Última revisión
28/02/2003
Sentencia Social Nº 862/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 28 de Febrero de 2003
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 862/2003
Núm. Cendoj: 46250340002003100767
Encabezamiento
3
R.C. Sent. 2907/02
Recurso contra Sentencia núm. 2907/2002
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada
En Valencia, a veintiocho de Febrero de dos mil tres
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 862/2002
En el Recurso de Suplicación núm. 2907/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 601/01, seguidos sobre Invalidez permanente parcial, a instancia de D. Bruno , asistida del Letrado Josefina Soler, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTAUMUR Y MONTAJES Y OBRAS DE LEVANTE S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 23 de Mayo de 2002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda rectora de autos promovida por D. Bruno, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social , Mutua Ibermutuamur y Montajes y Obras de Levante, S.L. en materia de Accidente de Trabajo, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demanda de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Bruno, nacido el 6-5-1958, con domicilio en Muchamiel, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, e incluido en el Régimen General, vino prestando sus servicios por cuetna y orden de la empresa MONTAJES Y OBRAS DE LEVANTE S.L., dedicada a la actividad de construcción y que tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua Ibermutuamur , teniendo el trabajador una antigüedad desde el 18-8-99 y la categoría profesional de oficial de primera. El dia 19-4-00, el demandante realizando su trabajo habitual, sufrió un accidente de trabajo produciéndose un esguince de rodilla izquierda al doblarse la pierna. SEGUNDO.- El demandante fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con fecha 20-4-00, con el diagnóstico de esguince de LLI de rodilla izquierda, siendo atendido por los servicios médicos de Ibermutuamur, que le dieron de alta médica por curación con fecha 2-6-00. TERCERO.- con fecha 27-7-01 el demandante solicitó pensión de invalidez, que fue denegada por resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24-8-01 , por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece , en ninguno del os grados establecidos por la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes. CUARTO.- El demandante sufrió un esguince de LLI de rodilla izquierda en abril de 2000, en la columna lumbar padece una anomalía congénita consistente en anomalía de transición L-S con megaapófisis transversa y dolor en codo derecho de etiología no filiada. Dicha patología produce limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en algias en rodilla izquierda, cervicalgia, lumbalgia y dolor y limitación de movilidad en codo Derecho. QUINTO.- Con fecha 18-9-01 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13-11-01".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Disconforme con la sentencia de instancia, dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, de fecha 23 de mayo 2002, por la que se desestimada su demanda en reclamación de invalidez permanente, se alza en suplicación el recurrente, con dos motivos, el primero al amparo del apartado a y b), del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , desde ahora LPL y el segundo al amparo del apartado c) del citado precepto procesal, en el primero sin cita de precepto procesal infringido, ni petición de revisión alguna, considera que sus limitaciones reconocidas le hacen tributario de la invalidez que postula y en el segundo, porque en cualquier caso, deriven de donde deriven las lesiones que padece , le hacen estar afecto del grado de invalidez que solicita, motivos que deben ser desestimados, en principio porque reclamando en su demanda por Accidente de Trabajo, la nueva postulación, para que se declare afecto de invalidez por Enfermedad Común, altera los términos del debate suscitado en primera instancia y supone abordar una cuestión nueva que no cabe en este recurso extraordinario , limitado en los términos que se establece en el artº. 191 de la LPL y en segundo lugar, porque las residuales que le restan, esguince de LLI de rodilla izquierda derivado de accidente de trabajo y en columna lumbar, anomalía congénita de transición L-S, con megaapófisis transversa y dolor en codo derecho de etiología no filiada que le producen algias en rodilla izquierda, cervicalgia, lumbalgia , dolor y limitación en codo Derecho, susceptibles de tratamiento, las últimas, no le hacen acreedor de invalidez en el grado que postula de incapacidad permanente parcial, pues tales secuelas hacen que el trabajador, albañil , según debidamente razona la Sentencia recurrida, no padezca limitaciones funcionales suficientes en su profesión , para que su situación pueda ser calificada de invalidez permanente, no hallándose por lo tanto comprendido en el supuesto contemplado en el artículo 137. 3 de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las pequeñas molestias que en algún momento, pudiera sufrir en el trabajo o agravación, procediendo la desestimación de este único motivo de suplicación articulado y con ello del recurso , con confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de D. Bruno, contra la Sentencia del juzgado de lo Social n° 3 de Alicante, de fecha 23 de mayo 2002, recaída en autos promovidos por el mismo, por Invalidez, debiendo confirmar y confirmando la resolución recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
