Sentencia Social Nº 8699/...re de 2007

Última revisión
10/12/2007

Sentencia Social Nº 8699/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 72/2007 de 10 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 8699/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0002986

nc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 10 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8699/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Transports de Barcelona, S. A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 72/2007 y siendo recurrido/a Seccion Sindical de Transportes de Barcelona,S.A. de la Confederación General de Treball. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS .

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la SECCIÓN SINDICAL DE TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, representada por D. Saturnino Mercader Talavera y asistida de la Letrada Dª Sandra Puig García, contra la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la empresa demandada con la categoría de Conductor, y que realizan una jornada superior a 6 horas diarias, a disfrutar de un descanso mínimo de 15 minutos dentro de dicha jornada, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y absolviéndola del resto de pedimentos."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., dedicada a la actividad de transporte de viajeros, que ostentan la categoría profesional de conductor con jornada superior a 6 horas diarias.

2.- Los trabajadores que ostentan la categoría profesional de Conductor, y que realizan una jornada superior a 6 horas diarias, tienen tiempos de espera al final de línea, con una duración cada uno de ellos que no suele superar los cinco minutos ininterrumpidos, durante dichos tiempos los conductores no están obligados a permanecer en el autobús.

3.- Computados los tiempos de espera al final de línea, de lunes a viernes, resulta que alcanzan o superan los 15 minutos diarios, excepto en cuatro servicios, en el que se inicia a las 7,09 horas y finaliza a las 14:20 horras, el que se inicia a las 7,25 horas y finaliza a las 14,57 horas, el que se inicia a las 6,24 horas y finaliza a las 13,44 horas, y el que se inicia a las 6,29 horas y finaliza a las 13,59 horas; los sábados, los domingos y festivos, en todos los servicios los tiempos de espera sumados alcanzan o superan los 15 minutos diarios.

4.- Los artículos 45 y 48 del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Transports de Barcelona, S.A., para los años 1.998- 2.001, vigentes en la actualidad por remisión de los sucesivos Convenios, establecen:

-Artículo 45.1a ) Horarios de aplicación para el personal de explotación: "Para el personal de conducción en línea se distinguirá entre trabajo efectivo y tiempo de presencia. Se considerará tiempo de presencia los tiempos de espera en terminales, los viajes sin servicio de salidas y entradas de depósito y el tiempo de toma del servicio. Las horas de presencia no serán computables para el tiempo máximo de jornada anual ni para el límite legal de las horas extras. El tiempo de presencia tendrá una garantía mínima, para cada conductor a tiempo completo, de 89 horas anuales que se abonarán en doce mensualidades.

Con los mismos efectos de esta aplicación, desaparece el complemento estructural establecido en el artículo 10, primer párrafo del Convenio Colectivo de 1.989 .

En ningún caso el horario máximo diario establecido para dicho personal podrá superar las 7 horas 30 minutos, computando trabajo efectivo, tiempo de presencia y horas extras."

-Artículo 48. Horario Partido

"Sólo para los conductores se establece la modalidad de servicios partidos, teniendo dicha consideración todos aquellos que tengan un intervalo entre las partes de trabajo efectivo superior a 20 minutos".

5.- El personal de material móvil, mecánicas de línea y asistencia integral en ruta, realizan un descanso de 20 minutos, que no es computado como tiempo de trabajo efectivo.

6.- Se ha intentado la conciliación ante el Departament de Treball, resultando sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado se impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0002986

nc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 10 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8699/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Transports de Barcelona, S. A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 72/2007 y siendo recurrido/a Seccion Sindical de Transportes de Barcelona,S.A. de la Confederación General de Treball. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS .

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la SECCIÓN SINDICAL DE TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, representada por D. Saturnino Mercader Talavera y asistida de la Letrada Dª Sandra Puig García, contra la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la empresa demandada con la categoría de Conductor, y que realizan una jornada superior a 6 horas diarias, a disfrutar de un descanso mínimo de 15 minutos dentro de dicha jornada, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y absolviéndola del resto de pedimentos."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., dedicada a la actividad de transporte de viajeros, que ostentan la categoría profesional de conductor con jornada superior a 6 horas diarias.

2.- Los trabajadores que ostentan la categoría profesional de Conductor, y que realizan una jornada superior a 6 horas diarias, tienen tiempos de espera al final de línea, con una duración cada uno de ellos que no suele superar los cinco minutos ininterrumpidos, durante dichos tiempos los conductores no están obligados a permanecer en el autobús.

3.- Computados los tiempos de espera al final de línea, de lunes a viernes, resulta que alcanzan o superan los 15 minutos diarios, excepto en cuatro servicios, en el que se inicia a las 7,09 horas y finaliza a las 14:20 horras, el que se inicia a las 7,25 horas y finaliza a las 14,57 horas, el que se inicia a las 6,24 horas y finaliza a las 13,44 horas, y el que se inicia a las 6,29 horas y finaliza a las 13,59 horas; los sábados, los domingos y festivos, en todos los servicios los tiempos de espera sumados alcanzan o superan los 15 minutos diarios.

4.- Los artículos 45 y 48 del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Transports de Barcelona, S.A., para los años 1.998- 2.001, vigentes en la actualidad por remisión de los sucesivos Convenios, establecen:

-Artículo 45.1a ) Horarios de aplicación para el personal de explotación: "Para el personal de conducción en línea se distinguirá entre trabajo efectivo y tiempo de presencia. Se considerará tiempo de presencia los tiempos de espera en terminales, los viajes sin servicio de salidas y entradas de depósito y el tiempo de toma del servicio. Las horas de presencia no serán computables para el tiempo máximo de jornada anual ni para el límite legal de las horas extras. El tiempo de presencia tendrá una garantía mínima, para cada conductor a tiempo completo, de 89 horas anuales que se abonarán en doce mensualidades.

Con los mismos efectos de esta aplicación, desaparece el complemento estructural establecido en el artículo 10, primer párrafo del Convenio Colectivo de 1.989 .

En ningún caso el horario máximo diario establecido para dicho personal podrá superar las 7 horas 30 minutos, computando trabajo efectivo, tiempo de presencia y horas extras."

-Artículo 48. Horario Partido

"Sólo para los conductores se establece la modalidad de servicios partidos, teniendo dicha consideración todos aquellos que tengan un intervalo entre las partes de trabajo efectivo superior a 20 minutos".

5.- El personal de material móvil, mecánicas de línea y asistencia integral en ruta, realizan un descanso de 20 minutos, que no es computado como tiempo de trabajo efectivo.

6.- Se ha intentado la conciliación ante el Departament de Treball, resultando sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado se impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA SA frente a la sentencia de 21 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social 18 de Barcelona en los autos 72/2007 , seguidos a instancia de la SECCION SINDICAL DE TRANSPORTES DE BARCELONA SA DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TREBALL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Sin costas

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA SA frente a la sentencia de 21 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social 18 de Barcelona en los autos 72/2007 , seguidos a instancia de la SECCION SINDICAL DE TRANSPORTES DE BARCELONA SA DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TREBALL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Sin costas

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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