Sentencia Social Nº 862/2...zo de 2009

Última revisión
12/03/2009

Sentencia Social Nº 862/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2029/2008 de 12 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 862/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009100786

Resumen:
46250340012009100786 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 862/2009 Fecha de Resolución: 12/03/2009 Nº de Recurso: 2029/2008 Jurisdicción: Social Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec.c/sent.nº 2029/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2029/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a doce de marzo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 862/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2029/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintidos de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. trece de Valencia, en los autos núm. 1048/2005, seguidos sobre Jubilación S.O.V.I., a instancia de Dª Clemencia , asistida del Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Administrador del Estado, asistido por el Letrado del Estado, y en los que es recurrente la parte codemandada, La Administración del Estado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha veintidos de diciembre de dos mil seis, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Clemencia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Administración del Estado en materia de Pensión de Jubilación SOVI, reconociendo a la actora el derecho a la pensión que solicita con arreglo a la base reguladora que reglamentariamente se determine, con fecha de efectos de 1.06.2005 , condenando al INSS al abono del 34,5 % de la pensión y a la administración del Estado al abono del 65,5 % de dicha pensión, debiendo ingresar el correspopndiente capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social sin que haya lugar al anticipo de la prestación por el INSS, condenando a los demandados y a la TGSS a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante, Clemencia, nacida el 9.05.1940 , con DNI Núm. NUM000, solicitó del INSS el 30.05.2005 la Pensión de Vejez del SOVI, al haber cumplido los 65 años de edad. El INSS dictó Resolución el 15.06.05 denegándole la prestación por no reunir el período mínimo de cotización de 1.800 días exigible en la O.M. de 2/02/1940, ni haber estado afiliada al Retiro Obrero. Contra la resolución formuló la actora reclamación previa el 15.06.05, que fue desestimada por Resolución del INSS con fecha de registro de salida de 15.11.05. Segundo.- El INSS solo reconoce como acreditado haber cotizado al SOVI 621 días entre el 1.02.1960 y el 1.08.1961. Tercero.- La demandante prestó servicios entre el 1.07.1961 y el 28.02.1968 como administrativa en el Patronato de Protección Escolar, con destino en la Comisaría del Distrito Universitario de Madrod , dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, si bien no se efectuó cotización en este período. Cuarto.- La base reguladora de la pensión SOVI de la actora sería la que reglamentariamente correspondiera en virtud de su cotizaciones. Quinto.- Consta agotada la vía administrativa previa".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada, la Administración del Estado, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la Abogacía del estado recurso de suplicación frente a la Sentencia que estimando la demanda , reconoce a la actora la pensión SOVI con fecha efectos 1-6-05, condenando al INSS al abono del 34,5% de la pensión y a la administración del Estado al abono del 65 ,5% de dicha pensión, debiendo ingresar el capital coste en TGSS, sin anticipo por parte del INSS. El recurso se articula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del Art. 191 de la LPL, alegando que "el Fundamento de derecho Cuarto de la Sentencia es contrario a Derecho" por llegar a la conclusión de que la prestación de servicios efectuada por la actora en el periodo de referencia era de carácter laboral, siendo que dicha circunstancia no se considera probada en los hechos probados, por lo que no se desvirtúa el carácter funcionarial de los servicios prEstados por la actora, ya que el término "empleada" no acredita el carácter laboral de la relación , y si la actora era funcionaria interina, como sostiene la recurrente , estaría incluida en le régimen de clases pasivas al ser su nombramiento anterior a 1-1-1965 de conformidad con el Art. 1 del R.D. Ley 10/1965 .

Planteado el recurso en los términos indicados , de la relación de hechos probados contenida en la Sentencia de instancia, a la que esta Sala queda vinculada, pues ni tan siquiera se interesa su revisión, se desprende que el INSS reconoce como cotizados 621 días entre 1-2-60 y 1-8-61, que la actora prestó servicios entre 1-7-61 y 28-2-68 como administrativa en el Patronato de Protección Escolar , con destino en la Comisaría de Distrito Universitario de Madrid, dependiente del Ministerio de Ecuación y Ciencia , si bien no se efectuó cotización en este periodo. De lo que debe concluirse que no consta probado en la Sentencia de instancia que la actora ostentase nombramiento de funcionaria interina, cuando trabajó para el Patronato de Protección Escolar del 1-7-61 al 28-2-68, por lo que la conclusión alcanzada por el magistrado de instancia referente a que la termino "empleada" implica la prestación de servicios laborales, no ha quedado desvirtuada, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LPL, se acuerda la pérdida de las consignaciones o, en su caso , el mantenimiento de los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva la realización de los mismos. 2. Asimismo y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 233.1 LPL , procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el abogado del estado en nombre de administración del Estado, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.13 de los de Valencia, de fecha 22-12-2006, en virtud de demanda presentada a instancia de Clemencia ; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos.

Se condena a la parte recurrente a que abone al letrado impugnante la cantidad de 200 euros.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrada ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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