Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 86/2018, Sección 4, Rec 523/2017 de 07 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: HERNANDEZ REDONDO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 86/2018
Núm. Cendoj: 06015440042018100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1677
Núm. Roj: SJSO 1677:2018
Encabezamiento
En la ciudad de Badajoz, a siete de marzo de 2018.
José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido y reclamación de cantidad, instado por D. Avelino , asistido por el letrado Sr. Sánchez, contra la empresa DAVID CASTILLA GARCÍA, asistida por el graduado social Sr. Díaz.
Antecedentes
Hechos
Fundó su decisión en el artículo 54. 2 a) del ET , debido a las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, habiéndose ausentado del mismo sin justificación los días 13, 14 y 15 de julio de 2017.
Fundamentos
En particular, lo relativo a la categoría profesional, salario y antigüedad del trabajador, resulta de la ausencia de controversia entre las partes en relación con estos hechos.
En cuanto a la primera, aunque ninguna de las partes ha aportado la carta de despido, no ha sido objeto de controversia que la empresa ha cumplido las formalidades previstas en el artículo 53 del ET y que la empresa fundamentó su decisión en que el trabajador se habría ausentado de su puesto de trabajo sin justificación los días 13, 14 y 15 de julio de 2017.
A la vista de las pruebas practicadas, ha de declararse la improcedencia de la decisión de la empresa, porque de la documental aportada por el trabajador se deduce que la ausencia al trabajo estuvo motivada por la hospitalización - debido a una intervención quirúrgica - de la madre de su mujer, en una localidad distinta de la de su residencia.
Por ello, no puede entenderse que la ausencia estuviera injustificada, porque como ha señalado el Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 31 de octubre de 1988 ) la presentación tardía de la justificación no puede entenderse como una falta que justifique el despido, ya que la causa justificada existe, dado que como señala la sentencia número 991/2014, de 12 diciembre la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , no puede confundirse la existencia de causa justificada con la existencia de una comunicación inmediata o rápida de esa causa.
A la vista de lo indicado en el anterior fundamento de derecho y dado que en el presente supuesto lo que ha quedado acreditado es que el trabajador no habría acreditado la justificación de la falta, pero la ausencia sí estaba justificada, no procede descontar ningún día de la nómina correspondiente, debiendo fijarse las cantidades brutas adeudadas, sin perjuicio de que la empresa abone al trabajador la cantidad líquida correspondiente, por lo que procede estimar íntegramente esta pretensión de la parte actora.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
