Sentencia Social Nº 8636/...re de 2007

Última revisión
10/12/2007

Sentencia Social Nº 8636/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 721/2005 de 10 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 8636/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0030165

js

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8636/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30.10.2006 dictada en el procedimiento nº 721/2005 y siendo recurrido/a Lidia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Lidia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de 1.124,52.- ? mensuales, equivalente al 100% de su base reguladora, con efectos de 24.5.2005, más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración, debiendo optar la actora por esta prestación o por la pensión de jubilación que tiene reconocida.

En fecha 9 de noviembre de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que procede aclarar la sentencia de fecha 30-10-06 , en el sentido de donde dice en el encabezamiento:

Invalidez permanente por EC o accidente no laboral 721/06

Parte actora: Flora

Parte demandada: I.N.S.S.

debe decir:

Invalidez permanente por EC o accidente no laboral 721/05

Parte actora Lidia

Parte demandada. I.N.S.S.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Dña. Lidia , nacida el día 5.11.42 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen General, con profesión habitual de auxiliar administrativa.

2º.- Solicitó la prestación el día 4.5.2005. Reconocida por la UVAMI emitió informe el día 24.5.2005 de las siguientes lesiones: "Trastorno distímico sin evidencia de psicopatología primaria grave ni alteración del juicio crítico de realidad en la actualidad".

En su base la Dirección Provincial del I.N. S.S. resolvió en fecha 15.6.2005 que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no reunir el requisito para ello.

3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa fue desestimada por resolución del I.N. S.S. de fecha 29.8.2005 , quedando agotada la vía administrativa.

4º.- Las lesiones que padece la actora son: "Trastorno depresivo mayor grave recurrente".

5º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.124,52.- ? mensuales, con fecha de efectos de 24.5.2005, existiendo conformidad de las partes.

6º.- Por sentencia de 8.2.2005 del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona , se desestimó la demanda de la actora solicitando la incapacidad permanente, siendo confirmada por otra del T.S.J. de Cataluña de 17.5.2006 .

7º.- La actora solicitó la pensión de jubilación el día 18.5.2005, siéndole reconocida por resolución de 31.5.2005 y efectos de 2.4.2005.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0030165

js

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8636/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30.10.2006 dictada en el procedimiento nº 721/2005 y siendo recurrido/a Lidia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 13.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Lidia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de 1.124,52.- ? mensuales, equivalente al 100% de su base reguladora, con efectos de 24.5.2005, más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración, debiendo optar la actora por esta prestación o por la pensión de jubilación que tiene reconocida.

En fecha 9 de noviembre de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que procede aclarar la sentencia de fecha 30-10-06 , en el sentido de donde dice en el encabezamiento:

Invalidez permanente por EC o accidente no laboral 721/06

Parte actora: Flora

Parte demandada: I.N.S.S.

debe decir:

Invalidez permanente por EC o accidente no laboral 721/05

Parte actora Lidia

Parte demandada. I.N.S.S.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Dña. Lidia , nacida el día 5.11.42 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen General, con profesión habitual de auxiliar administrativa.

2º.- Solicitó la prestación el día 4.5.2005. Reconocida por la UVAMI emitió informe el día 24.5.2005 de las siguientes lesiones: "Trastorno distímico sin evidencia de psicopatología primaria grave ni alteración del juicio crítico de realidad en la actualidad".

En su base la Dirección Provincial del I.N. S.S. resolvió en fecha 15.6.2005 que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no reunir el requisito para ello.

3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa fue desestimada por resolución del I.N. S.S. de fecha 29.8.2005 , quedando agotada la vía administrativa.

4º.- Las lesiones que padece la actora son: "Trastorno depresivo mayor grave recurrente".

5º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.124,52.- ? mensuales, con fecha de efectos de 24.5.2005, existiendo conformidad de las partes.

6º.- Por sentencia de 8.2.2005 del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona , se desestimó la demanda de la actora solicitando la incapacidad permanente, siendo confirmada por otra del T.S.J. de Cataluña de 17.5.2006 .

7º.- La actora solicitó la pensión de jubilación el día 18.5.2005, siéndole reconocida por resolución de 31.5.2005 y efectos de 2.4.2005.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona de fecha 30 de octubre de 2.006, dictada en los autos nº 721/2005, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta contra el recurrente por Doña Lidia , sobre declaración de incapacidad permanente, absolvemos al demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona de fecha 30 de octubre de 2.006, dictada en los autos nº 721/2005, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta contra el recurrente por Doña Lidia , sobre declaración de incapacidad permanente, absolvemos al demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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