Última revisión
26/11/2009
Sentencia Social Nº 8717/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4702/2009 de 26 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTINEZ FONS, DANIEL
Nº de sentencia: 8717/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0004109
ECR
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 26 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por 2 R Mobel Ofertas, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento nº 104/2009 y siendo recurridos Florentino y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Florentino debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Florentino en fecha 8 de enero de 2009, condenando a 2 R-MOBEL OFERTAS S.L. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 11.383,09 euros; así como en ambos casos con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario mensual de 1.031,67 euros con prorrata de pagas extras."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Florentino , ha prestado servicios para la empresa 2 R-MOBEL OFERTAS S.L. desde el 4 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de mozo, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores, y un salario de 1.031,67 ? mensuales, con la prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- El día 8 de enero de 2009 Florentino recibió comunicación por parte de la empresa entregándosele carta de despido, con fecha de efectos de ese mismo día en la que se reconocía su improcedencia, haciéndose constar que ponía a su disposición la cantidad de 2.500 euros en concepto de indemnización por despido improcedente. En ese mismo acto la empresa hizo entrega al trabajador de un cheque por el importe de 2765,65 euros, que tras ser presentado al cobro por el trabajador ese mismo día resultó impagado.
TERCERO.- En fecha 8 de enero de 2008, y tras la entrega de la catad de despido y del cheque, el trabajador firmó un documento en el que declaraba haber recibido la cantidad de 2.765,65 euros, quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tenía que reclamar.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada 2 R MOBEL OFERTAS SL, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, fue impugnado por la parte actora Florentino , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0004109
ECR
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 26 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por 2 R Mobel Ofertas, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento nº 104/2009 y siendo recurridos Florentino y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.
PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Florentino debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Florentino en fecha 8 de enero de 2009, condenando a 2 R-MOBEL OFERTAS S.L. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 11.383,09 euros; así como en ambos casos con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario mensual de 1.031,67 euros con prorrata de pagas extras."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Florentino , ha prestado servicios para la empresa 2 R-MOBEL OFERTAS S.L. desde el 4 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de mozo, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores, y un salario de 1.031,67 ? mensuales, con la prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- El día 8 de enero de 2009 Florentino recibió comunicación por parte de la empresa entregándosele carta de despido, con fecha de efectos de ese mismo día en la que se reconocía su improcedencia, haciéndose constar que ponía a su disposición la cantidad de 2.500 euros en concepto de indemnización por despido improcedente. En ese mismo acto la empresa hizo entrega al trabajador de un cheque por el importe de 2765,65 euros, que tras ser presentado al cobro por el trabajador ese mismo día resultó impagado.
TERCERO.- En fecha 8 de enero de 2008, y tras la entrega de la catad de despido y del cheque, el trabajador firmó un documento en el que declaraba haber recibido la cantidad de 2.765,65 euros, quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tenía que reclamar.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada 2 R MOBEL OFERTAS SL, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, fue impugnado por la parte actora Florentino , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso presentado por 2 R Mobel Ofertas, SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona de 27 de marzo de 2009 , dictada en autos 104/2009, seguidos a instancia de D. Florentino contra la recurrente en reclamación de despido improcedente confirmándose en todos sus extremos la sentencia recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso presentado por 2 R Mobel Ofertas, SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona de 27 de marzo de 2009 , dictada en autos 104/2009, seguidos a instancia de D. Florentino contra la recurrente en reclamación de despido improcedente confirmándose en todos sus extremos la sentencia recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
