Última revisión
23/11/2009
Sentencia Social Nº 8576/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6472/2008 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO
Nº de sentencia: 8576/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0022098
fc
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 23 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 13 de Marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 516/2006 y siendo recurrido/a Pablo , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Helix System, S.L. y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de Julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de Marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por el trabajador D. Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y la sociedad Helix System, S.L. en reclamación por incapacidad permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en la cuantía de 1.854,21 euros mensuales, por 14 pagas al año, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 22 de enero de 2006, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas. Se absuelve al resto de las codemandadas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora D. Pablo , nacida el 17 de junio de 1.951 , titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General , con el nº NUM001 , de profesión habitual Mecánico Tornero , acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 26.447,18 euros para la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional y de 1.854,21 euros para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
SEGUNDO.- Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el ICAM el 25 de enero de 2.006 , que recogía como dolencias :" Lesión osteocondral que afecta a la articulación astragalo-escafoidea. Deambulación con Apoyo, descartada I.Q. que sería solo paliativa a nivel del tobillo derecho. Hipoacusia neurosensorial bilateral con respuesta vestibular normal. Síndrome vertiginoso y acufenos asociados" y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona el 7 de marzo de 2.006 , declarando que se encontraba afecta de Incapacidad en grado de Total para su profesión habitual de Oficial Mecánico Tornero con derecho a percibir pensión equivalente al 55% de su base reguladora, con efectos de 21 de enero de 2.006 .
TERCERO.- Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de Absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común o incapacidad permanente total derivada de Enfermedad Profesional, que fue desestimada por resolución expresa.
CUARTO.- Padece : " Hipoacusia neurosensorial bilateral, con pérdida del 65% en oido derecho y el 15% en oido izquierdo. Trauma sonoro en oido izquierdo. Afectación frecuencias conversacionales en oido derecho. Sindrome vertiginoso y acufenos. Gonartrosis bilateral con lesiones contrales. Uncodiscartrosos C5-C6 y C6-C7 con discreta protusión discal sin compromiso mieloradicular.Lesión osteocondral a nivel de cabeza de astrágalo. Afectación de la articulación astragalo- Escafoidea. Distensión crónica del ligamento peroneo-astragalino anterior. Deambulación con apoyo. Descartada I.Q. que sería sólo paliativa a nivel de tobillo derecho."
QUINTO.- La profesión del demandante es la de Oficial Mecánico Tornero. Las labores del demandante consisten principalmente en la mecanización de piezas, realizando las operaciones de cilindrar, mandrinar, refrentar, roscar, hacer conos, regatas etc. ajustando si es necesario la precisión de la herramienta mediante llaves inglesas o Allen, enroscando y desenroscando la torreta de sujección de la herramienta, reajustanto la posición de la pieza y comprobando las medidas conforme el plano. En su caso, esmerilado de la herramienta mediante mola situada al lado del torno. Mantenimiento y engrasado máquina, reparación fugas de aceite en la caja de engranajes y orden y limpieza de la máquina.
SEXTO.- El demandante tiene una antigüedad en la empresa de unos 9 años. Las labores del demandante consisten principalmente en la mecanización de piezas, realizando las operaciones de cilindrar, mandrinar, refrentar, roscar, hacer conos, regatas etc. ajustando si es necesario la precisión de la herramienta mediante llaves inglesas o Allen, enroscando y desenroscando la torreta de sujección de la herramienta, reajustanto la posición de la pieza y comprobando las medidas conforme el plano. En su caso, esmerilado de la herramienta mediante mola situada al lado del torno. Mantenimiento y engrasado máquina, reparación fugas de aceite en la caja de engranajes y orden y limpieza de la máquina.
SEPTIMO.- El demandante ha venido prestando servicios en ambientes ruidosos utilizando torno fabricado en el año 1973 marca Guruzpe modelo Super BT 2-49. En dicha torno ruido se origina principalmente en dos focos: Operaciones de mecanizado y funcionamiento del compresor. La jornada de trabajo es de 7 a 13,30 y de 15 a 17,20 horas con 20 minutos para desayuno, de lunes a viernes.
OCTAVO.- El demandante paso reconocimiento médico efectuado por Mutua Fremap en 19 de febrero de 2.001 en el que fue considerado apto, en el que se indicaba respecto de la audiometria que " los niveles de audición en relacióna su edad, son anormales, observando deficit auditivo bilateral, control por Orl.
NOVENO.- Por sentencia del T.S.J. de Catalunya de fecha 28 de septiembre de 2.007 se declaró que la incapacidad temporal iniciada el 22 de julio de 2.004 era derivada de Enfermedad Profesional.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0022098
fc
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 23 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 13 de Marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 516/2006 y siendo recurrido/a Pablo , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Helix System, S.L. y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
PRIMERO.- Con fecha 20 de Julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de Marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por el trabajador D. Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y la sociedad Helix System, S.L. en reclamación por incapacidad permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en la cuantía de 1.854,21 euros mensuales, por 14 pagas al año, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 22 de enero de 2006, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas. Se absuelve al resto de las codemandadas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora D. Pablo , nacida el 17 de junio de 1.951 , titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General , con el nº NUM001 , de profesión habitual Mecánico Tornero , acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 26.447,18 euros para la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional y de 1.854,21 euros para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
SEGUNDO.- Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el ICAM el 25 de enero de 2.006 , que recogía como dolencias :" Lesión osteocondral que afecta a la articulación astragalo-escafoidea. Deambulación con Apoyo, descartada I.Q. que sería solo paliativa a nivel del tobillo derecho. Hipoacusia neurosensorial bilateral con respuesta vestibular normal. Síndrome vertiginoso y acufenos asociados" y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona el 7 de marzo de 2.006 , declarando que se encontraba afecta de Incapacidad en grado de Total para su profesión habitual de Oficial Mecánico Tornero con derecho a percibir pensión equivalente al 55% de su base reguladora, con efectos de 21 de enero de 2.006 .
TERCERO.- Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de Absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común o incapacidad permanente total derivada de Enfermedad Profesional, que fue desestimada por resolución expresa.
CUARTO.- Padece : " Hipoacusia neurosensorial bilateral, con pérdida del 65% en oido derecho y el 15% en oido izquierdo. Trauma sonoro en oido izquierdo. Afectación frecuencias conversacionales en oido derecho. Sindrome vertiginoso y acufenos. Gonartrosis bilateral con lesiones contrales. Uncodiscartrosos C5-C6 y C6-C7 con discreta protusión discal sin compromiso mieloradicular.Lesión osteocondral a nivel de cabeza de astrágalo. Afectación de la articulación astragalo- Escafoidea. Distensión crónica del ligamento peroneo-astragalino anterior. Deambulación con apoyo. Descartada I.Q. que sería sólo paliativa a nivel de tobillo derecho."
QUINTO.- La profesión del demandante es la de Oficial Mecánico Tornero. Las labores del demandante consisten principalmente en la mecanización de piezas, realizando las operaciones de cilindrar, mandrinar, refrentar, roscar, hacer conos, regatas etc. ajustando si es necesario la precisión de la herramienta mediante llaves inglesas o Allen, enroscando y desenroscando la torreta de sujección de la herramienta, reajustanto la posición de la pieza y comprobando las medidas conforme el plano. En su caso, esmerilado de la herramienta mediante mola situada al lado del torno. Mantenimiento y engrasado máquina, reparación fugas de aceite en la caja de engranajes y orden y limpieza de la máquina.
SEXTO.- El demandante tiene una antigüedad en la empresa de unos 9 años. Las labores del demandante consisten principalmente en la mecanización de piezas, realizando las operaciones de cilindrar, mandrinar, refrentar, roscar, hacer conos, regatas etc. ajustando si es necesario la precisión de la herramienta mediante llaves inglesas o Allen, enroscando y desenroscando la torreta de sujección de la herramienta, reajustanto la posición de la pieza y comprobando las medidas conforme el plano. En su caso, esmerilado de la herramienta mediante mola situada al lado del torno. Mantenimiento y engrasado máquina, reparación fugas de aceite en la caja de engranajes y orden y limpieza de la máquina.
SEPTIMO.- El demandante ha venido prestando servicios en ambientes ruidosos utilizando torno fabricado en el año 1973 marca Guruzpe modelo Super BT 2-49. En dicha torno ruido se origina principalmente en dos focos: Operaciones de mecanizado y funcionamiento del compresor. La jornada de trabajo es de 7 a 13,30 y de 15 a 17,20 horas con 20 minutos para desayuno, de lunes a viernes.
OCTAVO.- El demandante paso reconocimiento médico efectuado por Mutua Fremap en 19 de febrero de 2.001 en el que fue considerado apto, en el que se indicaba respecto de la audiometria que " los niveles de audición en relacióna su edad, son anormales, observando deficit auditivo bilateral, control por Orl.
NOVENO.- Por sentencia del T.S.J. de Catalunya de fecha 28 de septiembre de 2.007 se declaró que la incapacidad temporal iniciada el 22 de julio de 2.004 era derivada de Enfermedad Profesional.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Estimamos en parte el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a sentencia de fecha 13 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, en autos 516/2006 sobre incapacidad permanente, seguidos a instancia de Don Pablo contra el ahora recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social, empresa Helix System , S.L. y Mutua Fremap, que revocamos en cuanto acogió la pretensión principal de incapacidad permanente absoluta y estimando la pretensión subsidiaria de la demanda declaramos al Sr. Pablo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico-tornero derivada de enfermedad profesional, con derecho al percibo de pensión vitalicia del 55% de la base reguladora anual de 26.447,18 euros y efectos de 21 de enero de 2006, más mejoras posteriores, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a sentencia de fecha 13 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, en autos 516/2006 sobre incapacidad permanente, seguidos a instancia de Don Pablo contra el ahora recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social, empresa Helix System , S.L. y Mutua Fremap, que revocamos en cuanto acogió la pretensión principal de incapacidad permanente absoluta y estimando la pretensión subsidiaria de la demanda declaramos al Sr. Pablo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico-tornero derivada de enfermedad profesional, con derecho al percibo de pensión vitalicia del 55% de la base reguladora anual de 26.447,18 euros y efectos de 21 de enero de 2006, más mejoras posteriores, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
