Sentencia SOCIAL Nº 87/20...re de 2020

Última revisión
19/11/2020

Sentencia SOCIAL Nº 87/2020, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 276/2019 de 19 de Octubre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 87/2020

Núm. Cendoj: 28079240012020100086

Núm. Ecli: ES:AN:2020:2765

Núm. Roj: SAN 2765:2020

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVOSentencia : Resumen. -Conflicto colectivo. BBVA. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Inaplicación de convenio. Por modificación de horarios y jornadas de trabajo con ocasión de la implementación de la herramienta de registro de jornada. La AN estima la inadecuación de procedimiento de la pretensión ejercida en proceso de conflicto colectivo. Dentro de los colectivos identificados en la demanda, coexisten trabajadores que reclaman la jornada partida de convenio, otros la jornada continua convenio y otros que solicitan al banco la posibilidad de negociar el paso a la JPFS y, además se parte de una serie de horarios de trabajo distintos para los trabajadores que se aplican, o bien en función de lo establecido en el artículo 27 del convenio colectivo del sector de banca, o bien, en función de diversos acuerdos colectivos. Estamos ante un conflicto para cuya resolución sería necesario descender a las particulares circunstancias de cada uno de los grupos de trabajadores a los que se refiere la demanda, por tanto, no en un conflicto colectivo que afecte de manera genérica e indistinta a ese grupo indiferenciado de trabajadores. Tampoco se aprecia un interés general correspondiente a un hipotético grupo en su conjunto, sino intereses de diferentes grupos en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. (FJ 3).

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00087/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 87/20

Fecha de Juicio:7/10/2020

Fecha Sentencia:19/10/20

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000276 /2019

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s:FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s:BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), SINDICAT CATALA AUTONOMO DE TRABALLADORES (SCAT), FEDERACIO SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA (SEC), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA (ACB), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FESMC).

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORIA

Breve de la

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG:28079 24 4 2019 0000291

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000276 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a Dª : EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 87/20

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000276 /2019 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO, representada por la letrada MARIA DEL PILAR CABALLERO MARCOS contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), representado por Mª BEGOÑA GORDO HERNÁNDEZ y asistido por el letrado ALFREDO ASPRA RODRIGUEZ, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), ambos representados por la letrada ROSARIO MARTÍN NARRILLOS, SINDICAT CATALA AUTONOMO DE TRABALLADORES (SCAT), representado por el letrado ANASTASIO HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, FEDERACIÓ SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA (SEC), representada por el letrado RAÚL DEL PALACIO SAN MIGUEL, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA (ACB), representada por la letrada Mª NIEVES ABAD MÉNDEZ DE SOTOMAYOR, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), representada por el letrado LUIS MIGUEL SANGUINO GÓMEZ, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representada por el letrado ROBERTO MANZANO DEL PINO y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) (este no compareció pese a estar formalmente citado), siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ- JARABO QUEMADA.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 13 de diciembre de 2019 se presentó demanda por Dª Pilar Caballero Marcos, Abogada del ICAM, actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y, como interesados, FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FeSMC UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA- SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO (FEDERACION SEC), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), FEDERACIÓN DE SERVICIOS ELA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS LAB, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA (ACB), SINDICAT CATALÁ AUTONOM DE TRABALLADORS (SCAT), sobre, INAPLICACION DE CONVENIO Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo. -La Sala designó ponente señalándose el día 19 de febrero de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Llegado el día señalado, la parte actora manifiesta que solicita la suspensión de los actos de conciliación y juicio porque tienen propósito de aclarar y ampliar la demanda, visto lo manifestado accede a lo solicitado y acuerda la suspensión de las presentes actuaciones, concediendo un plazo de CUATRO DIAS a la parte actora para ampliar la demanda, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo se archivarán dichas actuaciones, señalándose como nueva fecha de juicio 19/5/2020.

Tercero. -Con fecha 25 de febrero de 2020 por la letrada Dª PILAR CABALLERO MARCOS, en representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, se presentó escrito aclarando y ampliando la demanda.

Cuarto. - El cuatro de mayo de dos mil veinte, presentó escrito DÑA. PILAR CABALLERO MARCOS, actuando en nombre y representación de CCOO y, D. ALFREDO ASPRA RODRÍGUEZ, actuando en nombre y representación de BBVA en el que solicitan la suspensión de común acuerdo. Se acuerda la suspensión solicitada y nuevo señalamiento el día 7 de octubre de 2020.

Quinto.-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda y escrito de su sanación y ampliación de la misma, solicitando que se dicte sentencia por la que,

Se declare: - La NULIDAD de la modificación unilateral del horario impuesta a los trabajadores afectados por suponer una inaplicación de Convenio, sin seguir los trámites establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, para algunos trabajadores y una Modificación sustancial de Condiciones de Trabajo sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores para otros trabajadores. - Con carácter SUBSIDIARIO, se declaren INJUSTIFICADAS ambas medidas. - Que se ha vulnerado el Derecho Fundamental de Libertad Sindical en su vertiente a la negociación colectiva del sindicato demandante Se condene: - A la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores a la adopción de la medida. - A Indemnizar al sindicato con la cantidad de 6250 euros.

Frente a tal pretensión, UGT, ACB, CIG y ELA, SEC, SCAT y CGT, se adhieren a la demanda.

El Abogado del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) alegó la excepción de inadecuación de procedimiento, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíficos y controvertidos fueron los siguientes:

Los hechos pacíficos:

- El banco exige al trabajador que aporte prueba fehaciente que hacía otra jornada diferente.

- La plantilla del banco es de 24.000 trabajadores.

- El registro de jornada ha sido implantado con efectos a 18-11-19.

- El conflicto se enmarca en el artículo 27.2 Convenio, artículo 27.3 Convenio, Acuerdo 2001, 2009, artículo 24.7 Convenio y Acuerdo SFP.

- Para la aplicación colectiva del artículo 27.3 del Convenio, tiene que haber ofrecimiento de la empresa y no supere el 25% de los empleados.

Y los hechos controvertidos:

- El ámbito del conflicto afecta en torno a 1900 trabajadores.

- El colectivo de BBVA contigo 2018 no está en el objeto de la litis.

- En jornada partida flexible singular se da la posibilidad voluntaria de acogerse a ésta a los que tenían jornada partida flexible.

- Cuando existe algún trabajador disconforme con el vuelco de información y ha reclamado, se han subsanado discrepancias.

- Todos los trabajadores que han probado por escrito otro horario individual, se les ha reconocido.

- En la herramienta tienen todos los medios para acreditar el horario que venían haciendo.

- No estamos ante decisión empresarial de efectos colectivos.

- Cada cierto tiempo BBVA comunica a RLT qué trabajadores tienen jornada partida convenio y los centros en los que están esos trabajadores.

- Existen tres trabajadores, Herminia, Isabel y Josefa con jornada partida flexible singular que han firmado sus acuerdos.

- La jornada partida flexible abarca a 7000 trabajadores en servicios centrales y la flexible singular solo se aplica en Madrid.

- La jornada partida flexible fuera de servicios centrales aplica a colectivos del artículo 27.4 Convenio, artículo 4 y 5 del Acuerdo 29-12-09.

- A partir de 18 de noviembre surgen discrepancias e incidencias y el Banco, cuando hay incidencias, pide cualquier documento en que justifique su jornada y lo subsana.

- Los trabajadores pueden acreditar horario bien por intranet, por SAE o por certificación del banco.

- El segundo colectivo de demanda estaba en jornada partida flexible desde siempre.

- Al tercer colectivo de demanda se le aplican los acuerdos 2001-2009.

- Al segundo colectivo no se le han variado los horarios, siempre se ha aplicado la jornada partida flexible.

- El colectivo cuarto no es cierto que la mayor parte tenga jornada partida flexible, porque requiere acuerdo escrito y todos los que prestan servicios en SFP tiene acuerdo individual escrito.

- El listado de trabajadores de SFP es de 1555 y no 1605.

- La diferencia está en que parte de trabajadores se han ido a otro servicio, el banco además ha quitado sucursales.

Séptimo. -Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Octavo.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

Hechos

PRIMERO.- La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, sindicato con implantación en la empresa demandada, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal.

SEGUNDO. - La empresa demandada se encuentran dentro del ámbito de aplicación del XXIII Convenio Colectivo de Banca (código de convenio no 99000585011981), que fue suscrito, con fecha 19 de abril de 2016 y publicado en el B.O.E. del 15 de junio de 2016, por Resolución de 1 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo. La vigencia temporal del mismo era hasta el 31 de diciembre de 2018, encontrándose en este momento en negociación. (Descripción 3 y117)

TERCERO.- Con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, así como de sentencia del TJUE de 14 de Mayo de 2019, en el que se establecía la necesidad de proceder por 'parte de las empresas al registro individual de la jornada de trabajo de los trabajadores, desde CCOO se promovió la negociación para firmar un acuerdo sobre el Registro de la Jornada y la desconexión digital. En fecha 19 de julio, CC. OO envió un escrito a la empresa solicitando información al respecto. Como respuesta a la misma se les facilitó una relación de todas aquellas jornadas vigentes en BBVA, tanto las de convenio, como las originadas en acuerdos colectivos, como aquellas de origen unilateral del banco y que han sido aplicadas a la plantilla mediante acuerdo individual y que están vigentes en Servicios Centrales, Direcciones Territoriales y Ciudad BBVA. (descripciones 4 y 5, hecho conforme)

CUARTO. -En BBVA, que cuenta con 24000 trabajadores, en la actualidad existen diferentes horarios, y son:

1. JORNADAS ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO

a) Jornada continua, es la jornada habitual en las oficinas de la red, establecida en el apartado 2 del art. 27, siendo la misma de lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas.

b) Jornada partida, vigente en algunos edificios singulares y en otros departamentos, regulada en el apartado 3 del art. 27 del convenio, siendo la siguiente: lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. Viernes: De las 8 horas a las 15 horas. Del 23 de mayo al 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas.

2. JORNADAS PACTADAS EN ACUERDOS DE EMPRESA:

a) Acuerdo sobre Oficinas de Servicios Financieros Personales, de 24 de octubre de 2005, en el que se establece el siguiente horario:

Para el período comprendido entre el 1 de enero al 14 de junio y entre el 16 de septiembre al 31 de diciembre.

LUNES A JUEVES Mañana: Entrada, entre las 8 h. y las 9 h. (flexible) Salida, entre las 14 h. y las 15 h. (flexible) Descanso intermedio mínimo de 1,15 horas de duración. Tarde: Entrada, entre las 16,15 h. y las 17,15 h. (flexible) Salida: Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h. 30mn. VIERNES Mañana: Entrada, entre las 8 h. y las 9 h. (flexible) Salida, entre las 14 h. y las 15 h. (flexible) Descanso intermedio mínimo de 1,15 horas de duración. Tarde: Entrada, entre las 16,15 h. y las 17,15 h. (flexible) Salida: Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h., mediante horario continuado o partido, a opción del trabajador.

Para el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre.

LUNES A VIERNES Mañana: Entrada, entre las 8 h. y las 9 h. (flexible) Salida, entre las 14 h. y las 15 h. (flexible) Descanso intermedio mínimo de 1,15 horas de duración. 5

Tarde: Entrada, entre las 16,15 h. y las 17,15 h. (flexible) Salida: Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h., mediante horario continuado o partido, a opción del trabajador. (hecho conforme, descripción 6)

b) Acuerdo BBVA Contigo de 8 de octubre de 2018 (centros de atención remota a clientes), que consiste en,

Período de Invierno: Comprendido entre el 01.01 al 30.06 y entre el 01.09 al 31.12:

DE LUNES A JUEVES: Mañana: Entrada Flexible: entre las 9:00 h. y las 9:30 h Salida: a las 14:30 h Descanso intermedio mínimo de 1 h. de duración Tarde: Entrada Flexible: entre las 15:30 h y las 16:30 h Salida: una vez cumplida una jornada de trabajo de 8 h

VIERNES: Jornada continuada de 9:00 h a 15:00 h (6 horas de jornada laboral)

Período de Verano: Comprendido entre el 01.07 y el 31.08:

DE LUNES a JUEVES: Jornada continuada de 8:00 h a 15:00 h (7 horas de jornada laboral)

VIERNES: Jornada continuada de 9:00 h a 15:00 h (6 horas de jornada laboral) (hecho conforme, descripción 7)

El citado acuerdo, contempla también que el máximo de tardes a realizar son 130 y que 'en aquellos días en los que corresponda la libranza de la tarde, el horario laboral será jornada continuada de 08:00 h a 15:00 h (7 horas de jornada laboral).'

3. Otras jornadas.

a) HORARIO PARA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, establecido en el Acuerdo de 6 de febrero de 2001, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2009.

El citado Acuerdo de 6 de febrero de 2001 establece una modificación del horario para el personal de la administración central con una jornada establecida con anterioridad a dicho Acuerdo de 7 horas en temporada de verano y de 7 horas y 45 minutos para el resto del año, denominada jornada flexible partida.

Por lo tanto, el horario de jornada flexible partida fue objeto de negociación en un Acuerdo anterior, en el que las representaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 6 de febrero de 2001 no intervinieron, si bien proceden a firmar su modificación por entender que mejora la situación de los trabajadores respecto de la situación precedente, siendo el horario el siguiente:

Jornada partida y flexible.

Para el período comprendido entre el 1 de enero al 14 de junio y entre el 16 de septiembre al 31 de diciembre.

LUNES A JUEVES Mañana: Entrada, entre las 8 h. y las 9 h. (flexible) Salida, entre las 14 h. y las 15 h. (flexible) Descanso intermedio mínimo de 1 hora para el almuerzo. Tarde: Entrada, entre las 16 h. y las 17 h. (flexible) Salida: Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h. 45m.

Para el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre.

LUNES A VIERNES Mañana: Entrada, entre las 8 h. y las 9 h. (flexible) Salida, entre las 14 h. y las 15 h. (flexible) Descanso intermedio mínimo de 1 para el almuerzo. Tarde: Entrada, entre las 16h. y las 17 h. (flexible) Salida: Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h

Viernes todo el año Mañana: Entrada, entre las 8 h. y las 9 h. (flexible) Salida, entre las 14 h. y las 15 h. (flexible) Descanso intermedio mínimo de 1 horas para el almuerzo.

Tarde: Entrada, entre las 16 h. y las 17 h. (flexible) Salida: Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h. mediante horario continuado o partido, a opción del trabajador.

b) JORNADA DENOMINADA FLEXIBLE SINGULAR. antes denominada PARTIDA Y FLEXIBLE CIUDAD BBVA.

Se trata de una jornada que la empresa ha establecido unilateralmente para una parte de los centros de trabajo correspondientes a la Administración Central (centros operativos), siendo el horario el siguiente:

Para el período comprendido entre el 1 de enero al 14 de junio y entre el 16 de septiembre al 31 de diciembre.

LUNES A JUEVES Mañana: Entrada, entre las 7.30 h y las 10 h. (flexible) Salida, entre las 13 h. y las 16 h. (flexible) Descanso intermedio mínimo de 1/2 hora para el almuerzo.

Tarde: Salida Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h. 45m

Para el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre. LUNES A JUEVES DE FORMA PARTIDA

Mañana: Entrada, entre las 7.30 h y las 10 h. (flexible) Salida, entre las 13 h. y las 16 h. (flexible) Descanso intermedio mínimo de 1/2 hora para el almuerzo.

Tarde: Salida Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h.

Viernes todo el año Mañana: Entrada, entre las 7.30 h y las 10 h. (flexible) Salida, entre las 13 h. y las 16 h. (flexible) Descanso intermedio mínimo de 1/2 hora para el almuerzo.

Tarde: Salida Una vez cumplida una jornada de trabajo de 7h mediante horario continuado o partido, a opción del trabajador. (hecho conforme, descripción 58)

c) Horario partido tesorería.

d) Horario partido Consumer Finance.

e) Horario partido II (Banca Mayorista-CIB).

f) Horario centros de prescripción de red.

g) Horario de tarde.

h) Horario de noche-CIB.

i) Horario partido auditoría.

(El detalle de las jornadas del apartado c) al i) está contemplado en la descripción 5 y no es relevante a efectos de este procedimiento)

La jornada partida de convenio, establece una jornada intensiva todos los viernes del año y desde el 23 de mayo al 30 de septiembre. (Hecho conforme)

La jornada partida flexible singular (antes ciudad de BBVA), en una mejora de la partida y flexible. (Se da por reproducida la descripción 82)

En la empresa demandada existen acuerdos de jornada partida convenio (descripción 108). Acuerdos de renuncia al horario partido de convenio y adhesión voluntaria al nuevo horario de jornada partida flexible singular. (Descripción 112 y 193). Se da por reproducida la relación de empleados de banca que desde el 18 de noviembre de 2019 se adhieren al horario flexible. (Descripción 277)

QUINTO. - El 25 de septiembre de 2019, se firma el Acuerdo de Registro de Jornada y Desconexión Digital. Dicho acuerdo establece en su apartado tercero, y referido a la Neutralidad del sistema de 'Registro diario de jornada' que: 'El sistema de 'registro diario de jornada ' que se establece, no supone en sí mismo, ningún tipo de alteración en el régimen de jornada ordinaria y horarios de trabajo del personal de BBVA, que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables en cada momento, así como por los pactos contractuales que afecten a cada uno de ellos. El sistema de 'registro diario de jornada' deberá ser compatible con las políticas orientadas a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, respetándose los Acuerdos Individuales escritos amparados por Acuerdos Colectivos suscritos en BBVA, así como, con la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo y la autonomía de organización según el carácter de la función que se desarrolle, respetando las necesidades organizativas del puesto de trabajo en la empresa.'(Descripción 8 y 176, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido.)

SEXTO. - El citado Acuerdo sobre el Registro de Jornada y Desconexión Digital también establece que: ' la entrada en vigor del presente acuerdo surtirá efecto desde el momento efectivo de la fecha de implantación del Registro de Jornada y no más tarde del 1 de enero de 2020'

Una vez implementada la herramienta 'Sistema de Registro de Jornada' por la que se iba a realizar el registro de jornada, la empresa estableció que dicho registro se ponía en funcionamiento a partir del día 18 de noviembre. Para poder verificar antes del inicio de la obligación de registrar con la herramienta, se estableció un periodo PILOTO que iba del 4 al 8 de noviembre, en el que se seleccionó a una serie de personas, para la realización de la prueba piloto de comprobar el funcionamiento y posibles incidencias que pudiera surgir en relación con la herramienta diseñada. (Descripción 9 a 12, hecho conforme)

SÉPTIMO. -La herramienta de registro de jornada diseñada implica que, al trabajador, en el momento de proceder a fichar para registrar el comienzo de su jornada diaria, le aparece, en el sistema de registro, el horario de trabajo que le corresponde realizar, en función de lo establecido en el convenio colectivo o, en su caso, acuerdos colectivos suscritos entre empresa y representación legal de los trabajadores para determinados sectores.

Con ocasión del inicio de la prueba 'piloto', un número importante de trabajadores traslada a la empresa por el cauce interno establecido, que el horario de trabajo que figura en el aplicativo informático no coincide con el horario de trabajo que ellos manifiestan venían realizando hasta la fecha. El número de trabajadores que han reclamado a la entidad por la modificación de sus horarios asciende, al menos, a 115 trabajadores. (descripción 58)

OCTAVO. -En la mayoría de las ocasiones, se trata de trabajadores, a los que en el sistema de fichaje les aparece el horario de una de las jornadas establecidas en los Acuerdos Colectivos suscritos para los diferentes sectores o áreas, si bien trasladan a la empresa que dicho horario no es el que les corresponde puesto que el horario que venían realizando era el horario de la jornada partida convenio.

Ante dichas manifestaciones, con carácter general, la empresa contestó los trabajadores, indicándoles que el horario que figuraba en su sistema de registro de jornada era el que aparecía en el programa informático de la entidad como aplicable en función del puesto de trabajo ocupado, emplazando a cada trabajador para que, en caso de tener atribuido un horario distinto, procediese a probar dicha circunstancia. (Descripción 58, prueba testifical de la parte actora)

Cuando los trabajadores manifestaban que tenían una jornada diferente y no lo acreditaban, no se les ha reconocido el horario solicitado. Cualquier acuerdo individual que costara por escrito se ha reconocido a los trabajadores. Cuando se han presentado reclamaciones si el trabajador ha aportado la documentación justificativa de que su horario eran de jornada partida de convenio, o cualquier otro, por la empresa se ha procedido a la modificación oportuna.(descripción 86 a 106 y 58) Los trabajadores pueden acreditar la jornada y el horario que venían haciendo a través de los calendarios laborales de cada centro (descripciones 80,194 y 235), además pueden acceder a los mismos a través de la intranet (descripción 114), SAU y/o administración personal. Podían pedir un certificado a la administración. (Prueba testifical de la empresa)

A Dª Herminia, Dª Isabel y Dª Josefa, se le reconoció la JPC y se adhirieron voluntariamente a la JPF por estar en centros barrera áreas donde se aplica (descripción 144 y 193)

NOVENO.-Número de personas trabajadoras que prestan servicios con Jornada Partida Convenio y centros de trabajo donde están adscritos. Al amparo del artículo 27.3 del Convenio Colectivo, en los centros de trabajos correspondientes a Las Tablas II y Las Tablas III, a fecha 16 de noviembre de 2019, prestaban servicios con arreglo a dicho régimen un total de 77 y 6 empleados respectivamente.

En noviembre de 2019, BBVA extendió la Jornada Partida Flexible Singular (Jornada Ciudad y hasta la fecha únicamente aplicable en el Edificio La Vela) al resto de edificios corporativos del Banco en Madrid. Como consecuencia de lo anterior y dada la posibilidad ofrecida por BBVA desde dicho momento de acogerse a la Jornada Partida Flexible Singular, un total de 56 empleados que prestaban servicios con arreglo a la Jornada Partida Convenio en los centros de trabajo de Las Tablas II y III solicitaron acogerse a la Jornada Partida Flexible Singular.

A fecha actual los trabajadores y trabajadoras que anteriormente a noviembre de 2019 prestaban servicios bajo la modalidad de Jornada Partida Convenio y no se acogieron a la Jornada Partida Flexible Singular, continúan haciéndolo en dicha modalidad (jornada partida convenio), siendo estos un total de 27. (descripción 273, prueba testifical de la empresa)

DECIMO. -A fecha 31 de octubre de 2019 dentro de la unidad de Banca de Empresas e Instituciones, el número de personas trabajadoras adscritas a los cargos de directores de oficina, gestores de relación y gestores de instituciones son respectivamente 69,370 y 30, en su totalidad venían prestando servicios en régimen de jornada partida flexible desde la incorporación de cada trabajador a dicha función. (descripción 275)

En servicios centrales y direcciones territoriales, siempre se ha realizado la jornada flexible y partida establecida en acuerdo de 6 de febrero de 2001 modificado por acuerdo de 29 de diciembre de 2009, sin que haya habido modificación alguna a partir de noviembre de 2019. (Prueba testifical de la empresa)

DECIMO-PRIMERO. -BBVA remitió cartas a los trabajadores del siguiente tenor literal: '... Nos dirigimos a usted en relación con la comunicación corporativa emitida el pasado 18 de noviembre, en virtud de la cual el banco ha determinado de manera unilateral extender el horario aplicable en Ciudad BBV a todos sus edificios corporativos.

Conforme a la anterior, los referidos edificios-entre los cuales se encuentra su actual centro de trabajo-pasarán a tener el horario de jornada partida flexible de ciudad BBVA (ahora denominada jornada partida flexible singular).

Y como consecuencia de ello, aquellos empleados actualmente adscritos a la jornada partida flexible, pasarán de manera automática a tener como horario habitual la jornada partida flexible singular, la cual sustituirá a todos los efectos a su anterior horario.

Como sabe, actualmente tiene usted asignado el horario partido regulado en el artículo 27.3 del vigente Convenio Colectivo, por lo que su adscripción al nuevo horario no se producirá de manera automática.

Para poder pasar ustedes a realizar su trabajo conforme a la jornada partida flexible singular es necesario su adhesión de manera expresa y voluntaria a este horario, ello en el bien entendido que dicha adhesión supondrá sustituir en su integridad su actual horario, por el nuevo.

Sustitución que operará a todos los efectos, sin que resulte posible a futuro que se acoja usted nuevamente, de manera unilateral, a su antiguo horario partido. 'Junto con la carta, se adjuntaba el siguiente modelo de renuncia:

'Yo.... renuncio a mi actual horario partido del artículo 27.3 CC de banca y me adhiero voluntariamente al nuevo horario en mi centro de trabajo, jornada partida flexible singular, el cual sustituirá en su integridad y a todos los efectos al horario que hasta ahora he venido haciendo' (descripción 133 y 134)

DECIMO-SEGUNDO.-BBVA dirigió escrito a una trabajadora comunicándole:

Nos dirigimos a usted en relación con la documentación que nos ha facilitado para acreditar su derecho a realizar sus servicios con arreglo a la jornada partida convenio-de 8:00 horas a 17 :00 horas-Le informamos que se ha de desestimar su reclamación por cuanto usted no tiene asignada la jornada partida convenio...

Dado que usted nos ha aportado un escrito donde se hace mención genérica al antiguo artículo 25, actual artículo 27, del convenio colectivo de banca, sin recoger el mismo referencia expresa al apartado 3 -que es el que regula la jornada partida convenio-, le confirmamos que no le corresponde esa jornada, sino la jornada partida flexible, que es la que se aplica a los servicios centrales de conformidad con los acuerdos colectivos de 2001 y 2009 en aplicación del actual artículo 27.4.

No obstante, lo anterior, como quiera que en el centro de trabajo en el que usted presta servicios se ha determinado de manera unilateral por parte del banco extender el horario aplicable a Ciudad BBVA (ahora denominado, jornada partida flexible singular), por la presente le informamos que, con arreglo a la anterior, podrá usted realizar dicho horario mientras permanezca usted adscrito a su actual centro de trabajo. (descripción 143,145, 149, 150,151, 153, 154 y 242)

DECIMO-TERCERO. -CC. OO dirigió escrito a la directora de marco laboral de BBVA comunicándole: Con fecha 23 julio de 2019, se entregó a petición de la Representación Legal de los Trabajadores en BBVA, un documento donde se relacionan las diferentes jornadas existentes en BBVA. En dicho documento, hemos observado que figura:

En la denominada jornada 'Partida y flexible', 2) Periodo entre el 15.6 y 15.9:

De lunes a jueves, de forma partida:

Mañana: Entrada: entre las 8 h y las 9 h (flexible). Salida: entre las 14 h y las 15 h (flexible). Descanso mínimo de 1hora para el almuerzo.

Tarde: Entrada: entre las 16h y las 17 h (flexible) Salida: una vez cumplida una jornada de 7 horas.

Y en la denominada jornada 'Partida y flexible Ciudad BBVA' apartado 2) Periodo entre el 15.6 y 15.9:

De lunes a jueves, de forma partida: Mañana: Entrada: entre las 7,30 h y las 10 h (flexible)

Salida: entre las 13 h y las 16 h (flexible)

Descanso mínimo de œ para el almuerzo.

Tarde: Salida: una vez cumplida una jornada de 7 horas

Esta redacción de ambas jornadas no concuerda con los documentos que contienen los acuerdos individuales con las personas afectadas, puesto que se está añadiendo al periodo de lunes a jueves que la jornada se realice de forma partida.

Entendemos que la redacción correcta en ambos tipos de jornadas reflejados en el documento, conllevaría la eliminación del añadido 'de forma partida' e igualmente, en la parte de Tarde, figure: Salida: una vez cumplida una jornada de 7 horas, mediante horario continuado o partido, a opción del trabajador.

Por ello, les rogamos modifiquen dicho documento a la mayor brevedad posible, antes de instaurarse el nuevo sistema de Registro de Jornada en BBVA.

Igualmente, les manifestamos que la jornada partida y flexible y la jornada partida y flexible Ciudad BBVA no han sido acordadas con la Representación Legal de los Trabajadores, por lo que este documento no supone, en ningún caso, reconocimiento alguno de dichas jornadas. En espera de sus noticias, le saluda atentamente, (descripción 255)

La empresa respondió, dando respuesta a su escrito de 17 de septiembre, y como ya les hemos manifestado verbalmente, les indicamos que la jornada partida flexible definida en el Acuerdo Colectivo de 6/02/2001 y en el apartado sexto del Acuerdo Colectivo de 29-12-2009, durante el periodo del 15 de junio al 15 de septiembre, establece de forma unívoca la realización de horario de trabajo de forma partida, incluyendo un descanso mínimo obligatorio de una hora (media hora en ciudad BBVA) para comer, produciéndose la salida una vez realizadas las 7 horas de trabajo efectivo.

Por todo lo anteriormente expuesto, lamentamos comunicarles que no procede en la interpretación que realizan y, por consiguiente, la modificación que solicitan. (descripción 256)

DECIMO-CUARTO. -El calendario laboral para el año 2019 es el que obra unido a la descripción 173, que se da por reproducida.

DECIMO-QUINTO. -No se ha llevado a cabo ningún tipo de negociación con la RLT, y tampoco se ha informado a la RLT de la modificación del horario que la parte demandada iba a aplicar a algunos trabajadores, ni se ha puesto en conocimiento de la RLT el detalle de los cambios ni el número de personas afectadas, su ubicación ni la concreta modificación o la fecha. (Hecho no controvertido)

DECIMO-SEXTO. -Un trabajador del BBVA, ha formulado demanda frente a la empresa demandada en materia de modificación de condiciones laborales. (Descripción 115

Fundamentos

PRIMERO.-En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO. - Se solicita que se declare la NULIDAD de la modificación unilateral del horario impuesta a los trabajadores afectados por suponer una inaplicación de Convenio, sin seguir los trámites establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, para algunos trabajadores y una Modificación sustancial de Condiciones de Trabajo sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores para otros trabajadores. - Con carácter SUBSIDIARIO, se declaren INJUSTIFICADAS ambas medidas. - Que se ha vulnerado el Derecho Fundamental de Libertad Sindical en su vertiente a la negociación colectiva del sindicato demandante Se condene: - A la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores a la adopción de la medida. - A Indemnizar al sindicato con la cantidad de 6250 euros.

Los grupos de trabajadores afectados por la actuación del banco, según se concreta en el escrito de ampliación de la demanda, son:

-Edificios Las Tablas II, (815 personas) sito en María Tubau nº 10 de Madrid, las Tablas III, (271 personas) sito en Isabel Colbrand nº 3 de Madrid, y Tres Cantos, (90 personas) sito en la calle Batanes nº 3 de Tres Cantos.

- Banca de Empresas e Instituciones. Se trata de centros de trabajo que atienden a las empresas. Existe al menos una por provincia. En algunas ocasiones comparten espacio con oficinas de la red normal, pero tienen número de oficina diferente.

- Direcciones Territoriales - Tienen una función similar a los servicios centrales, dando servicios a la red de oficinas en cada uno de los territorios. Dichas Direcciones tienen departamentos de todo tipo (formación, auditoria, Relaciones Laborales, etc.). En estos momentos existen las siguientes: DIRECCIÓN TERRITORIAL CENTRO - atiende la red de oficinas de Madrid y Castilla La Mancha. DIRECCIÓN TERRITORIAL SUR - atiende la red de oficinas de Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla. DIRECCIÓN TERRITORIAL ESTE - atiende la red de oficinas de Murcia, Comunidad Valenciana y Baleares. DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE - atiende la red de oficinas de Navarra, Rioja, País Vasco, Aragón y Cantabria. DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROESTE - atiende la red de oficinas de Castilla- León, Galicia y Asturias. DIRECCIÓN TERRITORIAL CATALUÑA - atiende la red de oficinas de Cataluña. DIRECCIÓN TERRITORIAL CANARIAS - atiende la red de oficinas de las Islas Canarias. En estos centros de trabajo convivían también desde hace años personas que prestaban servicios con la jornada continua del convenio colectivo y la jornada partida y flexible.

- Gestores de Banca Personal de Oficinas de Servicios Financieros Personales (312 personas). Este tipo de Gestores se encuentran generalmente en oficinas grandes, existiendo al menos 1 en cada provincia. Atienden a determinado tipo de clientes del negocio minorista para darles un servicio más integral y personalizado.

Frente a tal pretensión, UGT, ACB, CIG y ELA, SEC, SCAT y CGT, se adhieren a la demanda.

El Abogado del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) alegó la excepción de inadecuación de procedimiento, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, por entender que las agrupaciones de trabajadores fijadas por la demanda, no han visto modificado sus horarios y jornadas de trabajo a partir del 18 de noviembre de 2019 con ocasión de la implementación de la herramienta de registro de jornada. Existen diferentes horarios y jornadas aplicables en BBVA en función del área del sector en el que prestan servicios, a lo que se debe añadir la posibilidad del horario establecido en el artículo 27.3 del Convenio colectivo. La jornada partida flexible singular en una mejora de la jornada partida flexible, tal y como se reconoce en la propia demanda. Manifiesta que la jornada/horario partida flexible se puede aplicar siempre de manera voluntaria a personal directivo y comercial/producción (gestores y directores) conforme prevé el artículo 27.4 del Convenio colectivo y el Acuerdo de 29 de diciembre de 2009. Cuando existen incidencias y el trabajador dice que su horario es distinto del que aparece en la herramienta, el Banco pide justificación de dicha jornada especial y si la documentación remitida lo acredita se le reconoce la jornada que tenía con anterioridad. Los empleados pueden acreditar la jornada individual que decían tener en el caso de que no estén de acuerdo con la que aparecía grabada en el registro de la herramienta, mediante acceso a la intranet; a través de reclamaciones al SAE y a través de certificados de personal. No estamos ante una condición más beneficiosa. No es cierto que BBVA a los trabajadores que prestan servicios en los edificios de las tablas II y III y Tres Cantos les haya implantado de forma generalizada la jornada partida y flexible.

Al colectivo de agrupaciones de empleados que trabajan en banca de empresas e instituciones (directores y gestores), no es cierto que BBVA haya modificado la jornada/horario de este colectivo desde 18 de noviembre de 2019.

Al colectivo de empleados que prestan servicios en las direcciones territoriales, en concreto en las siete que se fijan en la demanda, es incierto que se haya modificado su jornada y puesto en partida flexible, dado que, en todas ellas, continúan existiendo empleados con jornada continua del 27.2 del CC. Hay empleados de este colectivo que solicitaron expresamente el cambio de su jornada de trabajo (continua) a otro tipo (ya sea JPC o JPF). No todo el colectivo adscrito las direcciones territoriales tienen exclusivamente la jornada partida flexible, sino que algunos mantienen la jornada continua del convenio (27.2 CC.) y la partida convenio (27.3 CC).

El colectivo de empleados que prestan servicios al amparo del acuerdo colectivo de 24 octubre de 2005-acuerdo servicios financieros personales: gestores de banca personal, se ha visto prácticamente inalterado en el ínterin entre el 21 de octubre de 2019 y el 1 de enero de 2020, con una variación mínima de 50 empleados en tres meses. No he existido ninguna clase de modificación sustancial de condiciones de trabajo de la jornada del colectivo SFP, que sigue siendo prácticamente el mismo en número desde un mes antes del registro de jornada y hasta la actualidad.

En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales y la indemnización de daños y perjuicios solicitada en la demanda, manifiesta que el ARJ fue negociado y firmado por el sindicato demandante. En la medida en que no ha existido una modificación sustancial de condiciones de trabajo no es necesario celebrar un periodo de consultas. Ha habido reclamaciones individuales y el banco ha estudiado caso por caso cada una de ellas. Cita la STS de 11/06/2003 ( rec. 145/2002)

El Ministerio Fiscal en su informe, solicitó la estimación de la demanda por vulneración del derecho de libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva, al haber quedado acreditada la respuesta del banco que se opone a reconocer la jornada y horarios que tenían los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor e implementación de la herramienta de registro de jornada y solicita la declaración de nulidad de las medidas debido a los acuerdos en masa suscritos por BBVA con los trabajadores obviando las negociaciones y los trámites establecidos en el artículo 82.3 y 41.4 del ET.

TERCERO.- Alegada por el letrado de BBVA la excepción de inadecuación de procedimiento por entender que la cuestión no tiene carácter de conflicto colectivo al no haber una decisión empresarial de efectos colectivos, sin que se dé el elemento objetivo, esto es, el interés general indivisible correspondiente al grupo en su conjunto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros, excepción a la que se opone la parte demandante por considerar que la medida afecta a un grupo genérico de trabajadores. Que son todos los trabajadores a los que se la extendido la jornada partida y flexible singular, o la jornada partida y flexible y que no pueden acreditar su anterior jornada, sin que se les haya respetado la misma. CGT se opone a la excepción porque en la demanda se impugna una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa a todos los trabajadores que no han podido acreditar su anterior horario, UGT, ACB, CIG y ELA, SEC y SCAT, se oponen a la excepción, procede su previo análisis, señalando al efecto que, la parte actora en el escrito de ampliación de demanda identifica los grupos de trabajadores afectados por el conflicto y su situación, en los siguientes términos:

- Edificios Las Tablas II, (815 personas) sito en María Tubau nº 10 de Madrid, las Tablas III, (271 personas) sito en Isabel Colbrand nº 3 de Madrid, y Tres Cantos, (90 personas) sito en la calle Batanes nº 3 de Tres Cantos.

En estos edificios convivían desde hace años, personas que realizaban la jornada partida de convenio y personas que hacían la jornada partida y flexible.

BBVA ha implantado de forma generalizada la jornada partida y flexible singular, que es una forma 'mejorada' de la partida y flexible, puesto que otorga más flexibilidad. Sin embargo, las personas que realizaban la jornada partida del convenio resultan muy perjudicadas por la aplicación de esta jornada.

- Banca de Empresas e Instituciones. Se trata de centros de trabajo que atienden a las empresas. Existe al menos una por provincia. En algunas ocasiones comparten espacio con oficinas de la red normal, pero tienen número de oficina diferente.

En estas oficinas prestan servicios: o Directores de Oficina (55 personas) o Gestores de Relación (355 personas) o Gestores de Instituciones (24 personas)

Las personas que realizaban estas funciones, prestaban servicios en jornada continua del convenio. Desde el 18 de noviembre, en la herramienta les figura jornada partida y flexible.

- Direcciones Territoriales - Tienen una función similar a los servicios centrales, dando servicios a la red de oficinas en cada uno de los territorios. Dichas Direcciones tienen departamentos de todo tipo (formación, auditoria, Relaciones Laborales, etc.).

En estos momentos existen las siguientes: o DIRECCIÓN TERRITORIAL CENTRO - atiende la red de oficinas de Madrid y Castilla La Mancha. o DIRECCIÓN TERRITORIAL SUR - atiende la red de oficinas de Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla. o DIRECCIÓN TERRITORIAL ESTE - atiende la red de oficinas de Murcia, Comunidad Valenciana y Baleares. o DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE - atiende la red de oficinas de Navarra, Rioja, País Vasco, Aragón y Cantabria. o DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROESTE - atiende la red de oficinas de Castilla- León, Galicia y Asturias. o DIRECCIÓN TERRITORIAL CATALUÑA - atiende la red de oficinas de Cataluña. o DIRECCIÓN TERRITORIAL CANARIAS - atiende la red de oficinas de las Islas Canarias.

En estos centros de trabajo convivían también desde hace años personas que prestaban servicios con la jornada continua del convenio colectivo y la jornada partida y flexible. Desde el 18 de noviembre, el horario que figura en la herramienta para todos ellos es la jornada partida y flexible.

- Gestores de Banca Personal de Oficinas de Servicios Financieros Personales (312 personas).

Este tipo de Gestores se encuentran generalmente en oficinas grandes, existiendo al menos 1 en cada provincia. Atienden a determinado tipo de clientes del negocio minorista para darles un servicio más integral y personalizado.

Su jornada se estableció mediante acuerdo con la RLT de 24 de octubre de 2005. Desde el 18 de noviembre de noviembre, a la mayor parte de ellos les figura la jornada partida y flexible.

El suplico de la demanda de conflicto colectivo contiene las pretensiones siguientes:

'Que se declare La NULIDAD de la modificación unilateral del horario impuesta a los trabajadores afectados por suponer una inaplicación de Convenio, sin seguir los trámites establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, para algunos trabajadores y una Modificación sustancial de Condiciones de Trabajo sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores para otros trabajadores.

- Con carácter SUBSIDIARIO, se declaren INJUSTIFICADAS ambas medidas.

- Que se ha vulnerado el Derecho Fundamental de Libertad Sindical en su vertiente a la negociación colectiva del sindicato demandante Se condene:

- A la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores a la adopción de la medida.

- A Indemnizar al sindicato con la cantidad de 6250 euros.'

Debe por tanto distinguirse, el doble enfoque de la demanda: modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de convenio para distintos colectivos, que son:1) trabajadores de los edificios las tablas II y III y Tres Cantos, que realizaban la jornada partida de convenio y han pasado a jornada partida y flexible singular.2) Trabajadores de Banca de empresas e Instituciones, que prestaban servicios a jornada continua de convenio y en la herramienta les figura jornada partida y flexible.3) trabajadores de Direcciones Territoriales que prestaban servicios en jornada continua de convenio y han pasado a jornada partida y flexible. 4) trabajadores gestores de Banca Personal de oficinas de servicios financieros personales, cuya jornada se estableció mediante acuerdo con la RLT el 24 de octubre de 2005 y que figuran en jornada partida flexible.

El art. 153.1 LRJS dispone que 'se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (EDL 2015/182832) que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley'.

Así pues, el objeto del conflicto colectivo es la resolución de controversias jurídicas colectivas que afectan a un colectivo genérico de trabajadores unidos por un interés común (TS 15-6-16, rec. 208/15; TS 5.12.2019, rec. 22/2018 y TS 3-3-20, rec. 115/2018, sin que quepa dilucidar en estos litigios cuestiones que afecten individualmente a los trabajadores, porque si se hiciera así el litigio ya no sería colectivo (TS 3-3-16, rec 59/15 y TS 27-2-20, rec. 139/18), sino plural (TS 18-5-17, rec. 208/16; 31-1-18, rec. 3914/15, TS 11-2-20, rec. 181/18 y TS 4-3-20, rec. 133/18. Por consiguiente, la sentencia colectiva puede decidir únicamente sobre aspectos colectivos, que afectan a un colectivo indiferenciado de trabajadores unidos por un interés común ( TS 8-7-15, rec. 223/14; 1-2-18, rec 38/17; 6-2- 18, rec. 10/17; 23-3-18, rec. 71/17 y 3-3-20, rec. 115/18), por lo que despliega efectos de cosa juzgada en los litigios individuales, basados en sus pronunciamientos colectivos ( TS 18-7-17, rec. 1577/15; TS 28-5-19, rec.57/18; TS 24-6-19, rec. 10/18) y TS 11-9-19, rec. 1650/17)

La jurisprudencia, por todas STS 7-10-2015, rec. 247/14, ha establecido que las pretensiones propias del proceso de conflicto colectivo requieren dos elementos:

1) Uno subjetivo, integrado por la referencia a la afectación de un grupo genérico de trabajadores, entendiendo por tal no la mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad.

2) Otro objetivo, consistente en la presencia de un interés general, que es el que se actúa a través del conflicto y que se define como un interés indivisible correspondiente al grupo en su conjunto y, por tanto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros.

Así pues, sentados los requisitos exigidos para la promoción de demandas de conflicto colectivo, debemos resolver, a continuación, si se dan en el presente procedimiento. Para ello debemos acudir necesariamente al suplico de la demanda, en el que se reclama que se declare La NULIDAD de la modificación unilateral del horario impuesta a los trabajadores afectados por suponer una inaplicación de Convenio, sin seguir los trámites establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, para algunos trabajadores y una Modificación sustancial de Condiciones de Trabajo sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores para otros trabajadores.

La pretensión actora no afecta a un colectivo genérico de trabajadores, sin que concurran la nota subjetiva ni la nota objetiva requeridas en el art. 153.1 LRJS .

En efecto, de la mera lectura del suplico de la demanda, queda claro que no estamos ante un colectivo genérico de trabajadores, sí no, al menos, ante dos colectivos, aquellos a los que se les ha inaplicado el convenio sin seguir los trámites establecidos en el artículo 82.3 ET y, aquellos que, según la demanda, BBVA les ha modificado sustancialmente las condiciones de trabajo si seguir el procedimiento establecido en el artículo 41.4 ET. Pero es que analizando los diferentes colectivos a los que se refiere la demanda a los que se ha hecho referencia con anterioridad, en realidad, son cuatro los colectivos afectados por el conflicto.

No existe, por tanto, un grupo genérico de trabajadores como conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad, sino distintos colectivos con sus propias situaciones respecto del horario y la jornada y por tanto no se aprecia un interés general correspondiente a un hipotético grupo en su conjunto, sino cuatro colectivos que requieren analizar las circunstancias concurrentes en cada caso.

No concurre tampoco la nota objetiva, porque el petitum de la demanda no afecta de manera homogénea e indiferenciada a la totalidad de los trabajadores afectados por el conflicto, si se tiene en cuenta que, la dimensión en que ha de plantearse la controversia, que no puede basarse en la solicitud del reconocimiento de una situación individualizada de uno o varios trabajadores, o varios grupos de trabajadores , sino en una declaración general que se corresponda con el propio carácter genérico del grupo de los trabajadores incluidos en el conflicto.

Estamos ante un conflicto para cuya resolución sería necesario descender a las particulares circunstancias de cada uno de los grupos de trabajadores a los que se refiere la demanda, por tanto, no en un conflicto colectivo que afecte de manera genérica e indistinta a ese grupo indiferenciado de trabajadores, y, en consecuencia, tampoco se aprecia un interés general correspondiente a un hipotético grupo en su conjunto, sino intereses de diferentes grupos en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

Dentro de los colectivos identificados en la demanda, coexisten trabajadores que reclaman la jornada partida de convenio, otros reclaman la jornada continua convenio y otros a los que su jornada se estableció mediante acuerdo con la RLT. y, además se parte, tal y como se recoge en el relato fáctico, de una serie de horarios de trabajo distintos para los trabajadores que se aplican, o bien en función de lo establecido en el artículo 27 del convenio colectivo del sector de banca, o bien, en función de diversos acuerdos colectivos.

Es cierto, que ha quedado acreditado ,tal y como alegó la letrada de CC.OO al contestar a la excepción de inadecuación de procedimiento, que hay un grupo genérico de trabajadores que tras el Acuerdo de Registro de Jornada y Desconexión Digital, una vez implementada la herramienta 'Sistema de Registro de Jornada' , en virtud de la cual, al trabajador, en el momento de proceder a fichar para registrar el comienzo de su jornada diaria, le aparece, en el sistema de registro, el horario de trabajo que le corresponde realizar, en función de lo establecido en el convenio colectivo o, en su caso, acuerdos colectivos suscritos entre empresa y representación legal de los trabajadores para determinados sectores y con ocasión del inicio de la prueba 'piloto', un número importante de trabajadores traslada a la empresa por el cauce interno establecido, que el horario de trabajo que figura en el aplicativo informático no coincide con el horario de trabajo que ellos manifiestan venían realizando hasta la fecha, habiendo reclamado a la entidad por la modificación de sus horarios ,al menos, 115 trabajadores.

En la mayoría de las ocasiones, se trata de trabajadores, a los que en el sistema de fichaje les aparece el horario de una de las jornadas establecidas en los Acuerdos Colectivos suscritos para los diferentes sectores o áreas, si bien trasladan a la empresa que dicho horario no es el que les corresponde puesto que el horario que venían realizando era el horario de la jornada partida convenio.

Ante dichas manifestaciones, con carácter general, la empresa contestó los trabajadores, indicándoles que el horario que figuraba en su sistema de registro de jornada era el que aparecía en el programa informático de la entidad como aplicable en función del puesto de trabajo ocupado, emplazando a cada trabajador para que, en caso de tener atribuido un horario distinto, procediese a probar dicha circunstancia. Cuando los trabajadores manifestaban que tenían una jornada diferente y no lo acreditaban, no se les ha reconocido el horario solicitado.

Pero hay que tener en cuenta, que en la demanda, no se está impugnando esta práctica de empresa, sino que se está solicitando, la nulidad o subsidiariamente la falta de justificación de la modificación unilateral del horario impuesta a los trabajadores afectados por suponer una inaplicación de convenio sin seguir los trámites establecidos en el artículo 82.3 ET para algunos trabajadores y una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41.4 ET para otros trabajadores.

En razón a lo expuesto, debe prosperar por tanto la excepción de inadecuación de procedimiento por no reunir dicha pretensión los requisitos propios de la modalidad procesal del conflicto colectivo , esto es, porque ni la misma afectaría a un grupo homogéneo de trabajadores, ni respondería al interés general de los trabajadores afectados por la alegada modificación de la jornada y horario de los trabajadores, lo cierto es que la reclamación de autos excede de la pretensión que define el artículo 153 de la LRJS ,estamos ante un conflicto para cuya resolución sería necesario descender a las particulares circunstancias de cada uno de los grupos de trabajadores a los que se refiere la demanda, por tanto, no es un conflicto colectivo que afecte de manera genérica e indistinta a ese grupo indiferenciado de trabajadores, y, en consecuencia, tampoco se aprecia un interés general correspondiente a un hipotético grupo en su conjunto, sino intereses de diferentes grupos en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, sin que se pueda hacer un reconocimiento genérico, de nulidad o declaración de injustificadas de las medidas y por tanto, al no declararse nulas o injustificadas las medidas por no ser el procedimiento adecuado, tampoco cabe pronunciarse en relación a la vulneración del derecho de negociación colectiva y a la indemnización solicitada en la demanda por el sindicato.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por el letrado de BBVA en la demanda formulada por Dª Pilar Caballero Marcos, Abogada del ICAM, actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, a la que se han adherido FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FeSMC UGT) ,CONFEDERACIÓN GENER AL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA- SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO (FEDERACION SEC), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), FEDERACIÓN DE SERVICIOS ELA, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA (ACB), SINDICAT CATALÁ AUTONOM DE TRABALLADORS (SCAT), contra la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y, como interesado FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS LAB, sobre, INAPLICACION DE CONVENIO Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, absolvemos a la demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas en demanda, sin entrar en el fondo del asunto y dejando a salvo las posibles reclamaciones en los términos expuestos en la presente resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0276 19; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0276 19, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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