Sentencia Social Nº 856/2...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Social Nº 856/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3486/2009 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 856/2009


Encabezamiento

RSU 0003486/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00856/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 856

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3486/09-5ª, interpuesto por el MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, en autos núm. 1665/08, siendo recurrida Dª María Virtudes , asistida por el Letrado D. Esteban Ceca Magán. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Virtudes , contra el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante ha venido prestando servicios para el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, -Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Cultura que se rige por su Estatuto aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero-, desde el 15-3-2005 , con la categoría profesional de Jefa del Departamento de Comunicación, percibiendo un salario bruto anual de 47.352,70 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.-La relación laboral se formalizó mediante un contrato de trabajo de alta dirección de fecha 4-3-2005, orante a los folios 74 al 77 de autos, que se da por reproducido con efectos de fecha 15-3-2005, siendo el objeto del mismo:

"La realización de las funciones de Jefa del Departamento de comunicación del Museo Nacional del Centro de Arte Reina Sofía, bajo la aprobación de la Directora del Museo.

Sus funciones serán básicamente las siguientes:

Dirigir y coordinar las actividades del museo referidas a: Gabinete de Medios de Comunicación; Protocolo y Relaciones externas; Dirección y coordinación de estudios de público y Patrocinio de Empresas y política de mecenazgo; así como cualesquiera otras relacionadas con la imagen del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía".

TERCERO.-La demandante desempeñó inicialmente las funciones encomendadas bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General del Museo (organigrama obrante al folio 238 de autos). En virtud de una reorganización de los órganos de dirección del Museo planificada en septiembre de 2007, que entró en vigor a finales del primer trimestre de 2008, la Jefatura del Departamento de Comunicación pasó a depender directamente de la Directora de Actividades Públicas Dª Gabriela , desde el 9-6-2008, quien depende a su vez del Director Artístico (folio 239 de autos), situado organizativamente por debajo del Gerente, teniendo los dos últimos la categoría de órganos de dirección del Museo.

La labor de la Directora de Actividades Públicas es la coordinación y supervisión de las actividades de tres departamentos: el de Comunicación, el de Biblioteca y el de Programas Culturales y la intermediación con la Dirección Artística, a la que directamente rinde cuenta de las referidas actividades.

La Subdirección Gerencia ejerce aquellas funciones encomendadas expresamente en el Estatuto del Organismo Autónomo que atañen a todos los Departamentos y Servicios del Museo, siendo la principal de ellas la gestión económico administrativa del Museo: autorización de las propuestas de contratación provenientes de los Departamentos, en particular los viajes, así como la autorización y control de todos los gastos realizados por aquellos dentro de su nivel de competencias -que está en función de la cuantía de los expedientes y de las contrataciones-, siendo asimismo responsable de la competencia de régimen interior y de la preparación de los presupuestos del organismo.

El último responsable de todas las contrataciones y resolución de los expedientes tramitados así como de la elaboración de los presupuestos es el Gerente, quien ejerce sus competencias por delegación del Director General o Presidente del Organismo Autónomo.

CUARTO.-El Presidente el Museo notificó a la actora mediante carta de fecha 1-8-2008, que obra al folio 78 de autos:

"De conformidad con lo establecido en la cláusula 6ª del contrato laboral de alta dirección, celebrado con fecha 4 de marzo de 2005 entre este Organismo y Dña. María Virtudes , Jefa del Departamento de Comunicación,

Se ha resuelto declarar extinguida la relación laboral derivada de dicho contrato.

La rescisión del mismo tendrá efectos de 1 de noviembre de 2008".

QUINTO.-La Cláusula 6ª del contrato de trabajo señala:

"Al tratarse de un puesto de libre designación, la remoción en el mismo es facultad discrecional de la Administración y en el caso de cese se extinguirá el contrato".

SEXTO.-La empresa demandada abonó a la actora en la última nómina del mes de noviembre de 2008 una indemnización especial por cese por importe de 2.934,28 euros equivalente a siete días de salario metálico por año de servicio con el límite de 6 mensualidades (folio 207 de autos).

SÉPTIMO.-La demandante ha agotado la vía administrativa mediante reclamación previa de fecha 27-11-2008, que fue desestimada por silencio administrativo".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda promovida por Dª María Virtudes frente al MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA, declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 31-10-2008 y condeno al demandado a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión de la demandante o el abono de una indemnización por importe de 21.405,45 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de 129,73 euros diarios, sin perjuicio de la compensación, en caso de opción por la extinción, o devolución, en caso de la opción por la readmisión, de la indemnización ya percibida por la actora por importe de 2.934,28 euros".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Museo Centro de Arte Reina Sofía, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0003486/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00856/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 856

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3486/09-5ª, interpuesto por el MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, en autos núm. 1665/08, siendo recurrida Dª María Virtudes , asistida por el Letrado D. Esteban Ceca Magán. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Virtudes , contra el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante ha venido prestando servicios para el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, -Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Cultura que se rige por su Estatuto aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero-, desde el 15-3-2005 , con la categoría profesional de Jefa del Departamento de Comunicación, percibiendo un salario bruto anual de 47.352,70 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.-La relación laboral se formalizó mediante un contrato de trabajo de alta dirección de fecha 4-3-2005, orante a los folios 74 al 77 de autos, que se da por reproducido con efectos de fecha 15-3-2005, siendo el objeto del mismo:

"La realización de las funciones de Jefa del Departamento de comunicación del Museo Nacional del Centro de Arte Reina Sofía, bajo la aprobación de la Directora del Museo.

Sus funciones serán básicamente las siguientes:

Dirigir y coordinar las actividades del museo referidas a: Gabinete de Medios de Comunicación; Protocolo y Relaciones externas; Dirección y coordinación de estudios de público y Patrocinio de Empresas y política de mecenazgo; así como cualesquiera otras relacionadas con la imagen del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía".

TERCERO.-La demandante desempeñó inicialmente las funciones encomendadas bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General del Museo (organigrama obrante al folio 238 de autos). En virtud de una reorganización de los órganos de dirección del Museo planificada en septiembre de 2007, que entró en vigor a finales del primer trimestre de 2008, la Jefatura del Departamento de Comunicación pasó a depender directamente de la Directora de Actividades Públicas Dª Gabriela , desde el 9-6-2008, quien depende a su vez del Director Artístico (folio 239 de autos), situado organizativamente por debajo del Gerente, teniendo los dos últimos la categoría de órganos de dirección del Museo.

La labor de la Directora de Actividades Públicas es la coordinación y supervisión de las actividades de tres departamentos: el de Comunicación, el de Biblioteca y el de Programas Culturales y la intermediación con la Dirección Artística, a la que directamente rinde cuenta de las referidas actividades.

La Subdirección Gerencia ejerce aquellas funciones encomendadas expresamente en el Estatuto del Organismo Autónomo que atañen a todos los Departamentos y Servicios del Museo, siendo la principal de ellas la gestión económico administrativa del Museo: autorización de las propuestas de contratación provenientes de los Departamentos, en particular los viajes, así como la autorización y control de todos los gastos realizados por aquellos dentro de su nivel de competencias -que está en función de la cuantía de los expedientes y de las contrataciones-, siendo asimismo responsable de la competencia de régimen interior y de la preparación de los presupuestos del organismo.

El último responsable de todas las contrataciones y resolución de los expedientes tramitados así como de la elaboración de los presupuestos es el Gerente, quien ejerce sus competencias por delegación del Director General o Presidente del Organismo Autónomo.

CUARTO.-El Presidente el Museo notificó a la actora mediante carta de fecha 1-8-2008, que obra al folio 78 de autos:

"De conformidad con lo establecido en la cláusula 6ª del contrato laboral de alta dirección, celebrado con fecha 4 de marzo de 2005 entre este Organismo y Dña. María Virtudes , Jefa del Departamento de Comunicación,

Se ha resuelto declarar extinguida la relación laboral derivada de dicho contrato.

La rescisión del mismo tendrá efectos de 1 de noviembre de 2008".

QUINTO.-La Cláusula 6ª del contrato de trabajo señala:

"Al tratarse de un puesto de libre designación, la remoción en el mismo es facultad discrecional de la Administración y en el caso de cese se extinguirá el contrato".

SEXTO.-La empresa demandada abonó a la actora en la última nómina del mes de noviembre de 2008 una indemnización especial por cese por importe de 2.934,28 euros equivalente a siete días de salario metálico por año de servicio con el límite de 6 mensualidades (folio 207 de autos).

SÉPTIMO.-La demandante ha agotado la vía administrativa mediante reclamación previa de fecha 27-11-2008, que fue desestimada por silencio administrativo".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda promovida por Dª María Virtudes frente al MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA, declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 31-10-2008 y condeno al demandado a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión de la demandante o el abono de una indemnización por importe de 21.405,45 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de 129,73 euros diarios, sin perjuicio de la compensación, en caso de opción por la extinción, o devolución, en caso de la opción por la readmisión, de la indemnización ya percibida por la actora por importe de 2.934,28 euros".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Museo Centro de Arte Reina Sofía, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, de fecha 6 de abril de 2009 en virtud de demanda formulada por Dª María Virtudes contra el recurrente, sobre despido, y confirmamos la sentencia de instancia, con imposición de costas al recurrente incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300 ?.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000348609 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, de fecha 6 de abril de 2009 en virtud de demanda formulada por Dª María Virtudes contra el recurrente, sobre despido, y confirmamos la sentencia de instancia, con imposición de costas al recurrente incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300 ?.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000348609 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

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