Sentencia Social Nº 867/2...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Social Nº 867/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2358/2007 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 867/2008


Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº 2358/07

Recurso contra Sentencia núm. 2358/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a catorce de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 867/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2358/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 766/06, seguidos sobre daños y perjuicios, a instancia de D. Marcos, asistido de la Letrada Dª Judith Ventura Ríos, contra D. Carlos José, asistido del Letrado D. Eduardo Pausa Cueves, y representado por la Procuradora Dª María Esther Bonet Peiró, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Marcos contra Carlos José, condeno a este último a abonar al actor, como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 3.995,66 euros.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor prestó servicios laborales para la empresa de titularidad del demandado Carlos José, dedicada a la actividad de carpintería, desde 1 de junio de 2004, con la categoría profesional de oficial de 2ª. SEGUNDO.- La relación de trabajo entre las partes se inició en la fecha señalada en el apartado anterior tras la suscripción de contrato temporal de duración inicialmente prevista hasta 30-11-2004, posteriormente prorrogada hasta el día 31 de mayo de 2005. TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de mayo de 2005 la empresa comunicó al trabajador su cese en la empresa el siguiente día 31 de mayo por fin de contrato. En esta última fecha la empresa presentó en la TGSS la baja en Seguridad Social del trabajador, haciendo constar como causa de la misma "baja no voluntaria". Y se expidió certificado de empresa para el INEM, en el que se hace constar como causa de la situación legal de desempleo la de "extinción contrato". CUARTO.- En fecha 2 de junio siguiente el actor presentó en el INEM solicitud de reanudación de prestaciones por desempleo, que fue aprobada por resolución de 7 de junio siguiente. QUINTO.- En fecha 8 de julio el actor presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente frente al demandado Carlos José en reclamación de 756,31 euros en concepto de indemnización por fin de contrato temporal establecida en el Convenio Colectivo, citándose a las partes para la celebración del preceptivo acto, cuya citación fue recibida por el demandado el día 13 de julio. El acto de conciliación se celebración del preceptivo acto, cuya citación fue recibida por el demandado el día 13 de julio. El acto de conciliación previa se celebró el día 21 de julio siguiente, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 28 de julio se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 (autos 357/05 )m quién señaló para que tuvieran lugar los actos de conciliación y juicio en la audiencia del día 23 de noviembre siguiente, sin que la vista llegara a celebrarse al haberse abonado al actor un día antes la cantidad reclamada y desistir éste de su demanda. SEXTO.- El día 15 de julio de 2005, dos días después, por tanto, de que recibiese la citación para el acto de conciliación previa que se menciona en el apartado anterior, el demandado Carlos José presentó escrito en el INEM del siguiente contenido literal: Carlos José, con domicilio en Vinarós, en la Av. DIRECCION000 número NUM000, con DNI NUM001 y con CCC NUM002 EXPONE: Que soy titular de una empresa de carpintería y he tenido como trabajador a D. Marcos con DNI NUM003 Q y NAF NUM004, desde 1-06-2004 hasta 31-05-2005. Este trabajador causó baja en mi empresa el día 31-05-2005, por fin de contrato, y que rechazó para poder cobrar la prestación por desempleo. Por lo que SUPLICO que previos los trámites que estimen pertinentes, tengan en cuenta la situación de este señor que no quiere trabajar. SÉPTIMO.- En fecha 28 de julio siguiente la Sudirección Provincial de Prestaciones del INEM dictó resolución en la que se alude a la información de la empresa que se menciona en el apartado anterior y en la que se comunica al actor el inicio del procedimiento de REVISIÓN DE OFICIO TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DE 7-06-2005 y de RECLAMACIÓN DE COBREO INDEBIDO por importe total de 545,28 euros. OCTAVO.- en fecha 29 de septiembre siguiente el INEM dictó resolución declarando la REVISIÓN DE OFICIO TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DE 7-06-2005 y la percepción indebida de prestaciones por cuantía de 545,28 euros, correspondiente al periodo 1/06/2005 a 30/06/2006. Contra la citada resolución interpuso el trabajador afectado reclamación previa y posterior demanda, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón (autos 89/06), quién en fecha 15 de mayo siguiente dictó sentencia estimatoria de la demanda, dejando sin efecto la resolución del INEM impugnada en la misma y condenando a la Entidad Gestora a abonar al actor la prestación por desempleo en la cuantía y efectos que tenía reconocidos. NOVENO.- Consta en los fundamentos de la sentencia mencionada en el apartado anterior que el empresario Carlos José fue citado como testigo acto del juicio celebrado en el proceso en que la misma se dictó y que no compareció. DECIMO.- Con fecha 7 de agosto de 2006 el actor presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 18 de agosto, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 26 de septiembre siguiente se presentó la demanda origen de este proceso en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Recurso de Suplicación nº 2358/07

Recurso contra Sentencia núm. 2358/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a catorce de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 867/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2358/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 766/06, seguidos sobre daños y perjuicios, a instancia de D. Marcos, asistido de la Letrada Dª Judith Ventura Ríos, contra D. Carlos José, asistido del Letrado D. Eduardo Pausa Cueves, y representado por la Procuradora Dª María Esther Bonet Peiró, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Marcos contra Carlos José, condeno a este último a abonar al actor, como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 3.995,66 euros.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor prestó servicios laborales para la empresa de titularidad del demandado Carlos José, dedicada a la actividad de carpintería, desde 1 de junio de 2004, con la categoría profesional de oficial de 2ª. SEGUNDO.- La relación de trabajo entre las partes se inició en la fecha señalada en el apartado anterior tras la suscripción de contrato temporal de duración inicialmente prevista hasta 30-11-2004, posteriormente prorrogada hasta el día 31 de mayo de 2005. TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de mayo de 2005 la empresa comunicó al trabajador su cese en la empresa el siguiente día 31 de mayo por fin de contrato. En esta última fecha la empresa presentó en la TGSS la baja en Seguridad Social del trabajador, haciendo constar como causa de la misma "baja no voluntaria". Y se expidió certificado de empresa para el INEM, en el que se hace constar como causa de la situación legal de desempleo la de "extinción contrato". CUARTO.- En fecha 2 de junio siguiente el actor presentó en el INEM solicitud de reanudación de prestaciones por desempleo, que fue aprobada por resolución de 7 de junio siguiente. QUINTO.- En fecha 8 de julio el actor presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente frente al demandado Carlos José en reclamación de 756,31 euros en concepto de indemnización por fin de contrato temporal establecida en el Convenio Colectivo, citándose a las partes para la celebración del preceptivo acto, cuya citación fue recibida por el demandado el día 13 de julio. El acto de conciliación se celebración del preceptivo acto, cuya citación fue recibida por el demandado el día 13 de julio. El acto de conciliación previa se celebró el día 21 de julio siguiente, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 28 de julio se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 (autos 357/05 )m quién señaló para que tuvieran lugar los actos de conciliación y juicio en la audiencia del día 23 de noviembre siguiente, sin que la vista llegara a celebrarse al haberse abonado al actor un día antes la cantidad reclamada y desistir éste de su demanda. SEXTO.- El día 15 de julio de 2005, dos días después, por tanto, de que recibiese la citación para el acto de conciliación previa que se menciona en el apartado anterior, el demandado Carlos José presentó escrito en el INEM del siguiente contenido literal: Carlos José, con domicilio en Vinarós, en la Av. DIRECCION000 número NUM000, con DNI NUM001 y con CCC NUM002 EXPONE: Que soy titular de una empresa de carpintería y he tenido como trabajador a D. Marcos con DNI NUM003 Q y NAF NUM004, desde 1-06-2004 hasta 31-05-2005. Este trabajador causó baja en mi empresa el día 31-05-2005, por fin de contrato, y que rechazó para poder cobrar la prestación por desempleo. Por lo que SUPLICO que previos los trámites que estimen pertinentes, tengan en cuenta la situación de este señor que no quiere trabajar. SÉPTIMO.- En fecha 28 de julio siguiente la Sudirección Provincial de Prestaciones del INEM dictó resolución en la que se alude a la información de la empresa que se menciona en el apartado anterior y en la que se comunica al actor el inicio del procedimiento de REVISIÓN DE OFICIO TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DE 7-06-2005 y de RECLAMACIÓN DE COBREO INDEBIDO por importe total de 545,28 euros. OCTAVO.- en fecha 29 de septiembre siguiente el INEM dictó resolución declarando la REVISIÓN DE OFICIO TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DE 7-06-2005 y la percepción indebida de prestaciones por cuantía de 545,28 euros, correspondiente al periodo 1/06/2005 a 30/06/2006. Contra la citada resolución interpuso el trabajador afectado reclamación previa y posterior demanda, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón (autos 89/06), quién en fecha 15 de mayo siguiente dictó sentencia estimatoria de la demanda, dejando sin efecto la resolución del INEM impugnada en la misma y condenando a la Entidad Gestora a abonar al actor la prestación por desempleo en la cuantía y efectos que tenía reconocidos. NOVENO.- Consta en los fundamentos de la sentencia mencionada en el apartado anterior que el empresario Carlos José fue citado como testigo acto del juicio celebrado en el proceso en que la misma se dictó y que no compareció. DECIMO.- Con fecha 7 de agosto de 2006 el actor presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 18 de agosto, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 26 de septiembre siguiente se presentó la demanda origen de este proceso en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "DON Carlos José", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.TRES de los de CASTELLON, de fecha 8 de marzo del 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de DON Marcos; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 350 euros.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "DON Carlos José", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.TRES de los de CASTELLON, de fecha 8 de marzo del 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de DON Marcos; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 350 euros.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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