Sentencia Social Nº 8604/...re de 2006

Última revisión
04/12/2006

Sentencia Social Nº 8604/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7405/2006 de 04 de Diciembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 8604/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006108868

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:14229


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0004700

js

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 4 de diciembre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8604/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 28.04.2006 dictada en el procedimiento nº 117/2006 y siendo recurrido/a European Toolbox, S.L., Patrimoni, Cooperació i Recerca, S.L., Juan Carlos y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.04.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la Excepción de Caducidad de la Acción, respecto de la demanda interpuesta por Elsa , contra Patrimoni, Cooperació i Recerca, SL, contra European Toolbox, SL, contra Juan Carlos , y contra el Fondo de Garantia Salarial, sobre Despido improcedente.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Elsa ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de las Empresas demandadas, desde el día 3 de septiembre de 2003, con categoría profesional de Técnico consultor, con una retribución, por todos los conceptos, de 3.358 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, con funciones de asesoramiento y de soporte en proyectos financiados para la Comisión Europea.

2.- Con fecha de 1 de septiembre de 2003, suscribió un contrato de trabajo por obra o servicio con Patrimoni, Cooperació i Recerca SL, para desarrollar (según se desprende de su Cláusula sexta ): "Asistencia Técnica en Proyecto LIFE". Dicho Contrato de trabajo con European Toolbox, SL, también en su modalidad de obra o servicio, y para desarrollar idéntico proyecto de desarrollo que en el primero.

3.- La Dirección y Gerencia de las dos Compañías demandadas reside en un Administrador único: Don Juan Carlos , quien, actuando en nombre y representación conjunta de ambas Empresas, suscribió un Documento en virtud del cual se reconocía a la actora una antigüedad desde el día 3 de septiembre de 2003.

4.-Con fecha de 4 de enero de 2006, la actora recibió una notificación escrita, en virtud de la cual se le comunicaba que, con efectos del mismo día, la empresa European Tolbox, SL, prescindía de sus servicios, reconociendo en el mismo acto la improcedencia de tal decisión, poniendo a disposición de la actora la indemnización por despido improcedente de 45 días por año de servicio, cuyo importe asciende a la cantidad total de 11.790 euros.

5.- La empresa no hizo efectivo el importe indemnizatorio reconocido, ni consignó dicho importe en el Juzgado de lo social Decano de Barcelona a disposición de la actora.

6.- la actora no ostenta la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año inmediatamente anterior al cese en la prestación de servicios.

7.- La empresa ocupa a menos de veinticinco trabajadores.

8.- A día 1 de febrero de 2005, la actora interpuso papeleta de conciliación, en Reclamación de cantidad, contra la empresa.

Dicho Acto se celebró a las 13.02 horas del día 16 de febrero de 2006, con el resultado de sin avenencia, por oposición de la empresa, por medio de representante legal.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO: La parte actora recurre en suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido rectora del procedimiento. Se basa la desestimación en la consideración de haber caducado la acción de despido ejercitada. Recurre la parte actora alegando indebida apreciación de la excepción de caducidad.

SEGUNDO: El núm. 3 del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores señala que : "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales, caducará a los veinte días siguientes a aquél en que se hubiera producido" y que "los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos". El art. 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone igualmente que: "El trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se hubiera producido" y que "dicho plazo será de caducidad a todos los efectos".

En el caso de autos, el despido se notifica el 4 de enero de 2006, por lo que el plazo de caducidad empieza a contar desde el día siguiente. La papeleta de conciliación se interpuso el día 1 de febrero de 2006, esto es, el 19º día hábil del plazo. El Juzgador de instancia argumenta que entre las dos fechas transcurrieron más de 20 días, pero tal argumentación es consecuencia de haber incluido en el cómputo del plazo los sábados. Ahora bien, el art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fue objeto de reforma por la Ley Orgánica 19/2003 , de tal modo que pasó a determinar que los sábados son días inhábiles a los efectos procesales. Dicha reforma entró en vigor el día 15 de enero de 2004, una vez transcurrida la vacatio legis prevista con carácter general por el art. 2.1 del Código Civil . Respecto al cómputo de los sábados a los efectos del plazo de caducidad del despido, esta Sala ya ha dictado varias sentencias, habiéndose incluso pronunciado en Sala General (Sentencia núm. 3852/2005, de 29.4.2005, rollo núm. 9150/2004 ), en las que se señala, sin desconocer el carácter sustantivo y no procesal de dicho plazo de caducidad que le asignaba la doctrina del Tribunal Supremo en Sentencias de 14.6.1988 y 19.10.1996 , entre otras, que «el plazo de caducidad no es un término temporal para efectuar uno de los trámites que ordenadamente se suceden dentro del proceso pero sí es el lapso de tiempo de que el justiciable dispone para iniciar un proceso y en este sentido puede asimilarse a los plazos procesales», a fin de concluir, así, que los sábados han de descontarse para el cómputo de la veintena de días prevista para ejercer la acción de despido. Doctrina posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por todas Sentencia de 23-1-2006 .

TERCERO: Por todo lo dicho consideramos inexistente la caducidad de la acción apreciada en la instancia, lo que hace inexcusable el examen jurisdiccional del fondo del despido litigioso, que obviamente se ha de llevar a cabo por el Juzgado, de ahí que, con estimación del recurso, proceda declarar la nulidad de la sentencia recaída en los presentes autos, con reposición de las actuaciones a dicho momento para que por el Sr. Magistrado de instancia se dicte otra sentencia que entre a conocer y resolver sobre la acción de despido ejercitada, al estar viva aún en el momento de su ejercicio y no haberse extinguido por caducidad, con plena libertad de criterio, acudiendo si le fuere necesario a las diligencias para mejor proveer.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por doña Elsa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona, de fecha 28 de abril de 2006 , recaída en los Autos núm. 117/2006 , promovidos por la recurrente contra "European Toolbox SL", "Patrimoni, Cooperació i Recerca SL", el Fondo de Garantía Salarial y Juan Carlos sobre despido, y, en su consecuencia, declaramos la nulidad de la sentencia dictada en estos autos, con reposición de las actuaciones al momento de dictarla, para que por el Ilmo. Sr. Magistrado de instancia se dicte nueva sentencia que entre a conocer y resolver sobre el fondo del asunto con plena libertad de criterio, acudiendo si le es necesario a las diligencias para mejor proveer.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.