Última revisión
07/12/2007
Sentencia Social Nº 8614/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 143/2007 de 07 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 8614/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0006300
CR
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 7 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por LAFARGE, ARIDOS Y HORMIGONES SAU y Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 27 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2007 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de Febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMO íntegramente las pretensiones de la demanda origen de. las presentes açtuaciones, promovida por Don Rodolfo contra Lafarge Aridos y Hormigones SAU, a quien absuelvo de las peticiones deducidas en su contra "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1°.- La parte actora, Don Rodolfo , maayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Lafarge Áridos y Hormigones SAU,desde el día 20 de noviembre de 1989, con la categoría profesional de encargado y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.413'62 ?.
Don Rodolfo no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.
2°.- En fecha 6 de febrero de 2007 la empresa demandada, Lafarge Áridos y Hormigones SAU, procedió al despido disciplinario de Don Rodolfo mediante comunicación escrita, alegando como hechos la aportacion de documentos originales de la empresa ante el Juzgado de lo Social 28 de los de Barcelona, en juicio celebrado el día 13 de diciembre y para hacerlos valer en el mismo, ello en el marzo del grave quebrantamiento de la buena fe contractual. La comunciaión escrita contiene otras referencias a sustracciones en la sede empresarial y su denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, pero sin imputar al actor participación en las sustracciones, más alIá de la referidas a los documentos aportados en juicio.
3° - El Juzgado de lo Social 28 de los de Barcelona conoció demanda que sobre sanción había formulado el ahora actor. En el acto del juicio, celebrado el dia 13 de diciembre de 2006, Don Rodolfo , a través de su Defensa, aportó cuarenta y dos diferentes documentos originales de la empresa demandada, denominados parte diario de produccion e incidencias, todos ellos correspondientes a junio de 2006 y relativos a diferentes trabajadores que prestan servicios en la empresa demandada.
Dichos partes obran unidos a autos a los folios 196 a 238.
4°.- Don Rodolfo elaboraba diariamente los partes de producción e incidencias, que luego archivaba en su despacho. Con el resultado de los mismos elaboraba un informe que posteriormente elevaba a sus superiores para que éstos, a su vez, pudieran remitir a los Servicios Centrales de la empresa en Madrid el correspondiente resumen mensual, utilizado para la elaboración de las nóminas y cotizaciones.
Dichos partes recogen las horas extras realizadas por cada trabajador.
5°.-. La remisión del parte mensual quedaba excluida del ámbito de competencias del actor, siendo éste un cometido que realizaban sus superiores. El parte diario de producción y servicio no se remite a Madrid sino que se utiliza para elaborar el resumen mensual.
6°.-. Los trabajadores de Lafarge Áridos y Hormigones SAU carecen de autorización para sacar documentos del centro de trabajo.
7°.-. Se intentó la conciliación por solicitud de 27 de febrero de 2007, concluyendo el acto celebrado el día 20 de marzo de 2007 con el resultado de sin sin avenencia. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada que formalizaron dentro de plazo, y que ambas impugnaron el de la contraria elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0006300
CR
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 7 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por LAFARGE, ARIDOS Y HORMIGONES SAU y Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 27 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2007 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
PRIMERO.- Con fecha 28 de Febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMO íntegramente las pretensiones de la demanda origen de. las presentes açtuaciones, promovida por Don Rodolfo contra Lafarge Aridos y Hormigones SAU, a quien absuelvo de las peticiones deducidas en su contra "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1°.- La parte actora, Don Rodolfo , maayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Lafarge Áridos y Hormigones SAU,desde el día 20 de noviembre de 1989, con la categoría profesional de encargado y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.413'62 ?.
Don Rodolfo no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.
2°.- En fecha 6 de febrero de 2007 la empresa demandada, Lafarge Áridos y Hormigones SAU, procedió al despido disciplinario de Don Rodolfo mediante comunicación escrita, alegando como hechos la aportacion de documentos originales de la empresa ante el Juzgado de lo Social 28 de los de Barcelona, en juicio celebrado el día 13 de diciembre y para hacerlos valer en el mismo, ello en el marzo del grave quebrantamiento de la buena fe contractual. La comunciaión escrita contiene otras referencias a sustracciones en la sede empresarial y su denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, pero sin imputar al actor participación en las sustracciones, más alIá de la referidas a los documentos aportados en juicio.
3° - El Juzgado de lo Social 28 de los de Barcelona conoció demanda que sobre sanción había formulado el ahora actor. En el acto del juicio, celebrado el dia 13 de diciembre de 2006, Don Rodolfo , a través de su Defensa, aportó cuarenta y dos diferentes documentos originales de la empresa demandada, denominados parte diario de produccion e incidencias, todos ellos correspondientes a junio de 2006 y relativos a diferentes trabajadores que prestan servicios en la empresa demandada.
Dichos partes obran unidos a autos a los folios 196 a 238.
4°.- Don Rodolfo elaboraba diariamente los partes de producción e incidencias, que luego archivaba en su despacho. Con el resultado de los mismos elaboraba un informe que posteriormente elevaba a sus superiores para que éstos, a su vez, pudieran remitir a los Servicios Centrales de la empresa en Madrid el correspondiente resumen mensual, utilizado para la elaboración de las nóminas y cotizaciones.
Dichos partes recogen las horas extras realizadas por cada trabajador.
5°.-. La remisión del parte mensual quedaba excluida del ámbito de competencias del actor, siendo éste un cometido que realizaban sus superiores. El parte diario de producción y servicio no se remite a Madrid sino que se utiliza para elaborar el resumen mensual.
6°.-. Los trabajadores de Lafarge Áridos y Hormigones SAU carecen de autorización para sacar documentos del centro de trabajo.
7°.-. Se intentó la conciliación por solicitud de 27 de febrero de 2007, concluyendo el acto celebrado el día 20 de marzo de 2007 con el resultado de sin sin avenencia. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada que formalizaron dentro de plazo, y que ambas impugnaron el de la contraria elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia de 27 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona en los autos nº 143/07, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa Lafarge Aridos y Hormigones S.A.U. y estimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa en el sentido de fijar como salario mensual del actor el de 2.925'20 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, confirmando en todo lo demás la sentencia recurrida. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir una vez firme esta sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia de 27 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona en los autos nº 143/07, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa Lafarge Aridos y Hormigones S.A.U. y estimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa en el sentido de fijar como salario mensual del actor el de 2.925'20 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, confirmando en todo lo demás la sentencia recurrida. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir una vez firme esta sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

