Última revisión
09/03/2006
Sentencia Social Nº 852/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4582/2005 de 09 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 09 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 852/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006100705
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1681
Encabezamiento
3
Rec. contra Sent. nº 4582/2005
Recurso contra Sentencia núm. 4582/2005
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a nueve de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 852/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4582/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 30/6/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 410/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jesús Manuel asistido del Letrado D. Santiago Pomares Vicente, contra la empresa SIMONSEN SL asistida del Letrado D. Carlos Noguerol Pérez y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30/6/05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Manuel frente a la empresa "Simonsen, SL" y Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jesús Manuel interpuso en 01-04-05 papeleta de conciliación sobre despido frente a la empresa "Simonsen, SL", dedicada a la actividad de fabricación de calzado, alegando que había sido despedido por la empresa demandada de forma verbal en 23-03-05, celebrándose acto de conciliación ante el SMAC en 15-04-05 que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA. SEGUNDO.- En 26-04-05 interpuso el actor demanda sobre despido ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Elche, turnada a este Juzgado de lo Social número dos de los de esta ciudad en 27-04-05 . TERCERO.- El actor ha suscrito con la empresa demandada los siguientes contratos de duración determinada, modalidad eventual por circunstancias de la producción: 1.- Por una duración de 27-01-04 a 26-02-04 , que fue objeto de una prorroga, de 27-02- 04 a 26-03-04. 2.- Por una duración de 26-05-04 a 06-08-04. 3.- Por una duración de 30-08-04 a 15- 10-04. 4.- Por una duración inicial de 29-11-04 a 24-03-05, para prestar sus servicios con la categoría profesional Nivel 2 y retribución mensual de 29,24 ?/día, incluida prorrata de pagas extraordinarias, contratos cuyas copias obran en el ramo de prueba de la parte actora, por reproducidos, no hubo prestación de servicios entre la finalización de un contrato de trabajo y la suscripción del siguiente. CUARTO.- Al actor, en 23-03-05 , le ofreció , la empresa demandada , suscribir una prorroga del contrato de trabajo de referencia, concretamente en nombre de esta mercantil D. Miguel, por una duración de 25-03-05 a 08-04-05, indicando el trabajador que no le interesaba porque se iba a trabajar con su tío que es escayolista. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada Simonsen SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación el actor, la Sentencia que desestima su demanda, por despido. El recurso, inmediatamente después del encabezamiento, contiene hasta cinco "fundamentos de Derecho" relativos a la admisión y tramitación del recurso, en los que alega que la Sentencia es recurrible conforme al art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se presentó en tiempo y forma recurso de suplicación, que fue oportunamente anunciado, con designación de letrado , y que se formula con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando para este último la infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores . Por su parte el único motivo que contiene el recurso que se ampara procesalmente en la letra b), así como en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, parece combatir el hecho probado tercero de la Sentencia, donde la Juez de Instancia describe los contratos eventuales suscritos entre las partes y su duración, así como el dato de que no existió prestación laboral entre la finalización del anterior y el inicio del siguiente, argumentando que es práctica habitual en el sector del calzado y en la localidad de Elche que se presten servicios sin contrato y sin solución de continuidad y que el despido verbal resulto acreditado por la testifical del demandante; alegando en el motivo propuesto de censura jurídica el Estatuto de los Trabajadores de forma genérica sin mencionar precepto infringido.
SEGUNDO.- 1.- Planteado el recurso en los términos expuestos , y tal y como razona la parte recurrida, no queda mas remedio que desestimarlo , por olvidar de forma absoluta los requisitos de forma exigidos por los arts. 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, que imponen que este recurso extraordinario se formule en motivos separados que pueden tener por objeto: a) reponer las actuaciones al momento inmediato anterior a la infracción de normas de procedimiento que hayan causado indefensión, oportunamente denunciadas de ser posible, y que no haya sido ocasionadas por la parte que las alega según se establece en el art. 189.1 d ) y en la jurisprudencia que lo interpreta; b) la modificación de hechos probados por error claro y evidente deducido de documental o pericial; y/o c) la infracción de norma o doctrina jurisprudencial, concretamente alegada cuya aplicación a los hechos produzca el resultado de variar el fallo, finalidad esta última que constituye el verdadero sentido de este recurso extraordinario.
2.- Y como la valoración de la prueba corresponde al Juez de Instancia, la testifical no sirve para modificar hechos probados y tampoco se admite la denuncia general de un texto legal sin determinación del precepto que infringe la sentencia, es claro que el recurso debe ser desestimado por mal formulado , lo que conduce a que deba confirmarse la Sentencia recurrida. Debiendo añadirse que la sucesión de empresa a la que se refiere el arrt. 44 del Estatuto de los Trabajadores alegado fuera del contenido del motivo del recurso , como más arriba se expuso, no fue planteada en la demanda, ni se discutió en el juicio.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jesús Manuel contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Elche de fecha 30/6/05 en virtud de demanda formulada contra SIMONSEN, S.L. y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
