Última revisión
05/03/2007
Sentencia Social Nº 876/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1765/2006 de 05 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 05 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL
Nº de sentencia: 876/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007100992
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2105
Encabezamiento
Rº.1765/06 -A-
Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 876/07
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gabriel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Córdoba, Autos nº 818/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el quince de febrero de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO. - En un breve recurso de suplicación formulado contra la sentencia desestimatoria de su pretensión, denuncia el actor infracción de los artículos 137 a 140 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando que las lesiones que padece, descritas en los informes médicos "acreditan que padece una serie de lesiones de carácter crónico e irreversible que le incapacitan para todo trabajo, máxime si tenemos en cuenta la edad, cercana a los 60 años....".
Recurso que ha de ser desestimado por cuanto de donde hay que partir en sede de suplicación, es del relato histórico de la sentencia recurrida, si expresa o implícitamente es admitido, y del mismo resulta que el actor padece colitis ulcerosa de más de veinte años de evolución. Diagnosticado de Genu Varo Postmenisextomía de rodilla derecha, IQ Osteotomía noviembre/04 con hipocorrección. Gonartrosis grado II-III y leve geno varo izquierdo. Lumbalgia mecánica, diagnosticado protusión L4-L5, estenosis canal sin signos radiculares. Limitado para sobrecargas importantes de raquis lumbar, así como actividades que requieran bipedestación y/o deambulación prolongada o por terreno irregular; por tales lesiones y secuelas solicita ser declarado en incapacidad permanente absoluta, lo que evidentemente no procede por cuanto las mismas le inhabilitan solamente para aquellas profesiones u oficios que exijan sobreesfuerzos lumbares, bipedestación o deambulación prolongadas (por cuya razón le fue reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola), pero no para las demás.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel , contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil seis, dictada por el juzgado de lo social nº uno de Córdoba, en autos 818/05, seguidos a instancia del recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
