Sentencia Social Nº 8462/...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Social Nº 8462/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 869/2005 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 8462/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0036314

js

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 30 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8462/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes Costa Mediterranea, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 29.03.2006 dictada en el procedimiento nº 869/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -Tesoreria Territorial S.S.- y Esteban . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Transportes Costa Mediterráneo, SA, en reclamación de impugnación de recargo de prestaciones en accidente de trabajo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Esteban , absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. Por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada el 30 de junio de 2005 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandado el día 13 de noviembre de 2004, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social se incrementasen en un 30% con cargo a la empresa reclamante, responsable del accidente, contra la que interpuso reclamación previa a la vía judicial, desestimada mediante resolución del 10 de octubre.

Segundo. El accidente se produjo en las siguientes circunstancias: sobre las 11 ó 12 horas del día 13 de noviembre de 2004, el trabajador accidentado, de alta laboral en la empresa reclamante, dedicada a la actividad de transporte de mercancías, para lo cual precisa de camiones con plataformas complementarias que han de repararse periódicamente, con categoría profesional de aquél de jefe de taller y dos años de antigüedad en la empresa, en el centro de trabajo sito en la Zona Franca, calle Motors, de Barcelona, en dicho momento y lugar, estando el trabajador reparando el sistema hidráulico, retirando al efecto los tubos de comprensión de una de las plataformas, tratándose ésta de una plataforma esquelética con intersticios o huecos y zona de tránsito insegura, repentinamente se desequilibro y cayó, quedándosele atrapada la pierna izquierda.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado el codemandado Esteban lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0036314

js

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 30 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8462/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes Costa Mediterranea, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 29.03.2006 dictada en el procedimiento nº 869/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -Tesoreria Territorial S.S.- y Esteban . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 9.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Transportes Costa Mediterráneo, SA, en reclamación de impugnación de recargo de prestaciones en accidente de trabajo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Esteban , absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. Por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada el 30 de junio de 2005 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandado el día 13 de noviembre de 2004, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social se incrementasen en un 30% con cargo a la empresa reclamante, responsable del accidente, contra la que interpuso reclamación previa a la vía judicial, desestimada mediante resolución del 10 de octubre.

Segundo. El accidente se produjo en las siguientes circunstancias: sobre las 11 ó 12 horas del día 13 de noviembre de 2004, el trabajador accidentado, de alta laboral en la empresa reclamante, dedicada a la actividad de transporte de mercancías, para lo cual precisa de camiones con plataformas complementarias que han de repararse periódicamente, con categoría profesional de aquél de jefe de taller y dos años de antigüedad en la empresa, en el centro de trabajo sito en la Zona Franca, calle Motors, de Barcelona, en dicho momento y lugar, estando el trabajador reparando el sistema hidráulico, retirando al efecto los tubos de comprensión de una de las plataformas, tratándose ésta de una plataforma esquelética con intersticios o huecos y zona de tránsito insegura, repentinamente se desequilibro y cayó, quedándosele atrapada la pierna izquierda.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado el codemandado Esteban lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES COSTA MEDITERRANEA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona de fecha 29 de marzo de 2.006, dictada en los autos nº 869/2005, sobre impugnación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, declarando, una vez sea firme esta resolución, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, y condenando a la recurrente a abonar los honorarios de los Letrados impugnantes del recurso en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES COSTA MEDITERRANEA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona de fecha 29 de marzo de 2.006, dictada en los autos nº 869/2005, sobre impugnación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, declarando, una vez sea firme esta resolución, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, y condenando a la recurrente a abonar los honorarios de los Letrados impugnantes del recurso en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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