Última revisión
14/11/2006
Sentencia Social Nº 874/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 4208/2006 de 14 de Noviembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 874/2006
Núm. Cendoj: 28079340022006100886
Encabezamiento
RSU 0004208/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00874/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0017130, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004208 /2006
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Jose Enrique
Recurrido/s: Braulio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000941 /2005 DEMANDA 0000941 /2005
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A: 874/06 - M
En el recurso de suplicación número 4208/06 interpuesto por DON Jose Enrique , frente a la sentencia número 6/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Madrid, el día 12 de enero de 2006, en los autos número 941/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Enrique , por despido, contra DON Braulio y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Jose Enrique contra Braulio , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"RIMERO.- Que D. Jose Enrique trabajó para la empresa Braulio con antigüedad de 07.09.2005 categoría de oficial 1ª y salario de 60 euros mensuales prorrateados.
SEGUNDO.- Que la relación laboral entre las partes finalizó el 02.10.2005, folio 5. El actor manifiesta que se produjo un despido verbal.
TERCERO.- El demandante no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa que dedicaba a la construcción.
CUARTO.- Pese a estar citado en legal forma el demandado, éste no ha comparecido al acto del juicio oral, ni ha alegado justa causa para ello.
QUINTO.- La papeleta de conciliación se presentó el 13.10.05 y el acto tuvo lugar el 28.10.05 con el resultado de "sin efecto", folio 2."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON EMILIO TALAVERA CARRASCO, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la modificación del hecho probado segundo , en la siguiente forma:
"El actor fue despedido de forma verbal"
Sin referirse a documento o pericia algunos de los que resulte tal dato, por lo que el motivo se desestima.
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurrente la infracción de los artículos 90 y 91 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando que ha demostrado de la única forma que podía que su salario era de 60 euros diarios, no habiéndose solicitado la modificación del hecho probado primero, por lo que no ha lugar a la estimación del presente motivo, aunque es evidente que se ha cometido un error material al ser imposible que el salario mensual, con un contrato a tiempo completo e incluso a tiempo parcial, ascendiera a tan solo 60 euros, lo que pudo corregirse por vía de aclaración, pero no hay inconveniente en subsanarlo en este momento, ya que, como pone de manifiesto el trabajador el salario convenio ya asciende a 46,89 euros diarios.
TERCERO.- Finalmente se denuncia la vulneración de los artículos 55.1 del Estatuto de los trabajadores y 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, argumentando que, acreditada la relación laboral, el salario y la fecha de finalización del salario, ha de tenerse por cierto el despido verbal, no habiendo comparecido la empresa, pese a que estaba citada, por lo que solicita que se declare la improcedencia del despido, estimándose la demanda.
Al respecto hemos de tener en cuenta que el demandado no ha sido citado personalmente, sino mediante edictos, por lo que su incomparecencia al acto del juicio no puede considerarse voluntaria, ni pueden extraerse consecuencias de la misma, no habiendo en los autos indicio alguno de la existencia de un despido, debiéndose resaltar que el alta en la Seguridad Social ha durado menos de un mes, sin que se haya aportado a los autos contrato alguno, por lo que no puede descartarse que la contratación fuera temporal o se diera de baja al trabajador en periodo de prueba, ni presumirse con tales datos el despido verbal, por lo que se desestima el recurso, confirmándose la demanda.
A la vista de cuanto antecede,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Enrique , frente a la sentencia número 6/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Madrid, el día 12 de enero de 2006 , en los autos número 941/05, en procedimiento por despido seguido frente a Braulio y, en consecuencia, confirmamos la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

