Última revisión
11/01/2005
Sentencia Social Nº 86/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1793/2004 de 11 de Enero de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 86/2005
Núm. Cendoj: 18087340012005100041
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6117
Encabezamiento
J.G.
Sent. núm. 86/2.005
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Julio Pérez Pérez
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a once de Enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.793/2004, interpuesto por D. Alfonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 19 de Marzo de 2.004 en Autos núm. 1.256/2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alfonso sobre INVALIDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 19 de Marzo de 2.004 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor, D. Alfonso , nacido el 28-7-51, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.
2º.- Por sentencia de este Juzgado de fecha 27-2-03 , el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: "Miocardiopatía dilatada tras estudio por disnea de esfuerzo y angor inestable. Ergometria no concluyente de arritmia ventricular . Arterias epicardicas normales en coronariografia y disfunción moderada de VI dilatado (64 MM) Al dilatada en insuficiencia mitral moderada; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: cardiopatía dilatado (VI 64 MM) con FE moderadamente deprimida. Grado funcional II/IIIIIV de NYHA-AI dilatada con IM moderada".
3º.- Solicitada revisión del grado de invalidez por agravación de las lesiones, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 11-9-03 en la que declaró no haber lugar a la revisión interesada; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección de la Dirección Provincial del INSS de 27-10-03, quedando así agotada la vía administrativa.
4º.- La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta asciende a 447,05€ mensuales.
5º.- El demandante padece las siguientes dolencias: Miocardiopatía dilatada con FE 54% y angina con coronarías normales tras cateterismo;: prolapso válvula mitral con insuficiencia mitral moderada - severa; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Miocardiopatía dilatada con FE 54%. Insuficiencia mitral moderada - severa. Grado funcional III de la NYHA.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Denegada en la instancia la pretensión del actor de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo en vía de revisión, se formula el presente recurso para aducir, en un solo motivo que se ampara en el apartado c) del Art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que con tal pronunciamiento se infringe el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , y en respuesta a la cuestión que en los términos expuestos se plantea ha de reiterarse una vez mas el principio básico de que la virtualidad que puede obtener una solicitud de revisión de grado de invalidez permanente por agravación, que es la que ahora se solicita, se subordina a dos circunstancias, cuales son que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador, determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, y que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado de invalidez que se postula, y en el presente caso no debe ofrecer duda que no solo se ha producido la primera de tales condiciones, lo cual expresamente se reconoce en la Sentencia de instancia, sino también la segunda, puesto que el demandante presenta una miocarditis dilatada con FE 54% y angina, aunque las coronarias sena normales, prolapso de válvula mitral con insuficiencia moderada severa, en grado III de la NYHA, afecciones todas que hacen impensable que el actor pueda desarrollar cualquier actividad laboral, por muy sedentaria que sea con la continuidad, eficacia y rendimiento que son exigibles en el ámbito laboral, y como en la norma cuya infracción se denuncia se define la invalidez permanente absoluta como aquella que supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda es constitutiva del indicado grado de invalidez, debiendo ser revocada la Sentencia de instancia que en términos diferentes se pronuncia y estimado el recurso que en su contra se formula.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso contra la Sentencia dictada el día 19 de Marzo de 2.004 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia y declaramos que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia igual al 100% de su base reguladora, condenando como condenamos al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectiva dicha prestación en la cuantía y por el tiempo que reglamentariamente proceda.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
