Sentencia Social Nº 8583/...re de 2009

Última revisión
23/11/2009

Sentencia Social Nº 8583/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8145/2008 de 23 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 23 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 8583/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0020525

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8583/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Florinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 21 de julio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 396/2008 y siendo recurrido/a TGSS G, INSS G, Merca Five, S.L. y MC Mutual. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimar la demanda presentada por Florinda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL y MERCA FIVE, S.L. no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Ayudante de Cocina, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Florinda , nacida el 17 de junio de 1978, con D.N.I. NUM000 , se enctuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de ayudante de cocina.

SEGUNDO.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara a la actora en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 8/7/2004 por la que se declaraba que las lesiones de la actora eran constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes. Dicha resolución fue impugnada por Dª. Florinda y revocada por la Sentencia del Juzgado Social nº 3 de Girona que consideró tales lesiones como constitutivas de incapacidad permanente parcial. Interpuesto recurso de suplicación por la condenada, el TSJC dictó resolución en fecha 4/10/2006 por la que recobró validez la declaración administrativa de lesiones permanentes no invalidantes.

En fecha 15/10/2007 Dª. Florinda solicitó revisión de grado por agravación, dictandose resolución de fecha 13/12/2007 con el resultado de que no se observó agravación suficiente y confirmando la valoración inicial, si bien, por error de transcripción se utilizó la expresión incapacidad permanente parcial, que fue revocado.

En fecha 18 de enero de 2008, se ha dictado nueva resolución por la que no se aprecia modificación que comporte revisión por la agravación de las lesiones, acordando que no procede variar la valoración de lesiones permanentes no invalidantes por cuanto las secuelas que presenta no constituyen agravación de las valoradas en su momento.

En la mencionada resolución de fecha 13/12/2007 se reconocían las secuelas de: "ANQUILOSIS I DISFUNCIÓ DEL DIT POLZE I QUART DIT DE LA MÀ ESQUERRA (NO DOMINANT). PÈRDUA DE FORÇA I HABILITAT DE LA MÀ ESQUERRA, ÀLGIES RESIDUALS".

TERCERO.- Las secuelas que padece la actora son:

-Anquilosis y disfunción del dedo pulgar y cuarto dedo de la mano izquierda.

-Pérdida de fuerza y habilidad de la mano izquierda.

-Algias residuales.

CUARTO.- La base reguladora para la Invalidez Permanente asciende a la cantidad de 990'68 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 18/1/08 y fecha de revisión 26/3/09. (No controvertido)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0020525

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8583/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Florinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 21 de julio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 396/2008 y siendo recurrido/a TGSS G, INSS G, Merca Five, S.L. y MC Mutual. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 24 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimar la demanda presentada por Florinda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL y MERCA FIVE, S.L. no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Ayudante de Cocina, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Florinda , nacida el 17 de junio de 1978, con D.N.I. NUM000 , se enctuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de ayudante de cocina.

SEGUNDO.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara a la actora en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 8/7/2004 por la que se declaraba que las lesiones de la actora eran constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes. Dicha resolución fue impugnada por Dª. Florinda y revocada por la Sentencia del Juzgado Social nº 3 de Girona que consideró tales lesiones como constitutivas de incapacidad permanente parcial. Interpuesto recurso de suplicación por la condenada, el TSJC dictó resolución en fecha 4/10/2006 por la que recobró validez la declaración administrativa de lesiones permanentes no invalidantes.

En fecha 15/10/2007 Dª. Florinda solicitó revisión de grado por agravación, dictandose resolución de fecha 13/12/2007 con el resultado de que no se observó agravación suficiente y confirmando la valoración inicial, si bien, por error de transcripción se utilizó la expresión incapacidad permanente parcial, que fue revocado.

En fecha 18 de enero de 2008, se ha dictado nueva resolución por la que no se aprecia modificación que comporte revisión por la agravación de las lesiones, acordando que no procede variar la valoración de lesiones permanentes no invalidantes por cuanto las secuelas que presenta no constituyen agravación de las valoradas en su momento.

En la mencionada resolución de fecha 13/12/2007 se reconocían las secuelas de: "ANQUILOSIS I DISFUNCIÓ DEL DIT POLZE I QUART DIT DE LA MÀ ESQUERRA (NO DOMINANT). PÈRDUA DE FORÇA I HABILITAT DE LA MÀ ESQUERRA, ÀLGIES RESIDUALS".

TERCERO.- Las secuelas que padece la actora son:

-Anquilosis y disfunción del dedo pulgar y cuarto dedo de la mano izquierda.

-Pérdida de fuerza y habilidad de la mano izquierda.

-Algias residuales.

CUARTO.- La base reguladora para la Invalidez Permanente asciende a la cantidad de 990'68 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 18/1/08 y fecha de revisión 26/3/09. (No controvertido)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Florinda contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Girona de fecha 21 de julio de 2.008, dictada en los autos nº 396/2008, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Florinda contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Girona de fecha 21 de julio de 2.008, dictada en los autos nº 396/2008, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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