Sentencia Social Nº 8554/...re de 2007

Última revisión
04/12/2007

Sentencia Social Nº 8554/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 742/2005 de 04 de Diciembre de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 04 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 8554/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad permanente total cualificada

Profesión habitual

Enfermedad Común

Reconocimiento médico

Categoría profesional

Incapacidad permanente

Resolución definitiva

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0030845

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 4 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8554/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 742/2005 y siendo recurrido/a Carina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Carina contra el I.N.S.S. declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual, con efectos desde el 27.6.2005, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora de 702,56 euros mensuales, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión indicada. Sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Doña. Carina , nacida el día 27.10.1948, con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliada aI Régimen General con categoría profesional de Planchadora.

2.- Solìcitó la declaración de incapacidad, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 22.7.2005 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 27.9.2005, quedando agotada la vía administrativa.

4.- Las lesiones que acredita la demandante se concretan en:

Hernia posterocentral y discartrosis de los discos L4-L5 y L5-S1. Espondilolistesis L5 grave. Espondilosis lumbar. Espondiloartrosis cervical moderada. Gonartrosis bilateral severa. Artrosis lFD mano derecha.

5.- La base reguladora de Ia prestación solicitada asciende a 702,56 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 27.6.2005, fecha de dictamen de la U.V.A.M.l. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0030845

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 4 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8554/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 742/2005 y siendo recurrido/a Carina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Carina contra el I.N.S.S. declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual, con efectos desde el 27.6.2005, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora de 702,56 euros mensuales, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión indicada. Sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Doña. Carina , nacida el día 27.10.1948, con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliada aI Régimen General con categoría profesional de Planchadora.

2.- Solìcitó la declaración de incapacidad, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 22.7.2005 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 27.9.2005, quedando agotada la vía administrativa.

4.- Las lesiones que acredita la demandante se concretan en:

Hernia posterocentral y discartrosis de los discos L4-L5 y L5-S1. Espondilolistesis L5 grave. Espondilosis lumbar. Espondiloartrosis cervical moderada. Gonartrosis bilateral severa. Artrosis lFD mano derecha.

5.- La base reguladora de Ia prestación solicitada asciende a 702,56 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 27.6.2005, fecha de dictamen de la U.V.A.M.l. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 13 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona en los autos número 742/2005 seguidos a instancia de Dña. Carina contra la entidad recurrente, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 13 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona en los autos número 742/2005 seguidos a instancia de Dña. Carina contra la entidad recurrente, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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