Última revisión
30/06/2008
Sentencia Social Nº 878/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 2620/2008 de 30 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 878/2008
Núm. Cendoj: 28079340032008100674
Encabezamiento
RSU 0002620/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00878/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027874, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002620 /2008
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Jose Francisco
Recurrido/s: ACTIVIDADES TEATRALES SA, LOPE DE VEGA PRODUCCIONES SL , COMPAÑIA TEATRAL BELLAS
ARTES SL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000857 /2003
Sentencia número: 878/08-MH
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a treinta de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2620 /2008, formalizado por el Letrado D. FEDERICO DE LA TORRE FERNANDEZ DEL POZO, en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra la sentencia de fecha 22-1-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº13 de MADRID en sus autos número 857 /2003, seguidos a instancia de D. Jose Francisco frente a ACTIVIDADES TEATRALES SA, LOPE DE VEGA PRODUCCIONES SL, COMPAÑIA TEATRAL BELLAS ARTES SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por Incapacidad permanente (base reguladora), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Srª. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor, D. Jose Francisco , prestó sus servicios por cuenta de la empresa Actividades Teatrales SA con la categoría de Jefe de Electricidad.
SEGUNDO.- En esa empresa permaneció de alta en Seguridad Social en determinados períodos, siendo el último de ellos el que transcurre del 16.6.93 al 4.7.02.
TERCERO.- El actor causó baja por IT el 6.1.01.
CUARTO.- Mediante resolución del INSS de fecha 26.2.03 al actor se le reconoció una prestación de incapacidad permanente total conforme al 55% de su base reguladora de 1.137,15 euros, y con efectos del 26.2.03.
QUINTO.- La empresa Actividades Teatrales SA se dedica a la actividad de gestión de salas de cine y de teatro, y gestiona el Teatro Bellas Artes.
ElApoderado es D. Fernando ; el Administrador Único es D. Hugo :
SEXTO.- La sociedad Lope de Vega Producciones SL fue constituida el 9.6.97 y tiene como objeto social el organizar y realizar toda clase de actividades, espectáculos públicos. y representaciones teatrales, culturales, musicales `y artísticas.
El Secretario y vocal consejero es D. Fernando .
SEPTIMO.- La sociedad Compañía Teatral Bellas Artes SA tiene por objeto la producción, programación y montaje de espectáculos teatrales. No consta su adaptación a la Ley 2/1995 .
E1 apoderado es D. Fernando ; el Administrador Unico es D. Hugo .
OCTAVO.- Bajo el concepto "anticipo nómina", la sociedad Lope de Vega Producciones SL abonó al actor las cantidades y en las fechas que respectivamente se indica:
- 407.000 pts: 31.10.98
- 184.000 pts: 30.11.98
- 280.000 pts: 31.12.98
- 190.000pts:31.01.99
- 405.000pts:28.02.99
- 290.000pts:31.03.99
- 132.000pts:30.04:99
NOVENO.- Respecto de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, la sociedad Lope de Vega Producciones SL emitió sendos certificados de retenciones del IRPF en los que constan unos rendimientos de 271.633 pts, 540.265 pts y 683.739 pts respectivamente.
DECIMO.- Respecto de losejercicios1995 y 1996, la sociedad Compañía TeatralBellasArtes SA emitió sendos certificados de retenciones delIRPF en los que constan unos rendimientos de85.795pts y 149.011 pts, respectivamente.
DECIMOPRIMERO.- Las bases de cotización en el período del 6/2002 a 12/1995 son las que a continuación se detallan:
AÑO-MESBASE COTIZACION
02/061.415,98
02/O51.415,98
02/041.415,98
02/031.415,98
02/021:415,98
02/011.415,98
01/121.415,98
01/111.415,98
01/101.415,98
01/091.415,98
0l/081.415,98
0l/071.415,98
00/061.676,70
00/O51.758,43
00/041.658,67
00/031.870,22
00/021.492,79
00/0l1.683,91
99/121.649,31
99/111.514,69
99/101.500,26
99/091.460,59
99/081.500,26
99/071.537,52
98/061.308,02
98/051.402,98
98/041.362,11
98/031.402,98
98/021.179,45
98/011.384,35
97/121.136,51
97/111.136,51
97/101.155,15
97/091.117,88
97/081.136,51
97/071.136,51
96/061.363,96
96/051.241,23
96/041.082,63
96/031.062,91
96/021.211,18
96/011.239,10
95/121.239,10
DECIMOSEGUNDO.- El grupo de cotización del actor ha sido el 4.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco frente al INSS, la TGSS, ACTIVIDADES TEATRALES S.A., LOPE DE VEGA PRODUCCIONES SL y la COMPAÑÍA TEATRAL BELLAS ARTES SL, debo:
1º Declarar que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente del actor que se detalla en el hecho probado 4º de esta sentencia asciende a 1.312,74 euros, con efectos del 26.2.03 .
2º Condenar al INSS y a las empresas Actividades Teatrales SA, Lope de Vega Producciones SL y Compañía Teatral Bellas Artes SL a estar y pasar por la anterior declaración.
3º Declarar la responsabilidad solidaria de las empresas Actividades Teatrales SA, Lope de Vega Producciones SL y Compañía Teatral Bellas Artes SL de pagar dicha prestación, por la diferencia de la base reguladora de 1.137,15 euros declarada en vía administrativa y la ahora declarada de 1.312,74 euros con efectos desde el 26.2.03.
4º Condenar al INSS al íntegro anticipo de dicha prestación conforme a una base reguladora de 1.312,74 euros y con todos los atrasos devengados desde el 26.2.03, subrogándose en las acciones del beneficiario para reclamar solidariamente a las empresas Actividades Teatrales SA, Lope de Vega Producciones SL y Compañía Teatral Bellas Artes SL el importe del anticipo.
5º Absolver a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
Por Auto de Aclaración se añade un hecho probado más:
DECIMOTERCERO.- Las bases de cotización son las que respectivamente se indican para cada mes:
Enero 2001......................... 1.442,43
Febrero 2001.....................1.447,24
Marzo 2001.....................1.583,67
Abril 2001.....................1.532,58
Mayo 2001.....................1.583,67
Junio 2001.....................1.532,58
Julio 2000.....................1.248,30
Agosto 2000.....................1.248,30
Septiembre 2000...............1.208,30
Octubre 2000.....................0
Noviembre 2000..................1.262,13
Diciembre 2000..................1.415,98
De Julio de 1996 a Diciembre de 1996.........0
De Enero de 1997 a Junio de 1997.....................0
De Julio de 1998 a Diciembre de 1998.......0
De Enero de 1999 a Julio de 1999...................0
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Letrado D. FEDERICO DE LA TORRE FERNANDEZ DEL POZO, en nombre y representación de D. Jose Francisco , no siendo impugnado de contrario.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23-5-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-6-08 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el actor recurre en suplicación, contra la sentencia de instancia por discrepar del importe de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida, e interesando una pensión del 55% de la base reguladora de 1517,18 €, en el que formula el primer motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, interesándose la supresión del hecho probado decimotercero, y la sustitución de las bases de cotización del hecho probado undécimo, por las que constan en la hoja de cálculo aportada por la parte recurrente obrante a los folios 435 y 436, sin embargo, ambas revisiones fácticas propuestas, deben necesariamente fracasar, porque se citan al efecto los documentos obrantes en autos a los folios 287 a 300 y 303 a 307, consistentes en certificados de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF correspondientes a los ejercicios 1998, 1999, 2000, 1995 y 1996, y nóminas correspondientes a los meses octubre 98 a 2 de abril 99, ambos meses inclusive; es doctrina jurisprudencial reiterada que la revisión del relato histórico sólo puede prosperar cuando el error atribuido al Juzgador de instancia, queda evidenciado por el propio documento, que le sirva de apoyo sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas y argumentaciones, y en el caso de autos, el recurrente pretende acreditar unas bases de cotización, partiendo de unos elementos, de los que no se desprende de modo claro y concluyente la modificación propuesta, no siendo posible, por ello, sustituir la conclusión sentada al respecto por el Juzgador por la de la parte, ante la inexistencia de prueba que, de modo inconcuso, evidencie la equivocación del Juzgador.
SEGUNDO.- Por vía del examen del derecho aplicado, se solicita que se declare una base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida por la Entidad gestora de 1517,18 € mensual, por considerar infringidos los artículos 15, 104 y 106 de la Ley General de la Seguridad Social , al haber decaído la solicitud de revisión formulada, consecuentemente obliga a la confirmación del fallo de la sentencia de instancia, que declaró una base reguladora mensual de 1312,74 €, habida cuenta que en la relación fáctica de la sentencia se recogen las bases de cotización del actor del período -Diciembre 1995 a Febrero de 2006 - inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, razonando además, el Juzgador "a quo" en la Fundamentación Jurídica de su resolución, los motivos por los que declara su importe en aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social , aplicando las normas sobre actualización y cómputo de las bases de cotización contenidas en las reglas primera y segunda de la citada norma; todo lo cual conduce a confirmar la sentencia de instancia, sin que se hayan infringido los preceptos invocados por el recurrente debiendo rechazarse el recurso formulado por el actor.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Federico de la Torre Fernández del Pozo en nombre y representación de D. Jose Francisco contra la sentencia de fecha 22-1-07 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº13 de MADRID en sus autos número 857 /2003, seguidos a instancia de D. Jose Francisco frente a ACTIVIDADES TEATRALES SA, LOPE DE VEGA PRODUCCIONES SL, COMPAÑIA TEATRAL BELLAS ARTES SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por Incapacidad permanente (base reguladora), y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/2620/08 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
