Sentencia Social Nº 858/2...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Social Nº 858/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3841/2009 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 858/2009


Encabezamiento

RSU 0003841/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00858/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 858

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 858/09

En el recurso de suplicación nº 3841/09, interpuesto por D. Casimiro , asistido por el Letrado D. José Vicente Sanz Hernández, contra la sentencia nº 131/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 20 de los de Madrid, en autos núm. 1178/08, siendo recurrido CONSTRUMAR CRIPTANA S.L., representado por el Letrado D. Antonio González Tenacio, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Casimiro contra la empresa CONSTRUMAR CRIPTANA SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 DE MARZO DE 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandada desde el día 15.01.2008, con la categoría profesional de Ayudante Albañil y devengando un salario de 1180,10 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- El actor suscribe un contrato fijo de obra en fecha 15.01.2008, para prestar servicios inicialmente en la obra Construcción de viviendas en C/ Olmo de Madrid.

TERCERO.- El actor causa baja por accidente de trabajo en fecha 9.07.2008 y alta en fecha de 25.08.2008. (Doc nº 6 ramo actora)

CUARTO.- Con fecha de 16.07.2008 la empresa comunica al actor que causa baja por fin de contrato temporal (Doc nº 2 ramo actora).

QUINTO.- A principios de julio la obra esta casi terminada y se produce el cese progresivo de los trabajadores en función del avance de las tareas residuales propias de la obra, siendo el último en salir el encargado Sr. Isidro . Los dos compañeros que se dedicaban con el actor a ladrillo tosco cesaron respectivamente en fecha de 11.07.2008 y 17.07.2008 (Doc nº 4 y 10 ramo empresa)

SEXTO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid.

OCTAVO.- El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

NOVENO.- Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación en fecha de 5.09.2008 sin avenencia."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Casimiro contra LA EMPRESA CONSTRUMAR CRIPTANA S.L. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0003841/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00858/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 858

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 858/09

En el recurso de suplicación nº 3841/09, interpuesto por D. Casimiro , asistido por el Letrado D. José Vicente Sanz Hernández, contra la sentencia nº 131/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 20 de los de Madrid, en autos núm. 1178/08, siendo recurrido CONSTRUMAR CRIPTANA S.L., representado por el Letrado D. Antonio González Tenacio, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Casimiro contra la empresa CONSTRUMAR CRIPTANA SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 DE MARZO DE 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandada desde el día 15.01.2008, con la categoría profesional de Ayudante Albañil y devengando un salario de 1180,10 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- El actor suscribe un contrato fijo de obra en fecha 15.01.2008, para prestar servicios inicialmente en la obra Construcción de viviendas en C/ Olmo de Madrid.

TERCERO.- El actor causa baja por accidente de trabajo en fecha 9.07.2008 y alta en fecha de 25.08.2008. (Doc nº 6 ramo actora)

CUARTO.- Con fecha de 16.07.2008 la empresa comunica al actor que causa baja por fin de contrato temporal (Doc nº 2 ramo actora).

QUINTO.- A principios de julio la obra esta casi terminada y se produce el cese progresivo de los trabajadores en función del avance de las tareas residuales propias de la obra, siendo el último en salir el encargado Sr. Isidro . Los dos compañeros que se dedicaban con el actor a ladrillo tosco cesaron respectivamente en fecha de 11.07.2008 y 17.07.2008 (Doc nº 4 y 10 ramo empresa)

SEXTO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid.

OCTAVO.- El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

NOVENO.- Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación en fecha de 5.09.2008 sin avenencia."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Casimiro contra LA EMPRESA CONSTRUMAR CRIPTANA S.L. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro contra la sentencia de 31 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid , en autos nº 1178/08, en virtud de demanda formulada por el recurrente contra CONSTRUMAR CRIPTANA S.L., en reclamación por DESPIDO, y en consecuencia confirmar la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000384109 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro contra la sentencia de 31 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid , en autos nº 1178/08, en virtud de demanda formulada por el recurrente contra CONSTRUMAR CRIPTANA S.L., en reclamación por DESPIDO, y en consecuencia confirmar la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000384109 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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