Sentencia Social Nº 862/2...ro de 2008

Última revisión
30/01/2008

Sentencia Social Nº 862/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8029/2007 de 30 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 30 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 862/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008101366

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, sobre determinación de la existencia de relación laboral. De la denuncia efectuada ante la policía no se desprende de forma unívoca el hecho de que el trabajador prestara servicios en la empresa. Sí lo hizo un tío suyo y por ello podía tener conocimiento de hechos internos de la empresa. La Sala entiende que no existe ningún apoyo en los hechos para entender que efectivamente el recurrente prestó servicios en la empresa. Ante la falta de la premisa legal de prestación de servicios, no se puede entender que exista despido.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 30 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 862/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 6 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2007 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Juan Luis y Otexeto, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Lázaro contra Otexeto S.L., Juan Luis y Fondo de Garantia Salarial, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulas contra ellas en la demanda ".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º- En fecha que no consta, el demandante comunicó a la Comisaría Local de Castelldefels del Cuerpo Nacional de Policía que había estado prestando servicios para Otexeto SL en condiciones irregulares. A raíz de dicha información, el mencionado cuerpo policial abrió diligencias el 7.5.07, las cuales no constan concluídas.

2º- El 11.4.07, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI por despido improcedente. El acto fue celebrado el 2.5.07 y terminó sin efecto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda por despido verbal presentada por el demandante, por entender que no consta acreditada la existencia de la relación laboral. En resumen, el demandante presentó denuncia ante la policía alegando haber trabajado en la empresa ilegalmente, y en base a esta denuncia pretende la modificación de hechos probados y la consiguiente condena de la empresa. Así dirige el recurrente el primero de los motivos de recurso contra la sentencia que desestimó su demanda a solicitar la rectificación del hecho probado 1º a 5º al amparo del art. 191 b LPL , y al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 1.1 ET sobre existencia de la relación laboral y art. 56 de la misma ley sobre despido verbal, y por tanto improcedente.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo en sus STS 17/11/2004 "como ha puesto de manifiesto el propio Tribunal Constitucional , entre otras en sentencias 294/93, de 18 de octubre y 71/02, de 8 de abril , el recurso de suplicación no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial la recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia" .

Así, los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas' (por todas, sentencia de 18 de noviembre de 1999 ).

En el presente caso no se cumplen los requisitos indicados, porque de la denuncia efectuada ante la policía no se desprende de forma unívoca el hecho de que el trabajador prestara servicios en la empresa, atendido que como indica la sentencia sí lo hizo un tío suyo y que por ello podía tener conocimiento de hechos internos de la empresa, como su domicilio o teléfonos. En definitiva la posibilidad de rectificación fáctica en el recurso de suplicación, al no tratarse de una apelación, y por tanto de un nuevo enjuiciamiento de las pruebas practicadas, queda limitada a los supuestos en que se desprende de forma evidente la equivocación del juzgador de documentos o pericias obrantes en autos, y en el presente caso el documento aportado se limita a recoger las manifestaciones de la propia parte, que ahora quiere hacer valer en el proceso, de forma que éstas no constituyen la prueba evidente que es necesaria. Razón por la que el motivo no ha de acogerse.

SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso denuncia al amparo del art. 191 c) LPL la infracción de ley, consistente en la inaplicación del art. 1.1 y 56 ET .; desestimado el motivo de revisión fáctica es necesario en consecuencia desestimar el presente motivo de infracción de ley, porque no existe ningún apoyo en los hechos para entender que efectivamente el recurrente prestó servicios en los términos alegados.

Ante la falta de la premisa legal de prestación de servicios, ha de faltar la consecuencia de que se produjera su final por despido, razones por las que el recurso ha de ser desestimado y ha de confirmarse la sentencia recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Barcelona, en el procedimiento núm. 324/2007 , promovido por el recurrente contra Otexeto S.L., Juan Luis y Fondo de Garantia Salarial; y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.