Última revisión
25/10/2018
Sentencia SOCIAL Nº 851/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2494/2016 de 20 de Septiembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 20 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 851/2018
Núm. Cendoj: 28079140012018100822
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3458
Núm. Roj: STS 3458:2018
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2494/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Angel Blasco Pellicer
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Xunta de Galicia, representada y asistida por la letrada de la Xunta de Galicia, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3011/2015, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo, de fecha 15 de abril de 2015, recaída en autos núm. 75/2015, seguidos a instancia de D. Jose Ángel, D. Carlos Ramón, D. Luis Angel, D. Luis Pablo, D. Juan María, D. Juan Ramón, D. Pedro Antonio, D. Ángel Daniel, D. Abilio, D. Adriano, D. Alexis y D. Amador, contra la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Rural e do Mar, sobre derechos.
Ha sido parte recurrida D. Alexis, representado y asistido por la letrada Dª. Mª. Mercedes Martín-Esperanza González.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.
Antecedentes
«Primero.- Para la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Rural e do Mar, vinieron prestando servicios los actores en el Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais, haciéndolo por medio de contratos para obra o servicio determinado, con distintas categorías, a jornada completa, con previsión de hacerlo en 'Centros de traballo móbiles ou itinerantes, de sé-lo caso, do Plan INFOGA (PLADIGA desde el año 2007) correspondente...' y en los siguientes períodos:
D. Jose Ángel del 14 de julio al 25 de septiembre de 1994, del 23 de junio al 30 de septiembre de 1999, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2000, del 23 de junio al 30 de septiembre de 2001, del 10 de julio al 30 de septiembre de 2003, del 30 de junio al 30 de septiembre de 2004, del 6 de junio al 30 de septiembre de 2005, del 6 de julio al 5 de octubre de 2006, del 1 de junio al 30 de septiembre de 2007, del 1 de julio al 15 de octubre de 2008, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2009, del 15 de julio al 14 de octubre de 2010 y del 1 de julio al 26 de octubre de 2011.
D. Carlos Ramón del 10 de julio al 15 de agosto de 2003, del 30 de junio al 30 de septiembre de 2004, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2005, del 6 de julio al 5 de octubre de 2006, del 1 de junio al 30 de septiembre y del 16 de noviembre al 2 de diciembre de 2007, del 1 de julio al 15 de octubre de 2008, del 7 de julio al 6 de octubre de 2009, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2010 y del 20 de julio al 28 de septiembre de 2011.
D. Luis Angel del 25 de julio al 30 de septiembre de 1996 y 1997, del 13 al 28 de marzo y del 2 de julio al 30 de septiembre de 1998, del 2 de julio al 30 de septiembre de 2004, del 8 al 30 de junio y del 1 de julio al 30 de septiembre de 2005, del 19 de julio al 18 de octubre de 2006, del 1 de junio al 30 de septiembre y del 16 de noviembre al 2 de diciembre de 2007, del 1 de julio al 15 de octubre de 2008, del 7 de julio al 6 de octubre de 2009, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2010 y del 20 de julio al 28 de septiembre de 2011.
D. Luis Pablo del 19 de julio al 18 de octubre de 2010 y del 20 de julio al 28 de septiembre de 2011.
D. Juan María del 15 de julio al 14 de octubre de 2000, del 20 de julio al 30 de septiembre de 2002, del 10 de julio al 30 de septiembre de 2003, del 30 de junio al 30 de septiembre de 2004, del 6 de julio al 5 de octubre de 2006, del 16 de junio al 15 de octubre de 2007, del 1 de julio al 15 de octubre de 2008, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2009, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2010 y del 1 de julio al 26 de octubre de 2011.
D. Juan Ramón del 1 de julio al 30 de septiembre de 2005, del 19 de julio al 18 de octubre de 2006, del 16 de junio al 15 de octubre de 2007, del 1 de julio al 15 de octubre de 2008, del 15 de julio al 14 de octubre de 2009, del 7 de julio al 6 de octubre de 2010 y del 1 de julio al 24 de septiembre de 2011.
D. Pedro Antonio del 15 de julio al 30 de septiembre de 2004, del 6 de julio al 5 de octubre de 2006, del 1 de junio al 30 de septiembre de 2007, del 1 de julio al 15 de octubre de 2008, del 15 de julio al 14 de octubre de 2009, del 7 de julio al 6 de octubre de 2010 y del 7 de julio al 24 de septiembre de 2011.
D. Ángel Daniel del 28 de agosto al 6 de octubre de 2010 y del 20 de julio al 28 de septiembre de 2011.
D. Abilio del 1 de julio al 15 de octubre de 2008, del 19 de julio al 18 de octubre de 2010 y del 7 de julio al 21 de septiembre de 2011.
D. Adriano 10 de julio al 30 de septiembre de 2003, del 30 de junio al 30 de septiembre de 2004, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2005, del 6 de julio al 5 de octubre de 2006, del 1 de julio al 15 de octubre de 2008, del 15 de julio al 14 de octubre de 2009, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2010 y del 1 de julio al 24 de septiembre de 2011.
D. Alexis no tiene servicios previos.
Y D. Amador del 20 de julio al 30 de septiembre de 2002, del 10 de julio al 30 de septiembre de 2003, del 15 de julio al 30 de septiembre de 2004, del 6 de julio al 5 de octubre de 2006, del 1 de junio al 30 de septiembre de 2007, del 1 de julio al 15 de octubre de 2008, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2009, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2010 y del 1 de julio al 26 de octubre de 2011.
Segundo.- Incorporados a las listas de contratación previstas por el Decreto 37/2006, de 6 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, se efectuó el llamamiento el 16 de julio de 2012, y los actores fueron seleccionados y llamados y prestaron servicios del 21 de julio al 20 de octubre de 2012, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2013 y del 1 de julio al 30 de septiembre de 2014 por medio de contratos de interinidad a tiempo completo, contratos éstos últimos en los que se disponía:
Que prestarían servicios como fijos discontinuos.
Que su duración seria de 3 meses en el año natural durante la temporada de alto riesgo en la campaña de verano.
Que desempeñaría unos puestos que se identificaban con su correspondiente código de los previstos en la relación de puestos de trabajo 'na que consta a observación de campaña de verán alto risco' y su duración seria hasta que se reincorporase el titular de dicho puesto o este se cubriese, reconvirtiese o amortizase por los procedimientos reglamentarios.
Al finalizar dichos contratos no son finiquitados y son llamados de nuevo al iniciarse cada año la campaña de verano.
Tercero.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de fecha 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación (que tuvo lugar en el DOGA del 9 de julio) del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de igual fecha por el que se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería do Medio Rural e do Mar por el que se crearon 436 puestos de personal laboral adscritos al Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais para dar apoyo en la campaña de verano, procediéndose a la contratación de personal mediante contratos de interinidad para cubrir puestos de carácter discontinuo, con un periodo máximo de actividad anual de 3 meses.
Cuarto.- Presentadas por los actores reclamaciones previas solicitando que se les reconociese la condición de indefinidos discontinuos, les fueron desestimadas mediante resoluciones de fecha 18 de noviembre de 2014».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel, D. Carlos Ramón, D. Luis Angel, D. Luis Pablo, D. Juan María, D. Juan Ramón, D. Pedro Antonio, D. Ángel Daniel, D. Abilio, D. Adriano, D. Alexis y D. Amador frente a la Xunta de Galicia, Conselleria de Medio Rural e do Mar, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas».
«Estimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada Dña. Mercedes Martín-Esperanza González, en nombre y representación de D. Jose Ángel y Otros, contra la sentencia de fecha quince de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Vigo , en el procedimiento 78/15, seguido contra la Conselleria do Medio Rural e do Mar, y revocando la expresada resolución se reconoce que la contratación adecuada es la del contrato indefinido discontinuo, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a ello».
Fundamentos
En la sentencia de contraste, ante el mismo problema, pero con otros trabajadores, la solución a la que se llega es la misma, excepto en lo referente a un trabajador, el Sr. Rodrigo a quien se le desestima su reclamación por cuanto que no había prestado servicios previos.
Ahora bien, en relación también a un supuesto igual de la Xunta de Galicia, hemos señalado que con carácter general y en sí mismo considerado es válido el contrato de interinidad por vacante para cubrir puestos de trabajo de carácter fijo discontinuo vinculados a las campañas anuales de extinción de incendios forestales en la temporada estival, una vez que la administración pública competente ya ha adoptado el preceptivo acuerdo de creación de tales plazas y las ha incluido en la relación de puestos de trabajo, y ello en tanto no se cubran por los procedimientos reglamentarios ( STS 387/2018, de 11 de abril, rcud. 2581/2016).
Pero cuando el trabajador sea contratado por vez primera en 2012 en calidad de interino por vacante no hay una relación laboral precedente que deba calificarse en fraude de ley, y no puede por lo tanto cuestionarse por este solo motivo la perfecta validez del contrato de interinidad para cubrir un puesto de trabajo fijo discontinuo, que se encuentra debidamente dotado y comprendido en la relación de puestos de trabajo aprobada por la administración. Y, siendo así, el trabajador en cuestión se encontraba en el momento de concertar el contrato de interinidad en la misma posición jurídica de quien es contratado por primera vez para prestar servicio como interino por vacante en un puesto de trabajo fijo discontinuo, sin que pueda tenerse en cuenta el fraude de ley derivado de un anterior vínculo laboral, lo que obliga a considerar que es ajustada a derecho esa forma de contratación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Xunta de Galicia, representada y asistida por la letrada de la Xunta de Galicia.
2.- Casar y anular parcialmente la sentencia dictada el 6 de mayo de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3011/2015, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo, de fecha 15 de abril de 2015, recaída en autos núm. 75/2015, seguidos a instancia de D. Jose Ángel, D. Carlos Ramón, D. Luis Angel, D. Luis Pablo, D. Juan María, D. Juan Ramón, D. Pedro Antonio, D. Ángel Daniel, D. Abilio, D. Adriano, D. Alexis y D. Amador, contra la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Rural e do Mar, sobre derechos; exclusivamente en lo referente a D. Alexis.
3.- Resolver el debate en suplicación manteniendo el pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo, de fecha 15 de abril de 2015, recaída en autos núm. 75/2015, exclusivamente en lo referente al pronunciamiento relativo a D. Alexis.
4.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
