Última revisión
23/10/2007
Sentencia Social Nº 868/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3570/2007 de 23 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 868/2007
Encabezamiento
RSU 0003570/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0022959, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003570 /2007 M
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: CREA MILANI SA
Recurrido/s: Rosendo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000119 /2007 DEMANDA 0000119
/2007
Sentencia número: 868/07 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a veintitrés de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
en el RECURSO SUPLICACION 0003570 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE GASCON BOSQUE, en nombre y representación de CREA MILANI SA, contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000119 /2007, seguidos a instancia de Rosendo frente a CREA MILANI SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. NURIA GARCIA CEDIEL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante, D. Rosendo , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CREA MILANI, SA, desde el 1-12-2003, con categoría de Mozo y una retribución mensual de 1.158,88 euros con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- La empresa se rige por el Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la CAM.
TERCERO.- El calendario laboral de la empresa señala los períodos de vacaciones anuales que disfrutan en las mismas fechas todos los empleados que tienen derecho a las vacaciones anuales completas, obrando al folio 36, de autos el calendario de 2006, que se da por reproducido.
CUARTO.- El demandante disfrutó vacaciones de navidad en las fecha preestablecidas en el citado calendario, del 25 al 29 de diciembre de 2006 (lunes a viernes) como el resto de trabajadores, sin reincorporarse a su puesto de trabajo desde el 2-1-2007 (primer día laborable del mes siguiente al disfrute de las vacaciones).
QUINTO.- La empresa exigió explicaciones de sus ausencias al actor mediante telegrama de fecha 3-1-2007 que fue dirigido a un domicilio erróneo (C/ Valdecillo, 2 de Fuenlabrada) obrante a los folios 37 y 38 de autos y no fue recibido por el actor.
El día 8-1-2007 se personó el actor en la empresa, en la que se le dijo que había sido despedido. En la misma fecha se le dio de baja en la TGSS (folio 30 de autos).
En esa misma fecha el actor solicitó mediante burofax dirigido y entregado a la empresa la confirmación del despido verbal (folios 49 y 50 de autos), señalando como domicilio del remitente el de la Plaza de la Coruña, 4-2º B de Fuenlabrada.
SEXTO.- El día 8-1-2007 la empresa remitió una carta de despido disciplinario por ausencias injustificadas al trabajo los días 2,3 4 y 5 de enero obrante al folio 43 de autos, que se da por reproducida, mediante burofax dirigido al domicilio del trabajador que consta en el contrato de trabajo, en la Plaza de Valdehondillo, 2 de Fuenlabrada, no siendo entregado por ser el actor allí desconocido (folios 39 al 43).
SÉPTIMO.- La empresa le remitió otro burofax el día 12-1-2007 al domicilio sito en la Plaza de la Coruña 4, 2B, de Fuenlabrada, que no fue entregado por estar ausente el destinatario, dejando aviso el servicio de Correos (folios 44 al 48 de autos), adjuntando carta de fecha 11-1-2007 en los siguientes términos:
"Muy Sr. Nuestro:
Personado usted en las instalaciones de la empresa el día 8 de enero de 2007, tras sus ausencias al puesto de trabajo los días 2, 3, 4 y 5 de enero se le comunicó su despido negándose a firmar la carta de despido, por lo que nos vimos obligados a remitirle burofax con dicha carta de despido, que fue remitido al domicilio que había facilitado a la empresa en la Plaza de Valdehondillo, 2 de Fuenlabrada, siendo devuelto por desconocido.
Personado el día 10 de enero de 2007 en las instalaciones de la Asesoría para que le fuera entregado el finiquito y liquidación así como la carta de despido, se le comunicó que la misma se había remitido al citado domicilio, manifestando en ese momento que su domicilio era la Plaza de la Coruña, 4, 2º B de Fuenlabrada, negándose en ese momento a firmar recibí de la misma, por lo que mediante la presente le remitimos al domicilio facilitado carta de despido que adjuntamos.
Sin otro particular, atentamente."
OCTAVO.- El día 16-1-2007 se presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 5-1-2007 ante el S.M.A.C. con el resultado de SIN AVENENCIA.
NOVENTO.- En el informe de vida laboral del actor consta la prestación de servicios por cuenta ajena para la empresa Camugaro, SL los días 17 y 18 de enero de 2007 (folio 30 de autos)."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Rosendo , frente a la empresa CREA MILANI, SA, declaro la improcedencia del despido de fecha 8-1-2007 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 5.124 ,63 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de 36,67 euros diarios, con derecho al descuento de los salarios percibidos por el demandante por cuenta de otra empresa los días 17 y 18 de enero así como de otros que eventualmente haya podido percibir en dicho periodo por su trabajo por cuenta ajena que habrán de ser cuantificados, en su caso, en la fase de ejecución de sentencia."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0003570/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0022959, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003570 /2007 M
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: CREA MILANI SA
Recurrido/s: Rosendo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000119 /2007 DEMANDA 0000119
/2007
Sentencia número: 868/07 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a veintitrés de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
en el RECURSO SUPLICACION 0003570 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE GASCON BOSQUE, en nombre y representación de CREA MILANI SA, contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000119 /2007, seguidos a instancia de Rosendo frente a CREA MILANI SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. NURIA GARCIA CEDIEL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante, D. Rosendo , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CREA MILANI, SA, desde el 1-12-2003, con categoría de Mozo y una retribución mensual de 1.158,88 euros con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- La empresa se rige por el Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la CAM.
TERCERO.- El calendario laboral de la empresa señala los períodos de vacaciones anuales que disfrutan en las mismas fechas todos los empleados que tienen derecho a las vacaciones anuales completas, obrando al folio 36, de autos el calendario de 2006, que se da por reproducido.
CUARTO.- El demandante disfrutó vacaciones de navidad en las fecha preestablecidas en el citado calendario, del 25 al 29 de diciembre de 2006 (lunes a viernes) como el resto de trabajadores, sin reincorporarse a su puesto de trabajo desde el 2-1-2007 (primer día laborable del mes siguiente al disfrute de las vacaciones).
QUINTO.- La empresa exigió explicaciones de sus ausencias al actor mediante telegrama de fecha 3-1-2007 que fue dirigido a un domicilio erróneo (C/ Valdecillo, 2 de Fuenlabrada) obrante a los folios 37 y 38 de autos y no fue recibido por el actor.
El día 8-1-2007 se personó el actor en la empresa, en la que se le dijo que había sido despedido. En la misma fecha se le dio de baja en la TGSS (folio 30 de autos).
En esa misma fecha el actor solicitó mediante burofax dirigido y entregado a la empresa la confirmación del despido verbal (folios 49 y 50 de autos), señalando como domicilio del remitente el de la Plaza de la Coruña, 4-2º B de Fuenlabrada.
SEXTO.- El día 8-1-2007 la empresa remitió una carta de despido disciplinario por ausencias injustificadas al trabajo los días 2,3 4 y 5 de enero obrante al folio 43 de autos, que se da por reproducida, mediante burofax dirigido al domicilio del trabajador que consta en el contrato de trabajo, en la Plaza de Valdehondillo, 2 de Fuenlabrada, no siendo entregado por ser el actor allí desconocido (folios 39 al 43).
SÉPTIMO.- La empresa le remitió otro burofax el día 12-1-2007 al domicilio sito en la Plaza de la Coruña 4, 2B, de Fuenlabrada, que no fue entregado por estar ausente el destinatario, dejando aviso el servicio de Correos (folios 44 al 48 de autos), adjuntando carta de fecha 11-1-2007 en los siguientes términos:
"Muy Sr. Nuestro:
Personado usted en las instalaciones de la empresa el día 8 de enero de 2007, tras sus ausencias al puesto de trabajo los días 2, 3, 4 y 5 de enero se le comunicó su despido negándose a firmar la carta de despido, por lo que nos vimos obligados a remitirle burofax con dicha carta de despido, que fue remitido al domicilio que había facilitado a la empresa en la Plaza de Valdehondillo, 2 de Fuenlabrada, siendo devuelto por desconocido.
Personado el día 10 de enero de 2007 en las instalaciones de la Asesoría para que le fuera entregado el finiquito y liquidación así como la carta de despido, se le comunicó que la misma se había remitido al citado domicilio, manifestando en ese momento que su domicilio era la Plaza de la Coruña, 4, 2º B de Fuenlabrada, negándose en ese momento a firmar recibí de la misma, por lo que mediante la presente le remitimos al domicilio facilitado carta de despido que adjuntamos.
Sin otro particular, atentamente."
OCTAVO.- El día 16-1-2007 se presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 5-1-2007 ante el S.M.A.C. con el resultado de SIN AVENENCIA.
NOVENTO.- En el informe de vida laboral del actor consta la prestación de servicios por cuenta ajena para la empresa Camugaro, SL los días 17 y 18 de enero de 2007 (folio 30 de autos)."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Rosendo , frente a la empresa CREA MILANI, SA, declaro la improcedencia del despido de fecha 8-1-2007 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 5.124 ,63 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de 36,67 euros diarios, con derecho al descuento de los salarios percibidos por el demandante por cuenta de otra empresa los días 17 y 18 de enero así como de otros que eventualmente haya podido percibir en dicho periodo por su trabajo por cuenta ajena que habrán de ser cuantificados, en su caso, en la fase de ejecución de sentencia."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2007 , seguidos a instancia de Rosendo contra CREA MILANI S.A., en reclamación por DESPIDO, y declaramos la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse sentencia al objeto que se dicte otra con libertad de criterio, valiéndose de las diligencias para mejor proveer, si lo considera necesario.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000357007 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2007 , seguidos a instancia de Rosendo contra CREA MILANI S.A., en reclamación por DESPIDO, y declaramos la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse sentencia al objeto que se dicte otra con libertad de criterio, valiéndose de las diligencias para mejor proveer, si lo considera necesario.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000357007 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

