Última revisión
30/01/2020
Sentencia SOCIAL Nº 877/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1924/2017 de 17 de Diciembre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 877/2019
Núm. Cendoj: 28079140012019100809
Núm. Ecli: ES:TS:2019:4298
Núm. Roj: STS 4298:2019
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1924/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. José Manuel López García de la Serrana
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. Concepción Rosario Ureste García
En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Segismundo, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso de suplicación nº 6985/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, en autos nº 715/2015, seguidos a instancias de D. Tomás contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Robert Bosch España Fabrica de Castellet SAU sobre jubilación.
Ha comparecido como parte recurrida D. Tomás representado por la procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega y asistido por la letrada Dª. Mariona Castellana Aregall.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana.
Antecedentes
'1º.- La Dirección Provincial del INSS dictó en fecha de 2 de junio de 2015 resolución por la que reconoció al actor pensión de jubilación desde el 26 de mayo de 2015 . La base reguladora de la pensión de jubilación que se reconoció es de 2.541,71 euros. La base reguladora fue obtenida por el INSS del período de 1 de marzo de 1999 a 28 de febrero de 2014 según la hoja de cálculo que obra en los folios 30 y 31 que se tienen aquí por reproducidos. (Expediente administrativo).
2º.- La parte actora desde el día 1 de julio de 2012 se encontraba en situación de jubilación parcial simultaneada con un contrato de relevo en la empresa ROBERT BOSCH ESPAÑA FÁBRICA DE CASTELLET S.L. A partir del 11 de abril de 2014 la empresa codemandada no contrató a ningún relevista. La base de cotización del actor que se tuvo en cuenta por el INSS fue la de los 180 meses anteriores al mes previo al cese del relevista. (Documental de la parte demandante).
3º.- Para el supuesto de estimarse la reclamación la base reguladora alternativa de la prestación de jubilación es de 2.615,47 euros. (Documental del INSS).
4º.- La empresa codemandada ha abonado al INSS el importe correspondiente a la jubilación parcial del demandante durante todo el periodo de no contratación del relevista. (Hecho no controvertido ).
5º- Formulada reclamación previa esta fue desestimada por resolución expresa.'.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: 'Que estimo la demanda formulada por D. Tomás frente al INSS y en consecuencia condeno al INSS a reconocer a D. Tomás una pensión de jubilación del 100% de su base reguladora de 2.615,47 euros con efectos desde el día 26 de mayo de 2015. Que desestimo la demanda formulada por D. Tomás frente a la empresa ROBERT BOSCH ESPAÑA FÁBRICA DE CASTELLET S.A.U. y en consecuencia la absuelvo de los pedimentos habidos en su contra.'.
Fundamentos
Se contempla en la sentencia de contraste el caso de un trabajador que formalizó un contrato de trabajo a tiempo parcial con su empleadora, el 1 de abril de 2006, a la par que solicitaba su jubilación parcial y que la empresa celebraba un contrato de relevo con otro empleado que finalizó en junio de 2007. Con efectos del 15 de octubre de 2007, al cumplir los 65 años, se reconoció la pensión por jubilación total al actor, pero la cuantía de la misma se fijó en cantidad inferior, al no existir, ni computarse, cotizaciones en los últimos tres meses y medio por el cese del relevista sin contratarse a otro que lo sustituyera. Contra esa resolución del INSS se presentó demandada que fue desestimada por la sentencia de instancia y por la de suplicación que se ha traído como referencial en las presentes actuaciones.
Por lo demás, debe señalarse que ni en suplicación, ni en el recurso de casación, la entidad gestora ha pedido que se declare la responsabilidad de la empresa: en suplicación pidió su absolución 'sin perjuicio de que el trabajador pueda dirigirse contra la empresa si lo considera oportuno para la defensa de sus derechos' y en casación, aunque en algún punto llega a decir que el reintegro hecho por la empresa que también cotizó durante la situación de jubilación parcial, no es suficiente para liberarla de responsabilidad, resulta que luego no pide la condena de la empresa, ni que se declare la responsabilidad de la misma de forma expresa, ni rebate en forma el argumento de que con el reintegro de la prestación y las cotizaciones efectuada no quedaba liberada, plenamente, de su responsabilidad, cual dice la sentencia recurrida.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1. Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso de suplicación nº 6985/2016, formulado contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, en autos nº 715/2015.
2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida.
3. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

