Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 870/2020, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 312/2020 de 30 de Junio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GARCIA HERNANDEZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 870/2020
Núm. Cendoj: 35016340012020100859
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2020:2034
Núm. Roj: STSJ ICAN 2034/2020
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000312/2020
NIG: 3501644420190011113
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 000870/2020
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001097/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: ASEPEYO; Abogado: ELENA TEJEDOR JORGE
Recurrido: Ariadna ; Abogado: FRANCISCO JAVIER SANTANA GARCIA
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido: AUTOESCUELA RUTA 66 S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas
de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª.
MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000312/2020, interpuesto por ASEPEYO, frente a Sentencia 000400/2019
del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001097/2019-00 en reclamación
de Prestaciones siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Ariadna , en reclamación de Prestaciones siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTOESCUELA RUTA 66 S.L. y ASEPEYO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el día 14 de noviembre de 2019 por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:'
PRIMERO.- La parte actora se encuentra inscrita en el régimen general de la Seguridad social como profesora de formación vial, impartiendo clases prácticas de conducción por cuenta y cargo de la codemandada 'AUTOESCUELA RUTA 66, S.L.', prestando sus servicios de forma itinerante en exclusiva en los vehículos propiedad de dicha empresa como profesora de formación práctica de los alumnos que acuden a la misma para obtener el carnet de conducir de clase B, en la vías urbanas e interurbanas de Las Palmas de Gran Canaria.- SEGUNDA.- La actora es gestante, desde Marzo de 2.019, habiendo acudido regularmente a sus revisiones obstétricas hasta que, en fecha 20 de Mayo de 2.019, al acudir a su ginecólogo de los Servicios Públicos de Salud, por este se le indica: '.gestación de 10 semanas. Precisa baja para protección del embarazo .'. Ello provoca que, en fecha 27 de Mayo de 2.019 la dicente formule, ante la Mutua Patronal codemandada, solicitud de reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo, a cuya solicitud se adjuntaba el preceptivo informe del Servicio Público de Salud, la declaración empresarial de suspensión del contrato de trabajo por imposibilidad de reubicación y la declaración empresarial de riesgos, en la que se contemplaban los riesgos derivados de su puesto de trabajo, en el que se expresaban las siguientes condiciones de puesto: ' Profesora de autoescuela con peligro de caída al baja y subir del vehículo, vuelco, golpe, atrapamiento por colisión del vehículo durante la jornada. Quemaduras con partes del automóvil. Sobreesfuerzo o fatiga física, posibles incidentes con alumnos u otros conductores. Accidentes de tránsito, Ruidos, Sobreesfuerzo vocal, exposición a vibraciones, Fatiga postural por largos períodos de tiempo sentado ' Y se hacían constar como posibles riesgos durante el embarazo, como muestra, los siguientes: ' Vibraciones, postura (lumbociática), golpes, accidentes, estress, incidentes con alumnos, imposibilidad de ir a un baño limpio durante la jornada (gasolineras), agotamiento .' E indicando expresamente la empleadora, en cuanto a las posibilidades de adaptación de puesto que: ' No son posibles puesto que todos los riesgos son inherentes al puesto de trabajo.' A este Informe empresarial se acompañaba, además, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, llevada a cabo por la Entidad PREVILABOR, que tiene encomendada la gestión de riesgos laborales en la empresa, con el siguiente resultado de informe: ASUNTO: INFORME DE VALORACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO EN SITUACIÓN DE EMBARAZO / LACTANCIA, Con fecha 21 de Mayo de 2019 se nos solicitó, por parte del Departamento Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa AUTOESCUELA RUTA 66 la valoración de un puesto de trabajo por situación de EMBARAZO con: Semanas de Gestación: IO SEMANAS Fecha probable de Parto: 16/12/2019 DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Y SUS RIESGOS: Sus funciones consisten en impartir enseñanzas teóricas y prácticas necesarias para la obtención de un permiso de circulación, enseñando la materia de la mejor manera posible al alumno, tratando de transmitir conocimientos, destrezas y actitudes. El desarrollo de sus funciones se lleva a cabo aplicando destrezas docentes específicas tanto en el ámbito de la formación teórica como en el de la formación práctica, teniendo asignado vehículos para la realización de esta última, Por parte del Departamento Técnico de AUTOESCUELA RUTA 66 se nos facilitó una evaluación detallada de los riesgos, de los que cabe destacar: Caída de personas a diferente nivel derivado de la caída al bajar o subir de vehículos (camión, autobús, tráiler, etc.) durante las explicaciones practicas o al acceder al vehículo para realizar las practicas con el alumnado. Por exposición a vibraciones provenientes del estado de la vía pública durante la conducción del vehículo, Por posible exposición a Ruido por encima de los 80dB(A) proveniente del tráfico rodado y la vía pública. Movimientos repetitivos de extremidades inferiores y superiores llevadas a cabo para la conducción del vehículo (siendo muy variable el número de veces por hora que se repite) Fatiga postura por permanecer en posición sedente en el vehículo durante la mayor parte de la jornada laboral. Fatiga Metal dado el requerimiento mental que supone formar en la conducción a los alumnos y el encontrarse circulando por las diferentes vías, derivado de la exigencia de máxima atención y concentración durante las clases prácticas en el vehículo de la autoescuela. Otros: Por la realización de trabajo a turnos. - Ausencia de zonas de descanso y otras instalaciones similares - Realización de trabajos en solitario en algunos momentos de la jornada laboral FUNDAMENTOS: E E Art. 26 sobre Protección de la Maternidad de la Ley PRL, 31/1995, modificado en el Art» 10 de la Ley 39/1999 de 5/11/99 para Promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras refiere que 'el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición al riesgo, a través de una adaptación de las condiciones..El apartado 2, del mismo artículo, dice 'cuando la adaptación no resultase posible o a pesar de ella las condiciones puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe de/ médico del Servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora. Así mismo 'el empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos' Por otra parte el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo y de acuerdo a la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992: Para cualquier actividad que pueda presentar un riesgo específico de exposición a alguno de los agentes, procedimientos c condiciones de trabajo cuya lista no exhaustiva figura en el Anexo I, ei empresaria, directamente o por medio de los servicios de protección y prevención, deberá determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición en las empresas o el establecimiento de que se trate, de las trabajadoras embarazadas, para poder: Apreciar cualquier riesgo para la seguridad o la salud, así como cualquier repercusión sobre el embarazo de las trabajadoras, Determinar las medidas que deberán adoptarse.
ANEXO VII A. Agentes.
1. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular: I a) Choques, vibraciones o movimientos, b) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares, c) Ruido.
d) Radiaciones no ionizantes.
e) Frío y calor extremos.
f) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
2. Agentes biológicos.-Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en tal medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre que no figuren I en el anexo VIII, 3, Agentes químicos.-Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII: a) Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R63 por e' Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, 0 etiquetadas como H351, 14350* 1-4340, H350i, H341, H361ff H361d y H361fd por el Reglamento (CE) n 0 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas; en la medida en que no figuren I todavía en el anexo VIII.
b) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y IEI del Real Decreto 665/1997* de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con ta exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo c) Mercurio y derivados, d) Medicamentos antimitóticos.
e) Monóxido de carbono.
f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea, B, Procedimientos, Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo Y especialmente su artículo 6 que indica: Prohibiciones de exposición La trabajadora embarazada no podrá verse obligada, en ningún caso, a realizar actividades que de acuerdo con la evaluación supongan el riesgo de una exposición a los agentes y condiciones de trabajo enumera dos en el Anexo ll, sección A, que ponga en peligro la seguridad o la salud.
ANEXO VIII Lista no exhaustiva de agentes y condiciones dé trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural A. Trabajadoras embarazadas- 1. Agentes.
a) Agentes físicos: Radiaciones ionizantes. Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo, b) Agentes biológicos: Toxoplasma, Virus de la rubeola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
c) Agentes químicos: las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento (CE) n 2 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado -de sustancias y mezclas.
Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el 'Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España' publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento, Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
2. Condiciones de trabajos Trabajos de minería subterráneos, B. Trabajadoras en período de lactancia.
1, Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R 64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de I sustancias peligrosas; aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el Reglamento (CE) n g 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas el 'Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España' publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla El ! del citado documentos Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano, CONCLUSIONES: En virtud de este marco legal y dadas las circunstancias de manipulación manual de cargas, mantenimiento de posturas sedentarias prolongadas, movimientos repetitivos de columna dorsolumbar, movimientos repetitivos de extremidades superiores y de extremidades inferiores y de posturas forzadas, por la posible exposición a ruido; y la realización de trabajos a turnos que concurren en dicho puesto de trabajo, estimamos aconsejable: Adaptar y/o evitar las condiciones de fatiga posturas por mantenimiento de posturas sedentes, la sobrecarga de la columna dorso-lumbar, los movimientos repetitivos de extremidades superiores en distinto plano y las posturas forzadas, la exposición a índices de ruido por encima de los 80dB(A) y el trabajo a turnos.. En el caso de no ser posible debería contemplarse la posibilidad de un cambio de puesto de trabajo en el que no existan las condiciones referenciadas, Como no existe otro puesto de trabajo que pueda desempeñar podrá procederse a la solicitud de la baja por riesgo de embarazo, en base a los preceptos legales anteriormente expuestos, A la vista de la documentación que se nos aporta desde la Empresa (Evaluación de Riesgos), se concluye que en las actuales circunstancias no existen puestos de trabajo calificables como exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas en el centro de trabajo referenciado.
, A este Informe se acompaña, además el mapa de riesgos del puesto de trabajo de profesor de autoescuela, redactado por Técnico Superior de Prevención de Riesgos donde se aprecian los riesgos de puestos de trabajo siguientes: 01 Caída de personas a diferente nivel 02 Caída de personas al mismo nivel 04 Caída de objetos por manipulación 07 Choque contra objetos inmóviles 09 Choques y/o cortes por objetos y herramientas 12 Atrapamiento por vuelco de máquinas 13 Sobreesfuerzos 15 Contactos térmicos 16 Contactos eléctricos 17 Inhalación o ingestión de sustancias nocivas 21 Incendios 22 Causados por seres vivos 23 Atropellos, golpes y choques contra vehículos 24 Accidentes de tránsito 26 Otros 28 Exposición a agentes físicos 32 Fatiga postural También se acompañó al Expediente declaración e riesgos realizada por la empleadora de la dicente, aquí codemandada donde se hacía constar: ' . Profesora de autoescuela con peligro de caída al bajar y subir del vehículo, vuelco, golpe, atrapamiento por colisión del vehículo durante la jornada, quemaduras con partes el automóvil. Sobreesfuerzo o fatiga física, posibles incidentes con alumnos u otros conductores, accidentes de tránsito, ruidos, sobreesfuerzo vocal, exposición a vibraciones, fatiga postural por largos períodos de tiempo sentada.
2. Su categoría profesional es de: PROFESORA DE CONDUCCION EN LA CALLE 3. Su horario de trabajo es: Horario partido desempeñado 4 horas en la mañana y 3 horas en la tarde 4. que el riesgo especifico durante el embarazo es de vibraciones, postura (lumbociática), golpes, accidentes, estress, incidentes con alumnos, imposibilidad de ir a un baño limpio durante la jornada (gasolinera), agotamiento .
5. Las acciones destinadas a adaptar los riesgos laborales detectados han sido: No son posibles puesto que todos los riesgos son inherentes al puesto de trabajo.'
TERCERO.- Por la actora se solicitó el 28-5-19 la declaración de la situación de riesgo durante el embarazo, con la consiguiente declaración e IT por dicha causa y la prestación asociada a la misma a la mutua codemandada ASEPEYO.
CUARTO.- La respuesta a dicha solicitud es de 3 de Junio de 2019, denegando dicha prestación, aludiendo la falta de riesgo.
QUINTO.- Por la Mutua Asepeyo se ha concedido la prestación por sutaución de riesgo por embarazo desde el 28-10-19 por resolución de 30-10-19, habiendo estado en IT del 5-6 a 4-10-19 con prestación abonada por el INSS. La base reguladora es de 44,43 Euros.
SEXTO.- La actora desde la fecha de l solicitud se encontraba sometida a una situaciónde riesgo para su embarazo en los términos establecidos en el informe de Previlabor, que se da por reproducido en su totalidad'.
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:'Que estimando la demanda interpuesta por Doña Ariadna contra el INSS, la TGSS, Autoescuela Ruta 66 S.L. y Mutua Asepeyo debo declarar el derecho de la actora a lucrar la prestación por riesgo durante el embarazo desde el 28-5 al 28-10-19 calculada según la base reguladora reconocida en el acto del juicio, condenando a la Mutua Asepeyo al abono de la misma, debiendo reintegrarse al INSS las cantidaes percibidas por It en el perido coincidente'.
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por ASEPEYO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO. Dª. Ariadna , profesora de formación vial de la empresa Autoescuela Ruta 66, S.L., inicia con fecha 27 de mayo de 2019 procedimiento para el reconocimiento del subsidio por riesgo durante el embarazo dirigiendo solicitud de emisión de certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo a Mutua ASEPEYO -entidad que otorga cobertura a las contingencias profesionales en la empresa- acompañada de informe emitido por facultativo del Servicio Canario de Salud de fecha 20 de mayo de 2019, acreditativo de que se hallaba en una edad gestacional de 10 semanas, con probabilidad de parto el 16 de diciembre de 2019, precisando baja para protección del embarazo, y de certificado de empresa sobre actividad desarrollada y condiciones del puesto.
Al certificado de empresa se adjunta Informe de valoración del puesto de conductora/profesora autoescuela, emitido por PREVILABOR, a instancia del Departamento Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de Autoescuela Ruta 66, S.L. de 22 de mayo de 2019, en el que se concluye que 'dadas las circunstancias de manipulación manual de cargas, mantenimiento de posturas sedentarias prolongadas, movimiento repetitivos de columna dorsolumbar, movimientos repetitivos de extremidades superiores y de extremidades inferiores y de posturas forzadas, por la posible exposición a ruido; y la realización de trabajos a turnos que concurren en dicho puesto de trabajo, estimamos aconsejable: - Adaptar y/o evitar las condiciones de fatiga postural por mantenimiento de posturqas sedentes, la sobrecarga de la columna dorso-lumbar, los movimientos repetitivos de extremidades superiores en distinto plano y las posturas forzadas, la exposición a índices de ruido por encima de los 80 db (A) y el trabajo a turnos.
- En el caso de no ser posible debería contemplarse la posibilidad de un cambio de puesto de trabajo en el que no existan las condiciones referenciadas'.
La empresa suscribe declaración de suspensión de contrato por imposibilidad de adaptación el 24 de mayo de 2019: 'no existen puestos libres en la empresa que pueda desarrollar la trabajadora'. Con fecha 3 de junio de 2019 la Dra. Maribel , médico de Mutua ASEPEYO deniega la emisión del certificado médico de existencia de riesgo 'visto el informe del Servicio Público de Salud de fecha 17 de mayo de 2019 y la certificación de la empresa de fecha 27 de mayo de 2019, donde se describen los cometidos efectuados por Dª. Ariadna en la empresa'.
La trabajadora presenta reclamación previa y la Mutua resuelve con fecha 19 de septiembre de 2019 su desestimación 'al no comportar riesgo laboral específico el conjunto de los declarados'.
Disconforme, la trabajadora interpone la demanda origen de autos impugnando la Resolución de la Mutua, pidiendo que se declare que 'se encuentra afecta por una situación de riesgo durante el embarazo, desde el momento de su solicitud por la actora a la Mutua codemandada, con derecho al percibo de la prestación correspondiente a dicha situación a cargo de la también codemandada Mutua ASEPEYO'.
En la instancia su pretensión ha alcanzado éxito. Mutua ASEPEYO se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que impugna la trabajadora.
SEGUNDO. Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, pide la recurrente la modificación de los hechos probados cuarto y sexto conforme a la siguiente propuesta: Cuarto: 'La respuesta a dicha solicitud es de 3 de junio de 2019, denegando dicha prestación, tras haber visto el informe del Servicio Público de Salud de fecha 17/05/2019 y la certificación de la empresa de fecha 27/05/2019, donde se describen los cometidos efectuados por la actora en la empresa, por considerar que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo'.
Apoyo probatorio: documento al folio 78.
Sexto: 'La actora desde la fecha de la solicitud se encontraba sometida a una situación de riesgo para su embarazo en los térmimnos establecidos en el informe de Previlabor, que se da por reproducido en su totalidad.
En fecha 19/09/2019 se emitió Resolución por parte de la Mutua en respuesta a la Reclamación Previa presentada por la actora, Resolución que justifica las razones por las que se deniega el derecho a percibir la prestación por riesgo en el embarazo, al no comportar riesgo laboral objetivo y específico para el estado de embarazo en el momento de la solicitud'.
Apoyo probatorio: documento al folio 85.
Las razones ofrecidas por Mutua ASEPEYO para denegar, primero, la certificación y, seguidamente, para desestimar la reclamación previa, que son las que la recurrente solicita incorporar al relato fáctico, son irrelevantes en orden a mutar el sentido del pronunciamiento, razón que comporta que, sin más, hayan de ser desestimadas ambas peticiones revisorias.
TERCERO. Por el cauce previsto en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS la recurrente imputa a la sentencia infracción del artículo 26 LPRL reproduciendo con su discurso los motivos que en la Resolución de 19 de septiembre de 2019 determinaron que ASEPEYO desestimara la reclamación previa, básicamente que no existe riesgo laboral objetivo y específico para el estado de embarazo en el momento de la solicitud, de conformidad con los parámetros recogidos en la 'Guía de ayuda a la valoración del riesgo laboral durante el embarazo', publicado por el INSS en diciembre de 2018 en relación a la sedestación en su actividad como conductora de autoescuela, las inclinaciones, la exposición a vibración y ruido.
Realmente lo que hace la recurrente es someter a examen la inaplicación de los criterios orientativos contenidos en la Guía, que no es norma jurídica, y como ya esta Sala advirtió en sentencia de 22 de diciembre de 2016 (rec. 582/2016), no puede sustentar un motivo de censura. Si la pretensión de la Mutua era sostener que la documentación remitida no acreditaba riesgo específico, debió sentar la base fáctica precisa para, seguidamente, poder defender su posicionamiento. Lo que no procede es elevar parámetros fácticos contenidos en una Guía de ayuda a la valoración del riesgo a la categoría de normas vinculantes, que no pueden eximir de la carga probatoria de los hechos base del discurso argumental.
Y ello al margen de que, como destaca el juzgador, la postura observada por la Mutua oponiéndose a la emisión del certificado al tiempo de su solicitud, el 27 de mayo de 2019, contradice abiertamente su aceptación de una nueva solicitud, el 30 de octubre de 2019, admitiendo la concurrencia de riesgo en la gestación, siendo idénticas las circunstancias en ambas solicitudes.
Se desestima el motivo y con ello el recurso.
CUARTO. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 204 y 235 de la LRJS, procede emitir pronunciamiento sobre el depósito y consignación para recurrir, con pérdida del mismo para la recurrente, así como acerca de las costas del recurso, con imposición de las mismas a la recurrente, incluyendo los honorarios de la representación técnica de la actora, en cuantía de 800 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2019, dictada en los autos nº 1097/2019 del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, resolución que confirmamos en su integridad.Se decreta la pérdida del depósito y consignación para recurrir, al que se dará el destino legal una vez sea firme la presente resolución.
Asimismo se decreta la imposición de costas a la recurrente, incluyendo los honorarios de la representación técnica de la parte actora, en cuantía de 800 euros.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/0312/20 el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a Dada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente que la suscribe a los efectos de su notificación, uniéndose certificación literal de la misma a los autos originales, conforme a lo dispuesto en los Art. 266.1 de la L. O. P. J. y 212 de la L. E. C., archivándose la presente en la Secretaría de este Juzgado en el Libro de su clase. Doy fe.
