Última revisión
23/11/2009
Sentencia Social Nº 8585/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7484/2008 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 8585/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0000784
mi
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 23 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Tamara frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 22/2008 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Tamara , con DNI núm. NUM000 , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido siguiente.
Se desestima la petición de declaración de Invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta.
Estimando la petición subsidiaria debo declarar y declaro a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Total Cualificada revocamos la resolución del INSS de facha 31 de Octubre de 2007, con derecho a percibir desde el 08-10-2007, el 75% de la base reguladora de 516,06 euros, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y condena y sus consecuencias legales."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"I.- La beneficiaria nació el 8 de Diciembre de 1950
II.-Tiene como Profesión habitual la de de Auxiliar Administrativa
II.- Tamara , se encuentra afiliado al Sistema de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena con núm. NUM001
III.- En fecha 31 de Octubre de2007 en relación tonel expediente JJM-TR0170-01-0-2007/571.548-91 La dirección Provincial de la Seguridad Social resuelve "No procede declarar a Tamara en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente"; la citada resolución fue notificada la solicitante en fecha 15 de Noviembre de 2007.
IV- La citada resolución fue se instó Reclamación Previa por la solicitante en fecha 23 de Noviembre de 2007
V.- El 11 de Diciembre de 2007 el Instituto Nacional de la seguridad Social (en adelante INSS), resuelve "desestimar la reclamación previa interpuesta por Tamara
VI.- Contra la desestimación de la reclamación se interpuso por la solicitante Demanda en Reclamación de invalidez Permanente Absoluta y subsidiariamente Permanente Total Cualificad en fecha 10 de enero de 2008
VII.- La base reguladora es 516,06 euros y la fecha de efectos 8 de Octubre de 2007. ,
VIII.- La solicitante padece : Trastorno Bipolar I ; Trastorno por Depresión mayor, cronificado; Cervicoartrosis; Cervicalgias y cervicobralgias de repetición; Discopatias múltiples; Hernia discal; Lumboartrosis ; Gonoartrosis bilateral ;síndrome gonálgico. Dolor en rodilla; síndrome fibromiálgico; Insuficiencia venosa; Tendinitis ambos hombros; estenosis foraminal izquierda
El Trastorno bipolar no anula la conciencia
Las afecciones sonsoneurologica algunas de larga duración son persistentes a los requerimientos de actividad física con tren superior.
La Radiculopatia L4 derecha de evolución crónica, produce perdida de unidad motora en músculo peroneo lateral largo derecho.
Discopatia C4, C5, C6, C7, Discopatia degenerativa crónica L4, L5
La poliartitis crónica degenerativa del hombro izquierdo acompañada de síndrome miofacial crónico versus Fibromiálgia, provoca dolor en zonas de inserción músculo esquelético de larga evolución incrementándose el dolor a requerimiento de diferentes grupos musculares, tanto en posturas dinámicas como estáticas.
Actualmente la demandante esta bajo tratamiento de Lorazepam, citolapram, y lormotazepam y Litio."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación ambas partes que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, y dado el correspondiente traslado no se impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0000784
mi
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 23 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Tamara frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 22/2008 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Tamara , con DNI núm. NUM000 , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido siguiente.
Se desestima la petición de declaración de Invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta.
Estimando la petición subsidiaria debo declarar y declaro a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Total Cualificada revocamos la resolución del INSS de facha 31 de Octubre de 2007, con derecho a percibir desde el 08-10-2007, el 75% de la base reguladora de 516,06 euros, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y condena y sus consecuencias legales."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"I.- La beneficiaria nació el 8 de Diciembre de 1950
II.-Tiene como Profesión habitual la de de Auxiliar Administrativa
II.- Tamara , se encuentra afiliado al Sistema de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena con núm. NUM001
III.- En fecha 31 de Octubre de2007 en relación tonel expediente JJM-TR0170-01-0-2007/571.548-91 La dirección Provincial de la Seguridad Social resuelve "No procede declarar a Tamara en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente"; la citada resolución fue notificada la solicitante en fecha 15 de Noviembre de 2007.
IV- La citada resolución fue se instó Reclamación Previa por la solicitante en fecha 23 de Noviembre de 2007
V.- El 11 de Diciembre de 2007 el Instituto Nacional de la seguridad Social (en adelante INSS), resuelve "desestimar la reclamación previa interpuesta por Tamara
VI.- Contra la desestimación de la reclamación se interpuso por la solicitante Demanda en Reclamación de invalidez Permanente Absoluta y subsidiariamente Permanente Total Cualificad en fecha 10 de enero de 2008
VII.- La base reguladora es 516,06 euros y la fecha de efectos 8 de Octubre de 2007. ,
VIII.- La solicitante padece : Trastorno Bipolar I ; Trastorno por Depresión mayor, cronificado; Cervicoartrosis; Cervicalgias y cervicobralgias de repetición; Discopatias múltiples; Hernia discal; Lumboartrosis ; Gonoartrosis bilateral ;síndrome gonálgico. Dolor en rodilla; síndrome fibromiálgico; Insuficiencia venosa; Tendinitis ambos hombros; estenosis foraminal izquierda
El Trastorno bipolar no anula la conciencia
Las afecciones sonsoneurologica algunas de larga duración son persistentes a los requerimientos de actividad física con tren superior.
La Radiculopatia L4 derecha de evolución crónica, produce perdida de unidad motora en músculo peroneo lateral largo derecho.
Discopatia C4, C5, C6, C7, Discopatia degenerativa crónica L4, L5
La poliartitis crónica degenerativa del hombro izquierdo acompañada de síndrome miofacial crónico versus Fibromiálgia, provoca dolor en zonas de inserción músculo esquelético de larga evolución incrementándose el dolor a requerimiento de diferentes grupos musculares, tanto en posturas dinámicas como estáticas.
Actualmente la demandante esta bajo tratamiento de Lorazepam, citolapram, y lormotazepam y Litio."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación ambas partes que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, y dado el correspondiente traslado no se impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Tamara y rechazando el formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de 25 de mayo de 2008 , dictada por el
Juzgado de lo Social 21 de Barcelona en los autos 22/2008 , seguidos a instancia de aquélla; debemos revocar y revocamos la citada resolución, en el sentido de declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común con derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 516, 06 euros con efectos del 8 de octubre de 2007, sin perjuicio de los incrementos y mejoras pertinentes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Tamara y rechazando el formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de 25 de mayo de 2008 , dictada por el
Juzgado de lo Social 21 de Barcelona en los autos 22/2008 , seguidos a instancia de aquélla; debemos revocar y revocamos la citada resolución, en el sentido de declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común con derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 516, 06 euros con efectos del 8 de octubre de 2007, sin perjuicio de los incrementos y mejoras pertinentes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
