Sentencia SOCIAL Nº 856/2...re de 2018

Última revisión
02/11/2018

Sentencia SOCIAL Nº 856/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 180/2017 de 24 de Septiembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 24 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 856/2018

Núm. Cendoj: 28079140012018100835

Núm. Ecli: ES:TS:2018:3564

Núm. Roj: STS 3564:2018

Resumen:
Conflicto colectivo TRANSCOM WORLWIDE SPAIN SLU. Se plantea la aplicación efectuada por la empresa del acuerdo logrado ante el SIMA el 5 de mayo de 2016 sobre la supresión de las cláusulas de penalización en el cálculo de incentivos. Hasta enero de 2016 se penalizaba con la pérdida del 50% de los incentivos el faltar más de un día y con la pérdida de la totalidad del incentivo si se faltaba más de dos días. Con efectos de esa fecha se suprime la penalización pero los incentivos continúan calculándose teniendo en cuenta los días de trabajo efectivos y los días de descanso retribuidos pero no los días de descanso no retribuidos ni las situaciones de IT.

Encabezamiento

CASACION núm.: 180/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 856/2018

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 24 de septiembre de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de Casación interpuesto por el Letrado D. Lluc Sánchez Bercedo, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT), al que se ha adherido el letrado D. Roberto Manzano del Pino, en nombre y representación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC_UGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de abril de 2017, numero de procedimiento 70/2017 y acumulados 78/2017, en actuaciones seguidas en virtud de demandas a instancia de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra TRANSCOM WORLWIDE SPAIN S.L., siendo partes interesadas la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CC.OO), la Federación Estatal de Servicios de la UGT, la Unión Sindical Obrera, CSI-F y Comisiones de Base 'CO.BAS', por una parte, y por otra la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (SERVICIOS-CCOO), contra la empresa TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN S.L.U. y como partes interesadas la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), la Unión Sindical Obrera (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Comisiones de Base (COBAS) sobre Conflicto Colectivo.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Enrique de la Villa de la Serna, actuando en nombre y representación de la sociedad TRANSCOM WORLWIDE SPAIN, S.L.U.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 2 de marzo de 2017 por la representación Letrada de la Confederación General del Trabajo (CGT) se presentó demanda de Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se reconozca «el derecho de la plantilla a percibir íntegramente la retribución derivada del cumplimiento de los objetivos definidos en los sistemas de incentivos, sin minoración alguna por causa de absentismo».

En fecha 9 de marzo de 2017 por la representación letrada de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (SERVICIOS-CCOO), se presento demanda de Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se declare «el derecho de la plantilla a percibir íntegramente la retribución derivada del cumplimiento de los objetivos definidos en los sistemas de incentivos, conforme a los términos recogidos en el acuerdo del SIMA de 5 de mayo de 2016, sin minoración alguna por causa de disfrute de permisos convencionalmente reconocidos, retribuidos o no retribuidos, o por situaciones de baja médica, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a devolver las cantidades descontadas por dicha causa.»

Por auto de fecha 13 de marzo de 2017 se acuerda acumular dichas demandas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite las demandas se celebró el acto del juicio, en el que se adhirieron a la demanda la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), la Unión Sindical Obrera (USO), la Confederación Sindical del Trabajo (CGT), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Comisiones de Base (COBAS), con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 26 de abril de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: «Estimamos parcialmente las demandas acumuladas de conflicto colectivo, promovidas por CGT y CCOO, a las que se adhirieron USO, UGT, CSI-F y CO.BAS, por lo que declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que se compute, para el cálculo de los incentivos mensuales, las 35 horas anuales de permiso retribuido para visitas médicas y condenamos a TRANSCOM WORLWIDE SPAIN, SL a estar y pasar por dicha declaración, absolviéndole de los restantes pedimentos de las demandas.»

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «PRIMERO. - CCOO y UGT son sindicatos más representativos a nivel estatal, que acreditan implantación suficiente en la empresa TRANSCOM. - CGT, USO, CSI-F y CO.BAS son sindicatos de ámbito estatal, que acreditan implantación en la empresa TRANSCOM. El conflicto afecta a todos los trabajadores de la empresa. SEGUNDO.- TRANSCOM regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Contact Center, publicado en el BOE de 27-07-2012. TERCERO.- La empresa demandada tenía un sistema de incentivos, conformado por los parámetros que se dirán a continuación, que se controlaban por día de trabajo efectivo y se abonaba mensualmente:

Absentismo. % de horas de ausencia de un agente sobre el total de horas que tiene dimensionadas ese mes. Desde el mes de Julio 2010, se empieza a medir a los equipos por el absentismo de corta duración (IT y AT < 15 días, PR y PNR).

Calidad. % de evaluación de calidad de las escuchas realizadas y grabadas en la herramienta, según metodología COPC de evaluación de Errores críticos en cada llamada.

Llamadas/hora. Total de llamadas atendidas por un agente, entre el nº total de horas dimensionadas, incluyendo los tiempos de descanso.

Productividad. Tiempo total trabajado o en disponible para trabajar entre el tiempo total dimensionado.

AHT. Tiempo medio de conversación de una llamada.

Resolución. Para servicios con resolución de consultas/operaciones en un primer nivel, se mide el ratio de resolución que se realiza en nuestro nivel y que no requiere intervención de otras instancias.

Administrativo/Productividad administrativa: para servicios con componente de gestión administrativa compatible con la atención de llamadas, mide el ratio de tiempo destinado a gestión administrativa entre el tiempo disponible.

Positivo sobre contacto útil: en servicios con campañas de emisión se mide el ratio de contactos positivos que se realizan sobre los contactos útiles (no se tienen en cuenta los ilocalizables, contactos erróneos, contestadores automáticos, no contestan, comunica, etc).

Proactividad comercial: en plataformas de retención de anulación de productos se mide el ratio de retención sobre todas las llamadas recibidas. Cada parámetro tiene adjudicado un porcentaje, aplicable para la obtención de los objetivos requeridos.

Cuando el trabajador faltaba al trabajo un día o menos de un día al mes, no se le detraía cantidad alguna del incentivo. - Si faltaba entre un día y dos días se le detraía el 50% y si faltaba más de dos días no se le abonaba ninguna cantidad.

CUARTO. - CGT promovió demanda de mediación ante el SIMA, que concluyó con acuerdo el 5-05-2016, en el que se convino lo siguiente: 'La empresa retirará de todos los planes de incentivos en vigor a fecha 1 de junio de 2016, en sus centros de trabajo de Madrid, Sevilla y León, aquellas cláusulas en las que se penalice, suprimiendo o minorando, el cobro de incentivos dentro de los objetivos de cada trabajador/a lo relativo a permisos legal o convencionalmente reconocidos, sean retribuidos o no retribuidos, así como lo relativo a situaciones de incapacidad temporal ya sea por contingencia común o accidente de trabajo. Además de lo anterior, se retirarán las cláusulas en las que se penalicen las sanciones o amonestaciones independientemente de que sean a través de advertencias internas al trabajador/a (meeting, one to one, etc,..), o por el cauce del procedimiento sancionador del convenio colectivo o Estatuto de los trabajadores'. El acuerdo de mediación alcanzado se suscribió por CCOO, UGT, USO, CSI-F y CO.BAS, que son los sindicatos presentes en la empresa demandada. QUINTO. - El 1-06-2016 la empresa publicó el nuevo régimen de incentivos, al que se aplican los parámetros, que se dirán a continuación, que se calculan día por día y se retribuyen mensualmente. - El resultado obtenido se prorratea por los días de trabajo efectivo, así como por los días de permiso retribuido, salvo las 35 horas anuales retribuidas por visita médica. - Los parámetros aplicados, que tienen adjudicados sus propios porcentajes para alcanzar los objetivos, son los siguientes:

Calidad. % de evaluación de calidad de las escuchas realizadas y grabadas en la herramienta, según metodología COPC de evaluación de Errores críticos en cada llamada.

Llamadas/hora. Total de llamadas atendidas por un agente, entre el nº total de horas dimensionadas, incluyendo los tiempos de descanso.

Productividad. Tiempo total trabajado o en disponible para trabajar entre el tiempo total dimensionado.

AHT. Tiempo medio de conversación de una llamada.

Resolución. Para servicios con resolución de consultas/operaciones en un primer nivel, se mide el ratio de resolución que se realiza en nuestro nivel y que no requiere intervención de otras instancias.

Administrativo/Productividad administrativa: para servicios con componente de gestión administrativa compatible con la atención de llamadas, mide el ratio de tiempo destinado a gestión administrativa entre el tiempo disponible.

Positivo sobre contacto útil: en servicios con campañas de emisión se mide el ratio de contactos positivos que se realizan sobre los contactos útiles (no se tienen en cuenta los ilocalizables, contactos erróneos, contestadores automáticos, no contestan, comunica, etc)

Proactividad comercial: en plataformas de retención de anulación de productos se mide el ratio de retención sobre todas las llamadas recibidas.

SEXTO. - CGT promovió demanda de ejecución del acuerdo antes dicho, que se tramitó en la Sala con el procedimiento 24/2016. - El 14-12-2016 se alcanzó acuerdo en los términos que siguen: 'La empresa manifiesta que cumple con el acuerdo suscrito en el SIMA con fecha 05/05/2016. La parte social manifiesta que la empresa no está cumpliendo con dicho acuerdo. Ante esta controversia las partes acuerdan abrir en un plazo de 20 días un proceso de revisión de cumplimiento del acuerdo para detectar posibles incumplimientos. Este proceso terminará con una reunión de las partes para tratar el asunto que se celebraré entre el 9 y el 14 de enero'.SÉPTIMO. - Ante las quejas por la aplicación del sistema, la empresa demandada notificó la resolución siguiente: 'Buenas tardes, Una vez analizados los 8 casos que nos habéis remitido la empresa manifiesta que ha dado estricto cumplimiento al acuerdo sobre eliminación de la penalización por absentismo en relación con el incentivo mensual de los trabajadores. En éste sentido, la eliminación de la penalización por absentismo prevista en el antiguo plan de incentivos mensuales (con anterioridad a junio de 2016) no puede confundirse con el devengo de dicho incentivo mensual . Así lo anterior, en caso de absentismo, la disminución de la cuantía correspondiente al incentivo mensual no se debe a una penalización (recuérdese que con anterioridad a partir de X día/s de absentismo al mes, la cuantía del incentivo mensual era cero), sino a que el incentivo mensual se devenga en proporción al tiempo trabajado. Sin otro particular un saludo'. OCTAVO. - Los demandantes han intentado la mediación ante el SIMA que concluyó sin acuerdo. Se han cumplido las previsiones legales.»

QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por el Letrado D. Lluc Sánchez Bercedo, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT), al que se ha adherido el letrado D. Roberto Manzano del Pino, en nombre y representación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC_UGT), siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO.- Impugnado el recurso por la parte personada TRANSCOM WORLWIDE SPAIN, S.L.U. y, evacuado por el Ministerio Fiscal el traslado conferido , se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2018, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El 2 de marzo de 2017 se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO por el Letrado D. Lluc Sánchez Bercedo, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO -CGT-, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra TRANSCOM WORLWIDE SPAIN SL, pudiendo resultar interesados la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS -CCOO-, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT -UGT-, UNIÓN SINDICAL OBRERA -USO-, CSI-F y COMISIONES DE BASE -'CO.BAS'-, interesando se dicte sentencia por la que se reconozca:

«El derecho de la plantilla a percibir íntegramente la retribución derivada del cumplimiento de los objetivos definidos en los sistemas de incentivos, sin minoración alguna por causa de absentismo».

El 9 de marzo de 2017 se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO por la Letrada Doña Sonia de Pablo Portillo, en representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS -CCOO- contra TRANSCOM WORLWIDE SPAIN SLU, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA -USO- CONFEDERACIÓN SINDICAL DEL TRABAJO -CGT-, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS -CSIF- y COMISIONES DE BASE -COBAS- interesando se dicte sentencia por la que se declare:

«El derecho de la plantilla a percibir íntegramente la retribución derivada del cumplimiento de los objetivos definidos en los sistemas de incentivos, conforme a los términos recogidos en el acuerdo del SIMA de 5 de mayo de 2016, sin minoración alguna por causa de disfrute de permisos convencionalmente reconocidos, retribuidos o no retribuidos, o por situaciones de baja médica, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a devolver las cantidades descontadas por dicha causa.»

Por auto de fecha 13 de marzo de 2017 se acordó acumular ambas demandas.

La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA -USO- CONFEDERACIÓN SINDICAL DEL TRABAJO -CGT-, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS -CSIF- y COMISIONES DE BASE -COBAS- en el acto del juicio se adhirieron a las demandas acumuladas.

SEGUNDO. -Por la mencionada Sala de lo Social se dictó sentencia el 26 de abril de 2017, en el procedimiento número 70/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Estimamos parcialmente las demandas acumuladas de conflicto colectivo, promovidas por CGT y CCOO, a las que se adhirieron USO, UGT, CSI-F y CO.BAS, por lo que declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que se compute, para el cálculo de los incentivos mensuales, las 35 horas anuales de permiso retribuido para visitas médicas y condenamos a TRANSCOM WORLWIDE SPAIN, SL a estar y pasar por dicha declaración, absolviéndole de los restantes pedimentos de las demandas.»

TERCERO. -1.-Por el Letrado D. Lluc Sánchez Bercedo, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO -CGT- se interpone el presente recurso de casación contra dicha sentencia, basándolo en un único motivo.

Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS, denuncia la parte recurrente infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, en concreto, vulneración del acuerdo alcanzado ante el SIMA el 5 de mayo de 2016, en conexión con el artículo 3.1 y 1281 del Código Civil y los principios de los actos propios derivado del deber genérico de buena fe que proclama el artículo 5.1 del Código Civil.

Por la Letrada Doña Sonia de Pablo Portillo, en representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS -CCOO- se preparó recurso de casación, dictándose auto el 23 de junio de 2017 teniendo por no formalizado el recurso de casación en su día preparado.

El Letrado D. Roberto Manzano del Pino, en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -Fe SMC-UGT-, se ha adherido al recurso de casación planteado por el representante legal del sindicato UGT.

2. -El recurso ha sido impugnado por el Letrado D. Enrique de la Villa Serna, en representación de TRANSCOM WORLWIDE SPAIN SLU, proponiendo el Ministerio Fiscal que el mismo se declare improcedente.

CUARTO. -1.-En el único motivo del recurso, con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS, denuncia la parte recurrente infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, en concreto, vulneración del acuerdo alcanzado ante el SIMA el 5 de mayo de 2016, en conexión con el artículo 3.1 y 1281 del Código Civil y el principio de los actos propios derivado del deber genérico de buena fe que proclama el artículo 5.1 del Código Civil.

En esencia alega que la finalidad del acuerdo alcanzado con la empresa el 5 de mayo de 2016 es retirar de los planes de incentivos en vigor aquellas cláusulas en las que se penalice, suprimiendo o minorando, el cobro de incentivos dentro de los objetivos de cada trabajador/a relativos a permisos legal o convencionalmente reconocidos, sean retribuidos o no retribuidos, así como a situaciones de incapacidad temporal ya sea por contingencia común o accidente de trabajo. La interpretación que hace la empresa, entendiendo que la disminución correspondiente a la cuantía mensual por absentismo no es una penalización, sino el resultado del devengo en proporción al tiempo trabajado, es contraria al tenor literal del acuerdo y también es contradictorio con el hecho de que la empresa reconozca el derecho de los trabajadores que disfrutan las 35 horas anuales retribuidas para visitas médicas, reguladas en el artículo 28.2 del Convenio.

2.-Para una recta comprensión de la cuestión debatida pasamos a exponer los datos más relevantes extraídos de la sentencia impugnada.

Primero: La empresa tenía un sistema de incentivos, que se controlaba por día de trabajo efectivo y que tenía en cuenta los siguientes parámetros:

Absentismo. % de horas de ausencia de un agente sobre el total de horas que tiene dimensionadas ese mes. Desde el mes de Julio 2010, se empieza a medir a los equipos por el absentismo de corta duración (IT y AT < 15 días, PR y PNR).

Calidad. % de evaluación de calidad de las escuchas realizadas y grabadas en la herramienta, según metodología COPC de evaluación de Errores críticos en cada llamada.

Llamadas/hora. Total de llamadas atendidas por un agente, entre el nº total de horas dimensionadas, incluyendo los tiempos de descanso.

Productividad. Tiempo total trabajado o en disponible para trabajar entre el tiempo total dimensionado.

AHT. Tiempo medio de conversación de una llamada.

Resolución. Para servicios con resolución de consultas/operaciones en un primer nivel, se mide el ratio de resolución que se realiza en nuestro nivel y que no requiere intervención de otras instancias.

Administrativo/Productividad administrativa: para servicios con componente de gestión administrativa compatible con la atención de llamadas, mide el ratio de tiempo destinado a gestión administrativa entre el tiempo disponible.

Positivo sobre contacto útil: en servicios con campañas de emisión se mide el ratio de contactos positivos que se realizan sobre los contactos útiles (no se tienen en cuenta los ilocalizables, contactos erróneos, contestadores automáticos, no contestan, comunica, etc).

Proactividad comercial: en plataformas de retención de anulación de productos se mide el ratio de retención sobre todas las llamadas recibidas. Cada parámetro tiene adjudicado un porcentaje, aplicable para la obtención de los objetivos requeridos.

Segundo: Cuando el trabajador faltaba al trabajo un día o menos de un día al mes, no se le detraía cantidad alguna del incentivo. - Si faltaba entre un día y dos días se le detraía el 50% y si faltaba más de dos días no se le abonaba ninguna cantidad.

Tercero: CGT promovió demanda de mediación ante el SIMA que concluyó con acuerdo suscrito también por CCOO, UGT, USO, CSI-F y CO.BAS, el 5 de mayo de 2016, en los siguientes términos:

'La empresa retirará de todos los planes de incentivos en vigor a fecha 1 de junio de 2016, en sus centros de trabajo de Madrid, Sevilla y León, aquellas cláusulas en las que se penalice, suprimiendo o minorando, el cobro de incentivos dentro de los objetivos de cada trabajador/a lo relativo a permisos legal o convencionalmente reconocidos, sean retribuidos o no retribuidos, así como lo relativo a situaciones de incapacidad temporal ya sea por contingencia común o accidente de trabajo. Además de lo anterior, se retirarán las cláusulas en las que se penalicen las sanciones o amonestaciones independientemente de que sean a través de advertencias internas al trabajador/a (meeting, one to one, etc,..), o por el cauce del procedimiento sancionador del convenio colectivo o Estatuto de los trabajadores».

Cuarto: El 1 de junio de 2016 la empresa publicó el nuevo régimen de incentivos al que se aplican los correspondientes parámetros, que se calculan día a día y se retribuyen mensualmente. El resultado obtenido se prorratea por los días de trabajo efectivo, así como por los días de permiso retribuido, salvo las 35 horas anuales retribuidas por visitas médicas.

Quinto: Los parámetros aplicados son los siguientes:

Calidad. % de evaluación de calidad de las escuchas realizadas y grabadas en la herramienta, según metodología COPC de evaluación de Errores críticos en cada llamada.

Llamadas/hora. Total de llamadas atendidas por un agente, entre el nº total de horas dimensionadas, incluyendo los tiempos de descanso.

Productividad. Tiempo total trabajado o en disponible para trabajar entre el tiempo total dimensionado.

AHT. Tiempo medio de conversación de una llamada.

Resolución. Para servicios con resolución de consultas/operaciones en un primer nivel, se mide el ratio de resolución que se realiza en nuestro nivel y que no requiere intervención de otras instancias.

Administrativo/Productividad administrativa: para servicios con componente de gestión administrativa compatible con la atención de llamadas, mide el ratio de tiempo destinado a gestión administrativa entre el tiempo disponible.

Positivo sobre contacto útil: en servicios con campañas de emisión se mide el ratio de contactos positivos que se realizan sobre los contactos útiles (no se tienen en cuenta los ilocalizables, contactos erróneos, contestadores automáticos, no contestan, comunica, etc)

Proactividad comercial: en plataformas de retención de anulación de productos se mide el ratio de retención sobre todas las llamadas recibidas.

Sexto: Ante las quejas por la aplicación del sistema, la empresa adoptó la siguiente resolución:

«En éste sentido, la eliminación de la penalización por absentismo prevista en el antiguo plan de incentivos mensuales (con anterioridad a junio de 2016) no puede confundirse con el devengo de dicho incentivo mensual . Así lo anterior, en caso de absentismo, la disminución de la cuantía correspondiente al incentivo mensual no se debe a una penalización (recuérdese que con anterioridad a partir de X día/s de absentismo al mes, la cuantía del incentivo mensual era cero), sino a que el incentivo mensual se devenga en proporción al tiempo trabajado».

Séptimo: La empresa se allanó a no descontar para el cálculo del incentivo las 35 horas anuales para visitas médicas.

3.-La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. El tenor literal del acuerdo de 5 de mayo de 2016, puesto en relación con el sistema de incentivos vigente hasta esa fecha, supone únicamente que la empresa elimina aquellas cláusulas en las que se penalice al trabajador/a suprimiendo o minorando el cobro de incentivos, con efectos del 1 de enero de 2016. La penalización existente con anterioridad al 1 de enero de 2016 consistía en que si el trabajador faltaba dos días al mes se le detraía el 50% del incentivo y si faltaba más de dos días no se le abonaba incentivo alguno (si faltaba un día no se le penalizaba). Esta penalización es la que se ha suprimido mediante el acuerdo logrado ante el SIMA el 5 de mayo de 2016.

La supresión de las cláusulas de penalización no significa, como parece pretender el recurrente, que no haya de exigirse para el devengo del incentivo el cumplimiento de los parámetros fijados, en los que se tiene en cuenta el cumplimiento de los objetivos por los días de trabajo efectivo del mes, lo que supone que en el cumplimiento de los objetivos incide negativamente el disfrute de permisos no retribuidos o las situaciones de baja médica. Como se ha consignado con anterioridad la empresa calcula los incentivos teniendo en cuenta los días efectivamente trabajados y los días en los que los trabajadores disfrutan de permisos retribuidos, incluidas las 35 horas para visitas médicas por haberse allanado la empresa a este concreto extremo de la demanda.

En consecuencia la sentencia recurrida no ha cometido las infracciones denunciadas por el recurrente, lo que conduce a la desestimación del recurso formulado.

QUINTO.-Por todo lo razonado procede la desestimación del recurso formulado, sin que proceda la imposición de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 235.2 de la LRJS.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

desestimar el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Lluc Sánchez Bercedo, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO -CGT-, al que se ha adherido el Letrado D. Roberto Manzano del Pino, en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -FE SMC-UGT-, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 26 de abril de 2017, en el procedimiento número 70/2017, seguido a instancia del ahora recurrente el Letrado D. Roberto Manzano del Pino, en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -FE SMC-UGT-,y de la Letrada Doña Sonia de Pablo Portillo, en representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS - CCOO- contra WORLWIDE SPAIN SLU, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA -USO- CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS -CSIF- y COMISIONES DE BASE -COBAS, habiéndose adherido en el acto del juicio a las demandas acumuladas La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA -USO-, CONFEDERACIÓN SINDICAL DEL TRABAJO -CGT-, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS -CSIF- y COMISIONES DE BASE -COBAS-, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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