Sentencia SOCIAL Nº 85/20...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 85/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 1, Rec 17/2018 de 06 de Febrero de 2018

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Tiempo de lectura: 34 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR

Nº de sentencia: 85/2018

Núm. Cendoj: 33044440012018100008

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:441

Núm. Roj: SJSO 441:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00085/2018

Autos: Demanda 17/18

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a seis de febrero del año dos mil dieciocho.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 17/18 siendo demandante Dª Natalia representada por la letrada Dª Almudena Llamazares Méndez y demandado el Ayuntamiento de Oviedo representado por la letrada Dª Lourdes Morate Martín y que versan sobre despido

Antecedentes

PRIMERO.-El día diez de enero del año dos mil dieciocho se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la improcedencia del despido, condenando al Ayuntamiento demandado, a que a su elección readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo, con los mismos derechos laborales y salariales que ostentaba antes de que se produjera el despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que tenga lugar la efectiva readmisión o al abono de la indemnización que legalmente corresponda, así como que se declare el derecho del actor a percibir la cantidad de 12.746,16 euros en concepto de diferencias retributivas, todo ello con cuantos demás pronunciamientos sean inherentes. Al ratificar la demanda se desistió de la reclamación de las diferencias salariales.

SEGUNDO.-En el acto del juicio celebrado el día cinco de febrero, la parte demandante se ratificó en sus peticiones, oponiéndose el demandado por las razones que constan en el acta, practicándose prueba documental y testifical, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Por resolución del Servicio público de empleo del Principado de Asturias de 30 de diciembre de 2.015, publicada en el BOPA de 7 de enero de 2.016, se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de Proyectos de empleo formación en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el ejercicio 2.016.

SEGUNDO.-El Ayuntamiento de Oviedo participó en esa convocatoria presentando 3 proyectos, entre ellos, la Escuela taller 'Oviedo naturaleza social media'. Por resolución de 3 de mayo de 2.016 del Servicio público de empleo del Principado de Asturias, publicada en el BOPA de 10 de mayo de 2.016, se dispone el gasto y se concede al Ayuntamiento de Oviedo la subvención para la puesta en funcionamiento del proyecto de la Escuela taller antes mencionada, señalando que los proyectos de empleo y formación a los que se refiere esa resolución tendrán una duración de 18 meses para los proyectos de las Escuelas taller y de 12 meses para los proyectos de Talleres de empleo, debiendo iniciarse el proyecto en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación.

TERCERO.-Conforme al Proyecto elaborado, la Escuela taller daría comienzo el día 1 de junio de 2.016 y finalizaría el 31 de noviembre de 2.017, realizándose en tres fases, la primera del 1 de junio al 30 de noviembre de 2.016, la segunda del 1 de diciembre de 2.016 al 31 de mayo de 2.017 y la tercera del 1 de junio al 30 de noviembre de 2.017.

Los módulos a impartir eran:

- Módulo de desarrollo de aplicaciones con tecnología Web, código de las especialidades Confección y publicación de páginas web y desarrollo de aplicaciones en tecnología web

- Módulo de promotor/informador turístico, correspondiente al certificado de profesionalidad de 'promoción turística local e información al visitante' y certificado de profesionalidad Gestión de marketing y comunicación

- Módulo de técnico- diseñador de recursos editoriales multimedia, correspondiente al certificado de profesionalidad de 'Desarrollo de productos editoriales multimedia' y diseño de productos gráficos.

Los objetivos de la Escuela taller eran los siguientes:

- Integrar socioprofesionalmente e insertar laboralmente a 24 desempleados menores de 25 años a la finalización del Proyecto

- Proporcionar formación teórico-práctica y experiencia profesional que permitan a los participantes una salida como asalariado o trabajador por cuenta propia en cualquier de los ámbitos de las ocupaciones aprendidas

- Mejorar los servicios culturales, educativos y turísticos del Municipio de Oviedo

- Elaborar recursos vinculados a la educación, cultura, turismo de naturaleza y ocio en formato multimedia

- Garantizar a los participantes la formación básica y complementario que ofrezca una educación completa que les permita integrarse en su comunidad

- Favorecer la formación en nuevas profesiones ligadas al patrimonio natural, cultural e histórico, ocio, turismo y nuevas tecnologías, a la calidad de vida y a nuevos Yacimientos de empleo como instrumento eficaz y permanente de conservación y protección de la naturaleza y los entornos urbanos

- Proporcionar la información sobre el mercado de trabajo y las estrategias de búsqueda de empleo por cuenta ajena

- Ofrecer conocimientos básicos sobre creación de empresas y formación para el autoempleo, favoreciendo así su futura inserción en el mercado de trabajo

- Adquirir hábitos del entorno laboral tales como los que la legislación oficial dicta y los deberes de los trabajadores.

Los servicios y/o productos a realizar por la Escuela taller Oviedo Naturaleza social media eran:

- Promoción del turismo especializado, de naturaleza y cultural mediante la elaboración, diseño y desarrollo de diferentes rutas de senderismo y cicloturismo en el municipio de Oviedo, dirigido a diferentes colectivos

- Servicios de acompañamiento e información turística especializada en el municipio de Oviedo, prestando especial interés al turismo de naturaleza así como al relacionado con la promoción de los elementos, tanto arquitectónicos como histórico-culturales, declarados por la UNESCO, Patrimonio de la Humanidad

- Diseño y elaboración de productos multimedia para web municipal y de aplicaciones para móviles relativas al turismo de naturaleza en el municipio y en especial a la promoción, difusión y revalorización del Camino primitivo de Santiago, recientemente declarado por la Unesco Patrimonio de la Humanidad y cuyo punto de partida es la catedral del Salvador de Oviedo, y elaboración del video promocional Oviedo-Santiago.

- Organización de jornadas y eventos que pongan en valor el entorno natural, cultural e histórico artístico del municipio de Oviedo, con el fin de su promoción como destino turístico tanto a nivel local como nacional e internacional

- Diseño y desarrollo de productos y prototipos a través de tecnología de impresión 3D, que identifiquen al municipio de Oviedo, y a cada uno de sus elementos más representativos (Camino primitivo, prerrománico, conjunto histórico artístico de Olloniego, Las Caldas, Sendas Verdes...) para crear una imagen corporativa y una marca Oviedo

- Mantenimiento y creación de páginas de difusión del Proyecto, así como de los otros proyectos de empleo formación del Ayuntamiento de Oviedo en redes sociales e Internet

- Banco fotográfico del patrimonio natural, histórico artístico y cultural del municipio de Oviedo.

CUARTO.-En ese mismo Proyecto se contenía una 'memoria descriptiva y detalladas de las actuaciones que iban a realizar los alumnos trabajadores'. Al referirse al promotor informador turístico y gestión de marketing y comunicación se recogía:

- Diseñar, organizar y realizar itinerarios turísticos especializados, de turismo de naturaleza, cultural y temático, en el municipio de Oviedo, especialmente relacionados y encuadrados dentro del entorno de las Caldas, del conjunto monumental de Olloniego, del Camino primitivo y de la red de sendas verdes y de turismo de naturaleza de cercanías; elaboración de folletos informativos, revisión de los recorridos, organización de las rutas, acompañamiento durante los recorridos, evaluación de resultados y estudios de la demanda y de la participación.

- Diseño, ejecución y evaluación del programa: 12 meses 12 rutas conoce Oviedo

- Diseño, ejecución y evaluación de la actividad 'el tesoro de Oviedo': actividades de geocaching adaptadas a colectivos específicos (familias, jóvenes...) en entornos naturales y/o conjuntos monumentales del municipio a través de la utilización de tecnología móvil (con la aplicación de códigos QR) o bien dispositivos GPS para Smartphone. Se realizaran 4 actividades bajo las siguientes temáticas: Camino primitivo, entorno monumental de Olloniego-Ruta del Salvador, Las Caldas y sendas verdes y Monte Naranco y su entorno.

- Servicios de acompañamiento e información turística especializada del municipio de Oviedo, centrándose sobre todo en el turismo de naturaleza y los bienes declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, como son el Prerrománico, Fuente Medieval de Foncalada, cámara Santa y Tesoros de Oviedo y el camino primitivo de Santiago.

- Organización de recorridos turísticos para grupos específicos: personas con discapacidad, grupos escolares, estudiantes de intercambio...

- Visitas didácticas guiadas

- Servicios de atención especializada al peregrino

- Elaboración de una guía turística dirigida a turismo de naturaleza en el municipio de Oviedo

- Diseño y programación de itinerarios y productos de turismo especializado en turismo de naturaleza y vinculado al Camino Primitivo, proyecto Oviedo-Santiago

- Elaboración de un dossier informativo sobre rutas y sendas del municipio de Oviedo para la práctica de senderismo y cicloturismo

- Diseño de un producto de animación turística del Conjunto monumental de Olloniego y otro del camino primitivo: folleto informativo, juego, cuadernillo infantil...

- Elaboración de materiales para la promoción del municipio de Oviedo como destino turístico. Se pondrá especial énfasis en la confección de materiales dirigidos a la promoción del turismo de naturaleza y del camino primitivo

- Organización de actividades de comunicación y marketing dentro del turismo de naturaleza y cultural: * Diseño y organización de Jornadas municipales de turismo de naturaleza

* Diseño y organización de concurso y exposición de fotografía de naturaleza en entornos urbanos

* Diseño y organización de un evento conmemorativo dentro del Proyecto Oviedo-Santiago

- Elaboración y seguimiento de estadísticas y documentación relativas tanto a cada uno de los servicios turísticos realizados como a la atención personalizada en la Oficina Municipal de Turismo y en el Albergue municipal de Peregrinos.

QUINTO.-Los certificados de profesionalidad del proyecto, relativos al módulo de turismo y comunicación son los siguientes:

- (HOTI0108) PROMOCION TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE (RD 1376/2008, de 1 de agosto modificado por el RD 619/2013, de 2 de agosto)

MF1074_3: Información turística 180h.

MF1075_3: Productos y servicios turísticos locales 180h.

MF0268_3: Gestión de unidades de información y distribución turística 120h.

MF1057_2: Inglés profesional para turismo 90h.

MP0020: Módulo de prácticas profesionales no laborales. 120 H

- (COMM0112) GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN (RD 614/2013, de 2 de agosto)

- MF1007_3: Sistemas de información de mercados.180 h

- MF2185_3: Políticas de Marketing. 100H

- MF2186_3: Lanzamiento e implantación de productos y servicios.90 H

- MF2187_3: Gestión de eventos de marketing y comunicación.90 H

- MF2188_3:Organización y control del plan de medios de comunicación.90 H

- MF2189_3:Elaboración de materiales de marketing y comunicación autoeditables.90 H

- MF1002_2: Inglés profesional para actividades comerciales.90 H

- MP0499: Módulo de prácticas profesionales no laborales.80 H

SEXTO.-El Proyecto Escuela Taller Oviedo Naturaleza Social Media se inició el día 16 de junio de 2.016, con duración hasta el 15 de diciembre de 2.017. La actora se incorporó al Proyecto el día 29 de septiembre de 2.016 al haberse producido una vacante. Tras participar en el período formativo hasta el día 15 de diciembre de 2.016, el día 16 de diciembre de 2.016 suscribe con el Ayuntamiento de Oviedo un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Ese contrato tenía por objeto la cualificación profesional en régimen de alternancia de la actividad laboral AT ET Oviedo naturaleza social media, módulo promoción turística, incluida en el grupo profesional de alumno trabajador, siendo el centro de trabajo Dependencias municipales y el tutor encargado de la actividad formativa Dª Dolores , cuya cualificación profesional era la de Directora de esa Escuela taller. Se pactó una jornada semanal de 37,5 horas semanales, de las que 9,5, que se correspondían con el 25,33, debían dedicarse a actividad formativa, a desarrollar de lunes a domingos entre las 8 y las 21,30 horas, miércoles de 8 a 14 y jueves de 8 a 11,30 horas, en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2.016 y el 15 de junio de 2.017, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Oviedo. El día 16 de junio de 2.017 se pacta una prórroga de seis meses de duración por lo que el contrato se extendería hasta el 15 de diciembre de 2.017.

SEPTIMO.-Se elaboraba un cronograma con los descansos, días de aula, días de asistencia al Escorialín, etc., copia del mismo obra unido al procedimiento, dándose su contenido por íntegramente reproducido. Conforme al mismo la actora tuvo asignada aula los días 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de enero de 2.017, los días 1, 2, 3, 6, 8, 10, 13, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 27 y 28 de febrero y los días 1, 7, 8, 10, 15, 16, 17, 21, 29 y 30 de marzo. Entre los meses de abril y septiembre se deja de impartir formación presencial en el aula, realizando las prácticas asignadas, debiendo realizar al mismo tiempo los ejercicios que le remite la monitora, repasar los apuntes que se le envían, etc. A partir del otoño se vuelve a intensificar la formación teórica, preparando los exámenes, repasos y recuperaciones. Los trabajadores podían cambiar los descansos asignados siempre que se pusieran de acuerdo con la persona afectada. En aquellos casos en que les tocaba trabajar un festivo se compensaba con otros descansos.

OCTAVO.-La actora realizó las siguientes tareas:

Atención /información turística en el punto de Información Turística Municipal : El Escorialín. Facilitaba información directa a personas y turistas, atención telefónica, atención e-mail, control de folletos y control de visitantes.

Recepción /registro y atención a los peregrinos en el Albergue Municipal de Peregrinos de El Salvador, adjudicándoles la plaza, cubriendo la credencial, etc.

Atención de Punto de Información Turística en tres congresos/eventos de la Oficina Municipal de Congresos (Oviedo Convención Bureau).

Asistencia en la Jornada Técnica de Programas de Empleo- Formación en, Asturias: Presente y Futuro', organizada por el propio proyecto el 24 de junio. Auditorio Príncipe Felipe'.

Asistencia en actividades de promoción Área de Festejos: Campaña de Navidad, actividades municipales de Carnaval y Feria de la Ascensión.

Participación en el diseño y ejecución de la ruta guiada teatralizada 'el Hilo Rojo'.

Participación en la organización de visitas guiadas e itinerarios didácticos para otros proyectos de empleo-formación del Ayuntamiento de Oviedo.

NOVENO.-La actora no obtuvo los certificados de profesionalidad, resultando con una acreditación parcial de cada uno de ellos en los siguientes módulos formativos:

El módulo MF1002-2 Inglés profesional para actividades comerciales 90h.

El módulo MF0952-2 Inglés profesional para turismo 90h.

No se presentó al resto de las pruebas de evaluación de los restantes módulos formativos que conforman los certificados de profesional, ni presentó los trabajos escritos requeridos.

DECIMO.-El salario bruto diario que venía percibiendo asciende a 22,77 euros. La actora, que no es ni ha sido representante de los trabajadores, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 22 de agosto de 2.017, situación en la que continuaba en el momento de la finalización del contrato.

UNDECIMO.-En el Ayuntamiento de Oviedo no existe, en su relación de puestos de trabajo, la categoría de ayudante de servicios municipales, existiendo como puesto tipo asociado el auxiliar de información y servicios con los siguientes puestos específicos:

- Ayudante de protocolo, grupo C2, nivel 12, encargado de la asistencia y realización de las tareas relacionadas con la organización de actos municipales, en especial enlaces matrimoniales, atención al público, atención del almacén de protocolo y tramitación de la obtención de certificaciones relativas al servicio.

- Ayudante del servicio de infraestructuras, grupo C2, nivel 12, encargado de la atención al público usuario, información básica sobre el servicio, atención del teléfono y correo, control de entrada y salida y labores básicas de manejo de instrumentos informáticos

- Ayudante del servicio de licencias urbanísticas, grupo C2, nivel 14, encargado de informes técnicos de nivel intermedio y sencillo en procedimientos de licencias de obras y actividades, toma de datos sobre el terreno, mediciones técnicas, fotografías y en general aportación de datos a los expedientes propios de la sección, tramites burocráticos propios de la unidad (solicitudes de material y servicios, atención al público, consultas, incorporación de datos a bases, etc.), apoyo a los inspectores de la sección.

- Ayudante para programas de subvenciones, grupo AAPP/C-2, nivel 14, encargado de contribuir a diseñar, ejecutar y controlar los programas municipales de cooperación al desarrollo y otros programas de subvenciones, desarrollar los trámites necesarios para gestionar y controlar las ayudas y programas encargados, otras tareas administrativas sencillas que se le asignen y redactar informes básicos relacionados con la cooperación al desarrollo y con otros programas de ayudas

- Ayudante de prevención de riesgos laborales, grupo C2, nivel 12 que ejecuta tareas sencillas que le sean encomendadas en materia de prevención de riesgos laborales

- Ayudante de negociado de Tesorería general, grupo C2, nivel 12, encargado del archivo y control de documentación, asistencia a las mesas de subastas de bienes en procedimientos recaudatorios, labores de custodia y almacenaje de bienes embargados y documentación durante su traslado al almacén correspondiente y realización de todo tipo de tareas de notificación y comunicación.

DUODECIMO.-A finales del mes de noviembre de 2.017, el compañero de la actora comunica a la monitora y directora de la Escuela taller que se tiene que facilitar un certificado a la demandante para que pueda continuar percibiendo la prestación de incapacidad temporal ante la finalización del contrato. Por resolución del Alcalde de 13 de diciembre de 2.017 se acuerda la extinción con efectos del 15 de diciembre de 2.017, del contrato de la actora, así como del resto de sus compañeros de la Escuela taller. El día 18 de diciembre de 2.017 recibe un SMS de la Tesorería general de la seguridad social comunicando que se ha cursado su baja en la Tesorería general de la seguridad social. El día 21 de diciembre de 2.017 la actora acude al Ayuntamiento para recoger el certificado de empresa.

DECIMOTERCERO.-Formuló reclamación administrativa previa que no consta haya recibido favorable acogida.

Fundamentos

PRIMERO.-Entiende la actora que fue objeto de un despido que debe declararse improcedente, producido el día 15 de diciembre de 2.017, momento en que la empresa cursa su baja en la Tesorería general de la Seguridad Social. Esa pretensión la ampara en dos motivos. El primero, la celebración del contrato para la formación y el aprendizaje en fraude de ley, pues ni se le dio la formación que legalmente viene obligada la Corporación demandada y, en segundo lugar, porque se le destinó a realizar unas tareas distintas de las que correspondían a la Escuela taller Oviedo naturaleza social media, realizando tareas estructurales del Ayuntamiento de Oviedo, propias de una ayudante de servicios municipales. La segunda, que no se le notificó la finalización del contrato, cursando su baja en la Tesorería general de la seguridad social. A tales pretensiones se opone el Ayuntamiento demandado, señalando que la actora fue contratada en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje, que es el que la norma de aplicación a las Escuelas talleres establece, impartiéndosele la formación oportuna y destinándolas a las tareas propias del Proyecto de la Escuela taller en virtud del cual estuvo contratada.

SEGUNDO.-Debemos examinar, en primer lugar, si existe el fraude de ley denunciado. Y, con carácter previo, debemos tomar en consideración que el contrato para la formación y aprendizaje suscrito por la actora, lo fue en el marco de un proyecto de empleo y en virtud de una subvención concedida al Ayuntamiento de Oviedo por el Principado de Asturias y el Fondo social europeo. Esa subvención se concedió para la realización de una Escuela taller en el que debía contratarse a jóvenes desempleados menores de 25 años. Es la Orden del Ministerio de trabajo y asuntos sociales de 14 de noviembre de 2.001, con la modificación introducida por la Orden de 24 de junio de 2.013, la que regula la cuestión que ahora nos ocupa. Y lo hace señalando que las Escuelas taller son un programa mixto de empleo y formación, estableciendo expresamente en el apartado 2 del artículo 1 que las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en esas Escuelas taller deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral. En el artículo 3 de esa Orden, al tratar del contenido de las Escuelas taller, se establece expresamente que en esas Escuelas deben alternarse el aprendizaje y la cualificación con el trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico cultural o natural, con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes. Se regula, igualmente en el mismo precepto que los proyectos constan de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, no pudiendo ser la duración de ambas etapas inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses. Por otro lado, en la Resolución de la Consejería de economía y empleo del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2.013, en la que se establecen las bases reguladora para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de proyectos de empleo formación en el Principado de Asturias, regula las Escuelas taller, aclarando que la programación de las escuelas taller tendría que estar integrada por acciones formativas incluidas en el Fichero de especialidades formativas vigentes del servicio público de empleo y los correspondientes certificados de profesionalidad. En la cláusula cuarta del Anexo I, se establece que en la primera etapa los alumnos de la Escuela taller recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria del Proyecto, teniendo derecho a percibir durante esa etapa una beca por día lectivo. En el apartado 5 de la misma cláusula, se establece que durante la segunda etapa del proyecto los alumnos serán contratados a través del contrato para la formación y aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores , señalando que la duración del contrato no puede exceder de la fecha de finalización del proyecto de la escuela taller.

Pues bien, en el caso de autos, el Ayuntamiento demandado, en cumplimiento de la normativa anterior, proporcionó a los ocho trabajadores seleccionados, en la primera etapa, la formación profesional ocupacional adecuada al módulo de promoción turística para el que habían sido seleccionados, que incluía dos certificaciones de profesionalidad, promoción turística local e información al visitante y gestión de marketing y comunicación. Formación que se impartió en el aula de la Corredoria y que, si bien es cierto que comenzó el día 16 de junio de 2.016, la actora no comenzó a realizar hasta el 29 de septiembre de ese año, al figurar como suplente para el Proyecto y producirse una vacante, por lo que es cierto que la formación correspondiente a esos tres meses no se le impartió, pero ello fue porque no estaba incorporada al Proyecto. Una vez incorporada al mismo, continúa recibiendo la misma formación que el resto de compañeros, si bien es cierto, y así se acredita por el Ayuntamiento demandado, que no obtuvo ninguno de los dos certificados de profesionalidad, a diferencia del resto de compañeros que si que los obtuvieron, a excepción de dos módulos parciales de 90 horas cada uno de ellos de inglés. Ahora bien, esa no obtención de los certificados de profesionalidad no obedece a que no se haya facilitado esa formación, pues sus compañeros si que obtuvieron la certificación lo que supone que fueron formados, sino a que la demandante no acudió a las pruebas o evaluaciones a las que tenía que acudir, bien por propia voluntad, como ocurría con el certificado cuya materia se había impartido antes de su incorporación al Proyecto, bien por imposibilidad para hacerlo al haber iniciado situación de incapacidad temporal en el mes de agosto, por lo que no pudo presentarse a los exámenes que se realizaron con posterioridad, aunque, como señala la monitora, Raquel , parece que ya no tenía intención de presentarse a esos exámenes pues en el mes de febrero no había remitido por correo la idea correspondiente al plan de marketing para después elaborar el proyecto.

Tras esa primera etapa de formación, el Ayuntamiento suscribe con la demandante, cumpliendo la normativa legal, un contrato para la formación y el aprendizaje por una duración de seis meses, que también es lo que fija la normativa, pues todas las fases son de seis meses. Es en relación con ese contrato cuando la actora señala que no se le ha impartido la formación y que, por ello, el contrato ha sido suscrito en fraude de ley, pues no se ha respetado el 25% de formación que tenía que impartirse, destinándola a realizar los trabajos habituales y estructurales del Ayuntamiento.

Si las alegaciones de la actora fuesen ciertas y no se le hubiese facilitado una formación correspondiente al 25% de la jornada o se la hubiese destinado a la realización de unos cometidos ajenos a los propios de la Escuela Taller para la que fue contratada, existiría un fraude en la contratación que convertiría el contrato en indefinido. Pero, a la vista de la prueba documental y testifical practicada, esas alegaciones no son ciertas. En primer lugar, y en relación con la formación, se aporta por el Ayuntamiento el cronógrafo dónde se recoge cuales eran los días de descanso de la actora, los días de asistencia a aula, al Escorialín, vacaciones y baja médica. Ese cronograma viene a coincidir con las manifestaciones realizadas por la directora de la Escuela Taller, que al mismo tiempo era la tutora de la actora, y según quedó constatado en los hechos probados de la presente resolución, tuvo aula, esto es, formación, once días en el mes de enero, quince días en el mes de febrero y diez días en el mes de marzo, que multiplicados por la jornada diaria de 7,5 horas, resulta un total de horas de formación de 270 que excede las 225 que, conforme al Proyecto de Escuela taller, correspondía a esa primera fase del contrato. Pero es que, además, según se desprende tanto de la declaración de la testigo antes mencionada, Dolores , como de la monitora del módulo, Raquel , aún cuando estaban realizando esas prácticas al mismo tiempo estaban realizando formación teórica, pues se les remitían ejercicios para hacer por correo electrónico, apuntes, ejercicios de repaso, para que lo realizaran cuando tuvieran poco trabajo, se les corregía y evaluaba. Por tanto, ya en el primer contrato inicial a la actora se le impartió la formación teórica que exige la norma de aplicación, pues si bien es cierto que en los meses de otoño, según declaran las mismas testigos, se vuelve a intensificar la formación teórica, preparando los exámenes, en ese momento la actora ya no participó pues se encontraba en situación de incapacidad temporal. En definitiva, como se señaló, durante el primer contrato se cumplió el módulo de formación teórica fijado en el Proyecto de la Escuela Taller. Además de esa formación teórica debe tenerse en cuenta que cuando realizaban las prácticas, aún cuando el monitor no se encontrase en todo momento con los alumnos, pues iban rotando por los distintos puestos, si que tenían comunicación a través de wasap para preguntar cualquier incidencia o duda que surgiera al alumno y, además, la monitora acudía regularmente tanto al Escorialín como al resto de lugares dónde debía acudir la demandante, para ayudarles, explicar las tareas que debían realizar y controlar como realizaban el trabajo, lo que también supone formación.

TERCERO.-Entiende la actora que ese fraude de ley existe, también, porque se la dedicó a realizar tareas distintas de las que constituían el proyecto de la Escuela taller Oviedo naturaleza social media, realizando tareas estructurales del Ayuntamiento de Oviedo, que correspondería a un ayudante de servicios municipales. Lo primero que debe señalarse es que no existe ningún puesto en el Ayuntamiento de Oviedo que se corresponda con la denominación de ayudante de servicios municipales, pues se tratan de puestos específicos de licencias, protocolo, prevención de riesgos, etc., ni tampoco que se corresponda con las tareas realizadas por la demandante, que no se limitaron a la información turística en el Escorialín, sino que también suponían atención al peregrino, acudir a congresos, etc. Y, lo segundo, es que la alegación de la actora parte de la información publicada en la prensa y en el Ayuntamiento, dónde se recoge, efectivamente, que el objetivo de actuación era la promoción del turismo especializado de naturaleza y cultural, mediante la elaboración, diseño y desarrollo de rutas de senderismo y cicloturismo en el municipio de Oviedo y el diseño y elaboración de productos multimedia y aplicaciones para móviles y web. Entiende que, conforme a ese objetivo, dado que la actora no realizó ninguna actividad relacionada con la turismo de naturaleza ni de rutas de senderismo y cicloturismo, ni productos multimedia y otras aplicaciones para web, el contrato fue suscrito en fraude de ley. Ahora bien, al margen de cual sea la forma en que se publicite la convocatoria del Proyecto de la Escuela Taller, la subvención se concede para un Proyecto determinado, en éste caso para la Escuela Taller Oviedo naturaleza social media, y es en ese proyecto dónde debe señalarse tanto cual es el objetivo de ese Proyecto concreto, como el servicio a realizar, así como la formación y prácticas que deben realizar los alumnos de la escuela taller. Y, examinando ese Proyecto, que se incorpora por medio de CD por el Ayuntamiento, se constata que el Proyecto era mucho más amplio que lo que alega la actora. Los servicios que debían realizarse en el marco de ese Proyecto consistían en la promoción del turismo especializado, de naturaleza y cultural mediante la elaboración, diseño y desarrollo de diferentes rutas de senderismo y cicloturismo en el municipio de Oviedo, dirigido a diferentes colectivos, pero también, servicios de acompañamiento e información turística especializada en el municipio de Oviedo, prestando especial interés al turismo de naturaleza así como al relacionado con la promoción de los monumentos, tanto arquitectónicos como histórico- culturales, declarados por la UNESCO, Patrimonio de la Humanidad; diseño y elaboración de productos multimedia para web municipal; organización de jornadas y eventos que pongan en valor el entorno natural, cultural e histórico artístico del municipio de Oviedo; diseño y desarrollo de productos y prototipos a través de tecnología de impresión 3D, Mantenimiento y creación de páginas de difusión del Proyecto; Banco fotográfico del patrimonio natural, histórico artístico y cultural del municipio de Oviedo.

Pero es que, además, en el mismo Proyecto se encarga de describir cuales son las actuaciones que van a realizar los alumnos del módulo de turismo, como la actora, que han quedado transcritos en el hecho probado cuarto de la presente resolución y que, resumidamente consistían en diseñar, organizar y realizar itinerarios turísticos especializados, de turismo de naturaleza, cultural y temático, en el municipio de Oviedo, especialmente relacionados y encuadrados dentro del entorno de las Caldas, del conjunto monumental de Olloniego, del Camino primitivo y de la red de sendas verdes y de turismo de naturaleza de cercanías; elaboración de folletos informativos, revisión de los recorridos, organización de las rutas, acompañamiento durante los recorridos, evaluación de resultados y estudios de la demanda y de la participación; diseño, ejecución y evaluación del programa: 12 meses 12 rutas conoce Oviedo; diseño, ejecución y evaluación de la actividad 'el tesoro de Oviedo; servicios de acompañamiento e información turística especializada del municipio de Oviedo, centrándose sobre todo en el turismo de naturaleza y los bienes declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, como son el Prerrománico, Fuente Medieval de Foncalada, cámara Santa y Tesoros de Oviedo y el camino primitivo de Santiago; organización de recorridos turísticos para grupos específicos: personas con discapacidad, grupos escolares, estudiantes de intercambio; Visitas didácticas guiadas; servicios de atención especializada al peregrino; elaboración de una guía turística dirigida a turismo de naturaleza en el municipio de Oviedo; diseño y programación de itinerarios y productos de turismo especializado en turismo de naturaleza y vinculado al Camino Primitivo, proyecto Oviedo-Santiago; elaboración de un dossier informativo sobre rutas y sendas del municipio de Oviedo para la práctica de senderismo y cicloturismo; diseño de un producto de animación turística del Conjunto monumental de Olloniego y otro del camino primitivo; elaboración de materiales para la promoción del municipio de Oviedo como destino turístico; organización de actividades de comunicación y marketing dentro del turismo de naturaleza y cultural; elaboración y seguimiento de estadísticas y documentación relativas tanto a cada uno de los servicios turísticos realizados como a la atención personalizada en la Oficina Municipal de Turismo y en el Albergue municipal de Peregrinos.

Pues bien, siendo esas las actuaciones que debían realizar los alumnos de la Escuela Taller, módulo de turismo, es evidente que todos los trabajos que se encomendaron realizar a la actora entraban dentro de lo previsto en el Proyecto. Cuando realizaba los trabajos en el Escorialín se encargaba de facilitar información turística del municipio de Oviedo a turistas y resto de personas, información que no tenía que limitarse a actividades relacionadas con la naturaleza, sino también con los monumentos de la ciudad de Oviedo, sin que en ningún caso supliese la actividad de un empleado del Ayuntamiento, pues ese servicio no se presta por el Ayuntamiento, salvo en virtud del convenio con la Escuela de turismo para que los alumnos efectúen allí las prácticas. Cuando realizaba las prácticas en el Albergue de peregrinos, actividad expresamente recogida, estaba realizando prácticas relacionadas con la hotelería, consistentes en recepcionar al peregrino, cumplimentar la credencial, asignarle la habitación, etc., actividad que tampoco desarrolla el Ayuntamiento, pues su gestión está encomendada, como señala la Directora de la Escuela, a la Asociación de amigos del camino. Cuando realizaba su actividad en el Palacio de Congresos o en el Auditorio, en condiciones generales se hacía en el punto de información turística, por lo que también la finalidad era promocionar el turismo en el municipio de Oviedo. Las rutas guiadas en las que participó, también previstas en el Proyecto, se realizaban con el personal de otros módulos de la Escuela Taller, por lo que se trataba, igualmente, de una práctica para promocionar la cultura y la naturaleza. En definitiva, todas las tareas que realizó, que han quedado consignadas en los hechos probados de la presente resolución, entraban dentro del contenido formativo y práctico fijado en el Proyecto de la Escuela Taller Oviedo naturaleza social media, por lo que no existe ningún fraude en la contratación. Finalmente, en relación a la alegación de que no se concedían descansos o que se hacía trabajar durante diez días consecutivos, tanto la Directora como la monitora declaran que se respetaba el régimen de descansos legalmente establecidos, pero que la actora, en varias ocasiones, y para coincidir con su compañero, también alumno de la Escuela taller, cambiaba las fechas preestablecidas, alegando que en los días puntuales en que trabajaron en festivo o excedieron su jornada más allá de las siete horas y media semanales, se les compensó con descansos.

A la vista de todo lo expuesto, el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado era ajustado a la ley y, durante su desarrollo, se respetó tanto el tiempo previsto para la formación teórica, destinándose a la actora a realizar el trabajo productivo en actividades incluidas en el Proyecto aprobado, por lo que no existe ningún fraude en la contratación.

CUARTO.-Se alega, finalmente, que existe un incumplimiento formal que también determinaría la improcedencia del despido, pues no se comunicó a la actora formalmente la terminación del contrato, teniendo conocimiento de esa finalización cuando recibió un SMS de la Tesorería general de la seguridad social comunicándole su baja. En primer lugar, que la actora tenía conocimiento de cuando finalizaba el contrato se desprende del hecho de que Teodulfo , su compañero, preguntase a la monitora y a la Directora en la última semana de noviembre o primera de diciembre, como podía obtener el certificado de empresa para que Natalia pudiera continuar percibiendo las prestaciones de incapacidad temporal, pero es que, además, que el contrato finalizaba el día 15 de diciembre de 2.017 lo sabía no sólo porque así figuraba en la prórroga del contrato suscrito, sino porque, tal como declara Belinda , en la entrevista para la selección ya se les comunica que la Escuela taller está prevista hasta el 15 de diciembre de 2.017, momento en que finalizan los contratos, lo que se les vuelve a reiterar cuando se produce la prórroga del contrato.

Pero es que, además, el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores , solo obliga a comunicar la denuncia con un preaviso de 15 días cuando la duración del contrato es superior a un año, lo que aquí no ocurre, por lo que, en el caso de expiración del plazo, que es el supuesto que aquí nos ocupa, esa denuncia no es preciso que se haga de forma expresa, pues tal como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1.989 'la propia naturaleza del contrato laboral suscrito entre las partes litigantes y su natural temporalidad desdibuja cualquier género de intencionalidad torticera en la extinción llevada a efecto por la empleadora', temporalidad que aquí es clara pues tratándose de un contrato celebrado en el marco de un proyecto de empleo, a través de la prestación de servicios en una Escuela Taller, la duración del mismo queda vinculada a la duración del Proyecto de la Escuela Taller. Proyecto que, en este caso, finalizó el día 15 de diciembre de 2.017, cesando todos los trabajadores a excepción de la Directora que cesó quince días más tarde para finalizar los trámites burocráticos necesarios. Por otro lado, finalizado el contrato tampoco se ha seguido prestando servicios, pues la actora continuaba en situación de incapacidad temporal, por lo que tampoco desde éste punto de vista pudo convertirse el contrato en indefinido.

Por todo lo expuesto, debe concluirse que no nos encontramos ante un despido sino ante la válida extinción de un contrato temporal, motivo por el cual procede la íntegra desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Natalia contra el Ayuntamiento de Oviedo absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0017/18 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0017/18 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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