Sentencia Social Nº 871/2...il de 2007

Última revisión
19/04/2007

Sentencia Social Nº 871/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 706/2007 de 19 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 871/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 706/2007

Sentencia Nº 871/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a diecinueve de abril de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por DON Imanol contra el auto dictado el 16-5-06 desestimando el Recurso de Reposición contra el auto de fecha 1-3-06 por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se tramita Ejecución nº 8/04 en Autos 304/00 de Sentencia recaída el 16-5-00 , habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 16-5-06 desestimando Recurso de Reposición interpuesto contra auto de 1-3-06 .

SEGUNDO.- En dicho Auto de 16-5-06 se recogían como hechos los siguientes:

Primero.- Que la presente ejecución nº 8 /04 trae causa de la sentencia dictada el día 16 demayo de 2000, en los autos nº 300/00 seguidos a instancia de D. Imanol asistido por la letrado d. Rocio Pellicer contra la empresa Tu Distrito S.A. en virtud de demanda presentada el 8 de marzo de 2000 cuyo fallo condenaba a la demanda al abono del importe de 439.518 pesetas en concepto de comisiones dejadas de percibir más 73.235 pesetas mensuales desde el l de mayo de 2000. La sentencia fue objeto de recurso de suplicación, y por sentencia de la Sala de fecha 27 de julio de 2001 se desestimó el mismo y confirmó la sentencia, haciéndole entrega al actor del importe de 439.515 .

Que por auto de 16 de septiembre de 2002 se fijó el importe de las comisiones en 7.922 ,79 euros. Que interpuesto recurso de suplicación el mismo fue inadmitido por sentencia de la Sala de 23 de septiembre de 2004

Segundo.- Que la tasación de costas del recurso de suplicación por la Sala se tasaron en 522,80.

Tercero.- que por el letrado D. Manuel Bravo Muñoz y por Dª Rocio Pellicer se solicitó la ampliación de la ejecución contra Tu Distrito Holding S.L y Telenor Media España S.A." citándose a las partes a incidente, con el resultado que obra en acta.

Cuarto.- que Tu Distrito S.A dedicada a la publicidad tiene domicilio social en Avda Juan Lopez Peñalver P. Tecnológico S/N 3ª planta Campanillas Malaga constituida por escritura pública de fecha 30 de junio de 1994. Fue absorbida por Telenor Media España SA en el año 2000, con domicilio social en Madrid, y con actividad en Avda Juan López Peñalver P.Tecnológico S/N 3ª planta Campanillas, quien abonó al actor parte del importe convenido en conciliación ante el CMAC por el despido acaecido el día 16 de octubre de 2001.

Quinto.- Tu Distrito Holding S.L tiene domicilio social en Avda Severo Ochoa 28 de Marbella, anteriormente en Calle Camino San Rafael nº 73 de Málaga.

TERCERO Que contra dicho Auto de 16-5-06 anunció Recurso de Suplicación la parte actora recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 706/2007

Sentencia Nº 871/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a diecinueve de abril de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por DON Imanol contra el auto dictado el 16-5-06 desestimando el Recurso de Reposición contra el auto de fecha 1-3-06 por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

PRIMERO.- Que según consta en autos se tramita Ejecución nº 8/04 en Autos 304/00 de Sentencia recaída el 16-5-00 , habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 16-5-06 desestimando Recurso de Reposición interpuesto contra auto de 1-3-06 .

SEGUNDO.- En dicho Auto de 16-5-06 se recogían como hechos los siguientes:

Primero.- Que la presente ejecución nº 8 /04 trae causa de la sentencia dictada el día 16 demayo de 2000, en los autos nº 300/00 seguidos a instancia de D. Imanol asistido por la letrado d. Rocio Pellicer contra la empresa Tu Distrito S.A. en virtud de demanda presentada el 8 de marzo de 2000 cuyo fallo condenaba a la demanda al abono del importe de 439.518 pesetas en concepto de comisiones dejadas de percibir más 73.235 pesetas mensuales desde el l de mayo de 2000. La sentencia fue objeto de recurso de suplicación, y por sentencia de la Sala de fecha 27 de julio de 2001 se desestimó el mismo y confirmó la sentencia, haciéndole entrega al actor del importe de 439.515 .

Que por auto de 16 de septiembre de 2002 se fijó el importe de las comisiones en 7.922 ,79 euros. Que interpuesto recurso de suplicación el mismo fue inadmitido por sentencia de la Sala de 23 de septiembre de 2004

Segundo.- Que la tasación de costas del recurso de suplicación por la Sala se tasaron en 522,80.

Tercero.- que por el letrado D. Manuel Bravo Muñoz y por Dª Rocio Pellicer se solicitó la ampliación de la ejecución contra Tu Distrito Holding S.L y Telenor Media España S.A." citándose a las partes a incidente, con el resultado que obra en acta.

Cuarto.- que Tu Distrito S.A dedicada a la publicidad tiene domicilio social en Avda Juan Lopez Peñalver P. Tecnológico S/N 3ª planta Campanillas Malaga constituida por escritura pública de fecha 30 de junio de 1994. Fue absorbida por Telenor Media España SA en el año 2000, con domicilio social en Madrid, y con actividad en Avda Juan López Peñalver P.Tecnológico S/N 3ª planta Campanillas, quien abonó al actor parte del importe convenido en conciliación ante el CMAC por el despido acaecido el día 16 de octubre de 2001.

Quinto.- Tu Distrito Holding S.L tiene domicilio social en Avda Severo Ochoa 28 de Marbella, anteriormente en Calle Camino San Rafael nº 73 de Málaga.

TERCERO Que contra dicho Auto de 16-5-06 anunció Recurso de Suplicación la parte actora recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Imanol , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº CINCO de Málaga de fecha 16-05-2006 desestimando el Recurso de Reposición contra el auto de fecha 01/03/2006 en la Ejecución nº8/04 , y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Imanol , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº CINCO de Málaga de fecha 16-05-2006 desestimando el Recurso de Reposición contra el auto de fecha 01/03/2006 en la Ejecución nº8/04 , y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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