Sentencia Social Nº 8522/...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Social Nº 8522/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 28/2008 de 20 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 8522/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000107

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 20 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8522/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 26 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento nº 28/2008 y siendo recurridos ESSELTE S. A y SEGUROS LA ESTRELLA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. DON Cosme (demandante) viene prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada (ESSELTE, S.A.), con antigüedad de 31/1271982, categoría profesional de encargado y salario bruto diario de 95 euros, incluida prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

SEGUNDO. El actor, con pérdida binaural del 52'8% ha sido diagnosticado de hipoacusia bilateral que afecta a las frecuencias conversacionales, con sordera social e hipoacusia de percepción bilateral extraconversacional sospechosa de trauma sonora (documento 1 de la parte demandada).

TERCERO. El demandante reclama a las empresas codemandadas la cantidad de 7.318'20 euros, en concepto de daños y perjuicios por las referidas lesiones.

CUARTO. DON Cosme presentó, en fecha 17 de septiembre de 2007, papeleta de conciliación por despido ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 16 de octubre de 2007, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Cosme , que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, fue impugnado por la parte demandada ESSELTE SA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000107

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 20 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8522/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 26 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento nº 28/2008 y siendo recurridos ESSELTE S. A y SEGUROS LA ESTRELLA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

PRIMERO.- Con fecha 10 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. DON Cosme (demandante) viene prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada (ESSELTE, S.A.), con antigüedad de 31/1271982, categoría profesional de encargado y salario bruto diario de 95 euros, incluida prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

SEGUNDO. El actor, con pérdida binaural del 52'8% ha sido diagnosticado de hipoacusia bilateral que afecta a las frecuencias conversacionales, con sordera social e hipoacusia de percepción bilateral extraconversacional sospechosa de trauma sonora (documento 1 de la parte demandada).

TERCERO. El demandante reclama a las empresas codemandadas la cantidad de 7.318'20 euros, en concepto de daños y perjuicios por las referidas lesiones.

CUARTO. DON Cosme presentó, en fecha 17 de septiembre de 2007, papeleta de conciliación por despido ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 16 de octubre de 2007, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Cosme , que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, fue impugnado por la parte demandada ESSELTE SA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell en fecha 26 de Mayo de 2.008, recaída en los Autos 28/2008 seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa ESSELTE, S.A. y SEGUROS LA ESTRELLA, en reclamación de daños y perjuicios por lesiones permanentes ocasionadas por faltas de medidas de seguridad e higiene, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con estimación en parte de la demanda inicial, condenamos a la empresa ESSELTE, S.A. a que abone al actor la total suma de 7.318,20 euros en concepto de daños y perjuicios y absolvemos libremente a SEGUROS LA ESTRELLA de toda pretensión.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell en fecha 26 de Mayo de 2.008, recaída en los Autos 28/2008 seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa ESSELTE, S.A. y SEGUROS LA ESTRELLA, en reclamación de daños y perjuicios por lesiones permanentes ocasionadas por faltas de medidas de seguridad e higiene, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con estimación en parte de la demanda inicial, condenamos a la empresa ESSELTE, S.A. a que abone al actor la total suma de 7.318,20 euros en concepto de daños y perjuicios y absolvemos libremente a SEGUROS LA ESTRELLA de toda pretensión.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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