Sentencia Social Nº 8494/...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Sentencia Social Nº 8494/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4568/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 8494/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0023390

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 19 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8494/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio y Mutua Universal Mugenat frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de enero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 386/2008 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2009 , que contenía el siguiente Fallo:

" que, estimando parcialmente las dos demandas interpuestas por Silvio contra Mutua Universal Mugenat (MATEPSS nº 10),

a) debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte demandante con efectos desde el día 1.9.08 y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos a la fecha de esta sentencia;

b) debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que abone a la parte demandante 893.099,25 euros brutos en concepto de indemnización;

c) debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las restantes peticiones formuladas contra ella en las dos demandas."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de subdirector general y antigüedad desde 1.10.80, en el centro de trabajo de Barcelona, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

2º- Mediante contrato suscrito por las partes el 16.9.91, el demandante fue nombrado "apoderado general"

En la estipulación segunda del contrato, se pactó para el demandante una retribución anual

más un complemento en concepto de alta dirección, a determinar anualmente en función de los objetivos y resultados alcanzados en el desarrollo de las funciones encomendadas por la Dirección de la Entidad, que no será inferior a un 0,007% sobre recaudación de cuotas del ejercicio.

En la estipulación octava, párrafo primero, se pactó:

En caso de resolución del presente contrato por parte de Mutua General (...), corresponderá a D. Silvio una indemnización por despido equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades

Se da por reproducido dicho contrato en su integridad (folios 179 a 181).

3º- El 2.10.95, las partes suscribieron un contrato cuyos expositivos I y II eran del siguiente tenor:

I- Que ambas partes suscribieron contrato de Alta Dirección con fecha 16 de Septiembre de 1991, en el que regulaban los diferentes objetos y aspectos de la relación laboral de carácter especial que unía a las mismas.

II - Que con motivo del nombramiento de D. Silvio como subdirector general de la Entidad con efectos al 1 de octubre de 1995, con la asunción de las funciones y obligaciones inherentes a dicho cargo, ambas partes acuerdan la novación de los pactos de dicho contrato de Alta Dirección, que a continuación se desarrollan:

En la estipulación tercera, se pactó para el demandante una retribución anual

más un complemento de alta Dirección, consistente en una participación anual en orden a la siguiente base de cálculo: 0,009% sobre recaudación de cuotas en el ejercicio

Se da por reproducido dicho contrato en su integridad (folios 190 y 190 bis).

4º- En el organigrama de la demandada, el demandante ostentaba la subdirección general de organización territorial, junto a la cual había otras tres subdirecciones generales. Los cuatro subdirectores generales dependían directamente del director-gerente de la entidad.

5º- El 29.1.96, la demandada otorgó poderes a favor del demandante. Se da por reproducida íntegramente la escritura de apoderamiento (folios 192 a 201).

6º- El 1.10.07, el Secretario de Estado de la Seguridad Social dictó resolución en la que, entre otros pronunciamientos, acordó suspender en sus funciones al director gerente de la demandada y

suspender en sus funciones al resto del personal incluído en el procedimiento de diligencias previas 3532/07-J, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, así como dejar en suspenso las funciones correspondientes a los contratos de alta dirección y los apoderamientos de carácter general existentes en la mutua, hasta tanto se apruebe por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el plan de medidas correctoras previsto en el apartado siguiente.

Se da por reproducida en su integridad la resolución (folios 251 a 276).

7º- El demandante era una de las personas imputadas en las diligencias previas mencionadas en el ordinal anterior.

8º- El 25.10.07, el presidente de la empresa demandada le dijo al demandante que dejara de acudir a su puesto de trabajo hasta recibir comunicación escrita en la que se le indicarían las funciones a desempeñar.

Desde dicha fecha, el demandante ya no ha vuelto más al puesto de trabajo ni ha desempeñado ninguna función para la demandada.

9º- El 26.10.07, el demandante envió una carta a la demandada con el siguiente texto:

Sirva la presente para comunicarle formalmente mi decisión, desde el día de la fecha, de renunciar al cargo de Subdirector General, y dejar de prestar mis funciones como responsable de la Subdirección de Organización Territorial.

Durante la tramitación del procedimiento de diligencias previas 3532/07-J seguido en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, y en todo caso, hasta el dictamen de sentencia firme, es mi voluntad estar a disposición de Mutua Universal para la realización exclusiva de los cometidos que formalmente me sean encomendados.

Asi mismo, manifiesto mi voluntad de extinguir la relación laboral con fecha 31 de octubre de 2015, salvo que se concluyera, con antelación, por sentencia firme, que ha existido una actuación delictiva dolosa por mi parte.

Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 277).

10º- Mediante carta de 6.11.07, la demandada comunicó al demandante la aceptación de la renuncia al cargo de subdirector general y que seguía suspenso en el ejercicio de cualquier función.

Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 278).

11º- Hasta el mes de julio de 2008, la mutua estuvo abonando al demandante su salario. Desde agosto de 2008, incluído dicho mes, no le abona cantidad alguna.

Ante el impago, el demandante, el 9.9.08, mandó una carta a la demandada, fechada a 5.9.08, con el siguiente texto:

Quiero darles conocimiento que a día de hoy, 5 de septiembre, la Entidad Bancaria donde tengo domiciliada mi nómina, no ha recibido los ingresos correspondientes al salario del mes de agosto de 2008, situación que me extraña al haber percibido puntualmente hasta la fecha mi retribución anual.

En consecuencia, solicito procedan a regularizar dicho ingreso o si me indiquen las aclaraciones o motivos que procedan.

La carta fue enviada por burofax, recibido por la demandada el 10.9.08.

Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 285).

12º- En el periodo que va desde el 1.8.07 hasta el 31.7.08, la demandada abonó al demandante, en nómina, la cantidad total de 154.229,83 euros brutos, la cual incluye:

-Las pagas extras.

-La paga anual denominada ¿art. 7.2¿, abonada en la nómina de febrero de 2008 por importe de 6.223 ,91 euros brutos.

-¿Kilometraje¿ abonado en las nóminas de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007 por importe total de 3.058,65 euros brutos, declarados como salario en las nóminas.

13º- La demandada estuvo abonando al demandante, hasta 2007, el complemento de alta dirección. El pago se efectuaba en la nómina de junio o julio de cada año.

En 2007, le abonó 80.050,79 euros brutos por tal concepto.

En 2008, no le ha abonado ninguna cantidad por tal concepto.

14º- Mediante pacto celebrado el 15.5.02, la demandada se obligó a abonar al demandante, con efectos desde 1.1.02, la cantidad de 6.611 euros anuales "en concepto de gastos de representación, como acto graciable por parte de la Dirección de la Entidad", especificando en el texto "que la entrega de dicha cuantía tiene por objeto la financiación por parte de D. Silvio de un Plan de Pensiones individual, con carácter complementario al Plan de Pensiones de Empleo establecido en Mutua Universal"

Se da por reproducido el escrito en su integridad (folio 157)

15º- El demandante disfrutaba de un vehículo cedido en régimen de "renting". El precio del arrendamiento era de 1.486,70 euros mensuales, IVA incluído.

16º- El 6.5.08, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI por resolución de contrato. El acto fue celebrado el 29.5.08 y terminó sin avenencia.

En cuanto al despido, la papeleta fue presentada el 25.9.08 y el acto fue celebrado el 27.10.08 con el resultado de "sin avenencia" "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0023390

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 19 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8494/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio y Mutua Universal Mugenat frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de enero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 386/2008 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2009 , que contenía el siguiente Fallo:

" que, estimando parcialmente las dos demandas interpuestas por Silvio contra Mutua Universal Mugenat (MATEPSS nº 10),

a) debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte demandante con efectos desde el día 1.9.08 y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos a la fecha de esta sentencia;

b) debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que abone a la parte demandante 893.099,25 euros brutos en concepto de indemnización;

c) debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las restantes peticiones formuladas contra ella en las dos demandas."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de subdirector general y antigüedad desde 1.10.80, en el centro de trabajo de Barcelona, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

2º- Mediante contrato suscrito por las partes el 16.9.91, el demandante fue nombrado "apoderado general"

En la estipulación segunda del contrato, se pactó para el demandante una retribución anual

más un complemento en concepto de alta dirección, a determinar anualmente en función de los objetivos y resultados alcanzados en el desarrollo de las funciones encomendadas por la Dirección de la Entidad, que no será inferior a un 0,007% sobre recaudación de cuotas del ejercicio.

En la estipulación octava, párrafo primero, se pactó:

En caso de resolución del presente contrato por parte de Mutua General (...), corresponderá a D. Silvio una indemnización por despido equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades

Se da por reproducido dicho contrato en su integridad (folios 179 a 181).

3º- El 2.10.95, las partes suscribieron un contrato cuyos expositivos I y II eran del siguiente tenor:

I- Que ambas partes suscribieron contrato de Alta Dirección con fecha 16 de Septiembre de 1991, en el que regulaban los diferentes objetos y aspectos de la relación laboral de carácter especial que unía a las mismas.

II - Que con motivo del nombramiento de D. Silvio como subdirector general de la Entidad con efectos al 1 de octubre de 1995, con la asunción de las funciones y obligaciones inherentes a dicho cargo, ambas partes acuerdan la novación de los pactos de dicho contrato de Alta Dirección, que a continuación se desarrollan:

En la estipulación tercera, se pactó para el demandante una retribución anual

más un complemento de alta Dirección, consistente en una participación anual en orden a la siguiente base de cálculo: 0,009% sobre recaudación de cuotas en el ejercicio

Se da por reproducido dicho contrato en su integridad (folios 190 y 190 bis).

4º- En el organigrama de la demandada, el demandante ostentaba la subdirección general de organización territorial, junto a la cual había otras tres subdirecciones generales. Los cuatro subdirectores generales dependían directamente del director-gerente de la entidad.

5º- El 29.1.96, la demandada otorgó poderes a favor del demandante. Se da por reproducida íntegramente la escritura de apoderamiento (folios 192 a 201).

6º- El 1.10.07, el Secretario de Estado de la Seguridad Social dictó resolución en la que, entre otros pronunciamientos, acordó suspender en sus funciones al director gerente de la demandada y

suspender en sus funciones al resto del personal incluído en el procedimiento de diligencias previas 3532/07-J, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, así como dejar en suspenso las funciones correspondientes a los contratos de alta dirección y los apoderamientos de carácter general existentes en la mutua, hasta tanto se apruebe por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el plan de medidas correctoras previsto en el apartado siguiente.

Se da por reproducida en su integridad la resolución (folios 251 a 276).

7º- El demandante era una de las personas imputadas en las diligencias previas mencionadas en el ordinal anterior.

8º- El 25.10.07, el presidente de la empresa demandada le dijo al demandante que dejara de acudir a su puesto de trabajo hasta recibir comunicación escrita en la que se le indicarían las funciones a desempeñar.

Desde dicha fecha, el demandante ya no ha vuelto más al puesto de trabajo ni ha desempeñado ninguna función para la demandada.

9º- El 26.10.07, el demandante envió una carta a la demandada con el siguiente texto:

Sirva la presente para comunicarle formalmente mi decisión, desde el día de la fecha, de renunciar al cargo de Subdirector General, y dejar de prestar mis funciones como responsable de la Subdirección de Organización Territorial.

Durante la tramitación del procedimiento de diligencias previas 3532/07-J seguido en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, y en todo caso, hasta el dictamen de sentencia firme, es mi voluntad estar a disposición de Mutua Universal para la realización exclusiva de los cometidos que formalmente me sean encomendados.

Asi mismo, manifiesto mi voluntad de extinguir la relación laboral con fecha 31 de octubre de 2015, salvo que se concluyera, con antelación, por sentencia firme, que ha existido una actuación delictiva dolosa por mi parte.

Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 277).

10º- Mediante carta de 6.11.07, la demandada comunicó al demandante la aceptación de la renuncia al cargo de subdirector general y que seguía suspenso en el ejercicio de cualquier función.

Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 278).

11º- Hasta el mes de julio de 2008, la mutua estuvo abonando al demandante su salario. Desde agosto de 2008, incluído dicho mes, no le abona cantidad alguna.

Ante el impago, el demandante, el 9.9.08, mandó una carta a la demandada, fechada a 5.9.08, con el siguiente texto:

Quiero darles conocimiento que a día de hoy, 5 de septiembre, la Entidad Bancaria donde tengo domiciliada mi nómina, no ha recibido los ingresos correspondientes al salario del mes de agosto de 2008, situación que me extraña al haber percibido puntualmente hasta la fecha mi retribución anual.

En consecuencia, solicito procedan a regularizar dicho ingreso o si me indiquen las aclaraciones o motivos que procedan.

La carta fue enviada por burofax, recibido por la demandada el 10.9.08.

Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 285).

12º- En el periodo que va desde el 1.8.07 hasta el 31.7.08, la demandada abonó al demandante, en nómina, la cantidad total de 154.229,83 euros brutos, la cual incluye:

-Las pagas extras.

-La paga anual denominada ¿art. 7.2¿, abonada en la nómina de febrero de 2008 por importe de 6.223 ,91 euros brutos.

-¿Kilometraje¿ abonado en las nóminas de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007 por importe total de 3.058,65 euros brutos, declarados como salario en las nóminas.

13º- La demandada estuvo abonando al demandante, hasta 2007, el complemento de alta dirección. El pago se efectuaba en la nómina de junio o julio de cada año.

En 2007, le abonó 80.050,79 euros brutos por tal concepto.

En 2008, no le ha abonado ninguna cantidad por tal concepto.

14º- Mediante pacto celebrado el 15.5.02, la demandada se obligó a abonar al demandante, con efectos desde 1.1.02, la cantidad de 6.611 euros anuales "en concepto de gastos de representación, como acto graciable por parte de la Dirección de la Entidad", especificando en el texto "que la entrega de dicha cuantía tiene por objeto la financiación por parte de D. Silvio de un Plan de Pensiones individual, con carácter complementario al Plan de Pensiones de Empleo establecido en Mutua Universal"

Se da por reproducido el escrito en su integridad (folio 157)

15º- El demandante disfrutaba de un vehículo cedido en régimen de "renting". El precio del arrendamiento era de 1.486,70 euros mensuales, IVA incluído.

16º- El 6.5.08, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI por resolución de contrato. El acto fue celebrado el 29.5.08 y terminó sin avenencia.

En cuanto al despido, la papeleta fue presentada el 25.9.08 y el acto fue celebrado el 27.10.08 con el resultado de "sin avenencia" "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación que formula Silvio , y desestimamos el que formula la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT,contra la sentencia del Juzgado social 17 de BARCELONA, de fecha 28 de enero de 2009, autos 386/08 , sobre resolución de contrato y acumulados los autos 851/09, sobre despido,seguidos a instancia de Silvio , contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT (MATEPSS nº 10,CIFnº G- 08.242.463,en procedimientos anteriormente citados, y debemos revocar y revocamos parcialmente sus pronunciamientos, y por ello desestimamos la demanda de despido y en consecuencia dejamos sin efecto el despido improcedente declarado en la citada resolución, absolviendo a la demandada de dicha pretensión.

Y estimamos integramente la demanda de extinción de contrato que formula Silvio ,declarando extinguida la relación laboral, con la Mutua Universal Mugenat (MATEPSS n º 10 , CIF nº G-08.242.463) con efectos en la fecha en que se dicta esta sentencia, 11 de noviembre de 2009 ,condenando al pago de Mutua Universal Mugenat (MATEPSS nº 10,CIF nº G-08.242.463), al pago de la indemización prevista en el art 50 del ET , en relación con el art 56 del ET , que asciende a 894.856, 62 euros.

Se condena a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación que formula Silvio , y desestimamos el que formula la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT,contra la sentencia del Juzgado social 17 de BARCELONA, de fecha 28 de enero de 2009, autos 386/08 , sobre resolución de contrato y acumulados los autos 851/09, sobre despido,seguidos a instancia de Silvio , contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT (MATEPSS nº 10,CIFnº G- 08.242.463,en procedimientos anteriormente citados, y debemos revocar y revocamos parcialmente sus pronunciamientos, y por ello desestimamos la demanda de despido y en consecuencia dejamos sin efecto el despido improcedente declarado en la citada resolución, absolviendo a la demandada de dicha pretensión.

Y estimamos integramente la demanda de extinción de contrato que formula Silvio ,declarando extinguida la relación laboral, con la Mutua Universal Mugenat (MATEPSS n º 10 , CIF nº G-08.242.463) con efectos en la fecha en que se dicta esta sentencia, 11 de noviembre de 2009 ,condenando al pago de Mutua Universal Mugenat (MATEPSS nº 10,CIF nº G-08.242.463), al pago de la indemización prevista en el art 50 del ET , en relación con el art 56 del ET , que asciende a 894.856, 62 euros.

Se condena a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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