Última revisión
02/10/2006
Sentencia Social Nº 875/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 756/2006 de 02 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 02 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: BERMUDEZ RODRIGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 875/2006
Núm. Cendoj: 50297340012006100869
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1107
Encabezamiento
Rollo número 756/2006
Sentencia número 875/2006
P
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a dos de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 756 de 2.006 (autos núm. 320/2.005), interpuesto por la parte demandante Dª Olga , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 9 de mayo de 2.006, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Olga contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 9 de mayo de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Olga , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Debo ABSOLVER como ABSUELVO a las entidades gestoras demandadas, de cuantos pedimentos pesaban en su contra en el presente proceso".
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1°.- Que, la demandante Doña Olga , de 40 años de edad (n/ 07/07/1965) ha venido prestando sus servicios para COMUNIDAD DE ANDORRA - SIERRA DE ARCO, a tiempo parcial (56 % de la jornada) con antigüedad de 5 de noviembre de 2004. Con una Base Reguladora de 449,05 Euros mensuales.
2°.- Que, la demandante Doña Olga , con fecha 11 de mayo de 2005, inicio un proceso de Incapacidad Temporal. Y, con fecha 8 de julio de 2005, instó, ante la Dirección Provincial del INSS., la declaración de Incapacidad Permanente en Grado de Absoluta.
3°.- Tras la tramitación del correspondiente expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS., emitió Informe -Propuesta, que fue elevado a definitivo con fecha 16 de agosto de 2005.
4°.- Con fecha 17 de Agosto de 2005, la Dirección Provincial del INSS., dictó Resolución, por la que se denegaba a la demandante la solicitud de Declaración de Incapacidad Permanente, por entender que las lesiones que padece, no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.
Dicha Resolución fue ratificada por otra de fecha 20 de octubre de 2005, recaída en sede de reclamación previa.
5°.- La demandante Doña Olga , padece Fibromialgia; Distimia y Rasgos evitativos de personalidad".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Fundamentos
PRIMERO.- Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 5º, donde se describe el cuadro clínico que aqueja a la demandante para que se añada al mismo la existencia de un síndrome de fatiga crónica. La revisión descansa sobre el contenido de los informes en los autos del EVI y, fundamentalmente, pues de él proviene el anterior, del Servicio de Reumatología del Hospital General de Alcañiz (a los folios 40 y 75, respectivamente),sin que exista, por tanto, inconveniente en la adición pretendida, por más que la formulación en el referido informe de la impresión diagnóstica en los términos de "síndrome de fatiga crónica/fibromialgia" parezca sugerir una alternatividad más que la total independencia entre ambas entidades nosológicas, en función de los síntomas observados en la demandante.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del nº 5 -y subsidiariamente del nº 4- del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ), como preceptos sustantivos atinentes al fondo de la cuestión planteada, reproduciendo de este modo la pretensión actuada en la instancia en el sentido de que se declarara la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de la demandante o, cuanto menos, la total para su profesión habitual de monitora deportiva.
Sin embargo, el cuadro clínico que recoge la sentencia recurrida (fibromialgia y distimia con rasgos evitativos de personalidad), aun con la adición propuesta en el recurso, no asocia a las enfermedades declaradas particulares rasgos de intensidad o gravedad que determinen la abolición de la potencialidad laboral en alguno de los términos que propone el recurso, por cuya razón éste debe decaer al no haberse justificado la infracción legal sobre la que se construye, persistiendo el juicio valorativo positivo sobre la aptitud de la interesada para las exigencias físicas derivadas de su profesión y, a mayor abundamiento, para cualquier otra actividad de corte más liviano o sedentario.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 756 de 2006, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
