Sentencia Social Nº 850/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala d... 12 de Marzo de 2008
Sentencia Social Nº 850/2...zo de 2008

Última revisión
12/03/2008

Sentencia Social Nº 850/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2722/2007 de 12 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 850/2008

Nº de recurso: 2722/2007

Núm. Cendoj: 18087340022008100131

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Granada sobre contrato de trabajo para la formación. El contrato que une al beneficiario con el fundador del Centro no es el de trabajo incluido en el ámbito del Bloque Pacionado regulador de la actividad a la que se refiere la enseñanza, por lo que, condicionada por la Norma, finalidad y subvención que le ha dado vida, es ésta la que determina la contraprestación económica correspondiente que, en ningún caso, puede ser igual o superior a la prevista en el Convenio Colectivo que resulta de aplicación a dicha actividad, cuando ésta, lo que no es el caso, se realiza sin formación anexa y a jornada completa. Dicho lo anterior, no se discute que el trabajador haya percibido la retribución en la cuantía prevista en la Orden de aplicación, por cuanto el RD 282/1999 de 22 de Febrero y la Orden que lo desarrollaba, en ninguna forma han sido alterados por la O.M. de 14-XI-2001.

Voces

Convenio colectivo

Desempleo

Jornada completa

Formación profesional

Salario mínimo interprofesional

Pagas extraordinarias

Prestación de incapacidad temporal

Salario base

Vacaciones

Sin ánimo de lucro

Certificados de profesionalidad

Contraprestación económica

Cotización a la Seguridad Social

Convenio colectivo aplicable

Cuotas de cotización

Negocio jurídico

Centro de trabajo

Contrato de Trabajo