Última revisión
02/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 856/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 180/2017 de 24 de Septiembre de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 22 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 856/2018
Núm. Cendoj: 28079140012018100835
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3564
Núm. Roj: STS 3564:2018
Encabezamiento
CASACION núm.: 180/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Angel Blasco Pellicer
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
En Madrid, a 24 de septiembre de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de Casación interpuesto por el Letrado D. Lluc Sánchez Bercedo, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT), al que se ha adherido el letrado D. Roberto Manzano del Pino, en nombre y representación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC_UGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de abril de 2017, numero de procedimiento 70/2017 y acumulados 78/2017, en actuaciones seguidas en virtud de demandas a instancia de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra TRANSCOM WORLWIDE SPAIN S.L., siendo partes interesadas la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CC.OO), la Federación Estatal de Servicios de la UGT, la Unión Sindical Obrera, CSI-F y Comisiones de Base 'CO.BAS', por una parte, y por otra la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (SERVICIOS-CCOO), contra la empresa TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN S.L.U. y como partes interesadas la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), la Unión Sindical Obrera (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Comisiones de Base (COBAS) sobre Conflicto Colectivo.
Ha comparecido en concepto de recurrido D. Enrique de la Villa de la Serna, actuando en nombre y representación de la sociedad TRANSCOM WORLWIDE SPAIN, S.L.U.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.
Antecedentes
En fecha 9 de marzo de 2017 por la representación letrada de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (SERVICIOS-CCOO), se presento demanda de Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se declare «el derecho de la plantilla a percibir íntegramente la retribución derivada del cumplimiento de los objetivos definidos en los sistemas de incentivos, conforme a los términos recogidos en el acuerdo del SIMA de 5 de mayo de 2016, sin minoración alguna por causa de disfrute de permisos convencionalmente reconocidos, retribuidos o no retribuidos, o por situaciones de baja médica, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a devolver las cantidades descontadas por dicha causa.»
Por auto de fecha 13 de marzo de 2017 se acuerda acumular dichas demandas.
Absentismo. % de horas de ausencia de un agente sobre el total de horas que tiene dimensionadas ese mes. Desde el mes de Julio 2010, se empieza a medir a los equipos por el absentismo de corta duración (IT y AT < 15 días, PR y PNR).
Calidad. % de evaluación de calidad de las escuchas realizadas y grabadas en la herramienta, según metodología COPC de evaluación de Errores críticos en cada llamada.
Llamadas/hora. Total de llamadas atendidas por un agente, entre el nº total de horas dimensionadas, incluyendo los tiempos de descanso.
Productividad. Tiempo total trabajado o en disponible para trabajar entre el tiempo total dimensionado.
AHT. Tiempo medio de conversación de una llamada.
Resolución. Para servicios con resolución de consultas/operaciones en un primer nivel, se mide el ratio de resolución que se realiza en nuestro nivel y que no requiere intervención de otras instancias.
Administrativo/Productividad administrativa: para servicios con componente de gestión administrativa compatible con la atención de llamadas, mide el ratio de tiempo destinado a gestión administrativa entre el tiempo disponible.
Positivo sobre contacto útil: en servicios con campañas de emisión se mide el ratio de contactos positivos que se realizan sobre los contactos útiles (no se tienen en cuenta los ilocalizables, contactos erróneos, contestadores automáticos, no contestan, comunica, etc).
Proactividad comercial: en plataformas de retención de anulación de productos se mide el ratio de retención sobre todas las llamadas recibidas. Cada parámetro tiene adjudicado un porcentaje, aplicable para la obtención de los objetivos requeridos.
Cuando el trabajador faltaba al trabajo un día o menos de un día al mes, no se le detraía cantidad alguna del incentivo. - Si faltaba entre un día y dos días se le detraía el 50% y si faltaba más de dos días no se le abonaba ninguna cantidad.
Calidad. % de evaluación de calidad de las escuchas realizadas y grabadas en la herramienta, según metodología COPC de evaluación de Errores críticos en cada llamada.
Llamadas/hora. Total de llamadas atendidas por un agente, entre el nº total de horas dimensionadas, incluyendo los tiempos de descanso.
Productividad. Tiempo total trabajado o en disponible para trabajar entre el tiempo total dimensionado.
AHT. Tiempo medio de conversación de una llamada.
Resolución. Para servicios con resolución de consultas/operaciones en un primer nivel, se mide el ratio de resolución que se realiza en nuestro nivel y que no requiere intervención de otras instancias.
Administrativo/Productividad administrativa: para servicios con componente de gestión administrativa compatible con la atención de llamadas, mide el ratio de tiempo destinado a gestión administrativa entre el tiempo disponible.
Positivo sobre contacto útil: en servicios con campañas de emisión se mide el ratio de contactos positivos que se realizan sobre los contactos útiles (no se tienen en cuenta los ilocalizables, contactos erróneos, contestadores automáticos, no contestan, comunica, etc)
Proactividad comercial: en plataformas de retención de anulación de productos se mide el ratio de retención sobre todas las llamadas recibidas.
Fundamentos
«El derecho de la plantilla a percibir íntegramente la retribución derivada del cumplimiento de los objetivos definidos en los sistemas de incentivos, sin minoración alguna por causa de absentismo».
El 9 de marzo de 2017 se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO por la Letrada Doña Sonia de Pablo Portillo, en representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS -CCOO- contra TRANSCOM WORLWIDE SPAIN SLU, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA -USO- CONFEDERACIÓN SINDICAL DEL TRABAJO -CGT-, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS -CSIF- y COMISIONES DE BASE -COBAS- interesando se dicte sentencia por la que se declare:
«El derecho de la plantilla a percibir íntegramente la retribución derivada del cumplimiento de los objetivos definidos en los sistemas de incentivos, conforme a los términos recogidos en el acuerdo del SIMA de 5 de mayo de 2016, sin minoración alguna por causa de disfrute de permisos convencionalmente reconocidos, retribuidos o no retribuidos, o por situaciones de baja médica, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a devolver las cantidades descontadas por dicha causa.»
Por auto de fecha 13 de marzo de 2017 se acordó acumular ambas demandas.
La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA -USO- CONFEDERACIÓN SINDICAL DEL TRABAJO -CGT-, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS -CSIF- y COMISIONES DE BASE -COBAS- en el acto del juicio se adhirieron a las demandas acumuladas.
Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS, denuncia la parte recurrente infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, en concreto, vulneración del acuerdo alcanzado ante el SIMA el 5 de mayo de 2016, en conexión con el artículo 3.1 y 1281 del Código Civil y los principios de los actos propios derivado del deber genérico de buena fe que proclama el artículo 5.1 del Código Civil.
Por la Letrada Doña Sonia de Pablo Portillo, en representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS -CCOO- se preparó recurso de casación, dictándose auto el 23 de junio de 2017 teniendo por no formalizado el recurso de casación en su día preparado.
El Letrado D. Roberto Manzano del Pino, en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -Fe SMC-UGT-, se ha adherido al recurso de casación planteado por el representante legal del sindicato UGT.
En esencia alega que la finalidad del acuerdo alcanzado con la empresa el 5 de mayo de 2016 es retirar de los planes de incentivos en vigor aquellas cláusulas en las que se penalice, suprimiendo o minorando, el cobro de incentivos dentro de los objetivos de cada trabajador/a relativos a permisos legal o convencionalmente reconocidos, sean retribuidos o no retribuidos, así como a situaciones de incapacidad temporal ya sea por contingencia común o accidente de trabajo. La interpretación que hace la empresa, entendiendo que la disminución correspondiente a la cuantía mensual por absentismo no es una penalización, sino el resultado del devengo en proporción al tiempo trabajado, es contraria al tenor literal del acuerdo y también es contradictorio con el hecho de que la empresa reconozca el derecho de los trabajadores que disfrutan las 35 horas anuales retribuidas para visitas médicas, reguladas en el artículo 28.2 del Convenio.
Primero: La empresa tenía un sistema de incentivos, que se controlaba por día de trabajo efectivo y que tenía en cuenta los siguientes parámetros:
Absentismo. % de horas de ausencia de un agente sobre el total de horas que tiene dimensionadas ese mes. Desde el mes de Julio 2010, se empieza a medir a los equipos por el absentismo de corta duración (IT y AT < 15 días, PR y PNR).
Calidad. % de evaluación de calidad de las escuchas realizadas y grabadas en la herramienta, según metodología COPC de evaluación de Errores críticos en cada llamada.
Llamadas/hora. Total de llamadas atendidas por un agente, entre el nº total de horas dimensionadas, incluyendo los tiempos de descanso.
Productividad. Tiempo total trabajado o en disponible para trabajar entre el tiempo total dimensionado.
AHT. Tiempo medio de conversación de una llamada.
Resolución. Para servicios con resolución de consultas/operaciones en un primer nivel, se mide el ratio de resolución que se realiza en nuestro nivel y que no requiere intervención de otras instancias.
Administrativo/Productividad administrativa: para servicios con componente de gestión administrativa compatible con la atención de llamadas, mide el ratio de tiempo destinado a gestión administrativa entre el tiempo disponible.
Positivo sobre contacto útil: en servicios con campañas de emisión se mide el ratio de contactos positivos que se realizan sobre los contactos útiles (no se tienen en cuenta los ilocalizables, contactos erróneos, contestadores automáticos, no contestan, comunica, etc).
Proactividad comercial: en plataformas de retención de anulación de productos se mide el ratio de retención sobre todas las llamadas recibidas. Cada parámetro tiene adjudicado un porcentaje, aplicable para la obtención de los objetivos requeridos.
Segundo: Cuando el trabajador faltaba al trabajo un día o menos de un día al mes, no se le detraía cantidad alguna del incentivo. - Si faltaba entre un día y dos días se le detraía el 50% y si faltaba más de dos días no se le abonaba ninguna cantidad.
Tercero: CGT promovió demanda de mediación ante el SIMA que concluyó con acuerdo suscrito también por CCOO, UGT, USO, CSI-F y CO.BAS, el 5 de mayo de 2016, en los siguientes términos:
'La empresa retirará de todos los planes de incentivos en vigor a fecha 1 de junio de 2016, en sus centros de trabajo de Madrid, Sevilla y León, aquellas cláusulas en las que se penalice, suprimiendo o minorando, el cobro de incentivos dentro de los objetivos de cada trabajador/a lo relativo a permisos legal o convencionalmente reconocidos, sean retribuidos o no retribuidos, así como lo relativo a situaciones de incapacidad temporal ya sea por contingencia común o accidente de trabajo. Además de lo anterior, se retirarán las cláusulas en las que se penalicen las sanciones o amonestaciones independientemente de que sean a través de advertencias internas al trabajador/a (meeting, one to one, etc,..), o por el cauce del procedimiento sancionador del convenio colectivo o Estatuto de los trabajadores».
Cuarto: El 1 de junio de 2016 la empresa publicó el nuevo régimen de incentivos al que se aplican los correspondientes parámetros, que se calculan día a día y se retribuyen mensualmente. El resultado obtenido se prorratea por los días de trabajo efectivo, así como por los días de permiso retribuido, salvo las 35 horas anuales retribuidas por visitas médicas.
Quinto: Los parámetros aplicados son los siguientes:
Calidad. % de evaluación de calidad de las escuchas realizadas y grabadas en la herramienta, según metodología COPC de evaluación de Errores críticos en cada llamada.
Llamadas/hora. Total de llamadas atendidas por un agente, entre el nº total de horas dimensionadas, incluyendo los tiempos de descanso.
Productividad. Tiempo total trabajado o en disponible para trabajar entre el tiempo total dimensionado.
AHT. Tiempo medio de conversación de una llamada.
Resolución. Para servicios con resolución de consultas/operaciones en un primer nivel, se mide el ratio de resolución que se realiza en nuestro nivel y que no requiere intervención de otras instancias.
Administrativo/Productividad administrativa: para servicios con componente de gestión administrativa compatible con la atención de llamadas, mide el ratio de tiempo destinado a gestión administrativa entre el tiempo disponible.
Positivo sobre contacto útil: en servicios con campañas de emisión se mide el ratio de contactos positivos que se realizan sobre los contactos útiles (no se tienen en cuenta los ilocalizables, contactos erróneos, contestadores automáticos, no contestan, comunica, etc)
Proactividad comercial: en plataformas de retención de anulación de productos se mide el ratio de retención sobre todas las llamadas recibidas.
Sexto: Ante las quejas por la aplicación del sistema, la empresa adoptó la siguiente resolución:
«En éste sentido, la eliminación de la penalización por absentismo prevista en el antiguo plan de incentivos mensuales (con anterioridad a junio de 2016) no puede confundirse con el devengo de dicho incentivo mensual . Así lo anterior, en caso de absentismo, la disminución de la cuantía correspondiente al incentivo mensual no se debe a una penalización (recuérdese que con anterioridad a partir de X día/s de absentismo al mes, la cuantía del incentivo mensual era cero), sino a que el incentivo mensual se devenga en proporción al tiempo trabajado».
Séptimo: La empresa se allanó a no descontar para el cálculo del incentivo las 35 horas anuales para visitas médicas.
La supresión de las cláusulas de penalización no significa, como parece pretender el recurrente, que no haya de exigirse para el devengo del incentivo el cumplimiento de los parámetros fijados, en los que se tiene en cuenta el cumplimiento de los objetivos por los días de trabajo efectivo del mes, lo que supone que en el cumplimiento de los objetivos incide negativamente el disfrute de permisos no retribuidos o las situaciones de baja médica. Como se ha consignado con anterioridad la empresa calcula los incentivos teniendo en cuenta los días efectivamente trabajados y los días en los que los trabajadores disfrutan de permisos retribuidos, incluidas las 35 horas para visitas médicas por haberse allanado la empresa a este concreto extremo de la demanda.
En consecuencia la sentencia recurrida no ha cometido las infracciones denunciadas por el recurrente, lo que conduce a la desestimación del recurso formulado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
desestimar el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Lluc Sánchez Bercedo, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO -CGT-, al que se ha adherido el Letrado D. Roberto Manzano del Pino, en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -FE SMC-UGT-, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 26 de abril de 2017, en el procedimiento número 70/2017, seguido a instancia del ahora recurrente el Letrado D. Roberto Manzano del Pino, en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -FE SMC-UGT-,y de la Letrada Doña Sonia de Pablo Portillo, en representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS - CCOO- contra WORLWIDE SPAIN SLU, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA -USO- CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS -CSIF- y COMISIONES DE BASE -COBAS, habiéndose adherido en el acto del juicio a las demandas acumuladas La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA -USO-, CONFEDERACIÓN SINDICAL DEL TRABAJO -CGT-, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS -CSIF- y COMISIONES DE BASE -COBAS-, sobre CONFLICTO COLECTIVO.
Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

