Última revisión
23/11/2009
Sentencia Social Nº 8594/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7850/2008 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 8594/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009108540
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:13788
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0036037
EGA
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 23 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8594/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 30 de Juny de 2.008 dictada en el procedimiento nº 845/2007 y siendo recurridos Inter Partner Assistance España, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Caridad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de Noviembre de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:
"Acceptar en part la demanda interposada per Caridad , contra I'Institut Nacional de la Seguretat Social, Mútua Asepeyo, Inter Partner Assistance España, S.AQ., i Tresoreria General de la Seguretat Social, per tant, declaro la demandant en situació d'incapacitat permanent en grau de Parcial, derivada d'Accident de Treball, amb dret a percebre una prestació de pagament únic per import de 24 mensualitats de la base reguladora de 758,28 euros mensuals, i condemno als demandants a atenir-se a l'esmentada declaració, i a la codemandada Mútua Asepeyo a l'abonament a la demandant de la corresponent prestació, sens perjudici de les obligacions legals de les Entitats de la Seguretat Social codemandades."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primer.- La demandant Caridad , nascuda el dia 20/5/1956 i afiliada a la Seguretat Social amb el nº NUM000 , prestava serveis con a infermera per compte d'altra.
Segon.- En situació d'incapacitat temporal des del dia 272/2006, va causar alta amb proposta de valoració d'incapacitat permanent el dia 12/2/2007, es va iniciar expedient per la valoració d'Incapacitat Permanent, en el que es va emetre el 8/6/2007 informe la Comissió d'Avaluació d'Incapacitats, i l'Entitat Gestora demandada va dictar resolució el día 18/6/2007, en la que es reconeix la demandant amb Lesions Permanents no Invalidants, derivada d'Accident de Treball, i com a conseqüència del següent quadre clínic: " Anquilosis de la articulación metacarpo-falángica del dedo pùlgar. Cicatrices en muñeca y dedo 1º de la mano derecha."
Tercer.- Disconforme amb l'anterior resolució, va interposar Reclamació Prèvia, que fou desestimada per la corresponent resolució de 5/10/2007.
Quart.- Les lesions que afecten la demandant, amb el caràcter de cròniques o la qualificació de permanents i presumiblement definitives, son les descrites a la Resolució Administrativa i esmentades en l'anterior apartat segon.
Cinquè.- La base reguladora mensual en la prestació demandada es, 814,86 pel grau de Total, i 758,28 pel grau de Parcial, i els efectes econòmics, des del moment de reconeixement en el seu cas, ates que manté activitat laboral."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte dando traslado a lasd partes lo impugnó la demandada Caridad , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- El recurso de suplicación formulado por MUTUA ASEPEYO se dirige exclusivamente a la censura de la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado c.) del artículo 191 de la LPL denuncia la infracción, por indebida aplicación, del artículo 137.3 de la LGSS .
Conforme al relato fáctico de la sentencia de instancia, la trabajadora, Doña Caridad , de profesión enfermera, presenta como consecuencia de un accidente laboral, "anquilosis de la articulación metacarpo-falángica del dedo pulgar, cicatrices en muñeca y primer dedo de mano derecha", secuelas éstas que fueron calificadas en vía administrativa como lesiones permanentes no invalidantes, valorando el Juez "a quo" que revisten trascendencia suficiente para justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.
A tenor de las previsiones del artículo 137.3 de la LGSS , el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de parcial exige la acreditación de que, como consecuencia de las lesiones o secuelas que presenta el trabajador o trabajadora, pese a estar capacitado para continuar realizando las principales actividades de su profesión habitual, presenta una merma del rendimiento no inferior al 33% o una mayor penosidad para la realización del trabajo; en el presente caso consta que esa anquilosis de la metacarpofalángica del pulgar no impide la pinza , ni justifica objetivamente disminución del rendimiento habitual exigible, dado que mantiene plena capacidad para la manipulación de todo tipo de objetos propios de su actividad, instrumental médico incluido, sin que forme parte de su profesiograma la manualidad fina o de precisión, por lo que debe ser revocada la sentencia, previa estimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por Mutua ASEPEYO y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 21 de los de Barcelona el día 30 de junio de 2008 en el procedimiento n º 845/2007, sustituyendo el pronunciamiento de su parte dispositiva por el de desestimación de la demanda formulada por Doña Caridad , con libre absolución del INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO y la empresa INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA, S.A., por inexistencia de grado alguno de incapacidad permanente.
Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
