Sentencia Social Nº 8571/...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Social Nº 8571/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 29/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 8571/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001279

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8571/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo y Zurich España Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento nº 29/2007 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Gerardo contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA, y en su consecuencia:

a) Confirmo la declaración de improcedencia del despido del que fue objeto el actor Don Gerardo , así reconocido por la demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA.

b) Declaro efectuado en plazo legal el depósito de la indemnización por despido reconocido improcedente y salarios de tramitación que realizara la empresa demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA el día 24 de enero de 2007.

c) Fijo la indemnización por despido a favor del actor en la cantidad de 130.658'64.?.

d) Limito los salarios de tramitación devengados por Don Gerardo al periodo comprehendido entre la fecha del despido, 5 de diciembre de 2006, y la de celebración del acto de conciliación, 24 de enero de 2007; cuantifico el importe de los mismos, con prorrateo de pagas extraordinarias, en la cantidad de 5.113'50 ?, a razón de 102'17 ? diarios.

Por todo ello condeno a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA a estar y pasar por tal declaración y a que abone a Don Gerardo la cantidad de. 6.333'14 ?. en concepto de diferencia entre la superior indemnización fijada en esta sentencia (130.658'64 ?) y la depositada (124.129'00 ?) y la superior cantidad ingresada como salarios de tramitación (5.310' ?) y la aquí fijada (5.112'50 ?).

Absuelvo a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

E igualmente debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabifidades de orden legal."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Don Gerardo , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 26 de enero de 1970, con última categoría profesional de Géstor de PDS.

Don Gerardo no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

2°.- En fecha 23 de noviembre de 2006 Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA notificó a Don Gerardo pliego de cargos imputando al mismo bajo niveal de rendimiento laboral y falta de interes por el trabajo realizado, no alcanzado los estandares de arapidez y calidad adecuados y, por último, trato inadecuado a clientes (folio 40, prueba de la demandada).

3.- El actor contestó por escrito de 29 de noviembre de 2006 poniendo de relieve la inconcreción de los cargos y su disconformidad con las imputaciones (folio 41, prueba de la demandada).

4.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA notificó a Don Gerardo su despido disciplinario mediante carta de 5 de diciembre, con remisión a las impitaciones del pliego de cargos. La notificación fue remitida por burofax de esa misma fecha, siendo rfecibida por Don Gerardo a las 18:30 horas del propio día 5 de diciembre de 2006 (folios 43 a 46, prueba de la parte demandada).

5.- Don Gerardo presentó solicitud de celebración de acto de conciliación el día 20 de diciembre de 2006.

El acto se celebró el día 24 de enero de 2007. Don Gerardo se ratificó en su posición.

Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA reconoció expresamente la improcedencia del despido y ofreció al demandante una indemnización en cuantía de 124.120'00 ? más otros 5.310' ? en concepto de liquidación, con la expresa advertencia de su depósito judicial en caso de rechazo.

El acto concluyó sin avenencia (certificación del acta al folio 15).

6.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA depositó en el Juzgado de lo Social la cantidad de 129.439'80 ? el mismo día 24 de enero de 2007 .

El depósito fue notificado al actor por burofax que Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA remitió al mismo el día 25 de enero de 2007, acompañando al mismo copia del resguardo del ingreso. En el mismo escrito desglosó de nuevo el importe de la indemnización y el de liquidación, utilizando el término salarios. El burofax fue entregado a Don Gerardo a las 10:45 horas del día 25 de enero de 2007. (folios 49 a 53, prueba de la parte demandada).

7.- Don Gerardo percibió en octubre de 2006 la cantidad bruta de 3.741'13 ?, según el siguiente desglose conceptual:

Salario base: 1 .027'22 ?.

Complemento adapt. indiviv: 61704?.

Prorrata p. primas: 467'80 ?.

Comp. por experienc: 151 '29 ?.

Comp. pers. convenio: 299'27 ?.

Paga ext. octubre: 1.178'51 ?.

Deducidos los conceptos de IRPF y cotización, quedó un líquido de2.808'90 ?.

8.- En noviembre de 2006 recibió la cantidad bruta de 2.562'62 ?, si bien permaneció en situación de incapacidad temporal 21 días. Se utilizaron los mismos módulos. salariales qué en octubre, en las siguentes cuantías diarias:

Salario base mensual: 34'2406 ?.

Complemento adapt. indiviv: 20'5680 ?.

Prorrata p. primas: 15'5933 ?.

Comp. por experienc: 5'0430 ?.

Comp. pers. convenio: 9'9756 ?.

9.- Los recibos de salario correspondientes al actor a lo largo de 2006 integran regularizaciones y conceptos de vencimiento periódico superior al mes. Así, en el recibo de septiembre 2006 aparecen los conceptos de premio aniversario 35 años y atrasos enero-mayo; en los recibos de salario de los meses de enero a agosto aparece el concepto complemento sust. art. 18Ñ92 .

10.- Don Gerardo percibió desde noviembre de 2005 a octubre de 2006, por el concepto de retribución, la cantidad bruta de 35.593'15 ?., lo que ofrece un salario diario promediado en bruto de 97'51 ? y mensual bruto promediado de 2.966'09 ?.

Desde diciembre de 2005 a noviembre de 2006 percibió 35.803'61 ?, lo que representa un salario bruto diario de 98'09 ? y mensual de 2.983'63 ?.

11.- El actor percibió la retribución correspondiente a noviembre de 2006 por un bruto de 2.562'62 ? y neto de 1.840'47 ?. Con prorrateo de pagas extras la remuneración de dicho mes ascendía a 2.915 '03 ? brutos.

12.- Don Gerardo percibía cada mes de febrero una prima, calculada a porcentaje sobre el salario base, complementos de antigüedad, permanencia, C.pers. proviosional y experencia, y minorada por el concepto Comp. sust.art 18ñ92 y/o prorrata p. primas.

Desde diciembre de 2005 a noviembre de 2006 el actor percibió por el concepto de Comp. sust. art 18ñ92 y/o prorrata p. primas la cantidad de 3.520'27?.

13.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA certifica un salario base mensual del actor en 2006 de 1.027'22 ?, mas cuatro pagas extras por tal importe y, más los complementos adap, indiv, experiencia, prorrata de priemas y pers. Convenio, por un total bruto en cómputo anual de 35.465'48 ?.

14.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA y OTZA, CCOO, UGT, ELA-STV el día 28 de julio de 2004 suscribieron acuerdo sobre protocolo alineación plantilla- 2004-2007 con el objetivo de adecuar de forma paulatina la plantilla a la evolución de la eficiencia interna. Se pactó un plan de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas y bajas voluntarias incentivadas. Este último afectaba a trabajadores que se encontrasen en zonas, cetros o unidades designadas como excedentarias o críticas para el mantenimiento del empleo; la adhesión era voluntaria para cada trabajador, pudiendo interesarla quienes se encontran entre 58 y 64 años de edad, siendo obligada la aceptación por la empresa; en tales casos, junto a la indemnización legal, el trabajador percibiría una indemnización adicional de 6.000 ?. El acuerdo no impedía la posibilidad empresarial de despedir por causa legal."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado cada una de ellas impugnó el recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001279

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8571/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo y Zurich España Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento nº 29/2007 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Gerardo contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA, y en su consecuencia:

a) Confirmo la declaración de improcedencia del despido del que fue objeto el actor Don Gerardo , así reconocido por la demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA.

b) Declaro efectuado en plazo legal el depósito de la indemnización por despido reconocido improcedente y salarios de tramitación que realizara la empresa demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA el día 24 de enero de 2007.

c) Fijo la indemnización por despido a favor del actor en la cantidad de 130.658'64.?.

d) Limito los salarios de tramitación devengados por Don Gerardo al periodo comprehendido entre la fecha del despido, 5 de diciembre de 2006, y la de celebración del acto de conciliación, 24 de enero de 2007; cuantifico el importe de los mismos, con prorrateo de pagas extraordinarias, en la cantidad de 5.113'50 ?, a razón de 102'17 ? diarios.

Por todo ello condeno a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA a estar y pasar por tal declaración y a que abone a Don Gerardo la cantidad de. 6.333'14 ?. en concepto de diferencia entre la superior indemnización fijada en esta sentencia (130.658'64 ?) y la depositada (124.129'00 ?) y la superior cantidad ingresada como salarios de tramitación (5.310' ?) y la aquí fijada (5.112'50 ?).

Absuelvo a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

E igualmente debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabifidades de orden legal."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Don Gerardo , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 26 de enero de 1970, con última categoría profesional de Géstor de PDS.

Don Gerardo no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

2°.- En fecha 23 de noviembre de 2006 Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA notificó a Don Gerardo pliego de cargos imputando al mismo bajo niveal de rendimiento laboral y falta de interes por el trabajo realizado, no alcanzado los estandares de arapidez y calidad adecuados y, por último, trato inadecuado a clientes (folio 40, prueba de la demandada).

3.- El actor contestó por escrito de 29 de noviembre de 2006 poniendo de relieve la inconcreción de los cargos y su disconformidad con las imputaciones (folio 41, prueba de la demandada).

4.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA notificó a Don Gerardo su despido disciplinario mediante carta de 5 de diciembre, con remisión a las impitaciones del pliego de cargos. La notificación fue remitida por burofax de esa misma fecha, siendo rfecibida por Don Gerardo a las 18:30 horas del propio día 5 de diciembre de 2006 (folios 43 a 46, prueba de la parte demandada).

5.- Don Gerardo presentó solicitud de celebración de acto de conciliación el día 20 de diciembre de 2006.

El acto se celebró el día 24 de enero de 2007. Don Gerardo se ratificó en su posición.

Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA reconoció expresamente la improcedencia del despido y ofreció al demandante una indemnización en cuantía de 124.120'00 ? más otros 5.310' ? en concepto de liquidación, con la expresa advertencia de su depósito judicial en caso de rechazo.

El acto concluyó sin avenencia (certificación del acta al folio 15).

6.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA depositó en el Juzgado de lo Social la cantidad de 129.439'80 ? el mismo día 24 de enero de 2007 .

El depósito fue notificado al actor por burofax que Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA remitió al mismo el día 25 de enero de 2007, acompañando al mismo copia del resguardo del ingreso. En el mismo escrito desglosó de nuevo el importe de la indemnización y el de liquidación, utilizando el término salarios. El burofax fue entregado a Don Gerardo a las 10:45 horas del día 25 de enero de 2007. (folios 49 a 53, prueba de la parte demandada).

7.- Don Gerardo percibió en octubre de 2006 la cantidad bruta de 3.741'13 ?, según el siguiente desglose conceptual:

Salario base: 1 .027'22 ?.

Complemento adapt. indiviv: 61704?.

Prorrata p. primas: 467'80 ?.

Comp. por experienc: 151 '29 ?.

Comp. pers. convenio: 299'27 ?.

Paga ext. octubre: 1.178'51 ?.

Deducidos los conceptos de IRPF y cotización, quedó un líquido de2.808'90 ?.

8.- En noviembre de 2006 recibió la cantidad bruta de 2.562'62 ?, si bien permaneció en situación de incapacidad temporal 21 días. Se utilizaron los mismos módulos. salariales qué en octubre, en las siguentes cuantías diarias:

Salario base mensual: 34'2406 ?.

Complemento adapt. indiviv: 20'5680 ?.

Prorrata p. primas: 15'5933 ?.

Comp. por experienc: 5'0430 ?.

Comp. pers. convenio: 9'9756 ?.

9.- Los recibos de salario correspondientes al actor a lo largo de 2006 integran regularizaciones y conceptos de vencimiento periódico superior al mes. Así, en el recibo de septiembre 2006 aparecen los conceptos de premio aniversario 35 años y atrasos enero-mayo; en los recibos de salario de los meses de enero a agosto aparece el concepto complemento sust. art. 18Ñ92 .

10.- Don Gerardo percibió desde noviembre de 2005 a octubre de 2006, por el concepto de retribución, la cantidad bruta de 35.593'15 ?., lo que ofrece un salario diario promediado en bruto de 97'51 ? y mensual bruto promediado de 2.966'09 ?.

Desde diciembre de 2005 a noviembre de 2006 percibió 35.803'61 ?, lo que representa un salario bruto diario de 98'09 ? y mensual de 2.983'63 ?.

11.- El actor percibió la retribución correspondiente a noviembre de 2006 por un bruto de 2.562'62 ? y neto de 1.840'47 ?. Con prorrateo de pagas extras la remuneración de dicho mes ascendía a 2.915 '03 ? brutos.

12.- Don Gerardo percibía cada mes de febrero una prima, calculada a porcentaje sobre el salario base, complementos de antigüedad, permanencia, C.pers. proviosional y experencia, y minorada por el concepto Comp. sust.art 18ñ92 y/o prorrata p. primas.

Desde diciembre de 2005 a noviembre de 2006 el actor percibió por el concepto de Comp. sust. art 18ñ92 y/o prorrata p. primas la cantidad de 3.520'27?.

13.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA certifica un salario base mensual del actor en 2006 de 1.027'22 ?, mas cuatro pagas extras por tal importe y, más los complementos adap, indiv, experiencia, prorrata de priemas y pers. Convenio, por un total bruto en cómputo anual de 35.465'48 ?.

14.- Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA y OTZA, CCOO, UGT, ELA-STV el día 28 de julio de 2004 suscribieron acuerdo sobre protocolo alineación plantilla- 2004-2007 con el objetivo de adecuar de forma paulatina la plantilla a la evolución de la eficiencia interna. Se pactó un plan de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas y bajas voluntarias incentivadas. Este último afectaba a trabajadores que se encontrasen en zonas, cetros o unidades designadas como excedentarias o críticas para el mantenimiento del empleo; la adhesión era voluntaria para cada trabajador, pudiendo interesarla quienes se encontran entre 58 y 64 años de edad, siendo obligada la aceptación por la empresa; en tales casos, junto a la indemnización legal, el trabajador percibiría una indemnización adicional de 6.000 ?. El acuerdo no impedía la posibilidad empresarial de despedir por causa legal."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado cada una de ellas impugnó el recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y por D. Gerardo frente a la sentencia dictada el 2/3/07 por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Barcelona , en autos nº 29/07 promovidos por D. Gerardo contra Zurich España, y en los que también ha intervenido el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debemos confirmar y confirmamos integramente la sentencia recurrida.

Condenamos a las recurrentes a la pérdida de los depósitos consignados para recurrir asi como al abono de las costas causadas a su costa y al pago del Letrado de las recurridas hasta el limite de 300? cada uno.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y por D. Gerardo frente a la sentencia dictada el 2/3/07 por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Barcelona , en autos nº 29/07 promovidos por D. Gerardo contra Zurich España, y en los que también ha intervenido el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debemos confirmar y confirmamos integramente la sentencia recurrida.

Condenamos a las recurrentes a la pérdida de los depósitos consignados para recurrir asi como al abono de las costas causadas a su costa y al pago del Letrado de las recurridas hasta el limite de 300? cada uno.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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