Sentencia Social Nº 866/2...re de 2009

Última revisión
20/10/2009

Sentencia Social Nº 866/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 3923/2009 de 20 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 20 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO

Nº de sentencia: 866/2009

Núm. Cendoj: 28079340052009100800


Encabezamiento

RSU 0003923/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00866/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 866

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 866/09

En el recurso de suplicación nº 3923/09, interpuesto por Dª Clara , representado por el Letrado D. Javier Serrano Huertas, contra la sentencia nº 23/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 39 de los de Madrid, en autos núm. 120/09, siendo recurrido ELECNOR, S.A., representado por la Letrada Dª. Laura Tercero Andújar, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Clara contra ELECNOR, SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 DE MARZO DE 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Clara , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios a tiempo completo, para la demandada Elecnor S.A., del sector del metal, dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, con categoría profesional de Técnico Delineante de 2ª y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.302,50 euros en virtud de los siguientes contratos temporales

1.- Contrato en prácticas, celebrado el 2 de enero de 2006, de seis meses de duración, prorrogado por nueve meses más, hasta el 1 de abril de 2007, fecha en que la actora se encontraba en descanso por maternidad, por el nacimiento de su hijo acontecido el 17 de febrero de 2007, con categoría de Delineante en Prácticas. Durante la vigencia de este contrato la actora ha prestado servicios de delineación de planos de proyectos de distribución de líneas eléctricas aéreas y subterráneas y centros de transformación, hacía las prácticas en el Departamento de Distribución y se hallaba bajo la tutoría de D. Santiago .

2.- Contrato en prácticas, celebrado el 15 de junio de 2007, de nueve meses de duración, con finalización el 14 de marzo de 2008, con categoría de Técnico Delineante en Prácticas. Durante la vigencia de este contrato la actora ha prestado servicios de delineación de planos de instalaciones integrales en edificios (mecánicas, eléctricas, climatización, control de las instalaciones, gestión técnica centralizada y seguridad, hacía las prácticas en el Departamento de Instalación y se hallaba bajo la tutoría de otro técnico.

3.- Contrato para obra o servicio determinado, celebrado el 26 de marzo de 2008, con duración prevista hasta fin de obra; haciéndose constar en el mismo que se celebra para la obra o servicio "Tiempo necesario para la realización de los trabajos propios de su categoría en la obra: Suministros de instalaciones eléctricas, climatización, instalaciones mecánicas, control de instalaciones y gestión técnica centralizada e instalaciones de seguridad, para Sacyr, según carta de adjudicación de fecha 01/06/06, Ref. Torres Sacyr y Vallehermoso - Paseo de la Castellana s/n, por un tiempo aproximado de: 5 meses".

SEGUNDO.- Por carta de fecha 9 de diciembre de 2008, la empresa procedió a comunicar a la demandante la extinción del contrato, con efectos de 12 de diciembre de 2008, por haber finalizado los trabajos para los que fue contratada. La actora ha percibido la suma de 212,89 euros en concepto de indemnización por finalización del contrato.

TERCERO.- La empresa demandada celebró el 27 de julio de 2006, dos contratos con la Constructora Sacyr, para el suministro e instalaciones de electricidad, climatización, instalaciones mecánicas, control de instalaciones y gestión técnica centralizada e instalaciones de seguridad por un importe total de 23.575.172 euros, para la obra Torres Sacyr y Vallehermoso - Paseo de la Castellana s/n.

A mediados del mes de diciembre concluyeron los trabajos de la oficina técnica de la obra y el 15 de diciembre de 2008, se hizo entrega de la documentación técnica, planos y legalizaciones de todas las instalaciones realizadas, incluyendo la documentación fin de obra, que estipula el contrato firmado entre Sacyr y Elecnor.

CUARTO.- Bajo cobertura de los tres contratos la trabajadora ha prestado su actividad adscrita a la obra Torres Sacyr y Vallehermoso - Paseo de la Castellana s/n.

QUINTO.- Por el demandante se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 12 de enero de 2009, celebrándose el acto, el día 28 de enero, con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda el 29 de enero de 2009, que fue repartida a este Juzgado el 30 de enero .

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Clara , frente a la empresa Elecnor S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro conforme a derecho la extinción del contrato por finalización de la obra contratada, con efectos del día 12 de diciembre de 2008, con libre absolución a la empleadora demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

ÚNICO.- La dirección letrada de la parte actora interpone un solo motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191 c) TRLPL denuncia la infracción del art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , sosteniendo que existe continuidad en el empleo al término del contrato formativo para la empresa demandada -ELECNOR, S.A.- y que el contrato por finalización de obra, suscrito 15 días después está realizado en fraude de ley, circunscribiendo la controversia jurídica fundamentalmente a esta cuestión.

A fin de determinar si ha existido fraude legal en la contratación, conviene recordar la doctrina unificada, a tenor de la cual: si no existe solución de continuidad en la secuencia contractual deben ser examinados todos los contratos sucesivos (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2006, Rec. 3096/2005 ) -lo recuerda la Sala de Cantabria en la suya de 5.07.2007 -; por otra parte, el Alto Tribunal también había venido expresando (STS 3.05.1995 ), con relación a la línea argumental vertida por el recurrente, que: "...Es lógico, pues, que se acordara contratar a personal cuya formación y prácticas ya estaban contrastadas por los servicios antes prestados, con preferencia a otros trabajadores que no los tuvieran. Ello descarta que pueda apreciarse en esta segunda contratación la concurrencia del fraude de ley que los demandantes invocan sólo porque no ha existido discontinuidad en la relación laboral, ni se ha producido modificación en su trabajo".

En sede fáctica se declara acreditado que los contratos temporales suscritos por la trabajadora para la entidad demandada fueron los que siguen:

«1.- Contrato en prácticas, celebrado el 2 de enero de 2006, de seis meses de duración, prorrogado por nueve meses más, hasta el 1 de abril de 2007, fecha en que la actora se encontraba en descanso por maternidad, por el nacimiento de su hijo acontecido el 17 de febrero de 2007, con categoría de Delineante en Prácticas. Durante la vigencia de este contrato la actora ha prestado servicios de delineación de planos de proyectos de distribución de líneas eléctricas aéreas y subterráneas y centros de transformación, hacía las prácticas en el Departamento de Distribución y se hallaba bajo la tutoría de D. Santiago .

2.- Contrato en prácticas, celebrado el 15 de junio de 2007, de nueve meses de duración, con finalización el 14 de marzo de 2008, con categoría de Técnico Delineante en Prácticas. Durante la vigencia de este contrato la actora ha prestado servicios de delineación de planos de instalaciones integrales en edificios (mecánicas, eléctricas, climatización, control de las instalaciones, gestión técnica centralizada y seguridad, hacía las prácticas en el Departamento de Instalación y se hallaba bajo la tutoría de otro técnico.

3.- Contrato para obra o servicio determinado, celebrado el 26 de marzo de 2008, con duración prevista hasta fin de obra; haciéndose constar en el mismo que se celebra para la obra o servicio "Tiempo necesario para la realización de los trabajos propios de su categoría en la obra: Suministros de instalaciones eléctricas, climatización, instalaciones mecánicas, control de instalaciones y gestión técnica centralizada e instalaciones de seguridad, para Sacyr, según carta de adjudicación de fecha 01/06/06, Ref. Torres Sacyr y Vallehermoso - Paseo de la Castellana s/n, por un tiempo aproximado de: 5 meses".»

No ha ofrecido controversia en esta fase la validez de los contratos formativos, residenciando el núcleo del debate en la suscripción 15 días más tarde del contrato de obra también descrito; sobre ese extremo ha de subrayarse la autonomía y sustantividad de su objeto, acorde con las exigencias jurisprudenciales puntualizadas por la Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 4.10.2007 (relacionada en la de esta Sala de fecha 10.07.2009 ) -con carácter general, en orden a la temporalidad, que no basta con la expresión en el texto del mismo de tal carácter temporal y la duración concreta que se le asigna, sino que tiene que cumplir inexorablemente todos los requisitos y exigencias que la Ley impone (SSTS 22/06/90, 17/12/01 y 23/09/02 )-. Y más en concreto, tratándose del contrato para obra o servicio determinado, la doctrina unificada señala -en pronunciamientos cuya vigencia viene determinada por la identidad de regulación, en este punto, de los RRDD 2104/1984 (21/noviembre), 2546/1994 (29/diciembre) y 2720/1998 (18/diciembre)- que son, de necesaria concurrencia simultánea:

a) Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.

b) Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

c) Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.

d) Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.

La conformidad a derecho de la sentencia de instancia conlleva su confirmación y la correlativa desestimación del recurso de suplicación interpuesto, sin que proceda condena en costas (art. 233 TRLPL ); en su virtud,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por Dª Clara contra la sentencia de 6 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de Madrid , en autos nº 120/09, en virtud de demanda formulada por la recurrente contra ELECNOR, S.A. en reclamación por DESPIDO, y confirmar la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000392309 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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