Sentencia Social Nº 864/2...zo de 2007

Última revisión
05/03/2007

Sentencia Social Nº 864/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2059/2006 de 05 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 864/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007100876

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1989


Encabezamiento

Recurso nº 2059/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cinco de marzo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 864/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba, Autos nº 764/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Jesús Manuel , por resolución de fecha 13-04-03, fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, como consecuencia de sus lesiones de meniscopatía de ambas rodillas, signos postquirúrgicos secundarios a meniscectomía parcial interna en rodilla izquierda y rotura oblicua del cuerno anterior del menisco externo en rodilla derecha. Condromalacia osteoartritis degenerativa en RI. Gonartrosis GII.

Segundo.- Ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Córdoba, en fecha 22-04-05 el demandante solicitó revisión de grado de su incapacidad, concluyendo el E.V.I.: "Lo reseñado sin agravación, persistiendo las mismas lesiones que motivaron la Incapacidad permanente concedida."

Tercero.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (9-06-05) deniega la revisión solicitada por falta de agravación

Cuarto.- La base reguladora de la pensión solicitada sería 798,55 euros mensuales, siendo la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación el día 10-6-05.

Quinto.- Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación previa."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO: El actor, nacido el 12 de abril de 1948, de profesión habitual albañil, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de abril de 2003, con base en los siguientes padecimientos: "meniscopatía de ambas rodillas, signos postquirúrgicos secundarios a meniscectomía parcial interna en rodilla izquierda y rotura oblicua del cuerno anterior del menisco externo en rodilla derecha. Condromalacia. Osteoartritis degenerativa en RI. Gonartrosis GII". Solicitada la revisión del grado reconocido por agravación, le fue denegada por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de junio de 2005. La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que pretende la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión fáctica del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, consistente en que se adicionen los padecimientos que presenta la parte demandante, que considera acreditados por la prueba documental de informes médicos y por el Informe Médico de Síntesis; pretensión que ha de prosperar sólo parcialmente, al no evidenciarse de la prueba de informes médicos en que se funda, error del órgano judicial de instancia, aunque es necesario que se adicionen los padecimientos que constan en el informe médico de síntesis. Por lo tanto, se adiciona al hecho probado segundo de la sentencia recurrida lo siguiente: "Artritis gotosa; meniscopatía de ambas rodillas; probable rotura crónica parcial del LCA de rodilla derecha; discretas protusiones discales a nivel lumbar sin estenosis de canal".

SEGUNDO: La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de, si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta, le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez postulado. A estos efectos, se ha de destacar que el artículo 137.5 del texto normativo reseñado, -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la citada Ley General de la Seguridad Social -, dispone que "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". La parte demandante presenta los siguientes padecimientos: "Meniscopatía de ambas rodillas; signos postquirúrgicos secundarios a meniscectomía parcial interna en rodilla izquierda y rotura oblicua del cuerno anterior del menisco externo en rodilla derecha; condromalacia; osteoartritis degenerativa en RI; gonartrosis GII; artritis gotosa; meniscopatía de ambas rodillas; probable rotura crónica parcial del LCA de rodilla derecha; discretas protusiones discales a nivel lumbar sin estenosis de canal". Este cuadro residual no le inhabilita para toda profesión u oficio, puesto que puede realizar aquellos trabajos que no exijan llevar a cabo esfuerzos físicos y los que sean de carácter sedentario, ya que se encuentra limitado para realizar sobrecargas moderadas. A estos efectos, el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige no sólo que se produzca una agravación respecto del cuadro de secuelas que dio lugar a la declaración de la Incapacidad Permanente Total, sino, además, que estas revistan la entidad suficiente para hacer al beneficiario acreedor de una Incapacidad Permanente Absoluta. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Jesús Manuel y confirmamos la sentencia dictada en los autos 764/05 por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba , promovidos por el citado actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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