Última revisión
19/11/2020
Sentencia SOCIAL Nº 86/2020, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 198/2018 de 19 de Octubre de 2020
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Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GALLO LLANOS, RAMON
Nº de sentencia: 86/2020
Núm. Cendoj: 28079240012020100090
Núm. Ecli: ES:AN:2020:2960
Núm. Roj: SAN 2960:2020
Encabezamiento
SENTENCIA Nº : 86/2020
Demandante/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA SME
Demandado/s: SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRADOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, Rodrigo MIEMBRO COMITE HUELGA, Sebastián MIEMBRO COMITE HUELGA, Severino MIEMBRO COMITE HUELGA, Teodulfo MIEMBRO COMITE HUELGA, Virgilio MIEMBRO COMITE HUELGA, Oscar SECRETARIO GRAL SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELEGRAFOS CGT, MINISTERIO FISCAL
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: BLM
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000198 /2018 seguido por demanda de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA SME (Abogado del Estado) contra SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRADOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, Rodrigo MIEMBRO COMITE HUELGA, Sebastián MIEMBRO COMITE HUELGA, Severino MIEMBRO COMITE HUELGA, Teodulfo MIEMBRO COMITE HUELGA, Virgilio MIEMBRO COMITE HUELGA, Oscar SECRETARIO GRAL SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELEGRAFOS CGT (representados todos por el letrado D. Manuel Abalos), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
El Abogado del Estado se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare nula o contraria a Derecho la huelga preavisada el 18 de diciembre de 2012 por Ascensión Sánchez Martín, en nombre y representación del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo con inicio el 29 de diciembre del mismo año, a la que la presente demanda se refiere, por ilegal o por ilícita o por abusiva en el ámbito total de la empresa; con carácter subsidiario se reclama la anterior pretensión limitada a la huelga antedicha en lo que afecta al personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, S.ME.
En sustento de su pretensión refirió la naturaleza de la empresa demandada, su objeto, y normativa, y el contexto en que se produjo la convocatoria de huelga de 18-12-2012, refiriendo los objetivos de la misma.
Alegó que desde la convocatoria los trabajadores de la empresa alentados por el sindicato convocante, ejercitaban su derecho de huelga de forma intermitente, de forma que se hacía uso del mismo para dejar de trabajar los sábados, ampliar las vacaciones, prolongar periodos de IT, disfrutar de permisos denegados o incluso para justificar ausencias a posteriori, todo ello sin preavisar el ejercicio del derecho, lo cual había ocasionado perjuicios organizativos en la empresa que redundan en una peor calidad del servicio postal universal que se presta, causando un perjuicio económico y llegando a suponer en ocasiones el cierre de centros de trabajo.
Consideró que la huelga por sus objetivos resultaba ilícita con arreglo al art. 11 del RDL de Relaciones de Trabajo de 4-3-1977. Incumpliéndose así mismo el art. 4 del mismo en cuanto al preaviso, debiendo reputarse igualmente abusiva con arreglo a lo previsto en el art. 7 del mismo.
Añadió que la huelga conculcaba los arts. 6.4 Cc y 7.2 Cc por implicar un ejercicio fraudulento del derecho de huelga por parte de los huelguistas, de forma que a través del ejercicio de tal derecho se elude el cumplimiento de las normas legales y colectivas para justificar ausencias a las que no se tiene derecho, implicando así mismo abuso de derecho.
El letrado de los demandados se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia de desestimatoria de la misma.
Como excepciones de carácter procesal opuso las siguientes:
a.- falta de competencia del orden social para conocer de la demanda deducida por afectar tanto a personal funcionario, como a personal laboral, invocando el art. 3.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
b.- falta de legitimación pasiva de los demandados, como sujetos individuales, y dada su condición de funcionarios;
c.- falta de acción por carencia sobrevenida de objeto al haber sido desconvocada la huelga en fecha 31-7-2008;
d.- prescripción de la acción toda vez que la huelga que se reputa ilícita por la actora fue convocada el 18-12-2012.
En cuanto al fondo, y admitiendo los hechos 1º a 8º de la demanda así como el 19º y el 20º, defendió la licitud de los objetivos de la huelga, dado el contexto temporal en el que la misma se produjo caracterizado por la pérdida de derechos tanto del personal laboral como el funcionario, la incertidumbre acerca de una posible privatización del sistema postal en consonancia con lo que estaba ocurriendo en otros países europeos, y la existencia de ciertos comportamientos contrarios a la libertad sindical de CGT y de sus afiliados y representantes por parte de la empresa, que se plasma en diversas resoluciones judiciales que se aportan.
Igualmente, desvinculó a CGT y a los miembros del Comité de Huelga de cualquier uso abusivo que del derecho de huelga hayan efectuado los trabajadores a título particular, reseñando que se desconocía el seguimiento de la huelga, existiendo en la actualidad otras huelgas de carácter indefinido de ámbito estatal en la empresa convocadas por otras organizaciones sindicales.
Negó las estimaciones de daños
Contestadas que fue la excepciones, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental y la testifical , tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.
El Ministerio Fiscal en su informe solicitó fueran desestimadas las excepciones, mostrándose favorable a la estimación de la demanda.
Hechos controvertidos: -Los miembros del comité de huelga son todos funcionarios.
- Hay un número determinado de objetivos de la plataforma de huelga que solo afectaba a funcionarios. - Hay centros cerrados consecuencia de la huelga servidos por funcionarios, otros por personal laboral. - En 2012 correos se integró en la Sepi por acuerdo del Consejo de Ministros de 16/03/12. El 1/1/11 se liberalizó el sector de correos causa de la Ley 43/10 de 30/12 - En 2013 y 2014 CNMC sancionó a correos por causa de la situación de dominio en el sector de correos. - Fue externalizado los servicios que antes gestionaba correos: informática, seguridad, limpieza, comunicaciones telefónicas, servicios comerciales. - Objetivo de huelga era mantener el convenio pese a RD. - Se han producido variaciones en diversos órganos relacionados con el deficiente servicio de correos. - Desde 2012 se han dictado sentencias siendo anulado por vulneración de libertad sindical un despido de delegada y por fallo de información a CGT. - La empresa durante huelga no ha dado datos de seguimiento ni ha distinguido entre personal laboral y funcionario. - Tampoco se han facilitado datos de seguimiento de huelga de sábados, domingos, festivos ni se ha distinguido entre personal laboral y funcionario. - Tampoco se ha informado a CGT la utilización de la huelga prolongada artificialmente de permisos. - Se controvierte las comunicaciones contenidas en la demanda que son parte de ellas ajenas a esta huelga. - Se discute quantum indemnizatorio. - Desde 2014, diversos sindicatos han convocado huelgas indefinidas sucesivas.
Hechos pacíficos.- Son pacíficos los hechos 1 al 8, 19 y 20 de la demanda. - La huelga afectó al personal laboral y funcionarios. - La huelga fue convocada por el sindicato federal de correo de CGT. - La huelga fue convocada el 18/12/12 y se desconvocó el 31/7/18; en desconvocatoria jamás se reconoció que era como consecuencia de ilicitud de la huelga. - Desde 2012 a 2015 no ha habido convocatorias públicas de empleo. - Objetivo de la huelga mantener días suplementarios de vacaciones, de antigüedad, complemento IT de funcionarios no recuperaron hasta 2016 el primer caso, hasta septiembre 2018 el segundo.
'Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos contra a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el 19 de octubre de 2018 en los autos 198/2018, seguidos a instancia de dicha parte frente al Sindicato Federal Correos y Telégrafos de CGT y otros, y, en consecuencia, casamos y anulamos la sentencia recurrida y, afirmando la competencia del órgano judicial de origen, ordenamos la devolución de las actuaciones al mismo para que dicte nueva sentencia en la que se resuelvan todas las cuestiones suscitadas en el pleito. Sin costas. Devuélvanse los depósitos que, en su caso, se hubieren efectuado para recurrir.'
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
Tal y como señala la antedicha Disposición, el operador designado queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III de la norma, conforme a los principios, requisitos condiciones y plan que se establecen en la misma y en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios Postales.
También está sujeta a estrictos plazos de entrega en ejecución de contratos como el denominado 'CORA', relativo a los servicios postales de notificaciones administrativas y judiciales).
En base a dicha condición, y en aplicación del artículo 22.5 de la citada norma legal, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. también está legalmente obligada a atender a determinadas obligaciones de servicio público impuestas por el Gobierno, como las contenidas en sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, con motivo de los procesos electorales, que se resumen en la prestación de actividades que garantizan el voto por correo de determinados colectivos (de electores residentes en España, de residentes ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y de los internos penitenciarios), la entrega de determinados envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, la recogida de la documentación electoral en las Mesas Electorales durante la jornada electoral para cursarla a las Juntas Electorales correspondientes, la distribución de los envíos postales de propaganda electoral de los partidos políticos, entre otras, más aquellas auxiliares y necesarias para la realización de las antedichas.
El carácter esencial de algunas de las actividades desarrolladas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. entre las que destacan aquellas que garantizan el derecho de ejercicio del sufragio activo de los ciudadanos, por afectar a un derecho fundamental constitucionalmente protegido por el artículo 23 de la Carta Magna que debe ser ejercitado en un concreto momento temporal, determina que, en situación de huelga pueda resultar necesario solicitar la fijación gubernativa de servicios mínimos. Así, por ejemplo, fueron fijados servicios mínimos en el ámbito estatal mediante Resolución del Ministerio del Interior de 11 de mayo de 2015, o de 17 de junio de 2016, con motivo de la huelga convocada en la ciudad de Algeciras Del mismo modo, puede destacarse, como ejemplo, la Orden PARA/1062/2017, de 3 de noviembre por la que se fijaban las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas el 21 de diciembre de 2017.-conforme.-
Así las cosas, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. cuenta con una plantilla total de 49.734 efectivos medios, de los cuales 10.987 son funcionarios y 38.747personal laboral. A nivel territorial, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. se estructura orgánicamente en siete Direcciones de Zona y dispone de 3.612 centros de trabajo a los que quedan adscritos la totalidad de la plantilla.
Sin perjuicio de ello, el número de trabajadores adscritos a cada centro varía en función del tamaño y localidad, pudiendo así existir centros de trabajo con un número muy reducido de empleados que en ocasiones no llega a cinco o incluso oficinas unipersonales.-conforme-.
Dicho personal operativo presta servicios en centros de trabajo de diferente tipología, principalmente en centros de admisión y tratamiento postal o unidades de reparto, ordinarias o especiales, en el ámbito logístico, y en oficinas de atención al público en el ámbito de red de oficinas.
Las oficinas de atención al público, los centros de admisión y tratamiento postal nacional e internacional, las unidades de servicios especiales, determinadas unidades de reparto ordinario y determinados servicios rurales prestan servicios de lunes a sábado. Además, determinados centros logísticos desarrollan su actividad de lunes a domingo.
Por su importancia, debe señalarse que una de las materias que fue objeto de largas discusiones durante la negociación del III Convenio Colectivo fue la posibilidad de suprimir el trabajo en sábados en todos los ámbitos funcionales y centros de trabajo, si bien finalmente se pactó que la supresión se ciñese a las unidades de reparto ordinario y servicios rurales (con las excepciones fijadas en el artículo 51 b) del citado convenio colectivo).
Sin embargo, a pesar de que las partes firmantes de la norma convencional estatutaria llegaron a un acuerdo en este punto, las reivindicaciones del sindicato demandado continuaron en la misma línea puesto que siguieron reclamando la total supresión de trabajo en sábados durante el periodo de vigencia inicial del III Convenio Colectivo (1 de julio de 2011 a 31 de diciembre de 2016, conforme a su artículo 6), así como durante periodo de ultra-actividad y la negociación del IV Convenio Colectivo.-conforme-
El 14 de julio de 2017 y el 18 de enero de 2018 fueron comunicadas sendas
modificaciones de varios de los miembros del comité de huelga siendo sus actuales componentes las personas codemandadas.- conforme-
-Rechazar el proceso de privatización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
- Rechazar cualquier medida de reducción de empleo en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. como consecuencia de su integración en SEPI.
- Incorporar al sindicato convocante a la Comisión Central de Empleo y a la Comisión Central de Tiempo de Trabajo e incorporar a las secciones sindicales provinciales de dicho sindicato a las comisiones provinciales de empleo, cumpliendo con ello la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2011 dictada en los autos 228/2011.
- Obtener la inaplicación del Real Decreto-Ley de 20/2012, de 13 de julio en relación al recorte de los días de asuntos propios del personal laboral y funcionario, en relación a la desaparición de los días adicionales a las vacaciones concedidos por antigüedad y en relación a las modificaciones de los complementos por IT.
- Obtener la inaplicación de la Ley 3/2012, de 3 de febrero en lo que suponga un empeoramiento de las condiciones laborales fijadas en el III Convenio Colectivo.
-El cumplimiento de las obligaciones del Servicio Público Universal fijadas por ley mediante las que el Estado ha de compensar el coste real de dicho servicio a fin de garantizar su viabilidad.
-El archivo de los procedimientos sancionadores que tienen como objetivo encubierto la represión de afiliados y delegados y el respeto de los derechos que integran la libertad sindical de la CGT y el cese de las actividades antisindicales- descriptor 37-
1.- Anexo I.1 de la OHAP/533/2.012 por la que pasa a la SEPI el 100 por 100 de las acciones que conforman el capital social de la actora- descriptor 43-.
2.- SAN 178/2011 de 22-12-2011, Auto de 12-1-2012 que aclara la misma y STS de 23-10-2013 que la confirma - descriptores 44 a 47-. El fallo de dicha sentencia obedece al siguiente tenor:
3.- Sentencias obrantes en los descriptores 51 a 55 en las que se declara la procedencia de los despidos de Delegados de CGT;
4.- Sentencias obrantes en los descriptores 335 y ss favorables a la CGT, sus delegados y afiliados en reclamaciones frente a la actora.
5.- Informe relativo a la liberalización del sector postal realizado por CGT (descriptor 309);
6.- Informe de la CNMC relativo al servicio postal (descriptor 310);
Igualmente hemos de destacar que desde 2012 a 2015 no ha habido convocatorias públicas de empleo, conforme a lo establecido en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, legislación esta que permitió la recuperación de las paga extraordinaria de Navidad del año 2012 a lo largo de los años 2015 y 2016 y que los días suplementarios de vacaciones('canosos'), antigüedad y el complemento de IT fueron recuperados en el 2016 para el personal funcionario y en septiembre de 2018 por el personal laboral.
El índice de seguimiento de la huelga acumulado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 28 de febrero de 2018 ha sido de un 0,13%; lo que se corresponde con los datos anuales que a continuación se exponen:
Año 2013:
Efectivos medios anuales: 53.264,31
Total días de huelga: 6.532
Huelga en sábados: 3.110
Huelga en domingos: 264
Porcentaje de huelga en sábado/domingo: 52%
Índice total de la huelga: 0,03%
Año 2014:
Efectivos medios anuales: 51.274,87
Total días de huelga: 27.076
Huelga en sábados: 4.446
Huelga en domingos: 569
Porcentaje de huelga en sábado/domingo: 19%
Índice total de la huelga: 0,14%
Año 2015:
Efectivos medios anuales: 50.152,60
Total días de huelga: 47.839
Huelga en sábados: 5.409
Huelga en domingos: 893
Porcentaje de huelga en sábado/domingo: 13%
Índice total de la huelga: 0,26%
Año 2016:
Efectivos medios anuales: 49.784,95
Total días de huelga: 18.542
Huelga en sábados: 5.978
Huelga en domingos: 1.991
Porcentaje de huelga en sábado/domingo: 43%
Índice total de la huelga: 0,10%
Año 2017:
Efectivos medios anuales: 51.204,94
Total días de huelga: 22.424
Huelga en sábados: 5.741
Huelga en domingos: 1.816
Porcentaje de huelga en sábado/domingo: 34%
Índice total de la huelga: 0,12%
Año 2018 (hasta 28 de febrero):
Efectivos medios anuales: 50.238,22
Total días de huelga: 2.933
Huelga en sábados: 913
Huelga en domingos: 296
Porcentaje de huelga en sábado/domingo: 41%
Índice total de la huelga: 0,10%
- descriptor 57-.
Existen trabajadores con más de 100 días de huelga acumulados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 28 de febrero de 2018.
Así por ejemplo:
- En la zona 1: existe un trabajador con un total acumulado de 93 días de huelga de jornada completa.
- En la zona 2: existe una trabajadora con un total acumulado de 357 días de huelga.
- En la zona 3: existe un total de 29 trabajadores con más de 100 días de huelga a jornada completa, alguno de ellos incluso supera los dos años de huelga. Así sucede en los casos de Felipe: con un total de 762 jornadas en huelga en el periodo de tiempo referenciado; Horacio: con un total de 903 jornadas en huelga en el periodo de tiempo referenciado y Modesta: con un total de 1.084 jornadas en huelga en el periodo de tiempo referenciado.
- En la zona 4: existe un total de 57 trabajadores con más de 100 días de huelga a jornada completa, alguno de ellos alcanza incluso los dos años de huelga. Así sucede en los casos de Jaime: con un total de 1.192 jornadas en huelga, Jorge: con un total de 1.002 jornadas en huelga, Justino: con un total de 803 jornadas en huelga y Leonardo: con un total de 793 jornadas en huelga en el periodo de tiempo referenciado.
- En la zona 5: existe un total de 7 trabajadores con más de 100 días de huelga a jornada completa y alguno de ellos alcanza incluso los dos años, como sucede en el caso de Martin, con un total de 752 jornadas de huelga durante el periodo de tiempo referenciado.
- En la zona 6: existe un total de 4 trabajadores con más de 100 días de huelga a jornada completa.
- En la zona 7: existe un total de 3 trabajadores con más de 100 días de huelga a jornada completa.
-descriptores 58 a 65 y testifical de directores de zona y de subdirector general de relaciones laborales-
Debe destacarse por zonas lo siguiente:
-en la zona 1, durante los años 2016 y 2017, dos trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábado;
-en la zona 2 durante el año 2015 un total de 45 trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábado, y dos de ellos en el 83% y 86% respectivamente, durante el año 2016 un total de 83 trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábados, 4 entre un 90% y un 100%, y uno en el 88% de los casos y durante el año 2017 un total de 127 trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábados, 4 entre un 90% y un 100%, y 4 entre el 80% y el 90% de los casos;
- en la zona 3 durante el año 2015 un total de 23 trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábados, 4 entre un 90% y un 100%, y dos entre un 90% y un 100%, y uno en el 88% de los casos; durante el año 2016 un total de 47 trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábados, 4 entre un 90% y un 100%, y 4 entre el 80% y el 90% de los casos; durante el año 2017 un total de 46 trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábados, 12 entre un 90% y un 100%, y 12 entre el 80% y el 90% de los casos;
- en la zona 4 durante el año 2015 un total de 200 trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábados, 9 entre un 90% y un 100%, y dos entre un 90% y un 100%, y 35 en el 88% de los casos; durante el año 2016 un total de 483 trabajadores usaron más del 80% de sus días de huelga a jornada completa en sábados, pudiendo constatarse que muchos de
ellos hicieron huelga en sábado en un porcentaje del 100% de los casos y durante el año 2017 un total de un total de 397 trabajadores usaron más del 80%de sus días de huelga a jornada completa en sábados, pudiendo constatarse que muchos de ellos hicieron huelga en sábado en un porcentaje del 100% de los casos;
-en la zona 5, durante el año 2015 un total de 85 trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábados, durante el año 2016 un total de 63 trabajadores usaron más del 80% de sus días de huelga a jornada completa en sábados, pudiendo constatarse que muchos de ellos hicieron huelga en sábado en un porcentaje del 100% de los casos y durante el año 2017 un total de un total de 86 trabajadores usaron más del 80% de sus días de huelga a jornada completa en sábados, pudiendo constatarse que muchos de ellos hicieron huelga en sábado en un porcentaje del 100% de los casos;
- en la zona 6, durante el año 2015 un total de 7 trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábados y 4 trabajadores, utilizaron el 80% de sus días de huelga en sábado, durante el año 2016 un total de 14 trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábados y durante el año 2017 un total de 30 trabajadores usaron el 100% de sus días de huelga a jornada completa en sábados.
- descriptores 101 a 117 y testificales practicadas a instancias de la empresa-.
- Inmediatamente después del descanso vacacional
- Inmediatamente después del descanso de fin de semana de los fines de semana.
- para poder disfrutar de los días puente entre festivos y descanso o
prolongar la duración de estos.
- Tras finalizar los periodos de baja por IT
- descriptores 118 a 194 y testifical de los directores de zona-.
- Para soslayar la denegación empresarial previa de permisos o asuntos propios.
- Para justificar ausencias o abandonos de puesto de trabajo sin amparo legal o convencional, y sin contar con la debida autorización empresarial- algunos trabajadores que directamente han enviado a la empresa un comunicado donde advierten que, a partir de la fecha de recepción por su empleador, 'si no (van) a trabajar, es porque (están) haciendo huelga'.
- Para disfrutar de licencias sin sueldo cuando les conviene y que previamente han sido denegadas por la empresa.
- Para no realizar los turnos que vienen obligados a trabajar.
- Para disfrutar las vacaciones en las fechas deseadas, incumpliendo las órdenes e instrucciones empresariales que derivan del calendario laboral anual acordado.
- Para disfrutar de una suerte de excedencia en todos aquellos casos no amparados por la ley ni por el convenio colectivo de aplicación.- descriptores 195 y ss, en relación con la testifical practicada a instancias de la empresa.-
Folleto del sindicato CGT de mayo de 2013:
'
Folleto del sindicato CGT de 2016:
Panfleto CTA Tenerife:
- Publicación en el blog del sindicato CGT:
-Folleto de la Plataforma de Eventuales de Correos, en que se propone como
solución para no trabajar en Semana Santa acogerse a la huelga:
-En la Zona 2: los 11 centros de trabajo se han visto afectados por la huelga. El centro de Barakaldo SUC 1-CRUCES, en el año 2015 cerró en 49 ocasiones, en el año 2016 en 40 ocasiones, en el año 2017, 27 veces, y a febrero de 2018 ya ha cerrado en 5 ocasiones.
- En la Zona 3 el caso de Canovelles, que tuvo que cerrar hasta en 26, 25, 27, y 6 ocasiones durante los años 2013, 2014, 2015, y 2016 respectivamente
- En la Zona 5 el centro de Paterna del Campo, Cidired 2109394 tuvo que cerrar hasta 12 veces en el año 2015.
A consecuencia de tales ceses se han registrado quejas de usuarios con el siguiente tenor:
- El 21 de julio de 2017 'usuaria del Cebtri de Barakaldo SUC 2 recibió aviso para ir a recoger correo certificado y se encontró el centro cerrado, haciendo constar que solo había un letrero de disculpen las molestias. La clienta señaló que disponía de 7 días, informándosele que había caducado. La usuaria hace constar que no figuraba motivo alguno del cierre'.
-Con fecha 13 de mayo de 2017 'en horario de oficina de 9:30 a 13:00 no hay servicio en oficina, no hay aviso, está en obras pero no indica más. Hay varias personas esperando en la oficina. Esto es frecuente en sábado, por favor esto afecta al funcionamiento además que normalmente es malo. Gracias'.
- El 25 de diciembre de 2017 en la oficina de Arrigorriaga: 'Fui a recoger dos envíos y me encontré la oficina cerrada sin ningún tipo de aviso y en mis resguardos constaba como abierto de 9:30 a 13:00. No puedo recoger mis envíos de Amazon puesto que trabajo por las mañanas así que los devolverán y me quedaré sin mi scosas (...)'.
- El 14 de octubre de 2017 en el centro de Baracaldo SUC1: 'Buenos días, otro sábado que voy a la sucursal de Cruces (Barakaldo) y otro sábado que la oficina está cerrada por huelga'.- descriptores 258 y ss y testifical-.
Asimismo, el 19 de junio de 2018 la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. presentó papeleta de conciliación previa a conflicto colectivo en materia de huelga ilegal ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 4 de julio de 2018 con resultado de sin avenencia. En dicho acto, la parte demandada manifestó que, pese a no admitir la calificación de ilegalidad de la huelga, ofrecía la desconvocatoria siempre que se garantice la publicidad de la misma y la ausencia de represalias tanto sobre los trabajadores como sobre el Comité de Huelga, entendiéndose por represalia la apertura de expedientes disciplinarios.- conforme-.
Fundamentos
Con relación a la excepción de falta de acción en dicha vertiente recuerda la STS de 9-1-2020- rec. 197/2.028- que:
Partiendo de estas consideraciones la excepción debemos referir los siguientes ser rechazada por cuanto que aun cuando la huelga haya sido desconvocada al día de la fecha la calificación de la misma puede resultar relevante de cara a exigir responsabilidades dimanantes de la misma en caso de que la misma sea calificada como ilícita- y dichas responsabilidades hipotéticamente pudieran proyectarse en diversos planos, tanto resarcitorios como disciplinarios.
La excepción debe desestimarse ya que conforme a la doctrina jurisprudencial las acciones de conflicto colectivo tienen una proyección general sobre un grupo de trabajadores y, como tales, no están sometidas al plazo de prescripción, pues la acción se mantiene viva mientras exista la situación de conflicto y en nuestro caso, la situación de conflicto existía en el momento de presentación de la demanda, tal y como hemos razonado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución,
Así se ha reconocido en las SSTS 26-9-2006 (Rec. 137/2004 STS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 26/09/2006 (rec. 137/2004). En los procesos de conflicto colectivo que contengan pretensiones declarativas o constitutivas no puede aplicarse la prescripción, sin perjuicio de que pueda esgrimirse en las reclamaciones individuales.), 27-6-2008 (Rec. 107/2006 STS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 27/06/2008 (rec. 107/2006) El art.59 ET no es aplicable a la interpretación de uno o varios preceptos de un convenio colectivo, que no tiene un específico plazo de prescripción cuando además se encuentra vigente el pacto de se trata), 27-1-2009 (Rec. 108/2007 STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 27-01-2009 (rec. 108/2007)), 20-9-2010 (Rec. 4584/2009 STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 20-09-2010 (rec. 4584/2009)), 10-11- 2010 (Rec. 140(2009 STS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 10/11/2010 (rec. 140/2009). La acción de conflicto colectivo no está sometida a plazo de prescripción, pues la acción colectiva se mantiene viva mientras exista la situación de conflicto.), 10-7-2012 (Rec. 161/2011 STS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 10/07/2012 (rec. 161/2011). En procesos individuales, donde puede estar en juego la reclamación de cantidades concretas, y no en el proceso de conflicto colectivo, donde en su caso podría hacerse valer la excepción de prescripción.) y 31-5-2013 (Rec. 160/2011), entre otras.
En primer lugar, considera el Abogado del Estado que la huelga objeto del presente conflicto colectivo es ilegal por cuanto que su convocatoria debe ser tildada como tal con arreglo a los apartados a) y c) del art. 11 del RD Ley 17/1977 de relaciones de trabajo. Se aduce que la huelga debe reputarse ilegal conforme al apartado a) del art. 11 del RDL 17/1977 por cuanto que carece de interés colectivo- dado su escaso seguimiento- y por cuanto que carece de un interés legítimo y profesional por cuanto que sus objetivos exceden del marco de la relación profesional- ya sea funcionarial, ya laboral- existente entre la actora y los huelguistas, siendo los objetivos de la misma inaccesibles en muchos casos a la empleadora por cuanto que implican, en muchos casos, el incumplimiento de normas de carácter legal,, razonándose, igualmente, que parte de los objetivos de los huelguistas se fundan, bien en hechos que no han sucedido y que no han sido siquiera anunciados- privatización del servicio de correos o rechazar cualquier medida de reducción de empleo en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. como consecuencia de su integración en SEPI, o bien en interpretaciones erróneas de un sentencia de esta Sala como es incorporar al sindicato convocante a la Comisión Central de Empleo y a la Comisión Central de Tiempo de Trabajo e incorporar a las secciones sindicales provinciales de dicho sindicato a las comisiones provinciales de empleo cumpliendo con ello la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2011 dictada en los autos 228/2011.
En segundo lugar, el Abogado del Estado, considera que nos encontramos ante una huelga de carácter novatorio, contraria, por lo tanto al apartado c) del art. 11 por cuanto que una de las finalidades de la misma es acabar con la obligación de prestar servicios en sábado, posibilidad expresamente prevista en el III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en cuya negociación no fueron atendidas las reivindicaciones de CGT, y aún no conste en los objetivos de los huelguistas esta era su verdadera finalidad como se plasmó en el desarrollo de la huelga en el que la organización convocante animaba a los huelguistas a aprovechar la convocatoria para ausentarse del trabajo los sábados..
Para el examen de dicha cuestión resulta necesario reproducir los objetivos de la convocatoria de huelga que aparecen recogidos en el ordinal noveno de la relación fáctica de la presente sentencia:
-Rechazar el proceso de privatización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
- Rechazar cualquier medida de reducción de empleo en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. como consecuencia de su integración en SEPI.
- Incorporar al sindicato convocante a la Comisión Central de Empleo y a la
Comisión Central de Tiempo de Trabajo e incorporar a las secciones sindicales provinciales de dicho sindicato a las comisiones provinciales de empleo, cumpliendo con ello la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2011 dictada en los autos 228/2011.
- Obtener la inaplicación del Real Decreto-Ley de 20/2012, de 13 de julio en relación al recorte de los días de asuntos propios del personal laboral y funcionario, en relación a la desaparición de los días adicionales a las vacaciones concedidos por antigüedad y en relación a las modificaciones de los complementos por IT.
- Obtener la inaplicación de la Ley 3/2012, de 3 de febrero en lo que suponga un empeoramiento de las condiciones laborales fijadas en el III Convenio Colectivo.
-El cumplimiento de las obligaciones del Servicio Público Universal fijadas por ley mediante las que el Estado ha de compensar el coste real de dicho servicio a fin de garantizar su viabilidad.
-El archivo de los procedimientos sancionadores que tienen como objetivo encubierto la represión de afiliados y delegados y el respeto de los derechos que integran la libertad sindical de la CGT y el cese de las actividades antisindicales
El art. 11 del RDL 17/1977 dispone que
La STS de 20-1-2.020- rec. 166/18- ha analizado el contenido de este precepto, conforme a la doctrina del TC, exponiendo lo siguiente:
'
Por otro lado, y en lo que se refiere a las huelgas novatorias razona la STC11/1981, de 8 de abril , que :
Partiendo de estos parámetros, no puede considerarse que la convocatoria huelga por los objetivos anunciados pueda ser calificada como ilegal, pues todos ellos están ligados a un interés profesional o de clase de los huelguistas, sin que el hecho de que la dirección de la entidad no pueda alcanzar conciliación alguna respecto de tales objetivos- pues implicaría la modificación de normas legales, obste la licitud de misma, máxime cuando el único accionista de la actora es el Estado, Respecto a que la verdadera intención de los convocantes fue modificar lo pactado en el Convenio colectivo y dejar de trabajar el sábado, consideramos que es una cuestión que debe ser abordada desde la perspectiva del fraude de ley, como de hecho hace el Abogado del Estado en posteriores motivos en los que sostiene la nulidad de la huelga.
La Sala no puede compartir lo argumentado por la actora, toda vez que el art. 4 del RDL 17/1977 ('Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio') se refiere al preaviso que deben efectuar los convocantes a la empresa respecto de la convocatoria de la huelga, y de la fecha de su inicio, mas no impone una obligación de preavisar de su ausencia al trabajo por parte de los trabajadores que libremente decidan sumarse a la huelga convocada, y ello , sin perjuicio, del mayor o menor reproche jurídico que merezca la forma en que cada trabajador concreto se ha sumado a la huelga, ante lo cual, debe decirse que la empresa no consta que haya reaccionado de forma individual con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda rectora de la litis.
Motivo de nulidad que debe ser rechazado, por cuanto que como hemos razonado, la Sala considera que ,a priori y sin perjuicio de los que se razonará a continuación respecto del abuso de derecho y del fraude de ley, la Sala considera que los objetivos de la convocatoria afectan al interés profesional o de clase de los convocantes.
I.- Respecto del carácter abusivo de la huelga, razona el Abogado del Estado que en el presente caso, concurren los presupuestos que la doctrina viene manteniendo para apreciar la existencia de abuso de derecho, a saber: actuación aparentemente correcta, extralimitación o 'anormalidad' en el ejercicio del derecho, ausencia de finalidad seria y legítima y la causación de un daño.
La STS de 15-1-2.020- rec. 166/2.020- ha estudiado el concepto de huelga abusiva de la forma siguiente:
En el presente caso, aun cuando no nos encontramos ante una huelga afectada por la presunción iuris tantum del art. 7.2 del RD Ley 17/1977, lo cierto es que la huelga objeto de enjuiciamiento procede ser calificada por abusiva por la forma en la que la misma se ha desarrollado ya que como consta en los hechos probados:
1.- la misma se convoca de forma indefinida, prologándose durante más de cinco años;
2.- la organización convocante de la huelga incita a los trabajadores a secundar la huelga de forma intermitente para fines distintos de los que la misma fue convocada, (HP 16º) de forma que el ejercicio del derecho de huelga se desvincula de las razones por las que la misma fue convocada y ejercitándose de forma intermitente, sirve al trabajador para una finalidad distinta cual es dejar de trabajar los sábados, ampliar las vacaciones o desconocer las denegaciones de permisos (HHPP 13 º a 15º), hasta el punto que el ejercicio del derecho de huelga se ha convertido en una forma de disfrutar de un permiso no retribuido no contemplado en la ley ni en el Convenio colectivo de aplicación;
3.- la huelga ha causado trastornos organizativos y daños materiales a la empresa de especial relevancia que estimamos desproporcionados en atención al escaso número de trabajadores que han secundado la huelga ( HHPP 17º y 18º).
II.- Con relación al fraude de ley se aduce que la única finalidad de esta huelga es la de permitir a los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos ausentarse del trabajo en situaciones tales como: atender un negocio propio, hacerse un puente, alargarlas vacaciones, no trabajar los sábados, justificar ex post ausencias sin cobertura legal privando a la empresa de su potestad disciplinaria,
La STS de 13-5-2019- rec 246/2018- señala que
Y en el presente caso, resulta patente, al hilo de lo que se acaba de razonar que la organización sindical convocante de la huelga ha promovido que los trabajadores y funcionarios afectados por la convocatoria bajo la cobertura del ejercicio del derecho de huelga eludiesen el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo, lo que hace que la huelga deba reputarse fraudulenta.
Por todo ello se dictará sentencia estimatoria de la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Con estimación de la demanda interpuesta por el Abogado del Estado contra SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRADOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, Rodrigo MIEMBRO COMITE HUELGA, Sebastián MIEMBRO COMITE HUELGA, Severino MIEMBRO COMITE HUELGA, Teodulfo MIEMBRO COMITE HUELGA, Virgilio MIEMBRO COMITE HUELGA, Oscar SECRETARIO GRAL SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELEGRAFOS CGT, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaramos contraria a Derecho la huelga preavisada el 18 de diciembre de 2012 por Ascensión Sánchez Martín, en nombre y representación del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo con inicio el 29 de diciembre del mismo año, a la que la presente demanda se refiere, por abusiva y fraudulenta en el ámbito total de la empresa
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0198 19; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0198 18 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

