Última revisión
21/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 85/2018, Juzgado de lo Social - Zaragoza, Sección 5, Rec 890/2017 de 09 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 09 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Zaragoza
Ponente: MUÑOZ, MARIA CONCEPCION RODRIGO
Nº de sentencia: 85/2018
Núm. Cendoj: 50297440052018100022
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1885
Núm. Roj: SJSO 1885:2018
Encabezamiento
PZA. EXPO Nº 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, PLANTA 2ª.- ZARAGOZA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTOS COLECTIVOS
GRADUADO/A SOCIAL:
En Zaragoza, a nueve de Abril de dos mil dieciocho.
MARÍA CONCEPCIÓN RODRIGO MUÑOZ, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social nº CINCO de Zaragoza, habiendo visto los autos registrados al nº 890/2017 sobre Conflicto Colectivo, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN '(UGT-FICA ARAGÓN) representada y asistida de Letrado Sr. Benavente Serrano, contra la empresa AGRÍCOLA GIL, S.L., representada por el Graduado Social D. Enrique Lestón Alonso, asistido del Letrado D. Arturo Acebal Martín en nombre de S.M. el Rey dicto la siguiente:
Antecedentes
La empresa demandada AGRÍCOLA GIL, S.L. se opuso por los hechos y fundamentos que estimó oportunos, interesando el recibimiento del juicio a prueba. Propusieron prueba las partes, Documental la actora, y documental, testifical y pericial la demandada. Practicada la prueba que resultó admitida, tras las conclusiones de los letrados, quedaron los autos conclusos para dictar resolución.
Hechos
Por Resolución de fecha 12-09-2016 del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, consta inscrita la empresa demandada en el RGSEAA en las actividades alimentarias siguientes (folio 86):
-210201: Envasado de hortalizas o frutas o setas frescas.
-210501: Importación de hortalizas o frutas o setas frescas.
No consta negociación posterior ni denuncia del citado Convenio.
El Convenio Colectivo consta en el listado del REGCOM con la identificación ANC0152, en apartado de Convenios Colectivos anteriores a 2010.
Primera Gama: Constituida por alimentos frescos, tales como frutas, hortalizas y otros, conservados mediante métodos tradicionales como la deshidratación, el salazón y la fermentación son alimentos no transformados y que no han sufrido ningún tratamiento higienizante, son muy perecederos y generalmente necesitan refrigeración. En frutas y hortalizas comprende también las deshidratadas y encurtidas.
Segunda Gama: alimentos que han sido sometidos a un tratamiento térmico para su conservación, normalmente sometidos a proceso de esterilización y envasados en recipientes herméticamente cerrados y se precisa de frío para su conservación. Comprende las conservas y semiconservas.
Tercera Gama: alimentos conservados por congelación o ultracongelación en crudo, precisándose su descongelación para su cocinado ante de ingerirlo. Resulta imprescindible que no se rompa la cadena de frío, debiendo ser transportados en condiciones isotermas y respetando las condiciones de almacenamiento y uso.
Cuarta Gama: hortalizas y frutas frescas preparadas mediante operaciones como con la selección, pelado, cortado y envasado, son conservadas, distribuidas y comercializadas bajo cadena de frío inferior a 4ºC y están listas para ser consumidas crudas sin ningún tipo de operación adicional, con un periodo de vida útil entre 7 y 10 días. Estos alimentos llegan al consumidor tras un proceso de lavado, troceado y disposición en un envase.
Quinta Gama: Alimentos tratados por calor, listos para consumir y se comercializan refrigerados, para su consumo sólo se necesita una mínima preparación o un calentamiento en microondas u horno convencional.
1.- Recepción de materia prima en las instalaciones: 98% fruta dulce y 2% hortalizas.
2.- Introducción del producto en la cámara de recepción.
3.- Paso a la zona de estrío, donde se retira la mercancía estropeada, eliminando las partes no comercializables. Las hojas, palos y similares son desechados en contenedores y reciclados como biomasa. La fruta no comercializable se vende a empresas fabricantes de zumos de fruta.
A continuación se pasa a las mesas de calibración para, según grosor, tamaño o longitud proceder a su clasificación.
La clasificación de la manzana es la única que se realiza a través de canales de agua, por los que discurre la fruta, para evitar que se dañe con los golpes que se produciría si la operación se realizara en seco.
4.- Embalaje del producto, bien a demanda del cliente, bien por decisión d la empresa, utilizándose mallas para patata y cebolla, cajas para melones y sandías, bolsas, bandejas y cajas para otras frutas como fresas, manzanas, peras, melocotones, envoltorios con film plástico para lechuga, acelga y otras hortalizas de hoja. El objeto es la protección del producto frente a los agentes externos y preservarlo de daños durante el transporte.
5.- Preparación de lotes en cajas de mayor tamaño agrupados en lotes sobre palets, flejados o envueltos en film para su distribución.
6.- Conservación de los lotes en cámara de expedición.
7.- Expedición a temperatura ambiente de la mercancía dispuesta en los lotes, para su entrega al cliente.
La mercancía se destina a otros mayoristas, minoristas, detallistas, restauración y colectividades así como a industrias agroalimentarias.
Las instalaciones cuentan, además de las cámaras de refrigeración, con una nave común para las demás actividades de estrío y embalaje, la que se encuentra a una temperatura de 12ºC.
Con anterioridad al incendio, las instalaciones contaban con una cámara de atmósfera controlada, sin oxígeno.
Consta informe de investigación del incendio efectuado por los especialistas del departamento de incendios del laboratorio de la zona de la Guardia Civil de Cataluña (folio 87 a 104).
Fundamentos
La parte actora interesa que sea de aplicación a la empresa demandada el Convenio Colectivo Básico Estatal para la fabricación de conservas vegetales (BOE 30-03-2017) ya que, estando aplicándose hasta el momento en la misma el Convenio Colectivo Sindical de ámbito nacional para la actividad del Comercio al Por Mayor de Frutas varias, Hortalizas, Patatas y Plátanos (BOE 25-01-1977) éste carece de vigencia al no constar en el Registro de Convenios Colectivos y además, porque la actividad de la empresa viene subsumida en el ámbito funcional del Convenio Colectivo del que se pretende su aplicación, por realizar funciones de manipulación, lavado, envasado de las frutas y hortalizas, así como preparación correspondiente a la llamada IV gama.
Por el contrario, la demandada, oponiéndose a la demanda, mantiene que resulta de aplicación en Convenio Colectivo Sindical de ámbito nacional para la actividad del Comercio al Por Mayor de Frutas varias, Hortalizas, Patatas y Plátanos (BOE 25-01-1977), por no haber sido denunciado hasta la fecha y, en consecuencia, conservar su vigencia y, además por dedicarse la empresa demandada a la actividad descrita en el ámbito funcional de dicho convenio, no realizando actividad de conservación, ni lavado ni proceso alguno más que la conservación en cámaras de las frutas y hortalizas que recibe en sus instalaciones, para proceder a envasarlas para facilitar su transporte y venta a los clientes, ya sean mayoristas o minoristas, conforme a los formatos demandados por éstos, negando a su vez realizar actividad transformadora conocida como IV Gama.
En cuanto a la vigencia por el lapso de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor ala momento actual, el E.T., en su Artículo 86 , dice:
Y en el propio texto del citado convenio, en su art. 3º, dice: '
Por lo que, en tal extremo cabe concluir que, transcurridos dos años desde la vigencia del Convenio Colectivo, salvo denuncia o prueba en contrario, que no ha resultado practicada, el convenio viene prorrogándose tácitamente de año en año, conservando plenamente su vigencia y, aun siendo anterior su entrada en vigor a la del Estatuto de lo Trabajadores, el texto del convenio en nada contradice a la norma estatutaria.
Y en cuanto a la segunda de las cuestiones alegadas por la demandante, sobre la falta de registro del convenio aplicado por la demandada, al no constar éste en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo (REGCON). Es de recordar aquí que el Convenio Colectivo aplicado por la empresa demandada, de Empresas dedicadas al Comercio al Por Mayor de Frutas Varias, Hortalizas, Patatas y Plátanos, entró en vigor en fecha 01-01-1977 y el REGCON fue creado por RD 1040/1981, de 22 de Mayo, disposición ya derogada por RD 713/2010, de 28 de Mayo, no resultando de ninguna de tales disposiciones que la validez de los Convenios Colectivos quede sometida a su inclusión en tal registro. El art. 9 E.T ., en cuanto a la exigencia de requisitos formales de autorización y publicación para la validez de un Convenio Colectivo, dispone:'...
En consecuencia, debe llegarse a la conclusión de que el Convenio Colectivo aplicado por la empresa demandada se halla vigente.
De la prueba practicada en autos, resulta acreditado que:
A).- La empresa demandada está dada de alta, conforme a su actividad, en el epígrafe del CNAE nº 4631, de Comercio al por mayor de frutas y verduras.
B).- Según su grado de manipulación y transformación, los alimentos para el consumo están clasificados en 5 gamas. Mientras que la I Gama corresponde a alimentos frescos, tales como frutas, hortalizas y otros, conservados mediante métodos tradicionales como la deshidratación, el salazón y la fermentación son alimentos no transformados y que no han sufrido ningún tratamiento higienizante, son muy perecederos y generalmente necesitan refrigeración. En frutas y moralizadas comprende también las deshidratadas y encurtidas.
IV Gama corresponde a hortalizas y frutas frescas preparadas mediante operaciones como con la selección, pelado, cortado y envasado, son conservadas, distribuidas y comercializadas bajo cadena de frío inferior a 4ºC y están listas para ser consumidas crudas sin ningún tipo de operación adicional, con un periodo de vida útil entre 7 y 10 días. Estos alimentos llegan al consumidor tras un proceso de lavado, troceado y disposición en un envase.
C).- Que el proceso de producción de la empresa demandada consta de las siguientes fases:
1.- Recepción de materia prima en las instalaciones: 98% fruta dulce y 2% hortalizas.
2.- Introducción del producto en la cámara de recepción.
3.- Paso a la zona de estrío, donde se retira la mercancía estropeada, eliminando las partes no comercializables. Las hojas, palos y similares son desechados en contenedores y reciclados como biomasa. La fruta no comercializable se vende a empresas fabricantes de zumos de fruta.
A continuación se pasa a las mesas de calibración para, según grosor, tamaño o longitud proceder a su clasificación.
La clasificación de la manzana es la única que se realiza a través de canales de agua, por los que discurre la fruta, para evitar que se dañe con los golpes que se produciría si la operación se realizara en seco.
4.- Embalaje del producto, bien a demanda del cliente, bien por decisión d la empresa, utilizándose mallas para patata y cebolla, cajas para melones y sandías, bolsas, bandejas y cajas para otras frutas como fresas, manzanas, peras, melocotones, envoltorios con film plástico para lechiga, acelga y otras hortalizas de hoja. El objeto es la protección del producto frente a los agentes externos y preservarlo de daños durante el transporte.
5.- Preparación de lotes en cajas de mayor tamaño agrupados en lotes sobre palets, flejados o envueltos en film para su distribución.
6.- Conservación de los lotes en cámara de expedición.
7.- Expedición a temperatura ambiente de la mercancía dispuesta en los lotes, para su entrega al cliente.
La mercancía se destina a otros mayoristas, minoristas, detallistas, restauración y colectividades así como a industrias agroalimentarias.
Las instalaciones cuentan, además de las cámaras de refrigeración, con una nave común para las demás actividades de estrío y embalaje, la que se encuentra a una temperatura de 12ºC.
D).- Que no ha resultado acreditado el lavado de la fruta, siendo la utilización de las instalaciones de agua potable para la limpieza e higienización de las instalaciones y personal que tiene contacto directo con el producto. Y si bien las manzanas discurren por canalización de agua para su clasificación hasta su embalaje, también ha resultado acreditado por la prueba pericial practicada, así como del reportaje documental aportado por la actora del programa de televisión 'Comando Actualidad', que data del año 2011, que ello se lleva a cabo para impedir que dicha fruta resulte dañada, debido a sus especiales características.
E).- Que tras el incendio sufrido por la empresa FRUTAS GIL,S.L., el día 26 de mayo de 2012, en sus instalaciones en la localidad de La Almunia de Doña Godina, que destruyó la práctica totalidad de las mimas, dicha empresa dejó de contar con una cámara de atmósfera controlada, destinada a la conservación de frutas y verduras hasta por tiempo de un año. Además, dicho procedimiento se llevaba a cabo en momento anterior a su distribución y comercialización, sin que la permanencia del producto en dicha cámara, sin oxígeno, pueda resultar equivalente con el del tratamiento con gases de cualquier tipo que faciliten su conservación.
F).- Que en el centro de trabajo de la Almunia de Doña Godina, la empresa cuenta con la instalación de sala de máquinas frigoríficas al aire libre, de atmósfera no artificial.
G).- Si bien en la página web de la demandada, consta en su apartado 'empresa' que la misma comercializa borraja corta y limpia lista para su cocción y envasada, cuya correspondencia con la realidad fue negada por el perito actuante, afirmando que tal producto no se comercializa, ello viene corroborado por el contenido de dicha página, en su apartado 'marcas', en las que, de la variedad de productos allí contenidos, ninguno de ellos resulta el mencionado. Y, en todo caso, de la prueba practicada resulta que tal actividad tampoco sería la principal que lleva a cabo la empresa.
Atendiendo a la descripción del ámbito funcional de cada uno de los convenios, siendo el del Convenio Colectivo Sindical de ámbito nacional para la actividad del Comercio al Por Mayor de Frutas varias, Hortalizas, Patatas y Plátanos (BOE 25-01-1977), y conforme a su art. 1º, párrafo 1 º: 'El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional a las empresas dedicadas al comercio al por mayor de frutas varias, hortalizas, patatas y plátanos.' Y, el del Convenio Colectivo Básico Estatal para la fabricación de conservas vegetales (BOE 30-03-2017), siendo su ámbito funcional, previsto en su art. 2 : ' Los preceptos de éste Convenio Básico
Por todo ello, procede la desestimación de la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que Desestimando la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN '(UGT-FICA ARAGÓN) contra la empresa AGRÍCOLA GIL, S.L., debo Absolver y Absuelvo a dicha demandada de cuantos pedimentos se formulan en la misma.
Notifíquese a las partes.
- Contra esta sentencia pueden
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado,
Así por esta Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
