Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 85/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 1, Rec 17/2018 de 06 de Febrero de 2018
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Tiempo de lectura: 34 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Nº de sentencia: 85/2018
Núm. Cendoj: 33044440012018100008
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:441
Núm. Roj: SJSO 441:2018
Encabezamiento
Autos: Demanda 17/18
En la ciudad de Oviedo, a seis de febrero del año dos mil dieciocho.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 17/18 siendo demandante Dª Natalia representada por la letrada Dª Almudena Llamazares Méndez y demandado el Ayuntamiento de Oviedo representado por la letrada Dª Lourdes Morate Martín y que versan sobre despido
Antecedentes
Hechos
Los módulos a impartir eran:
- Módulo de desarrollo de aplicaciones con tecnología Web, código de las especialidades Confección y publicación de páginas web y desarrollo de aplicaciones en tecnología web
- Módulo de promotor/informador turístico, correspondiente al certificado de profesionalidad de 'promoción turística local e información al visitante' y certificado de profesionalidad Gestión de marketing y comunicación
- Módulo de técnico- diseñador de recursos editoriales multimedia, correspondiente al certificado de profesionalidad de 'Desarrollo de productos editoriales multimedia' y diseño de productos gráficos.
Los objetivos de la Escuela taller eran los siguientes:
- Integrar socioprofesionalmente e insertar laboralmente a 24 desempleados menores de 25 años a la finalización del Proyecto
- Proporcionar formación teórico-práctica y experiencia profesional que permitan a los participantes una salida como asalariado o trabajador por cuenta propia en cualquier de los ámbitos de las ocupaciones aprendidas
- Mejorar los servicios culturales, educativos y turísticos del Municipio de Oviedo
- Elaborar recursos vinculados a la educación, cultura, turismo de naturaleza y ocio en formato multimedia
- Garantizar a los participantes la formación básica y complementario que ofrezca una educación completa que les permita integrarse en su comunidad
- Favorecer la formación en nuevas profesiones ligadas al patrimonio natural, cultural e histórico, ocio, turismo y nuevas tecnologías, a la calidad de vida y a nuevos Yacimientos de empleo como instrumento eficaz y permanente de conservación y protección de la naturaleza y los entornos urbanos
- Proporcionar la información sobre el mercado de trabajo y las estrategias de búsqueda de empleo por cuenta ajena
- Ofrecer conocimientos básicos sobre creación de empresas y formación para el autoempleo, favoreciendo así su futura inserción en el mercado de trabajo
- Adquirir hábitos del entorno laboral tales como los que la legislación oficial dicta y los deberes de los trabajadores.
Los servicios y/o productos a realizar por la Escuela taller Oviedo Naturaleza social media eran:
- Promoción del turismo especializado, de naturaleza y cultural mediante la elaboración, diseño y desarrollo de diferentes rutas de senderismo y cicloturismo en el municipio de Oviedo, dirigido a diferentes colectivos
- Servicios de acompañamiento e información turística especializada en el municipio de Oviedo, prestando especial interés al turismo de naturaleza así como al relacionado con la promoción de los elementos, tanto arquitectónicos como histórico-culturales, declarados por la UNESCO, Patrimonio de la Humanidad
- Diseño y elaboración de productos multimedia para web municipal y de aplicaciones para móviles relativas al turismo de naturaleza en el municipio y en especial a la promoción, difusión y revalorización del Camino primitivo de Santiago, recientemente declarado por la Unesco Patrimonio de la Humanidad y cuyo punto de partida es la catedral del Salvador de Oviedo, y elaboración del video promocional Oviedo-Santiago.
- Organización de jornadas y eventos que pongan en valor el entorno natural, cultural e histórico artístico del municipio de Oviedo, con el fin de su promoción como destino turístico tanto a nivel local como nacional e internacional
- Diseño y desarrollo de productos y prototipos a través de tecnología de impresión 3D, que identifiquen al municipio de Oviedo, y a cada uno de sus elementos más representativos (Camino primitivo, prerrománico, conjunto histórico artístico de Olloniego, Las Caldas, Sendas Verdes...) para crear una imagen corporativa y una marca Oviedo
- Mantenimiento y creación de páginas de difusión del Proyecto, así como de los otros proyectos de empleo formación del Ayuntamiento de Oviedo en redes sociales e Internet
- Banco fotográfico del patrimonio natural, histórico artístico y cultural del municipio de Oviedo.
- Diseñar, organizar y realizar itinerarios turísticos especializados, de turismo de naturaleza, cultural y temático, en el municipio de Oviedo, especialmente relacionados y encuadrados dentro del entorno de las Caldas, del conjunto monumental de Olloniego, del Camino primitivo y de la red de sendas verdes y de turismo de naturaleza de cercanías; elaboración de folletos informativos, revisión de los recorridos, organización de las rutas, acompañamiento durante los recorridos, evaluación de resultados y estudios de la demanda y de la participación.
- Diseño, ejecución y evaluación del programa: 12 meses 12 rutas conoce Oviedo
- Diseño, ejecución y evaluación de la actividad 'el tesoro de Oviedo': actividades de geocaching adaptadas a colectivos específicos (familias, jóvenes...) en entornos naturales y/o conjuntos monumentales del municipio a través de la utilización de tecnología móvil (con la aplicación de códigos QR) o bien dispositivos GPS para Smartphone. Se realizaran 4 actividades bajo las siguientes temáticas: Camino primitivo, entorno monumental de Olloniego-Ruta del Salvador, Las Caldas y sendas verdes y Monte Naranco y su entorno.
- Servicios de acompañamiento e información turística especializada del municipio de Oviedo, centrándose sobre todo en el turismo de naturaleza y los bienes declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, como son el Prerrománico, Fuente Medieval de Foncalada, cámara Santa y Tesoros de Oviedo y el camino primitivo de Santiago.
- Organización de recorridos turísticos para grupos específicos: personas con discapacidad, grupos escolares, estudiantes de intercambio...
- Visitas didácticas guiadas
- Servicios de atención especializada al peregrino
- Elaboración de una guía turística dirigida a turismo de naturaleza en el municipio de Oviedo
- Diseño y programación de itinerarios y productos de turismo especializado en turismo de naturaleza y vinculado al Camino Primitivo, proyecto Oviedo-Santiago
- Elaboración de un dossier informativo sobre rutas y sendas del municipio de Oviedo para la práctica de senderismo y cicloturismo
- Diseño de un producto de animación turística del Conjunto monumental de Olloniego y otro del camino primitivo: folleto informativo, juego, cuadernillo infantil...
- Elaboración de materiales para la promoción del municipio de Oviedo como destino turístico. Se pondrá especial énfasis en la confección de materiales dirigidos a la promoción del turismo de naturaleza y del camino primitivo
- Organización de actividades de comunicación y marketing dentro del turismo de naturaleza y cultural: * Diseño y organización de Jornadas municipales de turismo de naturaleza
* Diseño y organización de concurso y exposición de fotografía de naturaleza en entornos urbanos
* Diseño y organización de un evento conmemorativo dentro del Proyecto Oviedo-Santiago
- Elaboración y seguimiento de estadísticas y documentación relativas tanto a cada uno de los servicios turísticos realizados como a la atención personalizada en la Oficina Municipal de Turismo y en el Albergue municipal de Peregrinos.
- (HOTI0108) PROMOCION TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE (RD 1376/2008, de 1 de agosto modificado por el RD 619/2013, de 2 de agosto)
MF1074_3: Información turística 180h.
MF1075_3: Productos y servicios turísticos locales 180h.
MF0268_3: Gestión de unidades de información y distribución turística 120h.
MF1057_2: Inglés profesional para turismo 90h.
MP0020: Módulo de prácticas profesionales no laborales. 120 H
- (COMM0112) GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN (RD 614/2013, de 2 de agosto)
- MF1007_3: Sistemas de información de mercados.180 h
- MF2185_3: Políticas de Marketing. 100H
- MF2186_3: Lanzamiento e implantación de productos y servicios.90 H
- MF2187_3: Gestión de eventos de marketing y comunicación.90 H
- MF2188_3:Organización y control del plan de medios de comunicación.90 H
- MF2189_3:Elaboración de materiales de marketing y comunicación autoeditables.90 H
- MF1002_2: Inglés profesional para actividades comerciales.90 H
- MP0499: Módulo de prácticas profesionales no laborales.80 H
Atención /información turística en el punto de Información Turística Municipal : El Escorialín. Facilitaba información directa a personas y turistas, atención telefónica, atención e-mail, control de folletos y control de visitantes.
Recepción /registro y atención a los peregrinos en el Albergue Municipal de Peregrinos de El Salvador, adjudicándoles la plaza, cubriendo la credencial, etc.
Atención de Punto de Información Turística en tres congresos/eventos de la Oficina Municipal de Congresos (Oviedo Convención Bureau).
Asistencia en la Jornada Técnica de Programas de Empleo- Formación en, Asturias: Presente y Futuro', organizada por el propio proyecto el 24 de junio. Auditorio Príncipe Felipe'.
Asistencia en actividades de promoción Área de Festejos: Campaña de Navidad, actividades municipales de Carnaval y Feria de la Ascensión.
Participación en el diseño y ejecución de la ruta guiada teatralizada 'el Hilo Rojo'.
Participación en la organización de visitas guiadas e itinerarios didácticos para otros proyectos de empleo-formación del Ayuntamiento de Oviedo.
El módulo MF1002-2 Inglés profesional para actividades comerciales 90h.
El módulo MF0952-2 Inglés profesional para turismo 90h.
No se presentó al resto de las pruebas de evaluación de los restantes módulos formativos que conforman los certificados de profesional, ni presentó los trabajos escritos requeridos.
- Ayudante de protocolo, grupo C2, nivel 12, encargado de la asistencia y realización de las tareas relacionadas con la organización de actos municipales, en especial enlaces matrimoniales, atención al público, atención del almacén de protocolo y tramitación de la obtención de certificaciones relativas al servicio.
- Ayudante del servicio de infraestructuras, grupo C2, nivel 12, encargado de la atención al público usuario, información básica sobre el servicio, atención del teléfono y correo, control de entrada y salida y labores básicas de manejo de instrumentos informáticos
- Ayudante del servicio de licencias urbanísticas, grupo C2, nivel 14, encargado de informes técnicos de nivel intermedio y sencillo en procedimientos de licencias de obras y actividades, toma de datos sobre el terreno, mediciones técnicas, fotografías y en general aportación de datos a los expedientes propios de la sección, tramites burocráticos propios de la unidad (solicitudes de material y servicios, atención al público, consultas, incorporación de datos a bases, etc.), apoyo a los inspectores de la sección.
- Ayudante para programas de subvenciones, grupo AAPP/C-2, nivel 14, encargado de contribuir a diseñar, ejecutar y controlar los programas municipales de cooperación al desarrollo y otros programas de subvenciones, desarrollar los trámites necesarios para gestionar y controlar las ayudas y programas encargados, otras tareas administrativas sencillas que se le asignen y redactar informes básicos relacionados con la cooperación al desarrollo y con otros programas de ayudas
- Ayudante de prevención de riesgos laborales, grupo C2, nivel 12 que ejecuta tareas sencillas que le sean encomendadas en materia de prevención de riesgos laborales
- Ayudante de negociado de Tesorería general, grupo C2, nivel 12, encargado del archivo y control de documentación, asistencia a las mesas de subastas de bienes en procedimientos recaudatorios, labores de custodia y almacenaje de bienes embargados y documentación durante su traslado al almacén correspondiente y realización de todo tipo de tareas de notificación y comunicación.
Fundamentos
Pues bien, en el caso de autos, el Ayuntamiento demandado, en cumplimiento de la normativa anterior, proporcionó a los ocho trabajadores seleccionados, en la primera etapa, la formación profesional ocupacional adecuada al módulo de promoción turística para el que habían sido seleccionados, que incluía dos certificaciones de profesionalidad, promoción turística local e información al visitante y gestión de marketing y comunicación. Formación que se impartió en el aula de la Corredoria y que, si bien es cierto que comenzó el día 16 de junio de 2.016, la actora no comenzó a realizar hasta el 29 de septiembre de ese año, al figurar como suplente para el Proyecto y producirse una vacante, por lo que es cierto que la formación correspondiente a esos tres meses no se le impartió, pero ello fue porque no estaba incorporada al Proyecto. Una vez incorporada al mismo, continúa recibiendo la misma formación que el resto de compañeros, si bien es cierto, y así se acredita por el Ayuntamiento demandado, que no obtuvo ninguno de los dos certificados de profesionalidad, a diferencia del resto de compañeros que si que los obtuvieron, a excepción de dos módulos parciales de 90 horas cada uno de ellos de inglés. Ahora bien, esa no obtención de los certificados de profesionalidad no obedece a que no se haya facilitado esa formación, pues sus compañeros si que obtuvieron la certificación lo que supone que fueron formados, sino a que la demandante no acudió a las pruebas o evaluaciones a las que tenía que acudir, bien por propia voluntad, como ocurría con el certificado cuya materia se había impartido antes de su incorporación al Proyecto, bien por imposibilidad para hacerlo al haber iniciado situación de incapacidad temporal en el mes de agosto, por lo que no pudo presentarse a los exámenes que se realizaron con posterioridad, aunque, como señala la monitora, Raquel , parece que ya no tenía intención de presentarse a esos exámenes pues en el mes de febrero no había remitido por correo la idea correspondiente al plan de marketing para después elaborar el proyecto.
Tras esa primera etapa de formación, el Ayuntamiento suscribe con la demandante, cumpliendo la normativa legal, un contrato para la formación y el aprendizaje por una duración de seis meses, que también es lo que fija la normativa, pues todas las fases son de seis meses. Es en relación con ese contrato cuando la actora señala que no se le ha impartido la formación y que, por ello, el contrato ha sido suscrito en fraude de ley, pues no se ha respetado el 25% de formación que tenía que impartirse, destinándola a realizar los trabajos habituales y estructurales del Ayuntamiento.
Si las alegaciones de la actora fuesen ciertas y no se le hubiese facilitado una formación correspondiente al 25% de la jornada o se la hubiese destinado a la realización de unos cometidos ajenos a los propios de la Escuela Taller para la que fue contratada, existiría un fraude en la contratación que convertiría el contrato en indefinido. Pero, a la vista de la prueba documental y testifical practicada, esas alegaciones no son ciertas. En primer lugar, y en relación con la formación, se aporta por el Ayuntamiento el cronógrafo dónde se recoge cuales eran los días de descanso de la actora, los días de asistencia a aula, al Escorialín, vacaciones y baja médica. Ese cronograma viene a coincidir con las manifestaciones realizadas por la directora de la Escuela Taller, que al mismo tiempo era la tutora de la actora, y según quedó constatado en los hechos probados de la presente resolución, tuvo aula, esto es, formación, once días en el mes de enero, quince días en el mes de febrero y diez días en el mes de marzo, que multiplicados por la jornada diaria de 7,5 horas, resulta un total de horas de formación de 270 que excede las 225 que, conforme al Proyecto de Escuela taller, correspondía a esa primera fase del contrato. Pero es que, además, según se desprende tanto de la declaración de la testigo antes mencionada, Dolores , como de la monitora del módulo, Raquel , aún cuando estaban realizando esas prácticas al mismo tiempo estaban realizando formación teórica, pues se les remitían ejercicios para hacer por correo electrónico, apuntes, ejercicios de repaso, para que lo realizaran cuando tuvieran poco trabajo, se les corregía y evaluaba. Por tanto, ya en el primer contrato inicial a la actora se le impartió la formación teórica que exige la norma de aplicación, pues si bien es cierto que en los meses de otoño, según declaran las mismas testigos, se vuelve a intensificar la formación teórica, preparando los exámenes, en ese momento la actora ya no participó pues se encontraba en situación de incapacidad temporal. En definitiva, como se señaló, durante el primer contrato se cumplió el módulo de formación teórica fijado en el Proyecto de la Escuela Taller. Además de esa formación teórica debe tenerse en cuenta que cuando realizaban las prácticas, aún cuando el monitor no se encontrase en todo momento con los alumnos, pues iban rotando por los distintos puestos, si que tenían comunicación a través de wasap para preguntar cualquier incidencia o duda que surgiera al alumno y, además, la monitora acudía regularmente tanto al Escorialín como al resto de lugares dónde debía acudir la demandante, para ayudarles, explicar las tareas que debían realizar y controlar como realizaban el trabajo, lo que también supone formación.
Pero es que, además, en el mismo Proyecto se encarga de describir cuales son las actuaciones que van a realizar los alumnos del módulo de turismo, como la actora, que han quedado transcritos en el hecho probado cuarto de la presente resolución y que, resumidamente consistían en diseñar, organizar y realizar itinerarios turísticos especializados, de turismo de naturaleza, cultural y temático, en el municipio de Oviedo, especialmente relacionados y encuadrados dentro del entorno de las Caldas, del conjunto monumental de Olloniego, del Camino primitivo y de la red de sendas verdes y de turismo de naturaleza de cercanías; elaboración de folletos informativos, revisión de los recorridos, organización de las rutas, acompañamiento durante los recorridos, evaluación de resultados y estudios de la demanda y de la participación; diseño, ejecución y evaluación del programa: 12 meses 12 rutas conoce Oviedo; diseño, ejecución y evaluación de la actividad 'el tesoro de Oviedo; servicios de acompañamiento e información turística especializada del municipio de Oviedo, centrándose sobre todo en el turismo de naturaleza y los bienes declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, como son el Prerrománico, Fuente Medieval de Foncalada, cámara Santa y Tesoros de Oviedo y el camino primitivo de Santiago; organización de recorridos turísticos para grupos específicos: personas con discapacidad, grupos escolares, estudiantes de intercambio; Visitas didácticas guiadas; servicios de atención especializada al peregrino; elaboración de una guía turística dirigida a turismo de naturaleza en el municipio de Oviedo; diseño y programación de itinerarios y productos de turismo especializado en turismo de naturaleza y vinculado al Camino Primitivo, proyecto Oviedo-Santiago; elaboración de un dossier informativo sobre rutas y sendas del municipio de Oviedo para la práctica de senderismo y cicloturismo; diseño de un producto de animación turística del Conjunto monumental de Olloniego y otro del camino primitivo; elaboración de materiales para la promoción del municipio de Oviedo como destino turístico; organización de actividades de comunicación y marketing dentro del turismo de naturaleza y cultural; elaboración y seguimiento de estadísticas y documentación relativas tanto a cada uno de los servicios turísticos realizados como a la atención personalizada en la Oficina Municipal de Turismo y en el Albergue municipal de Peregrinos.
Pues bien, siendo esas las actuaciones que debían realizar los alumnos de la Escuela Taller, módulo de turismo, es evidente que todos los trabajos que se encomendaron realizar a la actora entraban dentro de lo previsto en el Proyecto. Cuando realizaba los trabajos en el Escorialín se encargaba de facilitar información turística del municipio de Oviedo a turistas y resto de personas, información que no tenía que limitarse a actividades relacionadas con la naturaleza, sino también con los monumentos de la ciudad de Oviedo, sin que en ningún caso supliese la actividad de un empleado del Ayuntamiento, pues ese servicio no se presta por el Ayuntamiento, salvo en virtud del convenio con la Escuela de turismo para que los alumnos efectúen allí las prácticas. Cuando realizaba las prácticas en el Albergue de peregrinos, actividad expresamente recogida, estaba realizando prácticas relacionadas con la hotelería, consistentes en recepcionar al peregrino, cumplimentar la credencial, asignarle la habitación, etc., actividad que tampoco desarrolla el Ayuntamiento, pues su gestión está encomendada, como señala la Directora de la Escuela, a la Asociación de amigos del camino. Cuando realizaba su actividad en el Palacio de Congresos o en el Auditorio, en condiciones generales se hacía en el punto de información turística, por lo que también la finalidad era promocionar el turismo en el municipio de Oviedo. Las rutas guiadas en las que participó, también previstas en el Proyecto, se realizaban con el personal de otros módulos de la Escuela Taller, por lo que se trataba, igualmente, de una práctica para promocionar la cultura y la naturaleza. En definitiva, todas las tareas que realizó, que han quedado consignadas en los hechos probados de la presente resolución, entraban dentro del contenido formativo y práctico fijado en el Proyecto de la Escuela Taller Oviedo naturaleza social media, por lo que no existe ningún fraude en la contratación. Finalmente, en relación a la alegación de que no se concedían descansos o que se hacía trabajar durante diez días consecutivos, tanto la Directora como la monitora declaran que se respetaba el régimen de descansos legalmente establecidos, pero que la actora, en varias ocasiones, y para coincidir con su compañero, también alumno de la Escuela taller, cambiaba las fechas preestablecidas, alegando que en los días puntuales en que trabajaron en festivo o excedieron su jornada más allá de las siete horas y media semanales, se les compensó con descansos.
A la vista de todo lo expuesto, el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado era ajustado a la ley y, durante su desarrollo, se respetó tanto el tiempo previsto para la formación teórica, destinándose a la actora a realizar el trabajo productivo en actividades incluidas en el Proyecto aprobado, por lo que no existe ningún fraude en la contratación.
Pero es que, además, el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores , solo obliga a comunicar la denuncia con un preaviso de 15 días cuando la duración del contrato es superior a un año, lo que aquí no ocurre, por lo que, en el caso de expiración del plazo, que es el supuesto que aquí nos ocupa, esa denuncia no es preciso que se haga de forma expresa, pues tal como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1.989 'la propia naturaleza del contrato laboral suscrito entre las partes litigantes y su natural temporalidad desdibuja cualquier género de intencionalidad torticera en la extinción llevada a efecto por la empleadora', temporalidad que aquí es clara pues tratándose de un contrato celebrado en el marco de un proyecto de empleo, a través de la prestación de servicios en una Escuela Taller, la duración del mismo queda vinculada a la duración del Proyecto de la Escuela Taller. Proyecto que, en este caso, finalizó el día 15 de diciembre de 2.017, cesando todos los trabajadores a excepción de la Directora que cesó quince días más tarde para finalizar los trámites burocráticos necesarios. Por otro lado, finalizado el contrato tampoco se ha seguido prestando servicios, pues la actora continuaba en situación de incapacidad temporal, por lo que tampoco desde éste punto de vista pudo convertirse el contrato en indefinido.
Por todo lo expuesto, debe concluirse que no nos encontramos ante un despido sino ante la válida extinción de un contrato temporal, motivo por el cual procede la íntegra desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Natalia contra el Ayuntamiento de Oviedo absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0017/18 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0017/18 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
