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Sentencia Social Nº 8781/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7553/2008 de 01 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 8781/2009
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Accidente laboral
Tesorería General de la Seguridad Social
Falta de legitimación pasiva
Falta de medidas de seguridad
Prevención de riesgos laborales
Recargo de prestaciones
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0020374
EL
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 1 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Abilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 13 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 338/2008 y siendo recurrido/a Construcciones Cadifor s.l, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Mutual Midat Cyclops, y desestimo la demanda interpuesto por Abilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Construcciones Cadifor, S.L y Mutual Midat Cyclops, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Abilio , mayor de edad, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Construcciones Cadifor, S.L desde el 13.10.2003 como peón (f.22)
SEGUNDO.- En fecha 24.10.2006 el actor sufrió un accidente de trabajo. En dicha fecha el trabajador estaba haciendo tareas de limpieza en la planta baja del local sito en la calle Vall nº 16 y calle Baix nº 23 de Terrassa. El actor fue a buscar un foco portátil que había en una habitación contigua destinada a vestuario para colgarlo de un gancho que había en la pared de la zona donde trabajaba, disponiendo una escalera manual sencilla apoyada en la pared para poder acceder a donde colgar el foco. Sin desenchufarlo de la corriente el trabajador cogió el foco y mientras subía sintió un calambre o quemadura en la mano en la que lo llevaba y se desequilibró y cayó, golpeándose el hombro izquierdo con un acopio de mármol que había dispuesto en un palet junto a donde había colocado la escalera (f.22)
TERCERO.- La escalera no cayó al sufrir el trabajador el accidente. El foco no dispone de mango con aislamiento térmico (f. 23)
CUARTO.- La empresa había dado formación e información al trabajador sobre prevención de riesgos laborales y le había facilitado guantes que el actor no llevaba en el momento del accidente (f. 23 y 70 a 78).
QUINTO.-Por la Inspección de trabajo se emitió informe sobre el accidente considerando que no se había producido éste por falta de medidas de seguridad (f. 21 a 23)
SEXTO.- En fecha 4.12.2007 el INSS dictó resolución acordando la no imposición de recargo alguno a la empresa por falta de medidas de seguridad (f. 58)
SÉPTIMO.- Interpuesta reclamación previa, el INSS dictó resolución desestimándola (f. 55)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada CADIFOR S.A., a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0020374
EL
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 1 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Abilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 13 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 338/2008 y siendo recurrido/a Construcciones Cadifor s.l, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
PRIMERO.- Con fecha 22 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Mutual Midat Cyclops, y desestimo la demanda interpuesto por Abilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Construcciones Cadifor, S.L y Mutual Midat Cyclops, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Abilio , mayor de edad, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Construcciones Cadifor, S.L desde el 13.10.2003 como peón (f.22)
SEGUNDO.- En fecha 24.10.2006 el actor sufrió un accidente de trabajo. En dicha fecha el trabajador estaba haciendo tareas de limpieza en la planta baja del local sito en la calle Vall nº 16 y calle Baix nº 23 de Terrassa. El actor fue a buscar un foco portátil que había en una habitación contigua destinada a vestuario para colgarlo de un gancho que había en la pared de la zona donde trabajaba, disponiendo una escalera manual sencilla apoyada en la pared para poder acceder a donde colgar el foco. Sin desenchufarlo de la corriente el trabajador cogió el foco y mientras subía sintió un calambre o quemadura en la mano en la que lo llevaba y se desequilibró y cayó, golpeándose el hombro izquierdo con un acopio de mármol que había dispuesto en un palet junto a donde había colocado la escalera (f.22)
TERCERO.- La escalera no cayó al sufrir el trabajador el accidente. El foco no dispone de mango con aislamiento térmico (f. 23)
CUARTO.- La empresa había dado formación e información al trabajador sobre prevención de riesgos laborales y le había facilitado guantes que el actor no llevaba en el momento del accidente (f. 23 y 70 a 78).
QUINTO.-Por la Inspección de trabajo se emitió informe sobre el accidente considerando que no se había producido éste por falta de medidas de seguridad (f. 21 a 23)
SEXTO.- En fecha 4.12.2007 el INSS dictó resolución acordando la no imposición de recargo alguno a la empresa por falta de medidas de seguridad (f. 58)
SÉPTIMO.- Interpuesta reclamación previa, el INSS dictó resolución desestimándola (f. 55)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada CADIFOR S.A., a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación que formula Abilio ,contra la sentencia del juzgado social 2 de BARCELONA, autos 338/2008, de fecha 13 de junio de 2008 , seguidos a instancia de aquel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD,CONSTRUCCIONES CADIFOR S.L, y la MUTUA MIDAT CYCLOPS, en materia de recargo de prestaciones derivado de accidente de trabajo, debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación que formula Abilio ,contra la sentencia del juzgado social 2 de BARCELONA, autos 338/2008, de fecha 13 de junio de 2008 , seguidos a instancia de aquel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD,CONSTRUCCIONES CADIFOR S.L, y la MUTUA MIDAT CYCLOPS, en materia de recargo de prestaciones derivado de accidente de trabajo, debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 8781/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7553/2008 de 01 de Diciembre de 2009"
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