Sentencia Social Nº 856/2...zo de 2009

Última revisión
12/03/2009

Sentencia Social Nº 856/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1739/2008 de 12 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTERO AROCA, JUAN

Nº de sentencia: 856/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009100783

Resumen:
46250340012009100783 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 856/2009 Fecha de Resolución: 12/03/2009 Nº de Recurso: 1739/2008 Jurisdicción: Social Ponente: JUAN MONTERO AROCA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº 1739/08

Recurso contra Sentencia núm. 1739/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

En Valencia, a doce de marzo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 856/09

En el Recurso de Suplicación núm. 1739/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante, en los autos núm. 787/07, seguidos sobre cantidad derecho y antigüedad, a instancia de D. Benigno , Dª Estrella y Dª Ángeles , asistidas del Letrado D. Salvedor Pérez-Marsá Hernández contra Team & Model S.L, asistida del Letrado D. Jorge Serrano Paz y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 8 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por las actoras, debo declarar y declaro que sus antigüedades en la empresa TEAM & MODEL S.L. son las siguientes; Dª. Benigno : 03-01-96 Dª. Estrella : Marzo de 1.999, Dª. Ángeles : Mayo de 2004 , siendo su relación indefinida desde tales fechas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por ello. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª. Benigno ., con DNI nº NUM000, ha figurado en alta para Team & Model S.L. dedicada a la marroquinería con la categoría profesional de oficial 1ª en los siguientes periodos: 03-01-96 a 02-07-96, 03-07-96 a 02-01-97,01-02-97 a 31-07- 97, 20-10-97 a 18-12-97, 02-02-98 a 30-06-98 , 07-09-98 a 27-11-98,11-01-99 a 31-03-99, 07-06-99 a 31-07-99, 06-09-99 a 30-09- 99, 01-11-99 a 30-11-99, 10-01-00 a 28-04-00, 12-09-00 a 30-11-00, 16-01-01 a 31-03-01, 05-11-01 a 22-12-01 , 05-02-02 a 27-03- 02, 10-06-02 a 19-06-02, 21-06-02 a 31-07-02, 16-09-02 a 15-11-02, 13-01-03 a 08-03-03, 09-09-03 a 31-10-03, 10-11-03 a 31-12- 03, 05-05-04 a 30-06-04, 07-09-04 a 30-10-04 , 08-03-05 a 07-05-05, 05-07-05 a 30-07-05, 01-03-06 a 30-04-06, 08-06-06 a 30-07- 06, 04-10-06 a 03-12-06, 07-01-07 a 28-02-07, 29-06-07 a 02-09-07, 05-11-07 en adelante en virtud de sucesivos contratos temporales por acumulación de tareas y posterior contrato fijo discontinuo celebrado el 22-05-2007, con una duración estimada de actividad de 1.200 horas anuales de noviembre a marzo y de Junio a Agosto , siendo la fecha del último contrato la antigüedad que se le reconoce (folios 44-5, 83-85, 90 , 91 y 95 a 141). SEGUNDO: Dª. Estrella con D.N.I. número NUM001, ha figurado en alta para la demandada, con la categoría profesional de oficial 1º en los siguientes periodos: 18-06-01 a 29-07-01, 14- 01-02 a 27-03-02 ,16-09-02 a 15-11-02, 03-03-03 a 30-04-03 , 07-07-03 a 31-07-03, 11-09-03 a 31-10-03, 10-11-03 a 31-12-03, 03- 03-04 a 30-04-04, 07-09-04 a 30-10-04, 17-01-05 a 15-04-05, 13-09-05 a 27-11-05, 01-03-06 a 30-04-06 , 08-06-06 a 30-07-06 , 04- 10-06 a 03-12-06, 17-01-07 a 28-02-07, 29-06-07 a 02-09-2007, 05-11-07 en adelante, también mediante contratos temporales por acumulación de tareas y por contrato fijo discontinuo el 22-05-07 de la misma clase que la anterior trabajadora (folios 54-5, 142 a 148, 152 a 195). TERCERO: Dª. Ángeles, con D.N.I. número NUM002, ha figurado en alta para la demandada , con la categoría profesional de oficial 3ª, en los siguientes periodos: 05-07-05 a 30-07-05, 01-03-06 a 30-04-06, 06- 07-06 a 08-05-06, 04-10-06 a 03-12-06, 06-02-07 a 05-04-07, 29-06-07 a 02-09-07, 05-11-07 en adelante mediante contratos temporales por acumulación de tareas y contrato fijo discontinuo de la misma clase y fecha que las anteriores trabajadoras (folios 73-4 , 196 a 229). TERCERO: En realidad, las actoras han prestado servicios continuadamente para Team & Model S.L. desde el 03-01-96 la Sra. Benigno, desde marzo de 1.999 la Sra. Estrella y desde mayo 2004 la Sra. Ángeles (folios 46 a 52, 56 a 71 , 75 a 81 y testifical Sres. Nemesio, Vidal y Ambrosio ). ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por las demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia, que estima las pretensiones acumuladas de las tres actoras, se alza la empresa demandada por medio de este recurso en el que , con base en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende inicialmente la modificación del hecho probado tercero (en realidad del segundo de los hechos probados que se titulan tercero por error en la Sentencia de instancia) para que en el mismo se diga: "Las actoras, en ejecución de fijo discontinuo de fecha 22.05.2007 interrumpieron su actividad con fecha 02.09.2007 hasta el 05.11.2007 fecha en la que fueron objeto de llamamiento. En el tiempo de interrupción las actoras no prestaron servicio alguno, y estuvieron percibiendo la prestación por desempleo".

En el escrito de interposición del recurso se citan diversos documentos, de los dos ramos de prueba, pero visto el desarrollo del motivo parece claro que lo que parte recurrente quiere poner de manifiesto, no es tanto que ha existido un error fáctico del Juzgador de instancia que se pone de manifiesto con base en unos documentos no tenidos en cuenta a la hora de dictar la Sentencia, sino que lo realmente afirmado es una disconformidad con valoración de la prueba y es por ello por lo que acude a afirmar que los testigos aportados por las actoras "faltaron a la verdad". Así las cosas el motivo debe desestimarse. En la sentencia de instancia se han tenido en cuenta los documentos que se dicen en el recurso ignorados (y así se ve de modo claro en el fundamento de derecho primero) , por lo que el motivo se dirige a pretender que el criterio de la parte se superponga al criterio del Juzgador.

SEGUNDO.- Se afirma después, por medio de un segundo y último motivo, con base en la letra c) del mismo artículo 191 , la vulneración del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores . En realidad el motivo no es propiamente jurídico, es decir , no versa sobre la aplicación, inaplicación o errónea interpretación del esa norma material, sino que todo él se centra en los hechos. Por ello en el motivo se atiende a las declaraciones de varios testigos, para acabar afirmando que "las actoras faltan a la verdad en sus demandas".

En la Sentencia de instancia se viene a concluir que, las apariencias formales de concatenación de contratos con interrupciones formales más o menos amplias, han ocultado relaciones indefinidas, y para ello se atiende , desde luego a la prueba documental y pero también a la testifical. Frente a esa conclusión fáctica, y su necesaria consecuencia jurídica , lo único realmente alegado por la empresa en el recurso es su disconformidad con la valoración de la prueba , y ello no hace nada a los efectos de la estimación de este recurso dada su consideración de extraordinario.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Team & Model S.L. contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante de fecha 8 de febrero de 2008 en virtud de demanda formulada por D. Benigno, Dª Estrella y Dª Ángeles, contra la empresa Team & Model S.L. en reclamación de cantidad derecho y antigüedad y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito consignado para recurrir y asimismo se impone la cantidad de 250 euros en concepto de los honorarios del letrado de la parte recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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