Sentencia Social Nº 854/2...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 854/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 471/2014 de 03 de Diciembre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 03 de Diciembre de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 854/2014

Núm. Cendoj: 28079340022014100809


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -

Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG: 28.079.00.4-2013/0020672

Procedimiento Recurso de Suplicación 471/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 517/2013

Materia: Despido

Sentencia número: 854/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a tres de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 471/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de WUNDERMAN S.L, contra la sentencia de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 517/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Gloria frente a WUNDERMAN S.L, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 10-6- 99, con la categoría profesional de Supervisora de Cuentas, percibiendo un salario anual bruto con prorrata de pagas extras de 30.638,38 euros. La actora se encontraba en reducción de jornada por cuidado de hijos realizando una jornada de 30 horas semanales.

SEGUNDO.- La demandante se hallaba con jornada reducida por guarda de hijo desde el 1-10-06, de 26 horas que después pasaron a 30 a partir del 1-4-09. Tras el nacimiento de su segundo hijo estuvo de excedencia del 12-7-11 al 31-8-11 y a su reincorporación el 1-9-11 siguió con jornada reducida de 30 horas semanales.

TERCERO.- El 2 de septiembre de 2011 la empresa le comunica sus tareas principales:

1. Apoyo al departamento de cuentas

2. Supervisión y gestión del control financiero de las cuentas de la agencia.

3. Supervisión y control del cumplimiento e implantación del sistema de calidad según la norma ISO9001: 2008 del departamento de cuentas.

CUARTO.- La demandante prestaba sus servicios como Supervisora en la cuenta L'Oreal desde 2006 a 2011. Después de su baja maternal no se incorporó a ese cliente. Durante ese período le sustituyó otra persona que trabajaba a satisfacción del cliente. En ese tiempo la actora estaba dedicada prácticamente por completo a la cuenta de L'Oreal.

QUINTO.- En mayo de 2012 la actora es asignada a la cuenta BBVA como supervisora. El contrato con BBVA se extinguió el 1-4-13. En esa cuenta prestaban servicios varios ejecutivos. Las funciones de supervisora y ejecutiva no son muy diferentes (interrogatorio empresa).

SEXTO.- Mediante carta de 28-2-13 la empresa le comunica la extinción del contrato de trabajo, por causas objetivas, al amparo del art. 52 c) E.T . y 51 del E.T . siendo los motivos de carácter organizativo y productivo, económico, con efectos de ese día, y poniendo a su disposición la indemnización prevista. Obra en autos y se da por reproducida.

SÉPTIMO.- Relacionados con los proyectos BBVA y Movistar la empresa no ha renovado cinco contratos temporales y ha acordado otros cinco despidos objetivos.

OCTAVO.- De los 14 despidos o extinciones llevadas a cabo en 2013, 4 afectan a personal con jornada reducida por guarda de hijos.

NOVENO.- Un 12% de la plantilla de la empresa, desde 2009 tiene reducción de jornada por guarda legal.

DÉCIMO.- En el año precedente al despido (de enero 2012 a enero 2013), de un total de 1.616,80 horas trabajadas por la actora 859,75 correspondían al cliente BBVA.

DÉCIMOPRIMERO.- La facturación de BBVA supuso en 2012 el importe de 1.428.344 euros. De Movistar un importe de 1.907.773 euros. Respecto a Movistar la facturación queda reducida en 2013 en un 66%. Las previsiones para 2013 en informe pericial elaborado en noviembre de 2012, son de descenso notable en la facturación, contando con nuevos clientes, entre ellos Cepsa, Lufthansa, Reparalia y Sponsio, con unos ingresos por esas incorporaciones de 0,8 millones. La facturación en 2012 experimentó un incremento respecto de 2011 (pág. 8 y 10 del informe pericial presentado). La empresa en el período 2010-2012 ha podido mantener y/o aumentar ligeramente los niveles de actividad, rentabilidad y plantilla, a pesar de la evolución del sector (f. 8).

DÉCIMOSEGUNDO.- A la actora se le ha ofrecido una salida incentivada de la empresa en varias ocasiones, como a otros empleados (interrogatorio empresa).

DÉCIMOTERCERO.- La empresa ha procedido a la contratación de 6 personas de igual o inferior categoría a la demandante, 3 en Barcelona y 3 en Madrid

DÉCIMOCUARTO.- La empresa adeuda a la parte actora finiquito por importe total de 5.620,24 euros brutos según desglose del hecho sexto (hecho no discutido).

DECIMOQUINTO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 15-3-13, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia el 5-4-13.

TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

'Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMOla demanda formulada por DOÑA Gloria contra la empresa WUNDERMAN S.L. , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO DE LA ACTORA, CONDENANDO a la empresa demandada aque proceda a la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían en el momento inmediato precedente a su despido, más los salarios de tramitación desde el 28-2-13 hasta su readmisión, a razón de 63,92 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere. Debe tenerse en cuenta, en ejecución de sentencia la cantidad de 22.525,33 euros recibidos por la actora al comunicar la extinción.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa a abonar a la demandante la cantidad de 5.620,54 euros, más el interés de mora del 10% de dicha suma. '

Por Auto de fecha 7 de enero de 2014, se aclaró el fallo de esta sentencia en el sentido siguiente:

Donde dice: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda..., debe decir: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda...

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por WUNDERMAN S.L, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/12/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia declara nulo el despido de la demandante, con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :

1.-En el primer motivo interesa la revisión del hecho probado sexto proponiendo la siguiente redacción:

' Mediante carta de 28-2-12, la empresa le comunica la extinción del contrato de trabajo, por causas objetivas, al amparo del art. 52 c) E.T . y 51 del E.T . siendo los motivos de carácter productivo y organizativo, con efectos día y poniendo a su disposición la indemnización prevista. Obra en autos y se da por reproducida'.

La revisión es intrascendente porque en el hecho probado se da por reproducida la comunicación de extinción del contrato de trabajo y a su contenido hay que estar.

2.-En el segundo motivo interesa la revisión del hecho probado décimo proponiendo la siguiente redacción:

'En el año precedente al despido (de enero 2012 a enero de 2013), de un total de 1.616,80 horas trabajadas por la actora, 1.001,75 correspondieron a los clientes BBVA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, (859,75 a BBVA y 142 a TELEFÓNICA), habiéndose distribuido el resto de la siguiente forma:: 48,50 horas a LOREAL ESPAÑA S.A., 247,80 horas a ACCENTURE, S.L., 4,50 horas a ACCENTURE DO BRASIL, 7,75 horas a FONDITEL PENSIONES y 306,50 horas a gestiones internas de la propia empresa WUNDERMAN S.L. A partir del mes de junio de 2012, la totalidad de las horas trabajadas por la actora para clientes, lo fueron para BBVA haciendo un total de 666,55 horas facturadas, entre los meses de junio de 2012 y enero de 2013.'.

La revisión la ampara en el documento obrante al folio nº 425 y debe prosperar con la excepción de que 'A partir del mes de junio de 2012, la totalidad (...)'porque debió indicar desglosadas las horas realizadas mes a mes, para no tener que acudir a operaciones aritméticas que implican ausencia de lo evidente.

3.-En el tercer solicita la revisión del hecho probado undécimo proponiendo la siguiente redacción:

'La facturación de BBVA supuso en 2012 el importe de 1.428.344 euros. De Movistar un importe de 1.907.773 euros. Respecto a Movistar la facturación queda reducida en 2013 en un 84,6 %. Las previsiones para 2013 en informe pericial elaborado en noviembre de 2012, son de descenso notable en la facturación, contando con nuevos clientes, entre ellos Cepsa, Lufthansa, Reparalia y Sponsio, con unos ingresos por esas incorporaciones de 0,8 millones, que no compensan el impacto de la pérdida de Movistar y BBVA, así como las reducciones presupuestarias de los 18 clientes recurrentes, que alcanza la suma de 2,5 millones de euros. La facturación en 2012 experimentó un incremento respecto de 2011 (pág. 8 y 10 del informe pericial presentado), lo que no impidió que el resultado de explotación del ejercicio 2012, se redujera en 491.000 euros. La empresa en el período 2010-2012, ha podido mantener y/o aumentar ligeramente los niveles de actividad, rentabilidad y plantilla, a pesar de la evolución del sector'.

La revisión la ampara en el documento obrante a los folios 430 y siguientes y en concreto en las páginas 8 y 10 del mismo; la misma no puede tener favorable acogida porque el porcentaje del 84,6 % no se deduce directamente de la documental que cita sin necesidad de efectuar operaciones aritméticas, y las adiciones que interesa -'' que no compensan el impacto de la pérdida...' y 'lo que no impidió que el resultado de explotación ...'- no pueden tener favorable acogida al constituir una valoración impropia del relato fáctico.

SEGUNDO.-En el cuarto motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS , alega infracción del artículo 51.1 del ET , en relación con el artículo 53.4 del mismo texto legal y la jurisprudencia que los interpreta. En síntesis expone que el despido tuvo un carácter eminentemente productivo, al estar basado en la pérdida de dos clientes fundamentales como eran BBVA y parcialmente Movistar, que supuso una reducción de la facturación del 15,67 % del total al que se unió la reducción de presupuestos de los clientes habituales para el ejercicio 2013; que un 76,45 % de las horas totales facturadas a clientes, en el ejercicio 2012, fueron dedicadas por la actora a los clientes BBVA y Movistar y a partir de junio de 2012 se dedicó exclusivamente al primero de ellos, facturando un total de 666,55 horas entre dicho mes y el mes de enero de 2013; que la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, al reducirse el volumen de la producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores; que se ha acreditado la adscripción de la actora a los clientes perdidos y la adopción de otras medidas como la no renovación de cinco contratos temporales o el despido objetivo de otros cinco empleados, sin que exista discriminación porque un 12 % de la plantilla, desde 2009, tiene reducción de jornada por guarda legal y de los 14 despidos llevados a cabo en 2013, tan solo 4 afectaron a personal con jornada reducida por dicha causa y que a la fecha del despido el contenido de las funciones había quedado reducido a la mínima expresión, siendo los trabajos pendientes, absolutamente residuales.

Para la resolución del motivo debemos tener en cuenta los siguientes hechos:

1.-La actora prestaba servicios para la recurrente desde el 10/06/1999, con la categoría de supervisora de cuentas (hecho probado primero).

2.-Se hallaba en jornada reducida por guarda legal desde el 1/10/2006, con una jornada de 26 horas que pasaron a 30 horas a partir del 1/04/2009. Tras el nacimiento de su segundo hijo estuvo de excedencia del 12/07/2011 al 31/08/2011 y a su reincorporación pasó a realizar jornada reducida de 30 horas semanales (hecho probado segundo) y la empresa le comunica que sus tareas principales son: Apoyo al departamento de cuentas; supervisión y gestión del control financiero de las cuentas de la agencia y supervisión y control del cumplimiento e implantación del sistema de calidad, según la norma ISO9001 del departamento de cuentas (hecho tercero).

2.-Desde el 2006 a 2011, prestó servicios como supervisora en la cuenta LŽOreal, estando dedicada por completo a esta cuenta. Durante la baja maternal le sustituyó otra persona que trabaja a satisfacción del cliente (hecho probado cuarto). En mayo de 2012 es asignada a la cuenta BBVA como supervisora; el contrato con BBVA se extingue el 1/04/2013 (hecho probado quinto). El 28/02/2013 la empresa le comunica la extinción del contrato por causas objetivas (hecho probado sexto). De las 14 extinciones llevadas a cabo en 2013, 4 afectan a personal con jornada reducida por guarda de hijos (hecho probado octavo). Un 12 % de la plantilla de la empresa, desde 2009 tiene reducción de jornada por guarda legal (hecho probado noveno).

3.-En el año anterior al despido (de enero 21012 a enero 2013), de un total de 1.616,80 horas trabajadas por la actora 859,75 horas correspondían al cliente BBVA, 142 a TELEFÓNICA, habiéndose distribuido el resto de la siguiente forma:: 48,50 horas a LŽOREAL ESPAÑA S.A., 247,80 horas a ACCENTURE, S.L., 4,50 horas a ACCENTURE DO BRASIL, 7,75 horas a FONDITEL PENSIONES y 306,50 horas a gestiones internas de la propia empresa WUNDERMAN S.L (hecho probado décimo).

4.-La facturación de BBVA supuso en 2012 el importe de 1.428.344 euros; la de Movistar a un importe de 1.907.773 €. La facturación de Movistar quedó reducida en el año 2013 en un 66 %. Las previsiones de facturación para 2013 eran de un descenso notable en la facturación, contando con nuevos clientes como Cepsa, Lufthansa, Reparalia y Sponsio, con unos ingresos por estas incorporaciones de 0,8 millones. La facturación en 2012 experimentó un incremento respecto de la del 2011. En el período 2010/2012, la empresa ha podido mantener y /o aumentar ligeramente los niveles de actividad, rentabilidad y plantilla, a pesar de la evolución del sector (hecho probado undécimo).

5.-La empresa ha procedido a la contratación de 6 personas de igual o inferior categoría de la del demandante, 3 en Barcelona y 3 en Madrid (hecho probado decimotercero).

A la actora le extinguen el contrato de trabajo alegándose causas organizativas y productivas. Al respecto debe señalarse que el artículo 51.1 del ET establece que concurren causas organizativas ' cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción' y causas productivas ' cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'.

En el presente caso es cierto que se ha producido una disminución de la producción o nivel de ingresos cuando cesa la adjudicación del cliente BBVA pero a la salida de esta empresa se une el inicio de una contratación verbal, cierta, con Cepsa y otros, permaneciendo Movistar con menor volumen. La facturación en el año 2012 se incrementó con respecto al ejercicio anterior, manteniendo y aumentando los niveles de actividad, rentabilidad y plantilla, y la actora es despedida a principios de 2013, acudiendo a un informe de 2012, cuando se desconocía si iba a permanecer BBVA como cliente. Del relato fáctico tampoco se deducen cuales han sido los cambios en los sistemas y métodos de trabajo o de organizar la producción que dan lugar a que se prescinda de la trabajadora, ni como la organización productiva incide en el ámbito en el que la persona despedida presta servicios, de manera que la medida permita aprovechar mejor los recursos humanos; los cambios en la demanda de los productos o servicios no ha sido tal sino una rotación de clientes ya que a la salida de BBVA se une la contratación de CEPSA y otros, permaneciendo Movistar con menor volumen. La decisión de la empresa mal se compadece con las nuevas contrataciones llevadas a cabo para puesto de igual o inferior categoría a la de la demandante, lo que no es acorde con la disminución de carga de trabajo y necesidad de adecuación de plantilla. Lo expuesto lleva a desestimar el motivo y el recurso.

VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresacontra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid , en autos nº 517/2013, seguidos a instancia de Gloria contra WUNDERMAN S.L, en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma, condenando a la empresa a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir y a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 500 euros en concepto de honorarios de Abogado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0471-14 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00- 0471-14.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.


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