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Sentencia Social Nº 8554/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 742/2005 de 04 de Diciembre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 8554/2007
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total cualificada
Profesión habitual
Enfermedad Común
Reconocimiento médico
Categoría profesional
Incapacidad permanente
Resolución definitiva
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0030845
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 4 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 742/2005 y siendo recurrido/a Carina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Carina contra el I.N.S.S. declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual, con efectos desde el 27.6.2005, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora de 702,56 euros mensuales, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión indicada. Sin expresa condena en costas. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1.- Doña. Carina , nacida el día 27.10.1948, con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliada aI Régimen General con categoría profesional de Planchadora.
2.- Solìcitó la declaración de incapacidad, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 22.7.2005 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.
3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 27.9.2005, quedando agotada la vía administrativa.
4.- Las lesiones que acredita la demandante se concretan en:
Hernia posterocentral y discartrosis de los discos L4-L5 y L5-S1. Espondilolistesis L5 grave. Espondilosis lumbar. Espondiloartrosis cervical moderada. Gonartrosis bilateral severa. Artrosis lFD mano derecha.
5.- La base reguladora de Ia prestación solicitada asciende a 702,56 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 27.6.2005, fecha de dictamen de la U.V.A.M.l. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0030845
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 4 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 742/2005 y siendo recurrido/a Carina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Carina contra el I.N.S.S. declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual, con efectos desde el 27.6.2005, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora de 702,56 euros mensuales, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión indicada. Sin expresa condena en costas. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1.- Doña. Carina , nacida el día 27.10.1948, con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliada aI Régimen General con categoría profesional de Planchadora.
2.- Solìcitó la declaración de incapacidad, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 22.7.2005 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.
3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 27.9.2005, quedando agotada la vía administrativa.
4.- Las lesiones que acredita la demandante se concretan en:
Hernia posterocentral y discartrosis de los discos L4-L5 y L5-S1. Espondilolistesis L5 grave. Espondilosis lumbar. Espondiloartrosis cervical moderada. Gonartrosis bilateral severa. Artrosis lFD mano derecha.
5.- La base reguladora de Ia prestación solicitada asciende a 702,56 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 27.6.2005, fecha de dictamen de la U.V.A.M.l. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 13 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona en los autos número 742/2005 seguidos a instancia de Dña. Carina contra la entidad recurrente, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 13 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona en los autos número 742/2005 seguidos a instancia de Dña. Carina contra la entidad recurrente, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 8554/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 742/2005 de 04 de Diciembre de 2007"
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