Última revisión
17/03/2006
Sentencia Social Nº 870/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1052/2005 de 17 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 17 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 870/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100708
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2737
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00870/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102214, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001052/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: TGSS, INSS
Recurrido/s: Jose Manuel , TGSS, INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000887/2004
Sentencia número: 870/2006
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a diecisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001052/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000887/2004, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor D. Jose Manuel , nacido el 28.09.50, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad social Régimen General, con el nº NUM001 , por sentencia de 4.06.96 , fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación correspondiente.
2º.- Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron: Hernia discal L5.S1 anomalía transicional lumbosacra, signos degenerativos moderados en lumbar cervicoartrosis y espondilosis dorsal discreta moderada, leve cifoescoliosis.
3º.- Solicitada la revisión por agravación el día 5.05.04, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 13.08.04 previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 12.08.04, declara al actor afectado del mismo grado de incapacidad que tiene reconocido.
4º.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 25.10.04.
5º.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 406,40 euros mensuales y la fecha de efectos es el 14.08.04.
6º.- El actor padece: Raquialgias. Cirugía HDL L4-L5 (2000). Paresia de pie izquierdo secular. Cambios degenerativos cervical y lumbar. Lumbarización S1. Asma bronquial, espirometría normal. Cardiopatía isquemia tipo angor inestable y miocardiopatía dilatada. Ergometría negativa FE 46%. Trastorno depresivo grave sin síntomas psicóticos.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandados, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, se formula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social un único motivo de suplicación amparado en el artículo 190,c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; en el que denuncia la infracción de los artículos 143 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que ha de ser rechazada pues las dolencias descritas en el incombatido ordinal sexto de los hechos declarados probados aparte de evidenciar una agravación del cuadro que fue valorado para el reconocimiento de la incapacidad permanente, resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y determinan que el estado del trabajador sea subsumible en los preceptos invocados como, con toda corrección, aprecio el Magistrado de Instancia.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 29 de diciembre de 2004 en los autos seguidos a instancia de D. Jose Manuel contra dichos recurrentes sobre Invalidez Permanente Absoluta, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
