Sentencia SOCIAL Nº 87/20...zo de 2018

Última revisión
10/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 87/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 924/2017 de 02 de Marzo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 87/2018

Núm. Cendoj: 24089440022018100016

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:919

Núm. Roj: SJSO 919:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00087/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Equipo/usuario: RCF

NIG:24089 44 4 2017 0002682

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000924 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ezequias

ABOGADO/A:ENRIQUE C FIDALGO TRAPOTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:ECOSAN SOLUCIONES HIGIENICAS SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA NÚM. 87/2018

En León, a 02 de marzo de 2018.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de la modalidad procesal: capítulo II sección 1.ª, promovido en materia de: despido disciplinario, a instancias de, comodemandante, Ezequias , representado/a y defendido/a por Letrada/o E.FIDALGO, frente, comodemandada, a la empresa ECOSAN SOLUCIONES HIGIENICAS SL, no comparecida.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 20 11 2017 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por Ezequias , que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 21/2/2018, compareciendo abogado: E.FIDALGO.

Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, amplia reclamando 1399,95 €.

La parte demandada ECOSAN SOLUCIONES HIGIENICAS SL. no compareció, está citada en sede electrónica, Fec. Generación: 21/12/17 09:09:47. Fec. Envío: 21/12/17 09:21:46. Fec. Recepción Destino: 21/12/17 13:15:45. Fec. Apertura Destinatario: 29/12/17 00:51:24.

Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1º.-El/la trabajador/a Ezequias , mayor de edad, DNI núm. NUM000 < em>, ha venido prestando sus servicios para la empresa ECOSAN SOLUCIONES HIGIENICAS SL, CIF B24516106, dedicada a la actividad de Limpieza de edificios

2º.-Antigüedad: desde 14 de enero de 2016

3º.-Categoría profesional: Conductor-limpiador

4º.-Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto mensual comprendida la prorrata de pagas extraordinarias, según convenio.

5º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León

6º.-Modalidad del contrato: indefinido

7º.-Duración del contrato: indefinido

8º.-Jornada: a tiempo parcial 50 horas al mes

9º.-Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta ninguna.

10º-.Fecha del despido: 17 de octubre de 2017, con efectos a fecha de 11 de octubre de 2017

11º.-Forma del despido: escrito, carta de despido

No se acompañó finiquito

12º.-Causas invocadas para el mismo, en su caso, en resumen:

Falta de respeto hacia la representante de la empresa y hacia clientes de la propia empresa con comportamientos poco deseables

Hurto de materiales de la empresa

Abandono del trabajo sin previo aviso a la empresa, faltas sin justificación alguna .en los últimos dos meses,

Fecha de los hechos: el día 1 de septiembre y el día 9 de octubre.

13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: No se ha acreditado

14º.-El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, ni consta esté sindicado/a.

15º.-Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: IT en 10 de octubre de 2017 por accidente trabajo en 04-10-2017

16º.-Presentada papeleta de conciliación en fecha 25 de octubre de 2017 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 13 de noviembre de 2017 concluyendo la misma con el resultado de sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial . No se cuestionan.

SEGUNDO.-Fondo del asunto .- La parte actora solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle. En el juicio amplia reclamando 1399,95 € (de ellos 879,75 por la indemnización, vacaciones: 351,90, y salario del mes). Alega que los hechos alegados en la carta de despido no son ciertos.

Por su parte la empresa demandada ni siquiera ha comparecido.

TERCERO.-Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad) , 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-

- hecho 16º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda

El hecho 13º (causas acreditadas), resulta de la falta de prueba dada la incomparecencia de la empresa.

CUARTO.-El artículo 54 del estatuto (Despido disciplinario) establece que:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

No habiéndose acreditado que concurriera en el presente caso ninguna de las causas anteriores, el despido ha de ser declarado improcedente.

QUINTO.-No concurre en cambio ninguna de las causas de nulidad actualmente previstas en la ley; no estamos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 55 o al menos no se ha acreditado.

SEXTO.-.en el acto del juicio se ha modificado la pretensión deducida en la demanda, introduciendo una nueva petición (en el juicio amplia demanda en reclamación de cantidades) que no puede ser admitida por su carácter sorpresivo y por contravenir el artículo 85 L.J .S. Además en la propia demanda se decía que no se acompañó finiquito alguno real a la carta de despido, por lo que no se puede acumular una reclamación de un finiquito inexistente, sin perjuicio de que se presente la oportuna reclamación de cantidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Ezequias contra ECOSAN SOLUCIONES HIGIENICAS SL.

Se declara: laimprocedenciadel despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción:

- readmita al/a trabajador/a en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión (o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido) y a razón de 10,98 euros diarios;

o lo/a indemnice en la cantidad de 664,29 euros,

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; la opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación; en caso de manifestar nada, se entenderá opta por la readmisión.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme; contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso; el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/66/ juicio(4 digitos)/ año(2 digitos).

Asimismo debe haber consignado en la referida entidad bancaria Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/65/ juicio(4 digitos)/ año(2 digitos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

E/.

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