Última revisión
12/07/2018
Sentencia SOCIAL Nº 87/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 4, Rec 557/2017 de 09 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 09 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: NOGUEROLES PEÑA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 87/2018
Núm. Cendoj: 30030440042018100029
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2391
Núm. Roj: SJSO 2391:2018
Encabezamiento
En la Ciudad de Murcia a nueve de Marzo de Dos Mil Dieciocho.
D/nª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, de una parte, y como demandante, D. Santos , que comparece asistido de la Graduada Social Dª. Mª Ángeles Belmonte Noguera, y, de otra, como demandados, TALLERES ATAZ E HIJOS SL, que comparece representada por D. Carlos Rentero Cano y asistido de la Letrada Dª. Carmen Martínez Reyes, y FOGASA que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
'TALLERES ATAZ E HIJOS, SL
Sr. D. Santos
Murcia a 29 de junio de 2017
Muy señor nuestro:
La dirección de esta empresa ha decidido extinguir por causas económicas,
organizativas y de producción la relación laboral existente entre las partes con efectos
del día 14 de julio de 2017.
Se invoca como fundamento lo previsto en el artículo 52.c, en relación con el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , y en razón a que concurren
causas productivas, organizativas y sobre todo económicas que requieren la extinción
del contrato de trabajo a efectos de garantizar la viabilidad futura de la empresa a
través de una más adecuada organización de los recursos, así como para superar esta
situación económica negativa.
La actividad principal y objeto social de esta empresa, es taller mecánico de chapa y
pintura, y al igual que al resto de empresas de España y de la Región, la crisis nos ha
azotado durante todos estos años, llegando al año 2016 con unas pérdidas
importantes, que se están incrementado durante estos meses del año 2017.
Durante el año 2016, la venta total de la cifra de negocios fue de 1.020.117,30C,
mientras que los gastos de aprovisionamiento, personal y financieros alcanzaron una
cifra de 1.087.553,51C a pesar de tener unos ingresos extraordinarios por importe de
3.075,21C, las pérdidas (diferencia entre ingresos y gastos), alcanzaron la cifra de
64.361,00€.
El desglose e información detallada y concisa de toda la situación económica,
financiera y patrimonial de la empresa se puede comprobar en el informe realizado
por nuestro asesor fiscal, D. Constancio , economista colegiado NUM001 , realizado a
fecha 15 de mayo de 2017, y del cual se adjunta su copia. La información de este
informe está también avalado por los informes de la situación económica de la
empresa realizados por los auditores.
De la información de las cuentas contables se puede observar que durante el periodo
comprendido desde el 01/01/2017 y hasta el 26/0 6/2017, la facturación que esta empresa ha conseguido realizar ha sido de un importe de 370.569,86C, que comparándolo con la cifra de facturación del mismo periodo del año 2016 (01/01/2016 a 26/06/2016), que fue de 524.625,40C, hemos tenido un descenso en las ventas (facturación) de un 40% (154.055,54C), teniendo ya unas pérdidas acumuladas a fecha 26/06/2017 de 49.954,70C.
Tal y como se puede ver, la situación de la empresa es complicada y es por ello que ya el pasado mes de mayo, procedimos a realizar otro despido objetivo de un trabajador del departamento de administración, puesto que al disminuir la facturación y trabajo de clientes, había disminuido el trabajo en el departamento de administración, no teniendo más remedio que reorganizar los recursos humanos y amortizar dicho puesto de trabajo con el fin de reducir gastos de personal.
Así de esta manera, no tenemos más remedio que reducir personal y optimizar los recursos humanos que tenemos, realizando de nuevo un reajuste de personal en otra sección, como es la de pintura, en la cual Usted trabaja como Oficial primera pintor.
En dicha sección de pintura exclusivamente tenemos contratados a tres oficiales de primera y como peón a Usted su puesto de trabajo no ha sido sustituido por la contratación de otro trabajador, puesto que no hay trabajo suficiente.
Hemos tenido en cuenta para proceder a esta extinción el criterio de menor cualificación en la sección de pintura.
Todas estas circunstancias han hecho que nuestra empresa tenga que realizar, 'inevitablemente', amortización de puestos de trabajo, ya que a esta empresa no le es posible asumir el coste salarial, de seguridad social y gastos generales actual, y le lleva a la decisión de reorganizar y optimizar sus recursos humanos y económicos en un intento de reducir gastos que permita la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del resto de puestos de plantilla.
En base a lo anteriormente expuesto, nos vemos en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, mediante la extinción de su puesto de trabajo en la empresa.
La extinción de la relación laboral se producirá a la finalización de la jornada del día 14 de julio de 2.017, fecha en la que cesará su relación y vinculación con esta empresa.
Desde esta fecha y hasta el día 14 de julio, se le concede el disfrute del derecho al permiso retribuido de 6 horas de licencia semanal para búsqueda de nuevo empleo.
En relación con lo dispuesto por el Art.53.1.b) del citado Estatuto de los Trabajadores , le informamos que la indemnización prevista en dicho artículo, de 20 días de salario por año trabajado, con el máximo de doce mensualidades, asciende a la cantidad de 13.243,35€ en base a su antigüedad desde el 20/12/2004 y salario de 52,30€ día, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
Igualmente en base al citado art. 53.1.b), párrafo segundo, le indicamos que por dicha situación económica negativa, con problemas graves de tesorería, no podemos ponerle a su disposición, en este momento, la totalidad de la citada cantidad indemnizatoria.
Finalmente le comunicamos que tiene a su disposición en la empresa, por si lo necesitara a cualquier efecto, toda la documentación contable y fiscal necesaria que refleja la situación económica negativa de la Sociedad.
Lamentando profundamente esta decisión le rogamos se sirva firmar el recibí de la presente para constancia de su recepción. '.
2014 2015 2016 2017
1º Trimestre 274.791,10 235.125,12 260.187,81 216.565,85
2º Trimestre 290.307,46 266.852,23 290.308,29
3º Trimestre 307.228,95 291.499,24 240.512,48
4º Trimestre 318.855,00 273.242,86 247.239,38
Fundamentos
El art. 53.1 del ET , exige la observancia de los requisitos siguientes
La carga de la prueba de la veracidad de la causa justificativa del despido recae en la empresa demandada, tal y como previene el art. 105.1 de la LRJS , y en el presente caso la empresa demandada ha acreditado, mediante la prueba documental, consistente en las cuentas anuales auditadas de los ejercicios 2014-2015 y 2015-2016 (doc. 3, 4 obrante en la prueba de la parte demandada) y Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, Modelo 303, de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 (doc. nº 5, 6 7, 8 y 9), y testifical del asesor fiscal externo, D. Constancio , economista, que si bien es primo del anterior administrador de la empresa en julio de 2014, en nada desvirtúa la realidad de su informe basado en las cuentas de la empresa que han sido auditadas, resultando acreditada la situación económica descrita en la carta de despido, y la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor y de otros trabajadores también despedidos por la misma causa que el demandante. Si bien han sido contratados tres trabajadores en el mes de noviembre de 2017, ninguno de ellos ocupa el puesto de trabajo del actor cuya actividad laboral consistía en tareas de preparación de pintura de los vehículos, así se declara tanto por el testigo de la parte demandada, D. Gaspar , jefe de taller, también despedido por causas objetivas, como el testigo de la parte actora, trabajador de la empresa que finalizó la relación laboral en febrero de 2016 por terminación de contrato.
Por todo lo expuesto, cabe concluir que la decisión de la empresa demandada de extinguir el contrato de trabajo del demandante estuvo motivada por las importantes pérdidas económicas y que la amortización del puesto de trabajo contribuye a superar dicha situación al disminuir los gastos de personal, por lo que debe declararse la procedencia de la decisión extintiva acordada, de conformidad con lo establecido en el art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores , y ello con las consecuencias previstas en el art.123. 1 de la LRJS y art. 53. 5 a) del Estatuto de los Trabajadores .
En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución,
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por D. Santos frente a TALLERES ATAZ E HIJOS SL y FOGASA, declaro procedente la extinción de la relación laboral por causas objetivas acordada por la empresa demandada con efectos de 14 de julio de 2017
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social .
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social ) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0557.17, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, incorporándolo a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
