Sentencia Social Nº 8773/...re de 2009

Última revisión
30/11/2009

Sentencia Social Nº 8773/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7772/2008 de 30 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 30 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 8773/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009108877

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:14125


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0003280

mi

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 30 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8773/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 9 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 637/2007 y siendo recurrido/a Luz . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que el demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, CONDENO a la parte demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual del 100% de la base reguladora, fijada en 514,76 euros, con efectos económicos desde el 16/07/2007, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, y REVOCO la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante (DOÑA Luz ), nacida el 11/07/1948, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y está en situación de alta, en el régimen especial de empleados del hogar.

SEGUNDO.- Solicitada por la actora la prestación de autos y, tramitado el correspondiente expediente administativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose el preceptivo dictamen por el ICAM, en fecha 16/07/2007, que reconoce a la hoy actora las siguientes lesiones: CERVICO- LUMBARTROSIS MODERADA SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL VALORABLE.

TERCERO.- En fecha 10 de octubre de 2007, el director provincial del INSS dictó resolución, aconrdando no declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad permanente; contra dicha Resolució fue interpuesta la oportuina reclamación previa, por entender que la actora está afectada de una incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, de total, derivada de enfermedad común, que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 7 de noviembre de 2007.

CUARTO.- La profesión habitual de la actora es la de "empleada de hogar", y acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual de la prestación (no controvertida), de ser estimada la demanda, ascendería a 514,76 enros, con efectos económicos desde el 16/07/2007, para la incapacidad absoluta, y desde el 11/10/2007, para la incapacidad total.

QUINTO.- La actora acredita, entre otras, las siguientes dolencias y secuelas:

- POLIARTROPATÍA GENERALIZADA QUE AFECTA A RAQUIS, RODILLAS,

CADERAS Y MANOS.

- HIPOACUSIA BILATERAL DE PREDOMINIO IZQUIERDO.

- DÉFICIT VISUAL. AGUDEZA VISUAL CORREGIDA: 0.1 (OI) Y 0.2 (OD).

- TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO DE GRADO MODERADO."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, que estimaba la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de incapacidad permanente absoluta, se interpone por la Entidad Gestora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO.- En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración del artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Socia !

(TRLGSS)

El artículo 137 del TRLGSS define el grado de incapacidad solicitado como aquel que sufre el trabajador que presenta secuelas tales que le impiden la realización de los trabajos de cualquier profesión u oficio con un mínimo de rendimiento efectivo.

En el presente casó la parte actora empleada del hogar, según el inalterado relato fáctico, padece unas dolencias de entre la que destaca la perdida de agudeza visual que, si se tiene en cuenta la graduación contenida en el hecho probado quinto es de 0,l y 0,2, lo que le hace tributaria del grado de incapacidad permanente solicitada y reconocida en sentencia.

Al no haber propuesto el ente recurrente la modificación de hechos probados defendiendo la prueba practicada por su oftalmólogo que arrojaba un resultado de 0,5 en cada ojo, hay que estar a la valoración practicada por el medico forense, a instancia del juez, por ser las mediciones aportadas a juicio inconciliables ( 0,1 a 0,5). Una vez fijado en 0,1 y 0,2 no cabe alegar aplicación irregular del art.137.5 del TRLGSS , ni tan siquiera por los indicios que supone el hecho de que la propia actora apenas de importancia a esa falta de visión ( ni tan siquiera la cita entre las dolencias que reseña en el escrito de petición de inicio del expediente de incapacidad ,folio 68), así como tampoco fue ni tan siquiera valorada por el Cram, cuando, si es çierta tal valoración, debía ser evidente la practica ceguera.

Por lo expuesto se impone la desestimación de recurso interpuesto por el INSS y la confirmación de la sentencia recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada el 9/6/08 por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Sabadell en autos numero 637/07 promovidos por Dña Luz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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