Sentencia Social Nº 859/2...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Social Nº 859/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4533/2007 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 859/2007


Encabezamiento

RSU 0004533/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00859/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4533-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 200-07

RECURRENTE Y RECURRIDO/S:JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA S.L.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: DON Rubén

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 859

En el recurso de suplicación nº 4533-07 interpuesto por el Letrado DON JUAN CAMPOMANES RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Rubén , y por el Letrado, DON FERNANDO RUIZ LINAZA, en nombre y representación de JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 200-07 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Rubén contra JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debía estimar parcialmente la demanda de despido interpuesta por DON Rubén contra la empresa JOHNSON'S WAS ESPAÑOLA, S.L., manteniendo la improcedencia del mismo fijando la indemnización en la cuantía de 242.434,08 euros, por lo que, además de la cantidad ya consignada de 238.234 euros la empresa deberá abonarle al actor 4.200,08 euros, sin que procedan salarios de trámite."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Rubén prestó servicios para la demandada desde el 05/09/76, con la categoría profesional de titulado superior y un salario promedio mensual en las últimas nóminas de 4.591,73 euros con prorratas de pagas. SEGUNDO.- Se le comunicó al hoy demandante el despido mediante carta del 15/01/07 por supuestos motivos disciplinarios y dos días más tarde le notifica que reconoce la improcedencia y que ha procedido a consignar en la cuenta de este Juzgado de lo Social la cantidad de 238.234 euros en concepto de indemnización por cuarenta y cinco días de salario. TERCERO.- No conforme interpuso papeleta de conciliación ante el SAMC el 08/02/07 en concepto de despido, que tuvo lugar el 21 de ese mes, sin avenencia, con expresa oposición de la representación de la demandada. CUARTO.- Al cumplir el actor los 30 años de antigüedad en la empresa el 05/09/06 se le concedió un premio por importe de 1.202 euros, que al no haber sido abonado, ha sido reclamado, correspondiendo la demanda a este Juzgado (Autos 190/07), que señaló para juicio oral el pasado 17 de los corrientes y en el que, la representación de la empresa se allanó, por lo que se dictó sentencia íntegramente estimatoria del principal de 1.200 euros y del recargo por mora 120.20 euros."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0004533/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00859/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4533-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 200-07

RECURRENTE Y RECURRIDO/S:JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA S.L.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: DON Rubén

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 859

En el recurso de suplicación nº 4533-07 interpuesto por el Letrado DON JUAN CAMPOMANES RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Rubén , y por el Letrado, DON FERNANDO RUIZ LINAZA, en nombre y representación de JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 200-07 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Rubén contra JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debía estimar parcialmente la demanda de despido interpuesta por DON Rubén contra la empresa JOHNSON'S WAS ESPAÑOLA, S.L., manteniendo la improcedencia del mismo fijando la indemnización en la cuantía de 242.434,08 euros, por lo que, además de la cantidad ya consignada de 238.234 euros la empresa deberá abonarle al actor 4.200,08 euros, sin que procedan salarios de trámite."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Rubén prestó servicios para la demandada desde el 05/09/76, con la categoría profesional de titulado superior y un salario promedio mensual en las últimas nóminas de 4.591,73 euros con prorratas de pagas. SEGUNDO.- Se le comunicó al hoy demandante el despido mediante carta del 15/01/07 por supuestos motivos disciplinarios y dos días más tarde le notifica que reconoce la improcedencia y que ha procedido a consignar en la cuenta de este Juzgado de lo Social la cantidad de 238.234 euros en concepto de indemnización por cuarenta y cinco días de salario. TERCERO.- No conforme interpuso papeleta de conciliación ante el SAMC el 08/02/07 en concepto de despido, que tuvo lugar el 21 de ese mes, sin avenencia, con expresa oposición de la representación de la demandada. CUARTO.- Al cumplir el actor los 30 años de antigüedad en la empresa el 05/09/06 se le concedió un premio por importe de 1.202 euros, que al no haber sido abonado, ha sido reclamado, correspondiendo la demanda a este Juzgado (Autos 190/07), que señaló para juicio oral el pasado 17 de los corrientes y en el que, la representación de la empresa se allanó, por lo que se dictó sentencia íntegramente estimatoria del principal de 1.200 euros y del recargo por mora 120.20 euros."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA S.L. y D. Rubén , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE a virtud de demanda formulada por DON Rubén contra JOHNSONS WAX ESPAÑOLA S.L., en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros (trescientos un euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004533-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA S.L. y D. Rubén , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE a virtud de demanda formulada por DON Rubén contra JOHNSONS WAX ESPAÑOLA S.L., en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros (trescientos un euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004533-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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