Última revisión
15/03/2006
Sentencia Social Nº 846/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3161/2005 de 15 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 846/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100069
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5710
Encabezamiento
M.R.O.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 846/2006
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a quince de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.161/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 11 de Octubre de 2.005 en Autos núm. 711/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Mariano en reclamación sobre incapacidad absoluta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Octubre de 2.005 , por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, declaraba al mismo en situación de I.P.A., con derecho a percibir una pensión mensual del 100% de su base reguladora de 557'89 € desde la fecha reglamentariamente establecida.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor, D. Mariano , nacido el día 19 de Enero de 1.945, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 , inició proceso de incapacidad temporal dimanante de enfermedad común el día 08-03-04. Su última profesión ha sido la de Peón de la construcción, con base reguladora de 557'89 € mensuales.
2º.- El día 29 de Mayo de 2004 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 52 y ss. por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOClAL, el 13 de Agosto de 2004 declarando al actor en situación de incapacidad permanente total.
3º.- Interpuesta Reclamación Previa interesan reconocimiento de incapacidad permanente absoluta y discrepancia con la base reguladora fijada, la misma fue desestimada por resolución de fecha 02-11-04.
4º.- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Enfisema pulmonar. Tabaquismo activo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Disnea de esfuerzo. Cansancio. Espirometría nov-03: VEMS 48'2%. Informe abril-04. Obstrucción muy severa. No I. respiratoria.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Recurre la Sentencia de instancia la parte demandada al amparo del apartado c) del Artículo 191 de la L.P.L ., denunciando la infraccion, por aplicación indebida, del artículo 137.5 de la L.G.S.S .
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto que las dolencias del actor, de profesión peón de la construcción, y especificadas en el hecho probado 4º de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "Enfisema pulmonar. Tabaquismo activo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Disnea de esfuerzo. Cansancio. Espirometría nov-03: VEMS 48'2%. Informe abril-04. Obstrucción muy severa. No I. respiratoria", no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye, según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la L.G.S.S ., lo que comporta, al haberlo estimado así la Magistrada de instancia en su resolución, la confirmación de la misma.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 11 de Octubre de 2.005, en Autos seguidos a instancia de D. Mariano en reclamación sobre incapacidad absoluta contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
