Última revisión
04/12/2006
Sentencia Social Nº 8581/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5945/2006 de 04 de Diciembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 8581/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006108883
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:14244
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0037352
GV
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 4 de diciembre de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8581/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 21.04.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 889/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.04.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo l'excepció de litispendència i desestimo en la instància la demanda presentada per Natalia contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, sobre prestació per maternitat i absolc en la instància a la demandada."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1r.- La part demandant, Natalia consta afiliada al Règim General de la Seguretat Social per a la seva professió habitual ATS Diplomada Infermeria i prestava serveis per compte de l'Institut Català de la Salut amb nomenament de substitució de data d'inici el 18.05.05 i finalització 18.05.05. La demandant va prestar serveis per a l'empresa Residència Geriàtrica Baells- Carrera, S.L. des de l'1 d'abril a 31.05.05 amb contracte de durada determinada a temps parcial, (75%) eventual per circumstàncies de la producció.
2n.- En data 16.06.06 la part actora va sol.licitar la prestació de maternitat que li va ser denegada per resolució de l'INSS de 20.06.05 per no estar en alta o situació assimilada a l'alta en la data del fet causant de la prestació.
3r.- Presentada reclamació prèvia va ser desestimada per resolució de l'INSS DE DATA 20.07.05, QUE ESGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA.
4t.- El part es va produir el 2.06.05. En la sol.licitud de prestació per maternitat figura informe de maternitat del metge de l'ICS amb data de inici del descans el 2 de juny de 2005 i la data probable del part la de 2.06.05. En data 11.07.05 el metge de l'ICS va estendre nou "informe de maternitat" de la mateixa data, en el que indicava que la data d'inici del descans era de 18.05.05 i la data probable del part la de 2.06.05. No consta informe de maternitat emès pel facultatiu amb anterioritat a la data del part.
5è.- Pels mateixos fets i contra la mateixa resolució de l'INSS, l'actora va presentar demanda que donà lloc a les Actuacions núm. 668/05 del Jutjat Social núm. 1 de Barcelona, en que es va dictar Sentència en data 1.02.2006 desestimatòria de la demanda que no és ferma, perquè l'actora l'ha recorregut en suplicació, i també va presentar una altra demanda amb el mateix contingut (Actuacions núm. 674/05 del Jutjat Social núm. 33 de Barcelona), en que se la va tenir per desistida per incompareixença el dia del judici.
6è.- La base reguladora de la prestació és de 2.074,00 euros mensuals (sense controvesia)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia en la que estima la excepción procesal de litispendencia y desestima la demanda,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso no ha sido impugnado por la demandada.
Solicita al amparo del apartado b del art 191 de la LPL ,la revisión de hechos probados, no cumpliendo la recurrente los requisítos previstos en el art 194 de la LPL , al manifestar de forma genérica lo siguiente:
"El QUINTO de los Hechos declarados Probados contempla las actuaciones 668/05 del Juzgado de lo Social n° 1 de Barcelona, el cual dictó Sentencia desestimatoria, recurrido en Suplicación por esta parte. Las actuaciones 674/05 del Juzgado de lo Social n° 33 existió un error dándola por desistido sin mayor trascendencia ".
Por ello la Sala desestima la revisión solicitada por la recurrente.
SEGUNDO.-El motivo de censura jurídica lo fundamenta en las alegaciones que hizo en el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado social 1 de Barcelona, siendo recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,en la que manifiesta que ya ha sido designada ponente, considerando la recurrente que al estimar la excepción de litispendencia y desestima la demanda sin entrar en el fondo del asunto , y menciona en el mismo que se apoya contra esta sentencia las mismas alegaciones del recurso que han dado lugar a la anterior suplicación.
De una lectura del recurso que efectúa la parte actora de forma genérica en los términos expuestos, la Sala considera, que no cumple los requisitos previstos en el art 194 de la LPL , pero para no producir indefensión a la parte actora y no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de la misma lo va a analizar, al no indicar la recurrente en que documento y folio obrante en los autos consta el mismo, es decir la formalización del recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado social 1, de los que se debe de deducir por esta Sala, los arts que se consideran infringidos en este recurso de suplicación que se analiza.
Partiendo de los hechos probados de esta sentencia inalterados, que se dan por reproducidos en este fundamento a todos los efectos.
Del estado del procedimiento en relación con la manifestación que consta en el ordinal 5º de la sentencia, en la que hace referencia a que por los mismos hechos y contra la misma resolución del INSS la actora, presentó demanda que da lugar a las actuaciones número 668.05 del Juzgado social 1, se dicta sentencia desestimatoria el 1-2-2006 , que no es firme , porque la parte actora ha recurrido en suplicación .
Se deduce por la SALA de la documental aportada por la parte actora, y en el escrito de formalización del recurso contra sentencia del Juzgado social 1 citada anteriormente ,consta en el apartado segundo la infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia al amparo del art 191 apartado c) y la infracción del art 48.4 del ET , en relación con el art 124, y 133 bis de la LGSS .
No se produce la infracción de los arts citados ya que la Magistrada de instancia,no entra en el fondo de la acción, al analizar de oficio la excepción de litispendencia,excepción de carácter procesal, que tiene la finalidad de evitar resoluciones contradictorias sobre la misma cuestión, como es el caso presente que se analiza según se deduce de los hechos probados de la sentencia ,siendo dicha excepción procesal ajustada ha derecho como lo establece la sentencia de instancia y doctrina del TS a la que se hace referencia en la misma y que la Sala comparte, que se da por reproducida en este fundamento para evitar reiteraciones innecesarias.
Tampoco cabe analizar infracción alguna de la jurisprudencia, pues lo formula de forma genérica y no hace referencia expresa y determinada, de cual se considera infringida.
Por lo expuesto la Sala desestima el recurso de suplicación, al no haberse infringido el arts citados,por ello procede la desestimación del recurso y la confirmación integra de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos citados sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso formulado por Natalia ,contra la sentencia del Juzgado social 25, autos 889.05, de fecha 21 de abril de 2006 , seguidos a instancia de aquella contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,en reclamación de prestación por maternidad, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
